Estatutos Sociales de ONDA MERLIN COMUNITARIA. ESTATUTOS SOCIALES de la asociación cultural ONDA MERLÍN COMUNITARIA- RADIO SURESTE, de Madrid.

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Transcripción:

ESTATUTOS SOCIALES de la asociación cultural ONDA MERLÍN COMUNITARIA- RADIO SURESTE, de Madrid.

CAPITULO 1. Estatutos Sociales de ONDA MERLIN COMUNITARIA Denominación. Fines, Actividad, Domicilio y Ámbito territorial. Artículo 1º.- Con la denominación de ONDA MERLÍN COMUNITARIA -RADIO SURESTE, de Madrid; se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes, adoptando los postulados, definición y características que a continuación se exponen: -Ser una asociación cultural de comunicación. -Ser una entidad sin ánimo lucrativo alguno. -Ser una entidad autónoma, tanto de instituciones, como de poderes financieros, o de cualquier grupo político económico o ideológico, que quisiera o pudiera alterar en su provecho el mensaje que en cada momento se difundiere. -Ser una entidad de finalidad sociocultural y naturaleza asociativa, gestionada y animada de forma participativa por personas con espíritu de dar la palabra a la gente. -Ser una entidad cuyo código de conducta descansa en la práctica de la solidaridad y la cooperación para alcanzar objetivos irrenunciables, que van desde, la democratización profunda de la comunicación, hasta la defensa incondicional de la libertad de expresión a través de cualquier medio. - Ser de una entidad que entiende que su práctica comunicativa incorpora una aportación sustancial a la dinámica alternativa de los medios populares de comunicación, materializada en la creación de espacios de libertad, de autonomía, en la expansión de la creatividad y de la iniciativa cultural frente a un sistema empeñado en el desarrollo del conformismo, la normalización de la cultura, la opresión generalizada y la sumisión social. De igual modo, dicha práctica comunicativa promociona, facilita y desarrolla las iniciativas en favor de la paz, la amistad entre los pueblos, la protección de la naturaleza, la defensa y extensión de las libertades, y una ética acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 2º.- Artículo 3º Estatutos Sociales de ONDA MERLIN COMUNITARIA La existencia de ésta asociación tiene como fines: -El desarrollo socio-cultural de todos sus componentes. La actividad de esta asociación no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario. -Potenciar la comunicación entre las personas e informar de todo cuanto pudiera resultar de interés general, difundiendo la realidad y las opiniones sin limitación, al margen de cualquier grupo político o económico que pudiera o quisiera alterar en su provecho el mensaje a difundir. - La actuación en sectores de acción social y servicios sociales cuyo fin sea la prevención, tratamiento o eliminación de las situaciones de marginación social. - Promover la inserción laboral de personas con discapacidad, colectivos de inmigrantes y otros colectivos de riesgo de exclusión. - Promover la igualdad de género actuando contra cualquier situación de discriminación por medio de la prevención y la actuación directa. - Actuación en el área del menor para la protección e intervención en situaciones de riesgo y marginalidad. - Actuación en el área de la tercera edad por medio de la información, formación y prevención en situaciones de marginalidad. -Todos aquellos que no estando en contradicción con los presentes estatutos, determinen y aprueben los órganos de la asociación. Para la realización de los distintos proyectos y programas de intervención social se recabarán los fondos y recursos humanos necesarios. Para el cumplimiento de los fines expuestos la asociación podrá realizar las siguientes actividades: 1. SERVICIO DE INFORMACION RADIOFONICA para la orientación y asesoramiento sobre derechos, recursos y actividades en materia de infancia y juventud, mujer, disminuidos, refugiados y asilados, inmigrantes, minorías étnicas, prevención de toxicodependencias, defensa del medio ambiente, salud y consumo, y cualquier otra problemática social, así como actuaciones de animación sociocomunitaria, orientadas a la prevención e inserción de grupos de riesgo o que sufran la marginación social.

2. CULTURALES: talleres de radio, prensa, televisión, video, autoedición, exposiciones, discofórum, fotopalabra, montajes audiovisuales, radiofórum, diálogos y mesas redondas, seminarios, teatro y toda clase de actos culturales, cursos de formación, artísticos, musicales y festivos que contribuyan a crear conciencia de los objetivos definidos, y libre de intencionalidades políticas y proselitistas. 3 RECREATIVAS Y DE AIRE LIBRE: conciertos, juegos, excursiones, deportivas, etc que fomenten el trato frecuente, fraternal y amistoso de los socios y las socias. 4. FORMATIVAS: Cursos, alfabetización, formación permanente, formación de profesores/as, seminarios, conferencias, coloquios, simposium, debates, etc 5. Se constituye el AREA DE LA MUJER y se le otorga la representación expresa en el órgano de gobierno de la Asociación a la responsable del momento. El área de la Mujer goza de plena autonomía para tomar todas y cada una de las decisiones que competan a su área y al colectivo que representan. Artículo 4º La asociación establece su domicilio social en la calle Diamante, 22, 28021 Madrid. Y su ámbito territorial de actuación comprenderá la Comunidad Autónoma de Madrid, pudiendo, por tanto la entidad, abrir locales de uso en todos y cada uno de los municipios de su ámbito de actuación; así como crear secciones (juveniles, deportivas, de género, inmigración, empleo, formación, etc.), cuyos representantes podrán participar en los órganos de dirección de la entidad, en el número y forma que establece el Reglamento de Orden Interno de la entidad.

CAPITULO II. Órganos Directivos y forma de administración. Articulo 5º La asociación será dirigida y administrada por un Consejo de Dirección formado por: Un director General, Un director Administrativo, Un director Económico, y Subdirectores en el número y formas que establece el Reglamento de Régimen Interior. Todos los cargos que compongan el Consejo de Dirección serán gratuitos designados por la Asamblea General Extraordinaria, teniendo su mandato una duración de 3 años. Articulo 6º El Consejo de Dirección se reunirá cuantos veces lo determine su Director General, y a petición o iniciativa de 1/3 de sus miembros. Quedará constituido cuando asista la mitas más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Director General será de calidad. Artículo 7º Son facultades del Consejo de Dirección: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. B) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. C) Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos anuales y estado de cuentas. D) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la asamblea general. E) Resolver la admisión de nuevos socios. F) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación. G) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.

Artículo 8º El Director General tendrá las siguientes atribuciones: A) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. B) Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y el Consejo de Dirección, dirigir las deliberaciones de una y otra. C) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias. D) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo de Dirección. Artículo 9º El Subdirector General sustituirá al Director General en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 10º Articulo 11º Articulo 12º Articulo 13º El Director Administrativo tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designación de Consejos de Dirección, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuentas. El Director Económico recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Director General. Los Subdirectores tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo de Dirección, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo de Dirección les encomiende. Las vacantes que se pudieron producir durante el mandato de cualquier de los miembros del Consejo de Dirección serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

CAPITULO III. Artículo 14º Artículo 15º Artículo 16º Artículo 17º La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios. Por delegación y mandato de ésta, la plena soberanía de la misma será transferida de modo permanente, en periodos temporales de un año, a una Asamblea de Representantes, que habrán de ser designados por la Asamblea General, tal y como se establece en el Reglamento del Régimen Interior de la asociación. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre del mismo. Las extraordinarias serán celebradas cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Director General, cuando el Consejo de Dirección lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito 1/3 de los asociados, con expresión concreta de los temas a tratar. Las convocatorias de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo constar si precediera la fecha en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y asistencia cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Articulo 18º Artículo 19º Dirección. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: A) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de B) Examinar y aprobar el estado de cuentas. C) Aprobar o rechazar las propuestas del Consejo de Dirección en orden a las actividades de la asociación. D) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. E) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. A) Nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección. B) Modificación de los Estatutos. C) Disolución de la asociación. D) Disposición y enajenación de los bienes. E) Expulsión de socios, a propuesta del Consejo de Dirección. F) Constitución de federaciones o integración en ellas. G) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

CAPITULO IV. SOCIOS. Artículo 20º Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de 18 años y sin límite de edad, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Artículo 21º Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la asociación, por haber tenido a su cargo la iniciativa, organización, responsabilidad, financiación, y trámite de la fundación de la asociación. b) Socios de Número, que serán los ingresados con posterioridad a la constitución de la asociación. c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde al Consejo de Dirección. d) Socios Juveniles, los menores de edad, que podrán asistir a los actos culturales y demás ventajes de la asociación. Los socios menores de edad podrán participar en las asambleas generales con voz pero sin voto y no podrán participar en los órganos directivos ni económicos.

Artículo 22º Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo de Dirección. B) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, al dejar de satisfacer 3 cuotas periódicas. C) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Artículo 23º Los socios Fundadores y de Número tendrán los siguientes derechos: A) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines. B) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación en cumplimiento de sus fines. C) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. D) Ser electores y elegibles para cargos directivos. E) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por órganos de la asociación. F) Hacer sugerencias a los miembros del Consejo de Dirección en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación. Artículo 24º Los socios Fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: A) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y demás actos que se organicen. B) Abonar las cuotas que se fijen. C) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. D) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. E) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación

Artículo 25º Los socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y de Número, a excepción de las previstas en los apartados d, de los presentes Estatutos. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d y e a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPITULO V. Recursos económicos y administrativos. Artículo 26º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes: A) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. B) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. C) Los ingresos por actividades culturales, sociales o formativas, que pudiese realizar para terceros. D) Créditos bancarios, letras de cambio, y aquellos todos aquellos productos bancarios que fuesen necesarios. C) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 27º El presupuesto anual de la asociación será aprobado por la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto, quedando limitado dicho presupuesto por los recursos económicos que la asociación pudiera obtener a través de las formas que se citan en el artículo 26º, de los presentes Estatutos. Siendo todos ellos, recursos de carácter lícito. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Así mismo llevará una contabilidad donde quedara reflejada la fiel imagen del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. La asociación se funda con un patrimonio fundacional de 44.4170 pesetas, provenientes de las actividades y actos que con anterioridad a la fundación de la asociación han ido realizando el grupo de personas promotoras de la misma.

. CAPITULO VI. Disolución. Artículo 28º La asociación no podrá disolverse mientras haya 4 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 29º En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese patrimonio sobrante lo destinará a una o varias asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES ADICIONALES. En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará el Reglamento de Régimen Interior de la asociación, y la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes. Dña. Lucia Fernández Muñiz, con D.N.I 34.273.781 D Secretaria de la Asociación ONDA MERLIN COMUNITARIA RADIO SURESTE DE MADRID, con Número de Registro 8.755 Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de enero de 2014. Madrid a 10 de enero de 2014 Vº Bº DTORA ADMINISTRATIVA EL DIRECTOR GENERAL LA SECRETARIA PRESIDENTE

Dña. Lucia Fernández Muñiz, mayor de edad, con DNI. Nº.: 34.273.781 D, actuando como Secretaria Directora Administrativa de la asociación ONDA MERLÍN COMUNITARIA - RADIO SURESTE DE MADRID, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el nº.: 8755. CERTIFICA: Que el presente ejemplar de Estatutos ha sido redactado por triplicado ejemplar y depositado en la Delegación del Gobierno en Madrid, conteniendo todas cuantas modificaciones han sido aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en fecha 10 de enero de 2014. Para que así conste y surta los oportunos efectos, lo firmo en Madrid, a 10 de enero de 2014, con el visto bueno de: Lucia Fernández Muñiz Directora Administrativa José Ramón Planelles Bastante Vº.Bº. Director General