DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":



Documentos relacionados
DECLARACIONES. 1. "LA AUDITORíA SUPERIOR" declara que:

AGN CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

DECLARACIONES I. DE LA SECODAM :

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S. I. LA PGR declara que:

Viernes 5 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2

México, D.F., a 15 de abril de 2009.

PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.

PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Gobierno del Estado de Morelos

Miércoles 10 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

D E C L A R A C I O N E S

..- ANTECEDENTES. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 1 1_,"''1~_

Martes 2 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2

Tomo 95 Colima, Col., Sábado 13 de Marzo del año 2010; Núm. 11; pág. 364.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de marzo de 2010

D E C L A R A C I O N E S

Orden Jurídico Poblano

Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco.

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 10 de Noviembre del 2011

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Contenido Página Página 1

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

A N T E C E D E N T E S

DECLARACIONES. III. Tiene interés en permitir que la FECOAPEZ, apoye a la ASE a vigilar el uso correcto y transparente de los recursos públicos.

ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

1.5 Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número de clave CEP FJ7.

D E C L A R A C I O N E S: I DE EL MUNICIPIO :

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN

D E C L A R A C I O N E S

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TIANGUISTENCO A N T E C E D E N T E S

DECLARACIONES I.4.- QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN MATAMOROS NÚMERO 124, CENTRO, TOLUCA, MÉXICO,

ANTECEDENTES: 1.- El artículo 3 de la Ley de la Procuraduría Social establece que esta Entidad tiene por objeto:

CONVENIO PARA LA MEJORA DEL DESEMPEÑO Y RESULTADOS GUBERNAMENTALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA TÉCNICA, REPRESENTADA POR EL LIC

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARACIONES. Declara "LA ASE" a través de su representante:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

itai nayarit DECLARACIONES: DECLARA "EL ITAI"

FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO

La Evaluación del Presupuesto con Base en Resultados: La Reforma Constitucional del Estado de Colima

1.5 Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número de clave CEP FJ7.

D E C L A R A C I O N E S

i A "~^3f ANTECEDENTES

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN: LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil siete.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PLAN ANUAL DE TRABAJO Metas institucionales. Uno. Variable. Variable

Civil, para que las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país pudieran hacer las adecuaciones a sus estatutos.

FORMATO DE COMODATO PARA CASO DE BIENES MUEBLES

2018, Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante (MODELO DE CONVENIO DEL PAE 2018)

D E C L A R A C I O N E S

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

con lo señalado en el Catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

DECLARACIONES: PRIMERA. LA CORTE DECLARA:

PROCESO ELECTORAL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUESTO

ANTECEDENTES DECLARACIONES

INDICE PODER LEGISLATIVO

CONVENIO DE COLABORACIÓN LEGISLATIVA

l. DE "LA AMDAID" DECLARACIONES:

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL VELÁZQUEZ

D E C L A R A C I O N E S :

CONTRATO DE DONACIÓN, IBM DE MÉXICO-LA SSDF

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA RADIOAFICIÓN.

ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

ANTECEDENTES DECLARACIONES

D E C L A R A C I O N E S

A N T E C E D E N T E S

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

DECLARACIONES I. DECLARA LA "CAIPTLAX".

A N T E C E D E N T E S

I. LA "ASEH" DECLARA:

Martes 5 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

D E C L A R A C I O N E S

H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ-CENTRO UNIVERSITARIO ETAC

1.1.- QUE TIENE COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD LA REVISIÓN DE CUENTAS PUBLICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

CONTRALORÍA MUNICIPAL

Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA OTRA, EL BANCO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR,.. EL DR. GUILLERMO ORTIZ MARTÍNEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LES DENOMINARÁ " LA AUDITORÍA ". Y "EL BANCO", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA": a) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la. H. Cámara de Diputados revisar la Cuenta Pública del año anterior, para lo cual se apoya en la entidad de fiscalización superior de la Federación. b) Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo previsto por los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. c) Que en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, le corresponde : fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rindan de acuerdo a lo previsto en la citada Ley ; investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales ; determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, fincando directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas así como, en su caso, promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades. d) Que resulta importante establecer los vínculos de cooperación que permitan desarrollar las actividades de fiscalización y control gubernamental conferidas a "LA AUDITORÍA". e) Que el Auditor Superior de la Federación, el C.P.C. Arturo González de Aragón O., tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad : con, lo previsto por el artículo 74, fracciones 1, VIII, X, XI y XVII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. 1

f) Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal. U. DE "EL BANCO": a) Que en virtud de la autonomía que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley, no recauda ingresos por sí mismo conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, ni ejerce recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni consolida información a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante lo anterior, en el ejercicio de recursos se apega,a los principios de eficiencia, eficacia y honradez establecidos en el artículo 134 Constitucional, así como a las demás disposiciones constitucionales que le resulten aplicables. b) Que de conformidad con el artículo 46 de su Ley, tiene facultades de carácter normativo, en las materias que en el propio artículo se mencionan. Asimismo, de conformidad con su Reglamento Interior, sus unidades administrativas tienen facultades para emitir normas, en el ámbito de su competencia. Que el Gobernador del Banco de México, el Dr. Guillermo Ortiz Martínez, tiene facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 47, fracción 1, de la Ley del Banco de México. Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06059, México, Distrito Federal. III. DE AMBAS PARTES: a) Que tienen el interés de celebrar el presente convenio de colaboración, con el propósito de que ambas instituciones cumplan debidamente con las atribuciones que a cada una les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus respectivas leyes y los demás ordenamientos aplicables. b) Que la fiscalización superior a cargo de "LA AUDITORÍA", se ejerce de manera posterior a la gestión financiera que llevan a cabo los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y demás entidades fiscalizadas, y tiene el carácter de fiscalización externa, por lo que se realiza de manera independiente y autónoma. al examen, revisión y dictamen que realiza el auditor externo de "E,L BANCO", de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 50 de la Ley del Banco de.méxico.,,; 2

c) Que tanto "LA AUDITORÍA" en su calidad de entidad de fiscalización superior de la Federación, como "EL BANCO" en su carácter de persona de derecho público, con carácter autónomo, comparten el objetivo de impulsar y consolidar la cultura de la rendición de cuentas públicas y requieren establecer mecanismos de colaboración para cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización- En virtud de las declaraciones que anteceden, las partes celebran el presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer y desarrollar los mecanismos de colaboración entre "LA AUDITORIA" y "EL BANCO" para facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la primera, respecto de las operaciones de "EL BANCO", en su carácter de ente público federal, a cuyo efecto convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para lograr su cumplimiento. SEGUNDA. "LA AUDITORIA" ejercerá las atribuciones de fiscalización superior que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás ordenamientos aplicables, respecto de "EL BANCO", en su carácter de ente público federal, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen ; así como la normatividad que éste y su junta de Gobierno hayan emitido con apego a dichas disposiciones. TERCERA. Toda la información que el "BANCO" deba entregar a "LA AUDITORIA" en los términos de las disposiciones indicadas en la cláusula anterior, con el propósito de que esta, última ejerza sus facultades de fiscalización, se proporcionará directamente a "LA AUDITORIA", sin necesidad de consolidar a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTA. La fiscalización superior que ejercerá "LA AUDITORIA", se realizará mediante la práctica de revisiones, auditorías, visitas e inspecciones, así como el ejercicio de las demás atribuciones de fiscalización conferidas en los referidos ordenamientos. Al efecto, al inicio de los trabajos de fiscalización, "EL BANCO" le proporcionará la normatividad emitida por éste y su Junta de Gobierno, aplicable al objeto de fiscalización. q QUINTA. Para el cumplimiento de las cláusulas Tercera y Cuarta, y con el.propósito de que "LA AUDITORIA" ejerza su fiscalización superior, "EL BANCO" le proporcionará exclusivamente la información que genere respecto al objeto y tipo de auditoría que se esté practicando a "EL BANCO" y que aquélla le solicite con anticipación, en apoyo dé las atribuciones que le competen. SEXTA. "EL BANCO" proporcionará a "LA AUDITORÍA". toda información, derivada de las revisiones que le practiquen despachos externos y que pudiera.. coadyuvar en-los, trabajos

de fiscalización, a fin de que "LA AUDITORÍA" cuente con la inform'ació'n necesaria para incorporar las materias, objetivos y alcances a revisar como parte de su Programa General de Auditorías que al efecto haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Vigilancia. Lo anterior sin perjuicio de que "LA AUDITORIA" ejerza directamente las atribuciones que tiene conferidas. Para tal efecto, "LA AUDITORÍA" comunicará previamente a "EL BANCO", el inicio de los trabajos de revisión que tenga previsto realizar en ese ente público federal. SÉPTIMA. En los informes, programas y demás documentos que "LA AUDITORÍA" deba publicar o proporcionar a terceros, la información a que se refieren las cláusulas Quinta y Sexta, que tenga el carácter de confidencial, deberá ser tratada con la reserva, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción X, 27, 28, 80, fracción III y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como por cualquier otro ordenamiento que resulte aplicable. OCTAVA. "LA AUDITORÍA" proporcionará a "EL BANCO", al término de las revisiones de que se trate, la información sobre el resultado del ejercicio de sus atribuciones, a efecto de que éste formule los comentarios que procedan, a fin de ser integrados al Informe de Resultados correspondiente ; asimismo, le informará de las recomendaciones y las acciones formuladas con motivo de los resultados obtenidos, con objeto de que "EL BANCO" informe de las medidas adoptadas para la atención correspondiente. NOVENA. "LA AUDITORÍA" informará a la Comisión de Responsabilidades de "EL BANCO" sobre las irregularidades detectadas, a efecto de que esta última actúe en el ámbito de sus atribuciones respecto de las responsabilidades administrativas ; sin perjuicio de que "LA AUDITORÍA" finque directamente las responsabilidades que le competen o promueva directamente las acciones legales procedentes ante las autoridades correspondientes. DÉCIMA. "LA AUDITORÍA" y "EL BANCO" convienen en designar a los siguientes servidores públicos para coordinar o servir de enlace para la ejecución de las acciones a cargo de cada una de ellas: Por "LA AUDITORÍA": Lic. Roberto Salcedo Aquino, Auditor Especial de Desempeño: Por "EL BANCO": Lic. Jorge Nicolín Fischer, Contralor del Banco de México. DÉCIMA PRIMERA. "LA AUDITORÍA" y "EL BANCO" convienen en otorgarse mutuamente las facilidades inherentes y la asesoría y apoyo necesario para el cumplimiento del presente convenio. DÉCIMA SEGUNDA. El presente convenio iniciará su vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será indefinida, pudiendo darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes, previo aviso que por escrito se realice con 15 días de anticipación. DÉCIMA TERCERA. Las partes convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa..de cualquiera de las partes o como resultado de las reformas y actualizaciones que sufran los ordenamientos que rigen las funciones de ambas Instituciones. 4

Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido y alcance., legal, lo firman porduplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días de mes de octubre del año 2002. POR "LA AUDITORÍA" EL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN POR "EL BANCO" s