Editorial Errepar Régimen de facilidades de pago permanente de obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras Resolución General (AFIP) 3631 Modifica la RG (AFIP) 3516 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez
CONSIDERANDOS DE LA NORMA Que mediante la RG 3516 se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado importe, sin que ello signifique condonación total o parcial de las deudas ni reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos perseguidos, posibiliten a un mayor número de empleadores el cumplimiento de las obligaciones, así como la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
SUJETOS ALCANZADOS A. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN GENERAL Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000,00. De tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios los montos deberán ser inferiores o iguales a $ 30.000.000,00).
SUJETOS ALCANZADOS A. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN GENERAL a) Respecto de la calidad de empleador: 1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. 2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN (1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.
A. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN GENERAL b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: 1. Ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
B. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO Deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.
B. SUJETOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO ABC PREGUNTAS FRECUENTES -ID 18337753 Evento 3600 PREGUNTA Se pueden incluir en el plan de pagos establecido por las RG3516 - (modificada por la RG 3631), deudas generadas por obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(Monotributo)? 28/05/2014 12:00:00 a.m. RESPUESTA Si, se podrán incluir las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, debiendo los sujetos adheridos al Monotributocumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revistan. Cantidad mínima de empleados según la categoría: CATEGORIAS:B C E F G H I: (sincantidadmínimapersonal) CATEGORÍA J: 1 empleado CATEGORÍA K: 2 empleados CATEGORÍA L: 3 empleados
CONCEPTOS ALCANZADOS Resultará aplicable para la cancelación de: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas Continuación
Los intereses y demás accesorios adeudados que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan, correspondientes a: Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Losanticiposy/opagosacuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como enejecuciónjudicial,entantoeldemandadodesistaoseallanetotalmentey,ensucaso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. Continuación
IMPORTANTE El régimen NO tiene previsto: Reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios Liberación de las pertinentes sanciones o Cargos suplementarios.
EXCLUSIONES OBJETIVAS Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema MIS FACILIDADES que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto, que surjan de un ajuste de inspección conformado. Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Losanticiposy/opagosacuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. Continuación
EXCLUSIONES OBJETIVAS Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a: Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Los anticipos y/o pagos a cuenta. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios.
EXCLUSIONES SUBJETIVAS Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. Ley 22.415. CODIGO ADUANERO. (BO del 23/3/1981) Ley 23.771. LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.(BO del 27/2/1990) Ley 24.769. REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. BO del 15/1/1997.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO Las cuotas serán Mensuales, iguales y consecutivas Monto de cada cuota Igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta) Cantidad MAXIMA de cuotas 6 (SEIS) Tasa de interés mensual 1,35 % (uno con treinta y cinco por ciento) Continuación
CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO IMPORTANTE Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursosdelaseguridadsocial,porlasquesesolicitala cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES Consolidarladeudaalafechadeadhesión. Remitir a La Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la"clave Fiscal": 1.Eldetalledelosconceptoseimportesdecadaunadelasobligacionesqueseregularizany elplandefacilidadesdepagoquesesolicitaingresandoalaopción"plandefacilidadesde PAGO RG 3.516". La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. 2.LaClaveBancariaUniforme(C.B.U.)delacuentacorrienteodelacajadeahorrodelaque se debitarán los importes. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas. 3. Apellido, nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen, a través del servicio de mensajería SMS y de e-ventanilla de la AFIP. Continuación
ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados oportunamente al momento de la adhesión. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la norma. IMPORTANTE La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cotasnosepodránimputaracuotasdeplanes.
INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo de débito directo en cuenta bancaria, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
CANCELACIÓN ANTICIPADA Los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mesenqueseproduceelvencimientodelasegundacuotadelcitadoplan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos..
CADUCIDAD, CASA Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores. b)seregistrelafaltadecancelacióndeuna(1)cuota,enlasfechasdedébitoprevistas. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Continuación
CADUCIDAD, CASA Y EFECTOS Una vez operada la caducidad situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e-ventanilla al que accederá con su Clave Fiscal, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder en igual plazo a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley Nº22.415 y sus modificaciones. Continuación
CADUCIDAD, CASA Y EFECTOS Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio MIS FACILIDADES, en la pantalla Seguimiento de Presentación, opción Impresiones, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias..
DEUDAS EN DISCUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO - ADMINSTRATIVA O JUDICIAL Allanamiento Los contribuyentes y/o responsables-con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL POR LAS QUE SE HUBIERA TRABADO EMBARGO Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. Levantamiento de embargos Si se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores, se procederá al levantamiento de dicha medida una vez que la AFIP valide la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
HONORARIOS JUDICIALES La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de SEIS (6), no devengarán interesesysuimportemínimoserádesetentaycincopesos($75.-). La primera cuota se abonará considerando si a la fecha de adhesión al plan: Existe estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. continuación
HONORARIOS JUDICIALES El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo. Vencimiento de la cuotas restantes Venceráneldía20decadamesapartirdelprimer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota.
INGRESO DE LAS COSTAS Se realizará, considerando si a la fecha de la adhesión: Existe liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.
BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS Lacancelacióndelasdeudasenlostérminosdelplandefacilidadesdepago Siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión Así como para mantener su vigencia Habilita al contribuyente para: Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la RG (DGI) 4.158, con las limitacionesqueprevéeldecreto 814del20dejuniode2001. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la RG(AFIP) 1.566. Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. continuación
BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS IMPORTANTE El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Departamento de capacitación