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Contenido INSCRIPCIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO... 2 QUIÉN SE ENCARGA DE HACER EL REGISTRO?... 2 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO?... 2 QUÉ SE NECESITA PARA REGISTRAR EL NACIMIENTO?... 2 Para la Inscripción de Niños, Niñas y Adolescentes:... 2 Para la Inscripción de Personas Mayores de Edad (18 Años):... 3 QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO DE HIJO?... 3 QUÉ PRUEBAS SE DEBE PRESENTAR PARA EL RECONOCIMIENTO DE HIJO?... 3 INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO... 4 QUÉ ES Y POR QUÉ LO NECESITA?... 4 QUIÉN LO CELEBRA Y QUIENES LO SOLICITAN?... 4 QUÉ NECESITA PARA REGISTRAR EL MATRIMONIO?... 4 SE PUEDE CELEBRAR EL MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO?... 5 INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN.... 6 QUÉ ES Y POR QUÉ LO NECESITA?... 6 QUIÉN LO REGISTRA Y QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR?... 6 QUÉ NECESITA PARA REGISTRAR LA DEFUNCIÓN?... 6 CORRECCIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL... 7 QUÉ VÍAS DE SOLUCIÓN EXISTEN?... 7 DÓNDE DEBO ACUDIR?... 7 QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR EL TRÁMITE O PROCESO?... 8 CUÁNDO SE RECHAZA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO EXISTEN OTRAS VÍAS QUE SE PUEDAN INTERPONER?... 9 OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD... 10 QUÉ ES Y POR QUÉ LO NECESITA?... 10 CÓMO PUEDE OBTENERLO?... 10 QUÉ NECESITA PARA OBTENER LA CÉDULA DE IDENTIDAD?... 10 Requisitos para obtener por primera vez la cédula de Identidad... 10 Requisitos para renovar la Cédula de Identidad... 10 EN QUÉ CASOS SE OTORGA CÉDULA DE IDENTIDAD CON VIGENCIA INDEFINIDA?... 11 CORRECCIÓN DE DATOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD... 12 QUÉ TRAMITES PUEDO REALIZAR ANTE EL SEGIP?... 12 QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL TRÁMITE?... 12 QUÉ NECESITA PARA REALIZAR EL TRÁMITE?... 12 Página1

INSCRIPCIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Es el acto por el cual se realiza el registro del nacimiento de una persona nacida en territorio boliviano y de bolivianos nacidos en otros países, en Libros Oficiales emitidos por el Servicio de Registro Cívico SERECI. En el certificado de nacimiento convergen los siguientes elementos que en su conjunto hacen a la identidad de la persona: El nombre que define a cada persona y la hace distinta a la otra La filiación, que genera derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos y de los hijos para con los padres La nacionalidad entendida como el vínculo jurídico existente entre una persona y un Estado determinado, el que genera derechos y obligaciones entre ambos. Qué se necesita para registrar el nacimiento? Quién se encarga de hacer el registro? Dentro del territorio boliviano, el funcionario encargado de registrar el nacimiento de una persona es el Oficial de Registro Civil, y en el extranjero son los Cónsules bolivianos designados por la Cancillería de Bolivia. Quiénes pueden solicitar el registro? Uno o ambos progeni.tores, los abuelos, hermanos o tíos si quien será inscrito es una niña, niño, adolescente o con alguna incapacidad mental. El directo interesado, si es mayor de edad (18 años) Los Directores de casas de Acogida, Autoridades eclesiásticas, municipales o administrativas, si a quien se inscribirá es una niña, niño, adolescente sin familiares. Para la Inscripción de Niños, Niñas y Adolescentes: Cédula de Identidad o, RUN o, Libreta de Servicio Militar o Pasaporte. Si no tienen estos documentos dos testigos mayores de edad con Cedula de Identidad vigente. Certificado de nacido vivo del Hospital, Clínica o Centro de Salud donde se atendió el parto o, Tarjeta de vacunas o, Libreta escolar o, Cualquier otro documento que acredite los datos del niño, niña o adolescente. Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia de los padres, si no se cuenta con este documento, se deberá solicitar el registro de la filiación en base al Art. 65 (Presunción de Filiación) de la Constitución Política del Estado Acta de reconocimiento de hijo o Declaración Jurada de Filiación, este será solicitado si quienes solicitan la inscripción son los familiares del niño. Cuando los familiares no tengan ningún documento que demuestre la filiación del niño, niña o adolescente respecto a sus progenitores ausentes, se registrara sus apellidos como APELLIDOS CONVENCIONALES. En el futuro podrá corregir este dato presentando la documentación específica. Página2

Para la Inscripción de Personas Mayores de Edad (18 Años): Cédula de Identidad o, R.U.N. o, Libreta de Servicio Militar o, Pasaporte. Certificado de matrimonio civil o Religioso si es casado o, Certificado de Bautismo si nació antes de 1940 o, Certificación de la Junta de Vecinos o Comunidad o, Si no cuenta con ninguno de estos documentos, cualquier otro documento que indique sus nombres, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y nombre de los padres, y Dos testigos mayores de edad con Cédula de Identidad vigente. Cuando el interesado no cuenta con ningún documento que demuestre la filiación respecto a sus progenitores, se registrara sus apellidos como APELLIDOS CONVENCIONALES, con el fin de no causar perjuicios a la identidad que ya había adquirido y con la que pudiera haber realizado algún acto. Qué es el reconocimiento de hijo? Es el acto por el cual el padre o la madre no casados entre sí, reconocen la paternidad o maternidad del hijo o hija. Este reconocimiento se puede realizar en cualquier momento, el reconocimiento de hijo puede ser: Reconocimiento de hijo ad vientre (dentro del vientre) y Reconocimiento de hijo nacido vivo. Reconocimiento de hijo Ad Vientre, El padre puede solicitar el reconocimiento de su paternidad cuando la criatura aun no nace. Reconocimiento de hijo Nacido vivo, El padre o la madre no casados entre sí pueden solicitar el reconocimiento de su paternidad o maternidad en relación al hijo o hija, siempre que este se encuentre vivo, sin importar su edad. Qué pruebas se debe presentar para el Reconocimiento de Hijo? Cédula de Identidad de ambos padres. Dos testigos (no familiares) mayores de edad con Cédula de Identidad vigente. Ecografía del bebe, para demostrar la existencia del mismo y solo para el Reconocimiento Ad Vientre. Página3

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO Es el registro en Libros Oficiales emitidos por el Servicio de Registro Cívico SERECI, de la institución social que da lugar al vínculo conyugal orientado a establecer un proyecto de vida en común. Para que la celebración de un matrimonio tenga valor legal, deberá ser inscrito en una Oficialía de Registro Cívico. Será el ORC el encargado de celebrar el mismo. Qué es y por qué lo necesita? El Certificado de Matrimonio es el único documento que prueba la relación matrimonial entre un hombre y una mujer y la filiación de los hijos nacidos dentro del matrimonio. A partir de la celebración del matrimonio surgen derechos y obligaciones para ambos, siendo los más comunes: División equitativa del patrimonio adquirido dentro el matrimonio. La obligación de brindar a los hijos cuidado y protección. Quién lo celebra y quienes lo solicitan? El Oficial de Registro Cívico es el único funcionario designado por el SERECI para celebrar válidamente el acto del Matrimonio, por lo tanto la solicitud de matrimonio debe ser realizada ante cualquier Oficial de Registro Cívico, este publicará edictos durante 5 días hábiles en la puerta de su oficina o en la plataforma informática del Servicio de Registro Cívico haciendo conocer el matrimonio de los futuros cónyuges, cumplidas las formalidades el matrimonio puede celebrarse dentro de los 15 días posteriores a la última publicación de edicto. Esta solicitud debe ser hecha por: Las personas que desean contraer matrimonio civil. El apoderado, si uno de los contrayentes se encuentra en el extranjero, mediante un Poder especial especificando la persona con quien quiere casarse. Qué necesita para registrar el matrimonio? Contar con la mayoría de edad, excepcionalmente se podrán casar a los 16 años siempre que exista una autorización escrita por los padres o tutores u otorgada por autoridad judicial. Tener libertad de estado, la persona debe ser soltero, divorciado o viudo. El o los contrayentes no deben haber sido declarados interdictos. No debe existir relación de parentesco consanguíneo ni adoptivo ni vinculo de tutela. No se debe haber atentado contra la vida del conyugue. C.I. vigente de ambos contrayentes Certificado de Nacimiento Original y actualizado de ambos contrayentes Si uno de los contrayentes es divorciado presentar la Sentencia de Divorcio o el Certificado de Matrimonio Cancelado. Si uno de los contrayentes es viudo presentar el Certificado de Defunción del otro cónyuge. Los extranjeros deben presentar un Certificado Consular que acredite su estado civil en ese país. La celebración del matrimonio puede llevarse a cabo en la misma Oficialía de Registro Civil, en el domicilio de uno de los contrayentes u otro lugar fijado por los contrayentes (Centros de Salud, Recintos Penitenciarios y otros); en cualquier día de la semana y en cualquier horario. Página4

Se puede celebrar el matrimonio en el extranjero? Si, se celebra el matrimonio de bolivianos mediante los Cónsules, Funcionarios Consulares y Encargados de Asuntos Consulares quienes ejercen la función de Oficiales de Registro Civil en el extranjero. Página5

INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN. Acto mediante el cual se realiza el registro del fallecimiento en territorio boliviano de personas bolivianas o extranjeras en Libros Oficiales emitidos por el Servicio de Registro Cívico SERECI. Qué es y por qué lo necesita? El certificado de defunción es el documento por el que se da fe del fallecimiento de una persona y mediante el cual se exige el reconocimiento de derechos y obligaciones para sus herederos. Desde que ocurre el fallecimiento se producen efectos civiles, siendo los más importantes: La apertura de la sucesión hereditaria Quién lo registra y quienes lo pueden solicitar? La inscripción de la defunción y el correspondiente Certificado de Defunción deben ser solicitadas al Oficial de Registro Cívico, este es el único funcionario facultado para realizar estos actos, dentro las 24 de ocurrido el fallecimiento de la persona. Esta solicitud debe ser realizada por: Los familiares del o la fallecida. Por cualquier persona o autoridad administrativa, religiosa, municipal que tenga conocimiento del fallecimiento de una persona. Qué necesita para registrar la defunción? Cédula de Identidad o Pasaporte del solicitante. Certificado emitido por el Médico que acredita las causas, lugar y la fecha del fallecimiento. Si la defunción fue a causa de un accidente o de forma violenta el Certificado debe ser emitido por el Médico Forense. Cédula de Identidad, o Certificado de Nacimiento o cualquier documento que acredite la identidad del fallecido. Un testigo, mayor de edad, no familiar y con Cédula de Identidad. En lugares donde no hay un médico, el Oficial de Registro Civil antes de registrar el fallecimiento debe asegurarse de la muerte de la persona, acudiendo al lugar donde está el cuerpo del fallecido. Para el entierro o cremación del fallecido es necesario presentar el Certificado de Defunción; pero si ésta se encuentra en trámite, puede solicitar al Oficial de Registro Civil un pase de Inhumación y presentarlo para que se proceda al entierro o cremación. Página6

CORRECCIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL Cuando se evidencia la existencia de algún error en los datos de los documentos otorgados por el Servicio de Registro Cívico SERECI (Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción), es necesario solicitar la corrección de los mismos mediante trámites administrativos o procesos judiciales, dependiendo del tipo de error en el documento civil. Qué vías de solución existen? La corrección de datos en los documentos civiles se da en dos vías: Trámite administrativo, a través de esta vía se corrigen la mayoría de los errores existentes en las partidas de Registro Cívico. Para este fin se han creado las siguientes categorías de trámites administrativos: Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de partidas de Registro Civil. Proceso Judicial, se resuelven por esta vía los problemas relativos con la filiación de los menores de 18 años, la inscripción de defunciones fuera del plazo y otros que considere el Servicio de Registro Cívico. Dónde debo acudir? El trámite administrativo se solicita en las Oficinas Departamentales y Regionales del Servicio de Registro Cívico o en las Oficialías de Registro Cívico y los procesos judiciales se tramitan ante Juzgados Públicos de Familia y en lo Civil. Debido a que los trámites administrativos resuelven la mayoría de errores en las partidas y por la simplicidad en su tramitación, a continuación son desarrollados con mayor amplitud: Trámite de Rectificación, se puede solicitar corregir, cambiar, ordenar y/o modificar errores de cualquier naturaleza como en: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (Departamento, Provincia, Localidad), etc. Complementación, se puede incluir, agregar, datos, por ejemplo se puede incluir datos no registrados o registrados de forma abreviada o incompleta. Trámite de Ratificación, se puede confirmar la validez de los datos registrados, cuando no cuentan con las notas complementarias o estas no están firmadas por autoridad competente, o se encuentran con tachaduras, raspaduras, sobrescritos, adiciones, supresiones, sobre raspaduras y otros de similares características sin firma y sello del funcionario responsable del registro. Trámite de Cambio de Datos, se puede suplir un dato por otro, como ser Nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, si demuestra el uso de los mismos en sus actos civiles o de acuerdo a los registros de sus ascendientes y descendientes que cursan en el Sistema del SERECI. Trámite de Cancelación, se puede dejar sin efecto una o más partidas, por existir más de una inscripción, por ejemplo: después de realizar el traspaso de una partida a otro libro, con Partidas incongruentes entre la fecha de registro y fecha del acto registrado, con Partidas de Nacimiento de menores de edad que hayan sido adoptados y su nueva partida de nacimiento este registrada por orden judicial o cuando la persona tiene más de una partida de nacimiento registrada. Los niños, niñas o adolescentes que tengan más de una partida con distinta filiación adquirida vía reconocimiento o en aplicación al Art. 65 de la C.P.E., solo podrán ser cancelados en la vía judicial. Página7

Reposición de partidas.- se puede registrar nuevamente una partida extraviada o destruida, previa verificación de la prueba aportada y/o la base de datos digitalizada del Registro Civil. Trámite de Traslado de Partidas, se puede transferir los datos que contiene una partida de un libro a otro, cuando por errores de registro entre la fecha de registro y la fecha del hecho o acto registrado genere o exista incongruencia o cuando existan partidas que se encuentren registradas en libros no oficiales y libros oficiales fusionados o en partidas deterioradas. Las solicitudes de trámite administrativo y proceso judicial debe ser presentadas por: El titular de la partida y si es menor de 18 años por sus padres o hermanos. Un apoderado, acreditando tal calidad mediante un Poder Especial. Qué se necesita para realizar el trámite o proceso? Tanto para el trámite administrativo como para el Proceso Judicial se deben presentar todos los documentos legales que demuestren la verdadera identidad y los datos correctos del solicitante, siendo los más comunes: Certificado de Nacimiento, le sirve para corregir datos de identidad (nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento) en las Partidas de Matrimonio y Defunción, solo por la vía administrativa. Fotocopia Legalizada de la Tarjeta de Identificación Personal (T.I.P.) emitida por el Servicio de identificación Personal - SEGIP, le sirve para corregir, complementar, ratificar, reponer o traspasar datos de las Partidas. Acta de Reconocimiento de hijo o, Sentencia de Declaración Judicial de Paternidad o, Sentencia de Posesión de Estado si quiere corregir su apellido convencional o solicita complementar su apellido paterno o materno. Libreta de Servicio Militar, Pasaporte, R.U.N, Diploma de Bachiller, Formulario de Padrón Biométrico; siempre que consignen los datos correctos, le servirán para respaldar la solicitud de rectificación o ratificación de datos en su Partida de Nacimiento. También son pruebas para solicitar la cancelación de una segunda partida registrada con datos incorrectos. Certificado de Nacimiento, de Matrimonio, Libreta de Familia de su padre y madre; le servirán para cambiar o corregir su apellido paterno, materno y los nombres de su padre o madre en su partida de Nacimiento. Certificado de Bautismo original si nació antes de 1940; le servirá para corregir datos como nombres, apellidos, lugar, fecha de nacimiento y nombre de los padres. Registro Único de Estudiante (RUDE), para corregir datos de menores de 18 años que se encuentren estudiando. Cédula de Identidad o Certificación de la Comunidad donde nació, para complementar su lugar de nacimiento (Departamento, Provincia, Localidad). Certificado de Óbito o Certificado Médico; le servirá para corregir, complementar o traspasar datos de la Partida de Defunción. Certificados de Nacimiento, de Matrimonio, de Defunción computarizados o manuscritos; le servirán para solicitar la reposición de su Partida extraviada o destruida. Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio antiguo, Certificado de Nacimiento de los hijos, para convalidar su Partida de Matrimonio que no está firmada por el Oficial de Registro Civil, los testigos de uno o ambos contrayentes. Dependerá del tipo de error u observación en su Partida, para presentar uno o varios documentos. Página8

Cuándo se rechaza un Trámite Administrativo existen otras vías que se puedan interponer? Contra la resolución que rechaza un trámite administrativo, procede el recurso de revocatoria, el interesado debe interponerlo ante la autoridad que pronunció la resolución, dentro del plazo de 3 días siguientes a su notificación. Si este recurso confirma el rechazo del trámite, se concederá el recurso jerárquico ante la autoridad superior competente. La autoridad competente resolverá el recurso jerárquico dentro el plazo de 3 días hábiles computables a partir de su recepción. Si la autoridad superior, confirma la resolución de rechazo, la vía administrativa, queda agotada. La Ley del Órgano Electoral dispone que las observaciones que sean considerados como contenciosos se tramitaran por la vía judicial, pudiendo ser: Partidas de Nacimiento de niños, niñas o adolescentes que tienen diferente filiación ya sea de padre o madre y no se puede determinar la correcta filiación. Reposición de partidas de Registro Civil que no fueron registradas por Servidor Público o autoridad competente. Defunción no inscrita en el plazo establecido de 24 horas. Datos dudosos del inscrito y de las cuales no tenga suficiente prueba. También se resuelven por la vía judicial todos los casos que el SERECI deriva a trámite judicial, generalmente por falta de pruebas o porque las pruebas presentadas son contradictorias, frecuentemente ocurre en cambios de nombres, apellidos y fechas de nacimiento. Página9

OBTENCIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Qué es y por qué lo necesita? Porque la Cédula de Identidad es el documento de carácter público, individual, único, e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y bolivianos, individualizándonos del resto de los habitantes del Estado. Con solo presentar este documento es suficiente para ejercer nuestros derechos y deberes las características principales de la Cédula de identidad son: Su carácter público, individual, único e intransferible. Es válido en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional. También es válido en otros países con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tiene acuerdos de reciprocidad (Perú, Brasil. Argentina, Chile) Cómo puede obtenerlo? El Servicio General de Identificación Personal -SEGIP, es el responsable de otorgar por primera vez la Cédula de Identidad a todos los bolivianos, bolivianas y a extranjeros que tengan la Resolución de Naturalización emitida por la Dirección General de Migración; también es responsable de otorgar nuevamente este documento por renovación o extravío. Esta solicitud debe ser presentada por: El directo interesado, mayor de edad. El menor de 18 años que debe estar acompañado por uno o ambos padres, quienes deben contar con Cédula de identidad. En ausencia del padre o madre del menor podrá tramitar el (la) Tutor (a), parientes hasta tercer grado de parentesco consanguíneo. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que no tengan ningún familiar; autoridades municipales, administrativas, judiciales; Organizaciones Comunitarias y Directores de casa de acogida públicas o privadas, portando la documentación idónea que acredite su designación como autoridad. Qué necesita para obtener la Cédula de Identidad? Requisitos para obtener por primera vez la cédula de Identidad Certificado de Nacimiento original computarizado expedido a partir del año 2007. Estar acompañado por uno de los padres o tutor (menores de 18 años). En ausencia de los padres, estar acompañado por los parientes consanguíneos, deben acreditar su relación de parentesco con documentos en original y fotocopia (menores de 18 años). Declaración Jurada en la que manifieste que nunca tuvo Cédula de identidad. Dos testigos presenciales no familiares, mayores de edad con Cédula de Identidad vigente, quienes confirmaran lo manifestado por el solicitante en la citada Declaración Jurada. Constancia de depósito bancario por Bs.- 17. Requisitos para renovar la Cédula de Identidad Fotocopia de la Cédula de Identidad. Certificado de Nacimiento Original computarizado expedido a partir del 2007, no se requerirá si se verifica su presentación a partir del 04 de julio de 2011. Página10

Certificado computarizado de Matrimonio, para cambiar su estado civil ha Casado. Certificado computarizado de Defunción del cónyuge, para cambiar su estado civil a Viudo. Certificado computarizado de Cancelación de Partida de Matrimonio, para cambiar el estado civil ha divorciado. Título Técnico o Profesional, para modificar la Profesión u Ocupación. Libreta de Servicio Militar, Original y fotocopia simple (opcional). En caso de extravío llenar formulario gratuito de denuncia en oficinas del SEGIP. Constancia de depósito bancario por Bs.- 17. En qué casos se otorga Cédula de Identidad con vigencia Indefinida? Se dará en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos a partir de los 58 años. Y a las personas con discapacidad grave y muy grave. Página11

CORRECCIÓN DE DATOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD La Ley 145 de 27 de junio de 2011 crea el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, institución que hizo importantes modificaciones a los procedimientos de corrección de datos en la Tarjeta de Identificación Personal o Tarjeta Prontuaria (actualmente denominada RUI Registro Único de Identificación Personal), y en el Libro Matriz, documentos donde se encontraban registrados los datos de identidad de las personas como los Nombres, apellidos, Nº de Cédula de Identidad, domicilio y otros. Qué es y por qué lo necesita? El Servicio General de Identificación Personal está facultado para emitir las resoluciones para sanear los datos existentes en la Cédula de identidad, el SEGIP ha emitido diferentes Reglamentos destinados a dar solución a los problemas por errores de transcripción, multiplicidades de asignación de un mismo número de Cédula de identidad, asignación de más de un número de cédula de identidad a una misma persona y homonimias. Qué tramites puede realizar ante el SEGIP? La solicitud de corrección de datos en la Cédula de Identidad debe ser hecha ante el SEGIP. Entre los principales trámites administrativos se encuentran: La Múltiple Asignación de un Mismo Número, se da cuando dos o más personas con distintos datos de identidad, comparten un mismo número de Cédula de identidad. La Asignación de más de un Número de C.I. a una misma persona, se da cuando a una misma persona se le asigna más de un número de C.I.; a través de este trámite se puede inhabilitar uno de los números asignados, lo cual no significa que el titular pueda evadir responsabilidades u obligaciones de orden judicial, administrativo, financiero, fiscales u otros que hubiera adquirido en base a las cédulas de identidad que quiera inhabilitar. La Homonimia, es la existencia de varias personas que tienen los mismos datos primarios de identidad que son: Nombre (s), Apellido Paterno, Apellido materno y Fecha de nacimiento. Quién puede solicitar el trámite? Esta solicitud debe ser presentada por: El titular de la Cédula de identidad El titular de la Cédula de identidad y sus padres, si es menor de 18 años. El Tutor o parientes hasta tercer grado de parentesco consanguíneo acompañando al menor de 18 años. Directores de casas de Acogida, Autoridades eclesiásticas, municipales o administrativas, acompañados del (la) menor de 18 años. Qué necesita para realizar el trámite? Fotocopia de su Cédula de Identidad. Certificado de Nacimiento, que le sirve para los tres tipos de trámites administrativos. Certificación de Corrección de Datos de Partida de Nacimiento en Registro Civil. Resolución o Certificación de Cancelación de Partida de Nacimiento de Registro Civil Copia Legalizada de Partida de Nacimiento de Registro Civil. Página12

Declaración Jurada. Copia Legalizada de Partida. Página13

OFICINA NACIONAL LA PAZ Av. 20 de octubre N 1819, Oficina N 2 casi Esq. C. Conchitas Z. San Pedro Telf. Fax (591) 2 2489973 OFICINA REGIONAL COCHABAMBA, C. Ladislao Cabrera N 199 Mezzanine esq. Nataniel Aguirre Z. Central Telf. (591) 4-229015 Página14