CUANDO EL AMOR ES DELITO PENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL ÁFRICA SUBSAHARIANA



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Transcripción:

CUANDO EL AMOR ES DELITO PENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL ÁFRICA SUBSAHARIANA

Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por más de 3 millones de simpatizantes, miembros y activistas en más de 150 países y territorios, que hacen campaña para acabar con los abusos graves contra los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestra membresía y con donativos. Publicado en 2013 por Amnistía Internacional Secretariado Internacional Peter Benenson House 1 Easton Street London WC1X 0DW Reino Unido Amnesty International Publications 2013 Edición en español a cargo de: EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI) Valderribas, 13 28007 Madrid España www.amnesty.org Índice: AFR 01/001/2013 Spanish Idioma original: inglés Impreso por Amnistía Internacional Secretariado Internacional, Reino Unido Reservados todos los derechos. Esta publicación tiene derechos de autor, si bien puede ser reproducida libremente por cualquier medio con fines educativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción de los derechos humanos, pero no para la venta. Los titulares de los derechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionados con el fin de evaluar su impacto. Para la reproducción de este texto en cualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones, o su traducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escrito de la editorial, que podrá exigir el pago de un canon. Si desean solicitar un permiso, o realizar una consulta, pónganse en contacto con copyright@amnesty.org Fotografía de portada: Un activista sostiene una pulsera en la que se lee No a la homofobia en el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, Nairobi (Kenia), 2010. Felix Masi/Demotix amnesty.org

1 Cuando el amor es delito Nuestros antiguos vecinos me dijeron: por qué sigues vivo? Frank, Uganda RESUMEN EJECUTIVO En este informe se analiza el contexto jurídico y general de las violaciones de derechos humanos contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en el África subsahariana. En los últimos años ha crecido el número de informes sobre personas acosadas, marginadas, discriminadas y atacadas por su orientación sexual o su identidad de género, real o percibida. Esto sucede en países cuyo sistema de justicia aún tolera la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, y en países donde los sistemas policial y judicial no evitan que se cometan estos delitos. El hecho de que las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo sigan siendo ilegales en 38 países africanos es motivo de profunda preocupación. La existencia y aplicación de estas leyes vulnera múltiples normas de derechos humanos internacionales y regionales, y sirve para marginar a un sector de la población africana solamente por su orientación sexual o su identidad de género. En algunos países del África subsahariana se han observado en el último decenio iniciativas dirigidas a criminalizar todavía más al colectivo LGBTI, persiguiendo ostensiblemente su conducta o imponiendo penas más duras y ampliando el ámbito de aplicación de las leyes existentes. Desde 2009 hemos visto en Uganda reiterados intentos de aprobar un proyecto de ley contra la homosexualidad, en virtud del cual podría imponerse la pena de muerte en los casos de homosexualidad con agravantes, y que penalizaría a toda persona que no denunciara ante las autoridades cualquier violación de las amplias disposiciones del proyecto de ley en el plazo de 24 horas. Sudán del Sur, al proclamarse independiente en 2008, penalizó las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo para hombres y mujeres con hasta 10 años de prisión. Burundi penalizó las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo para hombres y mujeres en 2009 reformando el Código Penal para prohibir las relaciones sexuales con personas del mismo sexo. En 2011 y 2012, Nigeria y Liberia aprobaron sendos proyectos de ley que endurecían las penas por las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Y en Mauritania, en varias regiones septentrionales de Nigeria, en la región meridional de Somalia y en Sudán se mantiene la pena de muerte por lo mismo. Las leyes que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo afectan diariamente a la comunidad LGBTI africana. En algunos países, como Camerún, se detiene automáticamente a las personas que son denunciadas a las autoridades por ser gays o lesbianas. Es habitual detener, acusar y condenar sin pruebas por tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, y a veces se practican reconocimientos médicos invasivos dirigidos a obtener pruebas de ello. Hasta en los países donde la legislación contra la homosexualidad no se aplica por sistema, sólo el hecho de que exista propicia que tanto la policía como agentes no estatales cometan abusos, como el chantaje y la extorsión. Además, la existencia de leyes que criminalizan a un grupo de personas basándose en quienes son y en las Amnistía Internacional, abril de 2013 Índice: AFR 01/001/2013

Cuando el amor es delito 2 personas con quienes tienen (o con quienes supuestamente tienen) relaciones sexuales consentidas, transmite a la población general el mensaje de que la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género es aceptable y los derechos humanos no son aplicables al colectivo LGBTI. Esto crea un entorno propicio a que cundan el hostigamiento, la intimidación y la violencia contra los miembros de la comunidad LGBTI en el que es posible cometer tales actos con impunidad. Que sigan existiendo leyes y políticas de carácter punitivo para castigar a las personas selectivamente por su orientación sexual y su identidad de género no es el único problema relacionado con los derechos humanos que afecta al colectivo LGBTI en el África subsahariana. Los altos índices de violencia sexual y de otra índole por la orientación sexual o identidad de género de la víctima son endémicos en algunas zonas. Por ejemplo, Amnistía Internacional ha documentado en Sudáfrica siete violaciones y homicidios de personas LGBTI desde junio de 2012. La cifra real es muy superior según los informes de diversas ONG que actúan en el país. En el caso de Sudáfrica, la ausencia de una respuesta política y policial adecuada a la proliferación de estos delitos es motivo de continua preocupación, y favorece la comisión de violaciones de derechos humanos puesto que el Estado no cumple con su obligación de proteger de la violencia a un sector de la población. No obstante, hay motivos para ser optimistas. Muchas ONG y organizaciones locales pro derechos LGBTI y de base de toda el África subsahariana siguen presionando en favor del reconocimiento general y la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI. Su labor continúa a pesar del gran riesgo que corren los defensores de los derechos humanos que trabajan en este terreno. Estas personas y organizaciones sin duda han contribuido a los avances conseguidos en el último decenio en la lucha por los derechos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género. En 2004, Cabo Verde suprimió los delitos relativos a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. En 2009, Mauricio se comprometió a despenalizar la homosexualidad y, en 2011, Santo Tomé y Príncipe, junto con Seychelles, se comprometieron a hacer lo mismo. En agosto de 2010 entró en vigor la nueva Constitución keniana, que anunciaba cambios positivos en relación con los derechos de la comunidad LGBTI en algunos aspectos importantes. Además, varios países africanos han aprobado legislación que prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual o han eliminado las disposiciones discriminatorias que contenía la legislación sobre empleo vigente: Seychelles en 2006, Mozambique en 2007, Cabo Verde y Mauricio en 2008, y Botsuana en 2010. En Sudáfrica también hemos observado algunas iniciativas legales positivas en el último decenio, como permitir la adopción conjunta a parejas del mismo sexo en 2002, promulgar una ley sobre el reconocimiento legal del género en 2004, y regular el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2006. Es preciso que se siga avanzando en estas iniciativas, sobre todo en el ámbito local y regional. En el plano regional, la sociedad civil cada vez dedica más esfuerzos a convencer a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de que reconozca en su trabajo la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación. En el plano internacional, Sudáfrica encabeza una iniciativa para que se adopte una agenda de derechos humanos inclusiva en la ONU. Poco a poco, cada vez más gobiernos africanos apoyan a Sudáfrica en este trabajo. Índice: AFR 01/001/2013 Amnistía Internacional, abril de 2013

3 Cuando el amor es delito Éstas son algunas recomendaciones que hace Amnistía Internacional en su informe: que los Estados deroguen todas las disposiciones que tipifican como delito o imponen otra clase de sanción punitiva sobre las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, así como todas las políticas y leyes discriminatorias que perjudican o afectan exclusivamente a las personas LGBTI; que las autoridades competentes investiguen con prontitud e imparcialidad las denuncias de violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género y los autores rinden cuentas y comparecen ante la justicia; y que los Estados introduzcan la obligación de impartir formación continua sobre diversidad y derechos humanos de todas las personas, incluida la comunidad LGBTI, a los profesionales de la salud y del derecho, así como a personal de la policía, los medios de comunicación y la enseñanza. La organización insta además a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a que cumpla su mandato de proteger los derechos humanos de toda la población africana, incluidas las personas LGBTI. Amnistía Internacional, abril de 2013 Índice: AFR 01/001/2013

Cuando el amor es delito 4 10. CONCLUSIONES En toda el África subsahariana se cometen infinidad de violaciones de derechos humanos contra miembros de la comunidad LGBTI debido a su orientación sexual o su identidad de género. Aunque en el último decenio se han observado cambios positivos en algunos países, muchos Estados continúan incumpliendo sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al actuar selectivamente o no proteger a la comunidad LGBTI de los ataques de agentes no estatales. Las detenciones de hombres en Camerún por su presunta condición de gays, los intentos de aprobar legislación aún más draconiana contra el colectivo LGBTI en Uganda o la ausencia de medidas por parte del gobierno sudafricano para proteger de ataques violentos a las personas LGBTI son algunos ejemplos de cómo los Estados no están asumiendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. La legislación que tipifica como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo vulnera las normas internacionales y regionales de derechos humanos, que protegen el derecho a no sufrir discriminación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la intimidad. Dependiendo de cómo se aplique, dicha legislación puede vulnerar también el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, el derecho a la salud, el derecho a no sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a la vida y el derecho a la integridad física. Tales leyes propician un entorno en el que se margina a las personas LGBTI y se las mantiene encerradas en el armario, y suelen servir de justificación a la población general para que cundan el prejuicio, el odio y la violencia. Las disposiciones del Código Penal que castigan a las personas LGBTI por ser quienes son o lo que se supone que son dificulta y, a veces, impide el acceso de las personas LGBTI a servicios de salud esenciales, y proporcionan a las autoridades y los servicios de seguridad del Estado un medio efectivo de acosar, intimidar y a veces chantajear a miembros del colectivo LGBTI. Las leyes pueden tener efectos desproporcionados para las personas económicamente desprotegidas, *[duda interpretación] que no pueden eludir la acción de estas leyes. Los defensores de los derechos de la comunidad LGBTI están especialmente expuestos, tanto a la acción de gobiernos como de ciudadanos corrientes, debido a la resonancia de su labor de promoción y defensa. Aparentemente, las personas que no se ajustan a las convenciones sobre género sufren con mayor frecuencia la acción violenta de las autoridades y de agentes no estatales. El hecho de que su orientación sexual o su identidad de género sean más visibles, o simplemente no se ajusten a los estereotipos de género, hace que corran especial peligro de sufrir violencia o discriminación. En la mayoría de los casos, los Estados están incumpliendo su obligación de proteger a todos los miembros de la sociedad frente a la violencia de agentes no estatales. En varios países, los dirigentes políticos fomentan los prejuicios y el odio contra las personas LGBTI, a menudo por intereses políticos. Les sirve para reforzar actitudes discriminatorias, favorece un ambiente intimidante para las personas LGBTI y puede incitar a la violencia. Y, aunque es fundamental que haya libertad de prensa, algunos gobiernos han permitido que los medios de comunicación pongan en peligro la vida de personas LGBTI al publicar sus datos personales, fomentando la violencia y el asesinato, afianzando y exagerando estereotipos dañinos, y asociando la homosexualidad a la pedofilia y la corrupción. Índice: AFR 01/001/2013 Amnistía Internacional, abril de 2013

5 Cuando el amor es delito También los dirigentes religiosos, en ocasiones influidos por iglesias que tienen su sede en Estados Unidos, han fomentado un clima de miedo y odio contra el colectivo LGBTI en muchos países. Han ido más allá de predicar que la homosexualidad es algo malo y la han asociado con el reclutamiento de niños. En múltiples casos han incitado al odio y han fomentado la violencia hacia personas LGBTI. Esto tiene que cambiar. Ante un coro de voces de reconocimiento que cobra cada vez más fuerza, a los Estados cada vez les resulta más difícil negar que la orientación sexual y la identidad de género son una parte fundamental del derecho internacional de los derechos humanos. Sudáfrica lidera actualmente un proceso en el ámbito de la ONU para que el derecho a no sufrir discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género adquiera mayor preponderancia en el derecho internacional de los derechos humanos. Sólo en los dos últimos años ha habido una resolución sobre orientación sexual e identidad de género, un informe sobre discriminación y violencia contra la comunidad LGBTI publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el establecimiento del primer grupo de expertos de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género, y un número creciente de Estados que apoyan este trabajo. Los Estados africanos van a estar cada vez más aislados en la escena internacional si no empiezan a cumplir con su obligación de dar cumplimiento a las normas internacionales y regionales de derechos humanos respetando, protegiendo y haciendo efectivos los derechos de todos los miembros de la sociedad, sin tener en cuenta su orientación sexual o identidad de género. Amnistía Internacional, abril de 2013 Índice: AFR 01/001/2013

Cuando el amor es delito 6 11. RECOMENDACIONES Amnistía Internacional insta a los Estados africanos a: derogar todas las disposiciones que tipifican como delito o imponen otra clase de sanción punitiva sobre las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo; abolir la pena de muerte; declarar la suspensión oficial de las ejecuciones con miras a abolir la pena de muerte; suprimir inmediatamente de la legislación nacional las disposiciones sobre pena de muerte que vulneran el derecho internacional de los derechos humanos, como los delitos que no entran en la categoría de los más graves delitos establecida en el artículo 6.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; abolir la flagelación y otros castigos corporales; poner fin a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en la legislación y en la práctica, y garantizar que tales prácticas se tipifican como delitos; garantizar que todas las denuncias y los informes de violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género son investigadas por las autoridades competentes con prontitud e imparcialidad, y que se obliga a sus autores a rendir cuentas y a comparecer ante un tribunal; tomar todas las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas y de otra índole, para prohibir y eliminar el trato discriminatorio basado en la orientación sexual o la identidad de género en cualquier nivel de la administración de justicia; poner fin al hostigamiento de los defensores de los derechos humanos y garantizar protección adecuada a los defensores que están en situación de riesgo debido a su trabajo sobre los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; revisar y modificar o derogar toda legislación sobre orden público que sea excesivamente amplia o imprecisa, que penalice a las personas por su condición y de la que se pueda abusar, por ejemplo utilizándola como excusa para procesar y condenar a personas por su orientación sexual o su identidad de género; derogar las leyes que prohíben la promoción de la homosexualidad, a fin de garantizar la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con asuntos de orientación sexual e identidad de género; derogar toda legislación relativa a la edad de consentimiento que asigne a las personas una edad de responsabilidad distinta en función de su sexo, su orientación sexual, su identidad de género o cualquier otro motivo discriminatorio; Índice: AFR 01/001/2013 Amnistía Internacional, abril de 2013

7 Cuando el amor es delito derogar todas las leyes que den lugar o puedan dar lugar a la discriminación, el procesamiento y la condena de personas exclusivamente por su orientación sexual o identidad de género; poner en libertad de inmediato y sin condiciones a todas las personas detenidas o condenadas por mantener relaciones sexuales consentidas con personas del mismo sexo, reales o sospechadas; respetar el derecho de todas las personas a ejercer la libertad de expresión, asociación y reunión sin sufrir discriminación de ninguna clase; impartir formación a administradores y profesionales de la salud incidiendo en su obligación de tratar con respeto a todos los pacientes, incluidas las personas LGBTI. introducir formación permanente para todo el personal policial, fiscales, magistrados, jueces y funcionarios de justicia sobre las obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género, y sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos e imparciales de los ataques violentos contra personas LGBTI; introducir formación sobre diversidad y sobre los derechos humanos de todas las personas, incluidos los miembros del colectivo LGBTI, dirigida a profesionales de medios de comunicación y de la enseñanza; introducir módulos sobre diversidad y sobre los derechos humanos de todas las personas, incluidos los miembros del colectivo LGBTI en los programas oficiales de estudios; establecer y aplicar procedimientos de rendición de cuentas para que las personas LGBTI que sufran discriminación y otros malos tratos en los servicios de salud y el sistema de justicia dispongan de un recurso efectivo. Amnistía Internacional insta a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a: cumplir su mandato de proteger a toda la población africana, incluidas las personas LGBTI; hacer una interpretación expresa de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que incluya la orientación sexual y la identidad de género como *[duda interpretación] razones de identidad protegidas y también como formas de discriminación prohibidas; hacer un llamamiento a los Estados africanos para que deroguen toda legislación que penalice las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo; pedir a los Estados africanos que deroguen toda legislación discriminatoria y abandonen toda política discriminatoria que perjudique a las personas LGBTI; conceder el estatuto de observador a las organizaciones LGBTI que lo soliciten a la Comisión y abandonar la práctica de denegárselo por sistema. Amnistía Internacional, abril de 2013 Índice: AFR 01/001/2013

YA SEA EN UN CONFLICTO DE GRAN REPERCUSIÓN O EN UN RINCÓN PERDIDO DEL PLANETA, AMNISTÍA INTERNACIONAL ACTÚA EN FAVOR DE LA JUSTICIA, LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD PARA TODAS LAS PERSONAS Y PERSIGUE EL RESPALDO DE LA OPINIÓN PÚBLICA PARA CONSTRUIR UN MUNDO MEJOR. QUÉ PUEDES HACER? Activistas de todo el mundo han demostrado que es posible oponer resistencia a quienes socavan los derechos humanos. Intégrate en este movimiento. Haz que las cosas cambien. Pide responsabilidades a quienes están en el poder. Únete a Amnistía Internacional y sé parte de un movimiento formado por personas de todo el mundo que trabajan para poner fin a las violaciones de derechos humanos. Ayúdanos a hacer que las cosas cambien. Haz un donativo en apoyo del trabajo de Amnistía Internacional. Juntos conseguiremos que se nos oiga. Me interesa recibir información sobre cómo unirme a Amnistía Internacional. Nombre y apellidos Domicilio País Correo-e Cantidad Quiero hacer un donativo a Amnistía Internacional (indica la divisa de tu donativo). Con cargo a mi Visa Mastercard QUIERO AYUDAR Número Caduca en Firma Envía este formulario a la oficina de Amnistía Internacional de tu país. Oficinas de Amnistía Internacional en todo el mundo: http://www.amnesty.org/es/worldwidesites Si en tu país no hay oficina, envía el formulario al Secretariado Internacional en Londres: Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, Peter Benenson House, 1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido. amnesty.org

CUANDO EL AMOR ES DELITO PENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL ÁFRICA SUBSAHARIANA En 38 países del África subsahariana, la legislación tipifica como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. En cuatro de estos países, la persona que es declarada culpable de dicha conducta puede ser condenada a muerte. Esta legislación se utiliza por sistema para acosar a personas debido a su orientación sexual o su identidad de género, real o percibida, y para atacar a quienes defienden los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. Esta legislación está basada en actitudes sociales discriminatorias profundamente arraigadas. Tanto la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género como la penalización de las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, continúan predominando las actitudes sociales discriminatorias y las leyes que penalizan al colectivo siguen en vigor y se aplican. De hecho, en los últimos años se han reforzado varias de ellas. amnesty.org Índice: AFR 01/001/2013 Abril de 2013 En este informe, basado en la investigación realizada en cuatro países del África subsahariana, se analizan las consecuencias de las leyes que penalizan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y las actitudes sociales discriminatorias contra este colectivo. Amnistía Internacional pide a los gobiernos que deroguen la legislación que penaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo y promulguen legislación dirigida a proteger a las personas LGBTI frente a la discriminación, el hostigamiento y la violencia, y la apliquen en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del derecho internacional.