SE PERMITE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR PARTE DE PAREJAS DE HECHO



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+ LISTADO DE PAÍSES EN LOS QUE SE PERMITE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES POR PARTE DE PAREJAS DE HECHO # DIF # DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA EQUIPO TÉCNICO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL JUNTA DE EXTREMADURA FECHA DE ACTUALIZACIÓN : 13 / NOV / 2012 PPH v1.01 COLOMBIA PPH v1.01-1

NOTA: El presente listado incluye aquellos países en los que es posible la adopción por parte de parejas de hecho formadas por personas de distinto sexo. Puede consultarse el listado correspondiente (PMHM) para determinar aquellos países en los que resulta posible la adopción por parte de parejas del mismo sexo. ÍNDICE DE PAÍSES: ÍNDICE DE PAÍSES BRASIL 3 COLOMBIA 3 ECUADOR 4 MÉXICO 4 NICARAGUA 4 PANAMÁ 5 PORTUGAL 5 PPH v1.01-2

BRASIL En Brasil es posible la adopción por parte de parejas de hecho. No obstante, se recomienda gestionar el expediente con una ECAI acreditada al objeto de que la solicitud sea derivada a la región más adecuada en función del perfil de la familia. Igualmente se considera importante consultar la situación real de las regiones a las que sea posible derivar solicitudes por parte de parejas de hecho antes de presentar el formulario de solicitud de valoración. El número de asignaciones en el país es decreciente por el fomento y desarrollo progresivo de medidas de protección que operan en el mismo. Según determina el propio país, sólo son susceptibles de adopción internacional aquellos menores adoptables que no hayan sido adoptados en el propio país y que, en todo caso, tengan más de cinco años, sean grupos de dos o más hermanos o menores con necesidades especiales. El la práctica, según informan algunas ECAI, únicamente es posible la adopción en este país de niños de ocho años o más, grupos de tres hermanos y menores con necesidades especiales. COLOMBIA Se permite la tramitación de solicitudes por parte de parejas de hecho con una convivencia previa mínima acreditable de dos años. El país tiene criterios propios de asignación de menores en función de la edad de las familias (a los que se deben sumar los criterios de la Comunidad Autónoma) : Intervalos de edad: Solicitantes entre 25-38 años. Edad del menor: hasta 35 meses. Solicitantes entre 39-41 años: Edad del menor : de 36 meses hasta 59. Solicitantes entre 42-45 años: Edad del menor : de 60 meses hasta 83. Solicitantes entre 46-49 años: Edad del menor : de 84 meses hasta 107 meses. Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor. En el caso de grupos de hermanos se aumenta la edad de los solicitantes en dos años. Las familias que deseen adoptar menores de necesidades especiales pasarán a una lista distinta, con una prioridad especial e intervalos de espera, a priori, más reducidos. Según el país, son menores con necesidades especiales aquellos en los que se dan las siguientes características : 3 hermanos/as 2 hermanos, uno de 8 años. Niño/a mayor de 8 años. Niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad. Niño/a con enfermedad permanente Es posible la tramitación por Protocolo Público o con la mediación de una Entidad Colaboradora acreditada. Los tiempos de espera para asignación se están incrementando de forma sensible. PPH v1.01-3

ECUADOR En Ecuador es posible la adopción por parte de parejas de hecho, con un periodo de convivencia previo acreditable de 3 años. El país da prioridad a familias sin hijos. Podría establecer también mayor prioridad a parejas unidas en matrimonio. El tiempo de estancia en el país podría ser de hasta 10 semanas o superior. Los tiempos de espera hasta la recepcion, en su caso, de asignación son elevados. MÉXICO Existen algunos Distritos en los que puede ser posible la adopción por parte de parejas de hecho (con dos años de convivencia previa o con algún hijo común). No obstante y como regla general, en este país sólo se admite la presentación de solicitudes de adopción internacional para familias con ofrecimientos para niños de más de cinco años. En algunos estados esa edad mínima podría ser superior. Excepcionalmente podrían asignarse grupos de hermanos o menores con discapacidad, de menor edad. Considerando el marco de organización territorial y de división competencial del país, es preciso conocer la situación y normativa de cada Distrito para orientar o derivar de forma adecuada la solicitud de adopción. Se recomienda la tramitación con ECAI. Igualmente se considera importante consultar la situación real de las regiones a las que sea posible derivar solicitudes por parte de parejas de hecho antes de presentar el formulario de solicitud de valoración. NICARAGUA El país admite la presentación de solicitudes instadas por parejas de hecho. Se da prioridad a las parejas que no pueden tener hijos por la vía biológica. El número de asignaciones en los últimos años ha sido muy bajo o inexistente, por lo que los tiempos de espera de asignación, en caso de darse, pueden ser muy elevados. PPH v1.01-4

PANAMÁ El país admite la presentación de solicitudes instadas por parejas de hecho que tengan una convivencia previa, mínima y acreditable de 5 años. Los menores asignados a familias extranjeras tienen más de cinco años o presentan algún grado de discapacidad. Es obligatoria la tramitación con ECAI. El número de asignaciones es bajo pudiendo esperarse tiempos de espera elevados. PORTUGAL El país permite la presentación de solicitudes por parte de parejas de hecho. En la actualidad sólo pueden adoptarse menores sanos del rango de edad 10 15 años. La adopción de menores de hasta 9 años se permitirá cuando se trate de grupos de hermanos o niños con problemas graves de salud. PPH v1.01-5