CONVENIO 189 OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011.
I. ANTECEDENTES En Chile más de 370.000 trabajadoras y trabajadores ejercen sus funciones como trabajadores domésticos, de ellos más de 350.000 son mujeres. El reconocimiento de las especiales condiciones en que prestan servicios estos trabajadores y trabajadoras, ha impulsado la creación histórica de normas que los amparen particularmente y que rijan las relaciones de trabajo existentes en cuestiones tales como: Jornada Descanso entre las mismas y, Remuneraciones, entre otras normas. 2
I. ANTECEDENTES La legislación chilena ha incorporado una serie de modificaciones tendientes a equiparar los derechos de las trabajadoras de casa particular con los del resto de los asalariados, por ejemplo: La Ley N 20.279 de 2008, estableció un incremento gradual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) de las trabajadoras de casa particular igualándolo a partir del año 2011 con el IMM de los demás trabajadores del país. La Ley N 20.336 de 2009, modificó el descanso semanal de las trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador, otorgando un régimen más amplio. 3
I. ANTECEDENTES Por último y debido a estas preocupaciones, se presentó un proyecto de ley (Boletines N 8292-13, 7807-13 y 7675-13 refundidos, que hoy en día se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado), que incorpora también algunas mociones parlamentarias y que modifica, entre otros temas: Jornada Descanso Composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular Contenido Registro del contrato, y Restringe el uso de uniformes 4
I. ANTECEDENTES Paralelamente a estas modificaciones, organizaciones agrupadas en la Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular que integran al menos, SINTRACAP, ANECAP Nacional, SINDUTCAP y Fundación de Trabajadoras Adulta Mayor -, presentaron un Petitorio Coordinadora de Organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular Región Metropolitana de Santiago, que buscaba mejoras en el sistema de jornadas, aumento de indemnizaciones, fiscalización, salas cunas, pago de horas extraordinarias, salas cunas y Jardines entre otras, lo que demuestra el gran interés de nuestra sociedad en avanzar hacia una normativa más inclusiva para este grupo de trabajadores y trabajadoras. 5
II. CONVENIO 189 Expresión del Tripartismo, pues se ha consultado su Ratificación a las Organizaciones de Trabajadores y empleadores más representativas, las que han expresado su conformidad. El Convenio está estructurado sobre la base de un Preámbulo, en el cual la Conferencia de la OIT da cuenta de su decisión de adoptar un Convenio en la materia, y 27 artículos en los cuales se despliegan las disposiciones sustantivas y finales del mismo, que disponen: 1. Definiciones El artículo 1 de este Convenio, define expresamente los conceptos de trabajo doméstico y trabajador doméstico, así como también el ámbito de aplicación de dichos conceptos. 2. Ámbito de exclusión Establece que ciertas categorías de trabajadores pueden excluirse expresamente, tales como trabajadores para los cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente, pero bajo ciertas condiciones. 6
II. CONVENIO 189 3. Promoción y protección de derechos humanos La promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de trabajadores es alzado en el Convenio como una obligación, destacando entre dichos derechos los de libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y por último, se promociona la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 4. Edad mínima El Convenio a través del artículo 4, obliga a los Estados que lo ratifiquen a fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre edad mínima (Convenio N 138), Convenio este último, que fue ratificado y se encuentra vigente en Chile desde 01 de febrero de 1999. 5. Protección de abuso, acoso y violencia El artículo 5, establece que todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia. 7
II. CONVENIO 189 6. Condiciones de empleo equitativas Se establece en el artículo 6, que todo miembro debe adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como si residen en el hogar en el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. 7. Información El artículo 7 del Convenio, establece que todos los trabajadores deben ser informados sobre sus condiciones de empleo, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia mediante contratos escritos de trabajo. 8. Derechos de trabajadores migrantes El artículo 8 del Convenio, sostiene que la legislación debe disponer que los trabajadores migrantes deben recibir por escrito una oferta de empleo o contrato de trabajo, estableciendo exclusiones de esta regla, obligaciones de los estados para cooperar entre sí, a fin de asegurar la aplicación de estas normas y por último, se establecen reglas sobre la repatriación de los trabajadores. 8
9. Derecho a libertad de acuerdos II. CONVENIO 189 El artículo 9 del Convenio, establece la obligación de que los Estados que ratifiquen este Convenio, deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores puedan alcanzar acuerdos con sus empleadores sobre si residirán o no en el hogar en el que trabajan; para aquellos trabajadores que residen en el hogar, que no están obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante su periodos de descanso diarios, semanales o durante las vacaciones anuales y por último, que tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad. 10. Descansos El artículo 10 del Convenio, establece medidas que se deben adoptar para asegurar derechos de igualdad de trato para estos trabajadores en relación a los trabajadores generales en lo que se refiere a horas de trabajo, compensación de horas extraordinarias, periodos de descanso diario, semanales y anuales. También se incluye que las horas no trabajadas pero que los trabajadores estén a disposición del empleador, deben considerarse como horas de trabajo. 9
II. CONVENIO 189 11. Remuneraciones El artículo 11 de este Convenio, establece la obligación de los miembros para adoptar medidas con el fin de que los trabajadores se beneficien de un régimen de salario mínimo, en donde exista. A su turno, el artículo 1 del Convenio, establece normas de protección de las remuneraciones de estos trabajadores, incorporando ciertas obligaciones como que los salarios deben pagarse en efectivo y en intervalos regulares, sin perjuicio de otras modalidades de pago que cuenten con el consentimiento del trabajador. 12. Seguridad y salud en el empleo El convenio en el artículo 13, establece el derecho a un entorno seguro y saludable. Establece que los miembros deben adoptar medidas eficaces a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos. Por último, también se establece como una posibilidad, la progresividad de las medidas que se tomen en relación a este artículo. 10
II. CONVENIO 189 13. Seguridad social Los miembros señala el artículo 14 del Convenio -, deben adoptar medidas a fin de asegurar que estos trabajadores disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general respecto a la protección de la seguridad social. Por último, también se establece la posibilidad de progresividad de las medidas que se tomen en relación a este artículo. 14. Agencias de empleo privadas El artículo 15 del Convenio, establece el deber de los miembros de proteger a estos trabajadores contra prácticas abusivas de empresas de colocación privadas, se deben determinan las condiciones de funcionamiento de estas empresas, asegurar mecanismos y procedimientos de investigación de quejas en contra de ellas, asegurar que los honorarios de estas agencias no sean descontados de la remuneración de los trabajadores. Para estos fines se deben celebrar consultas con los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en caso de existir. 11
II. CONVENIO 189 15. Acceso a jurisdicción laboral Señala el artículo 16 del Convenio, que todo miembro debe adoptar medidas a fin de asegurar a estos trabajadores que tengan acceso efectivo a los Tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos, en condiciones no menos favorable que los trabajadores en general. 16. Medidas de protección e institucionalidad laboral Los miembros, según lo dispone el artículo 17 del Convenio, deben procurar establecer medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, a través de las Inspecciones del Trabajo, que incluya las condiciones con arreglos a las cuales se puede autorizar el acceso al domicilio del hogar. 12
II. CONVENIO 189 17. Disposiciones finales Desde el artículo 18 y hasta el artículo 27, el Convenio trata sobre las disposiciones finales que norman: i)la consulta de las organizaciones más representativas para poner en práctica las disposiciones del Convenio ii)la disposición que el presente Convenio no afecta las disposiciones más favorables aplicables iii)las ratificaciones formales del Convenio iv)la definición de a quienes obliga el Convenio y entrada en vigor del mismo v)el proceso de denuncia del Convenio para los miembros vi)el proceso de notificación de ratificaciones y de denuncias del Convenio vii)la notificación a las Naciones Unidas de las ratificaciones y denuncias del Convenio viii)las memorias y procesos de revisiones totales y parciales del Convenio ix)los nuevos convenios sobre la materia y denuncias inmediatas e ipso iure del Convenio x)el valor de las distintas versiones del Convenio. 13
GRACIAS, 14