BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE HELADOS Y DE VEHÍCULOS/REMOLQUES CAFETERIAS EN LA VÍA PÚBLICA.



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Transcripción:

BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES PARA LA VENTA DE HELADOS Y DE VEHÍCULOS/REMOLQUES CAFETERIAS EN LA VÍA PÚBLICA. 1.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases, la regulación de la adjudicación de autorizaciones para la ocupación de espacios en la vía pública (cercana a playas) a fin de instalar puestos de venta destinados a helados y/o vehículos/remolques destinados a cafeterías.. 2.- MARCO JURÍDICO. El régimen de autorizaciones para la ocupación de espacios en la vía pública del término municipal de Telde destinados a la instalación de quioscos destinados a la venta de helados y/o la instalación de vehículos adaptados para la comercialización de productos de cafeterías, se someterá a lo dispuesto en las presentes bases, teniendo en cuanto el ámbito de la potestad reconocida a los municipios en el artº 4 de la Ley 7/1985, la cual es consecuente con la autonomía que gozan los municipios según el artº 137 de a Constitución Española. Teniendo en cuanta que tratándose de una modalidad de autorización de venta ambulante, se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (BOC 81, de 25/04/2012), en concordancia con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. De igual manera al afectar la autorización a un puesto que se situará sobre la vía pública, dicha autorización se regirá por la Ley 33/2013 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por que el se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, la Ordenanza Fiscal nº 25, Reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con motivo del ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o industriales, y a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de estas con carácter supletorio según establece el artº 5.4 de la Ley 33/2003 se aplicarán las normas generales de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado. Finalmente y en lo relativo al Régimen de las condiciones higiénico sanitarias de defensa los consumidores se regirá por la Ley 14/1986 de 5 de abril, General de Sanidad y en Concreto el RD 618/1998 de 17 de abril por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar; y la Ley 3/2003, de 12 de febrero del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias; RD 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE 12/01/2001); Reglamento nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero por el que 1 ID. FIRMA afirma PÁGINA 1/9

se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con la especificas. 3.- NÚMERO DE AUTORIZACIONES Y UBICACIÓN DE LOS PUESTOS. Las autorizaciones de espacios públicos para la instalación de quioscos/puestos de helados o camiones/remolques, en la época estival del año 2014, será en los lugares de la ciudad que determine el Ayuntamiento según el ANEXO I, para lo cual se adjunta una relación de localizaciones, no obstante, el Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de los mismos, cuando circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas lo aconsejen. 4.- PLAZO DE OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN. La duración de la autorización comprenderá los meses de verano, con carácter general desde junio al mes de septiembre, cuatro (4) meses desde el día siguiente del otorgamiento de la licencia. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda libremente alterar la fecha de dicha autorización cuando circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas lo aconsejen, no prolongándose en ningún caso, más allá del 31 de octubre. 5.- SUJETOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA EJERCER LA VENTA AMBULANTE. La venta fuera de establecimiento comercial permanente podrá ejercerse por taod persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la ctividad de comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en las presentes bases y demás normativa que le fuese de aplicación. Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social. b. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante. c. Disponer de póliza contratada sobre el seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad. d. En caso de tratarse de titulares procedentes de terceros países cumplir la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona Jurídica. e. Poseer la autorización municipal correspondiente. 2 ID. FIRMA afirma PÁGINA 2/9

f. Disponer de una dirección que deberá ser visible al público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras. A esta dirección se dirigirán las notificaciones que procedan con respecto a la actividad. 6.- SOLICITUDES DE LA AUTORIZACIÓN. Las solicitudes para la venta ambulante se harán en impreso según modelo del ANEXO II, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar: a. Nombre y apellidos del peticionario, razón social en caso de ser persona jurídica. b. NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios. c. Modalidad de venta ambulante para la que solicita autorización. d. Lugares o localizaciones donde solicita la autorización de venta, según relación que consta en el ANEXO I, (Los solicitantes podrán optar hasta un máximo de dos puestos). e. Junto a la solicitud referida, el peticionario deberá firmar una declaración responsable, que consta en el mismo ANEXO II, y que entre otras figurará: 1. Conocer las normas a las que deberá ajustarse su actividad y su compromiso a observarlas. 2. Tener, en su caso, seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. 3. Estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de Actividades Económicas, o es su caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. 4. No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores. 5. Cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes a dicha autorización. f. Vida laboral donde deberá constar los días de cotización satisfechos en los últimos cinco años, por el ejercicio de venta ambulante. En caso que no se presente se baremará en cero días. Para complementar (no sustituye) lo anterior, el solicitante podrá presentar la solicitud de alta en el Censo de Actividades Económicas donde deberá constar el epígrafe de la actividad. 7. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES y LOCALIZACIONES. 7.1.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento durante el plazo máximo de 8 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento. 3 ID. FIRMA afirma PÁGINA 3/9

Una vez analizadas las solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento un ANUNCIO, en el que constará una relación de las solicitudes presentadas con indicación de las localizaciones de venta a los que opta., en dicho anuncio, se publicará también la lista de los excluidos y las posibles irregularidades que se detecten, otorgándose un plazo de 3 días hábiles para presentar las subsanaciones, entendiéndose desistido de la petición en caso contrario. En dicho anuncio se fijará en su caso la fecha de sorteo público en el que se adjudicarán los puntos de venta, según la relación que consta en el ANEXO I, en el caso que varios participantes hayan optado por solicitar la autorización para una misma localización. Asimismo en el caso de existencia de vacantes, en dicho anuncio se abrirá un plazo de 3 días para que los solicitantes que en su momento presentaron las solicitudes, muestren su interés en participar en todos o algunos de los puestos vacantes, no existiendo en este caso, limitación en cuanto al número máximo para optar a los puestos vacantes. 7.2. Otorgamiento de las autorizaciones y puestos. Las autorizaciones se otorgarán de forma directa para las localizaciones que sean solicitadas por un único solicitante y reúna los requisitos exigidos. En caso de que existan varias solicitudes para una misma localización se procederá a otorgar según el siguiente orden y criterio: 1º) En caso de personas físicas, a quien tenga mayor número de días cotizados a la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad por la que opte. En caso de personas jurídicas, el que haya declarado en la declaración de Impuestos por la Actividad Económica en venta de ambulante, la cual deberá acreditar debidamente. 2º) En caso de que dos o más personas físicas y/o jurídicas reúnan el mismo número de días cotizados, se procederá a realizar un sorteo entre estos. 3º) En caso de no quedar otorgada la localización se procederá a realizar un sorteo entre aquellos solicitantes que hubiesen optado a la citada localización. Una vez realizado el procedimiento de adjudicación, de carácter público, se aprobará mediante Resolución de la Concejalía de Mercados el listado provisional de las autorizaciones otorgadas y las localizaciones adjudicadas, la cual se publicará en el tablón de anuncios y página WEB del Ayuntamiento. 8.- RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN El régimen de la autorización es el establecimiento de la normativa: 4 ID. FIRMA afirma PÁGINA 4/9

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial (BOC nº 81, de 25/04/2012). La autoridad competente podrá comprobar e inspeccionar en todo momento tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad e instalación del puesto, como cualquier hecho, actividad, transmisiones y demás circunstancias de las autorizaciones. Además, las autorizaciones, al recaer sobre un bien de dominio público, se entienden concedidas en precario, y podrán ser revocadas sin derecho a indemnización cuando concurran causa de utilidad, orden público o interés social que haga precisa la utilización del espacio ocupado con instalación ambulante. Si la causa que justifica la revocación es de carácter temporal, la autorización quedará en suspenso mientras dure aquella y una vez desaparecida la misma se entenderá rehabilitada la autorización, que seguirá vigente hasta el vencimiento del plazo inicialmente señalado en la misma, y sin que la suspensión sufrita suponga prorroga o extinción de dicho plazo. El autorizado podrá realizar la actividad todos los días de la semana, en el horario comprendido entre las 10 a las 21 horas. Considerando que la autorización tiene una vigencia de cuatro meses, éstas no tienen carácter transmisible. En caso que el autorizado solicite la renuncia a la autorización concedida, no procederá reclamación económica alguna contra este Ayuntamiento. En este caso, este Ayuntamiento podrá optar a nuevo procedimiento de adjudicación. 9. OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS. Los autorizados deberán cumplir todas las obligaciones inherentes a la explotación de la actividad y las derivadas de la ocupación de bienes de dominio público e igualmente deberán obedecer las instrucciones dictadas por los órganos municipales competentes. 9.1. Obligaciones Económicas. Corresponderá a los autorizados hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la adjudicación de espacios en la vía pública, que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal nº 25 Reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con motivo del ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o industriales, le es la aplicación la tarifa I., por puestos fijos correspondiendo 6,01 por m 2 /mes o fracción. Resultando por cuatro meses de ocupación y desarrollo de la actividad: a) Por puesto (4 m 2 ) de venta de helados: 96,01 euros. b) Por puesto (10 m2) mediante furgón y/o remolque habilitado: 240,04 euros. 5 ID. FIRMA afirma PÁGINA 5/9

Una vez comunicado el resultado de la preadjudicación, el solicitante deberá realizar la liquidación correspondiente a la tesorería municipal. Si ésta no se realizaré en los siguientes tres días, se entenderá desistido del procedimiento, procediéndose a otorgar entre quines no hubiesen obtenido autorización alguna. Cualquier gasto económico derivado del ejercicio de la actividad, agua, energía eléctrica, montaje, etc, será de la exclusiva cuenta del solicitante. 9.2. Obligaciones respecto a las instalaciones. Los titulares de la adjudicación antes del ejercicio de la actividad deberán acreditar que los puestos cumplen los requisitos necesarios de homologación para la venta de helados o venta de productos de alimentación en vehículos adaptados y serán los responsables de su instalación. Los puestos se instalarán previa comunicación a interesado por la concejalía de Mercados. Podrán permanecer en instalados por un periodo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la Resolución. Los puestos de venta se que instalen, tendrán unas dimensiones de ocupación de a) En caso de puestos de venta de helados, cuatro metros cuadrados. b) En caso de furgones remolques de 10 metros cuadrados (5 x 2 m). Los puestos no podrán superar las dimensiones señaladas en el párrafo anterior: Tampoco podrán impedir el paso a peatones o transeúntes. El Ayuntamiento podrá exigir a los vehículos o remolques que superen la superficie de 10 metros cuadrados nueva liquidación por la superficie que ocupen. Las instalaciones eléctricas se atendrán a lo establecido para este tipo de puestos por la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial en l referente a seguridad y procurando que los tendidos de líneas tengan el mismo recorrido posible y estén totalmente inaccesibles para el público en general, en cumplimiento de lo anterior el autorizado deberá presentar boletín de instalación/dictamen del instalador eléctrico actualizado en fecha correspondiente a cada puesto, debidamente visado por la Dirección General de Industria. Cada puesto instalará dos papeleras en las equinas del frente del puesto. 9.3.- Obligaciones de los autorizados para la explotación de la actividad y el ejercicio de la venta. 9.3.1. Personas que pueden ejercer la actividad de venta. La actividad de venta de helados y de productos de alimentación, podrá ser ejercida por el titular de la autorización como por personas colaboradoras de este, quines deberán cumplir todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la venta ambulante, teniendo el deber del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de seguridad que le sean de aplicación según el vínculo que tenga con el titular de la autorización, siendo responsables 6 ID. FIRMA afirma PÁGINA 6/9

solidarios, tanto el colaborador como el titular de la autorización de cualquier incumplimiento que se produzca a la normativa vigente. 9.3.2. Obligaciones de las personas que ejerzan la actividad. En el ejercicio de la venta, las personas que se dediquen a la explotación del puesto, estarán sujetas a la normativa sanitaria vigente. Siendo responsables tanto el titular de la autorización como la persona colaboradora. Los puestos estarán en todo momento en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias, vaciando las papeleras con la frecuencia que sea necesario en bolsas que se depositarán en los contenedores de basura más próximos, evitando el verdito de aguas sucias o restos de productos en la vía pública. Los helados estarán siempre dentro de las cámaras que deberán mantener permanentemente, las condiciones de frío necesarias para el buen estado de los productos, y que no podrán contener otro tipo de productos no autorizados. Estas cámaras de mantenimiento de productos deben contar con termómetro de fácil lectura. En todo momento estará a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta. 10.- RESPONSABILIDADES. Los autorizados serán responsables, salvo prueba en contrario, de la inobservancia de las normas recogidas en las presentes bases, que pudieran cometer y les fuera imputables. Dichas responsabilidades se exigirán de acuerdo a: A.- El incumplimiento de lo recogido en las presentes bases, podrá dar lugar a la revocación de la autorización sin derecho a indemnización alguna. B.- El incumplimiento a lo recogido en la Ordenanza Municipal número 25, Reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con motivo del ejercicio de actividades comerciales, mercantiles o industriales. Los daños que se ocasionen al patrimonio público por destrucción o deterioro del mismo, ocasionada por la instalación o el ejercicio de la actividad, serán responsabilidad del autorizado, quien reintegrará el coste total de los gastos que ocasione la reconstrucción o reparación mediante la comunicación de la correspondiente liquidación para su abono en periodo voluntario o por procedimiento de apremio, en vía ejecutiva. En caso que los daños fueran irreparables, este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños. 7 ID. FIRMA afirma PÁGINA 7/9

11.- VIGILANCIA E INSPECCIONES. 11.1. Las inspecciones de carácter administrativo, las higiénico-sanitaria y/o de Consumo, se llevará a cabo por personal adscrito a las concejalías competentes, Agentes de la Policía Local, y por los funcionarios de las Administraciones u Organismos competentes. 11.2. Corresponderá a los Servicios Sanitarios y a aquellos otros organismos competentes, la inspección higiénico sanitaria de las instalaciones, elementos de trabajo, artículos de venta y personal de los puestos de venta. 11.3. A los efectos del apartado anterior, los Servicios Sanitarios podrán: 3.1. Inspeccionar y comprobar el estado higiénico sanitario de los artículos alimenticios cualquiera que sea su origen. 3.2. Inspeccionar y comprobar las condiciones higiénico- sanitarias de las instalaciones, elementos de trabajo y personal en los puestos de venta. 3.3. Ordenar el cierre cautelar del puesto en caso de incumplimiento grave de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas. 3.4. Levantar la correspondiente acta como consecuencia de las inspecciones. 3.5. Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones, así como de los análisis practicados. 3.6. Proponer la incoación de expediente sancionador ante el incumplimiento de las normas sanitarias establecidas. 3.7. Inmovilizar de forma cautelar los productos. 12.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. En relación al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Actividad Comercial. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir, a cuyos efectos se dará oportuno traslado del expediente a la jurisdicción competente, serán sancionadas administrativamente las infracciones a las disposiciones de esta Ley. La tramitación de un expediente de infracción se sujetará a las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 8 ID. FIRMA afirma PÁGINA 8/9

y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan. 9 ID. FIRMA afirma PÁGINA 9/9