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ACORDADA w b \)'5. EXPEDIENTE N ".in-t4)1s En Buenos Aires, a los "1 días del mes de diciembre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: l. Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, consagra expresamente la protección de los usuarios y consumidores de bienes y servicios en la relación de consumo (arts. 42 y 43). II. Que esta Corte, con el objetivo de afianzar tal mandato y su vínculo con la comunidad, ha dedicado en los últimos años especial atención en su función jurisdiccional y como cabeza de uno de los poderes del Estado, a buscar una tutela efectiva de los derechos de estas personas en razón de la desigualdad de la relación que los vincula con los proveedores de bienes y servicios, sean públicos o privados. III. Que con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por ley N 26.994, estos derechos se han visto fortalecidos y consolidados, pues toda la normativa incorporada, representa -tanto por su inclusión dentro de dicho ordenamiento jurídico como por su contenido- un avance progresivo en el sistema de protección jurídica del consumidor; de forma de asegurar una "garantía mínima", que ninguna ley especial podría derogar sin afectar el sistema. La misma ley N 26.994, en su Anexo II, punto 3, dispuso modificaciones en la ley N 24.240 modificada por ley N 26.361- a fin de adaptarla a las previsiones contenidas en el ordenamiento de fondo.

IV. Que la importancia que reviste la defensa de estas situaciones llev6 a la reciente creaci6n de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo -que estara integrada en el ambi to de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires por ocho juzgados nacionales de primera instancia y una Camara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo-, junto con otras autoridades e instancias administrativas para intervenir en estas relaciones (conforme ley N 26.993). La misma normativa tambien introdujo modificaciones a la ley N 24.240. V. Que la protecci6n de los usuarios y consumidores de bienes y servicios constituye un alto fin del Estado que implica una conducta act iva de los distintos Poderes, y en particular de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n como titular de esta rama del gobierno federal. Que ello es consecuente con el deber de esta Corte de promover la generaci6n de instrumentos que procuren satisfacer de manera mas eficiente estas nuevas y superiores necesidades de la sociedad. VI. Que el Tribunal debe garantizar a traves de medidas concretas y dentro del ambito de las competencias que le son propias la efectiva tutela, defensa y avance de los derechos de quienes se encuentran en una situaci6n de mayor vulnerabilidad. VII. Que para cumplir este trascendente objetivo resulta necesario disponer la creaci6n de una Secretaria Judicial de Relaciones de Consumo en el ambito de esta Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, la que tendra como misi6n la trami taci6n de li tigios que tengan por objeto la tutela de relaciones de consumo.

ACORDADA N' bs. EXPEDIENTE N' +1l.t 11S VIII. Que, a fin de optimizar los recursos en la administraci6n de los expedientes j udiciales y de evitar la duplicaci6n de estructuras existentes, las causas que correspondan a la j urisdicci6n originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n mantendran su tramitaci6n procesal ante la Secretaria de Juicios Originarios del Tribunal. Por ello, ACORDARON: 10) Disponer la creaci6n de la Secretaria Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. 2 o) Asignar a dicha Secretaria, la tramitaci6n de todas aquellas causas radieadas en el Tribunal cuyo contenido verse sobre relaciones de consumo, cualquiera sea la materia y el estado en el que se encuentren; esto con las aclaraciones que se formulan en el Considerando VIII de la presente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por Rl SUbE DE LA MAQUEDA D'EJfUSTICIA c\

ACORDADA N j I). EXPEDIENTE N -=t1\44115 6 o4e &'k Q/VacWn En Buenos Aires, a los. dias del mes de diciembre del ana dos mil quince, los senores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que en raz6n a la creaci6n de la Secretaria Judicial de Relaciones de Consumo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, dispuesta por acordada:?b. /2015, resulta necesario designar a su titular. Por ello, ACORDARON: Designar Secretaria de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n a la doctora Elena NOLASCO para desempenarse como titular de la Secretaria Judicial de Relaciones de Consumo del Tribunal. Todo 10 cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, que doy fe. TE SUf'HfW DE JUSTICIA DELANACION _ IMRCHI Sill1ElARlllGENERlL!lE IXllliSlllllEMA!lE JIlI11(lAI: IA_ -

Fecha de Emision: Fecha de Alta: 08/05/2016 20/08/2004 CUIL/CUIT: DOCUMENTO: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL 27-20002415-5 NOLASCO HIGHTON ELENA CRISTINA DU 20002415 Ud. debe tener un único CUIL/CUIT. Esta Credencial debe ser exhibida para realizar cualquier trámite ante ANSES u otro organismo que le requiera su CUIL/CUIT. Los datos contenidos en la presente consulta, podrán certificarse accediendo a la página institucional www.anses.gob.ar. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución D.E. 76/09, la Constancia de CUIL/CUIT emitida a través de la Página WEB de ANSES NO requiere la autenticación con sello y firma de un agente de ANSES". Esta Constancia de CUIL/T no tiene vencimiento.