ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Introducción Residuo de construcción y demolición (RCD) es cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición. La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja. Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo cuando se depositan en terrenos no adecuados para su vertido, lo cual imposibilita una recuperación posterior. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsabilidad en la gestión de los residuos es de los productores de los mismos, no siendo esta gestión un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Según este Real Decreto, por productor de RCDs se entiende: 1º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos. 3º El importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición. Por tanto, la intervención municipal va dirigida a: 1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados. 2. Evitar la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el municipio. 3. Evitar el impacto paisajístico que puedan generar los RCDs, tanto dentro del entorno urbano, como en el entorno natural incluido en el término municipal. Artículo 1. Fundamentos y naturaleza. Los Ayuntamientos ejercen, a través de los servicios municipales correspondientes. de conformidad con lo previsto en el artículo 25.f). h) y 1) de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa. La Orden 269012006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, es el marco legal para establecer, por el Ayuntamiento, los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición. Página 1 de 6
Artículo 2. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en la construcción y demolición en el término municipal de Santa María de la Alameda, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras. 1º Prevención y minimización. 2º Reutilización. 3º Reciclaje 4º Depósito de forma segura. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, excluye de estas obligaciones a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consideración jurídica de residuo urbano especial y están, por ello, sujetos a los requisitos de su respectiva ordenanza municipal. Por tanto, deberán separarse de otro tipo de residuos y depositarse en el punto limpio siguiendo la normativa que para ello establezca. Artículo 3. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Santa María de la Alameda. Se excluyen de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en otra obra autorizada previa justificación. Igualmente se excluyen los siguientes: - Residuos tóxicos y peligrosos. - Residuos urbanos. - Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado. - Residuos industriales incluyendo lodos y fangos. - Residuos procedentes de actividades agrícolas. - Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas. - En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales atendiendo a sus características. En particular: amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción. Artículo 4 Normativa La regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y a aquellas disposiciones recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.. Artículo 5. Definiciones a) Residuo de construcción y demolición: los incluidos con el código 17 en la Lista Europea de Residuos que no tienen la consideración de peligrosos (anexo I). Dentro de este código se contemplan todos los residuos procedentes de labores de construcción Página 2 de 6
y demolición, construcción y reforma de edificaciones particulares y obras municipales, como aquellos residuos que de forma habitual acompañan a éstos, con independencia de su gestión posterior (presentan las características de inertes, tales como: tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes o similares). b) Productor de RCDs: es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina. c) Poseedor del RCDs: es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor de residuos. d) Gestor del RCDs: titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y el titular de las instalaciones donde se efectúa la disposición del residuo. e) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. CAPÍTULO II. GESTIÓN Artículo 6. Regulación general Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá depositar y que, en todo caso, será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar. No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Devolución de la fianza: Previa acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida. En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 512003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos. Artículo 7. Coste de la fianza El importe de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, regulada en el artículo anterior, se calculará de acuerdo a las siguientes normas: Página 3 de 6
Obras mayores, o que requieran proyecto técnico de obras, sometidas a licencia municipal: - Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros. - Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obras. La administración podrá requerir al solicitante cuando detecte algún error de la base de cálculo del volumen de RCDs generados. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes: 1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en su caso, a la Corporación o Entidad interesada. 2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de ahorros confederada, Caja Postal de ahorro o para Cooperativas de Crédito calificadas. Artículo 8. Ejecución de la fianza El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 9. Infracción Constituirá infracción toda actuación que vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes. Artículo 10. Tipología Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Las sanciones económicas en cada caso son: - Infracciones muy graves: multa desde 30.050,62 hasta 1.202.024,21 euros. - Infracciones graves: multa desde 601,02 hasta 30.050,61 euros. - Infracciones leves: multa de hasta 601,01 euros. Disposición final Página 4 de 6
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ANEXO I LISTA EUROPEA DE RESIDUOS 17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 17 01 01 Hormigón. 17 01 02 Ladrillos. 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos. 17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas. 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06. 17 02 Madera, vidrio y plástico 17 02 01 Madera. 17 02 02 Vidrio. 17 02 03 Plástico. 17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados 17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01. 17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 04 Metales (incluidas sus aleaciones). 17 04 01 Cobre, bronce, latón. 17 04 02 Aluminio. 17 04 03 Plomo. 17 04 04 Zinc. 17 04 05 Hierro y acero. 17 04 06 Estaño. 17 04 07 Metales mezclados. 17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas. 17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias. peligrosas. 17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. 17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje 17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas. 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. 17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas. Página 5 de 6
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05. 17 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas. 17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07. 17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto 17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto. 17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto. 17 08 Materiales de construcción a base de yeso 17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas. 17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01. 17 09 Otros residuos de construcción y demolición 17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. 17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB). 17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas 17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03. * Residuos peligrosos. Página 6 de 6