REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO



Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE FINANZAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y EVALUACIÓN Publicado en el Periódico Oficial No.67 del 19 de Agosto de 2000.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

REGLAMENTO INTERNO DE OFICIALÍA MAYOR DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Orden Jurídico Poblano

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SECUNDARIAS TÉCNICAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HGO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el día 13 de septiembre de 1990.

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.

Secretaria de Fomento Empresarial del Estado de Guerrero.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN.

FUNCIONES DIRECCION GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

ADSCRITO A DIRECCIÓN DE: Dirección de Atención a la Juventud. Todos los Coordinadores de la Dirección de Atención a la Juventud.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

C O N S I D E R A N D O

INSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDEDOR

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

II.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto;

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Reglamento del Funcionamiento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco. Capítulo I Disposiciones Generales

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo II. FACULTADES

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. Publicado en el Periódico Oficial el 14 de Febrero de 2002, Cuarta Sección

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 783

N MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto Municipal de la Juventud del municipio de Ahome.

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES

ATRIBUCIONES. 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto y Septiembre)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

POLÍTICA INMOBILIARIA DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA. TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA DE LA SINDICATURA PROCURADORA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

Comunicación Oficial No. Por asignar Publicado en abril de Aprobado por el Comité Académico en su sesión 305/5 de 14 de abril de 2016

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL

D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO SONORENSE DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO

GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

Gobierno del Estado de Puebla

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

C O N S I D E R A N D O

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, CON EL OBJETO DE CREAR LA SECRETARÍA DE TURISMO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

Manual de Organización

POLÍTICAS INMOBILIARIAS DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL (CPIFP)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

C O N S I D E R A N D O:

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DENOMINADO ALIANZA EMPRESARIAL PARA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA LA DIVULGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente a la Coordinación de Fomento Económico y a las unidades administrativas y oficinas que la integran. ARTÍCULO 2.- La Coordinación de Fomento Económico es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de auxiliar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en la conducción de la política de promoción, fomento y evaluación del desarrollo de la actividad económica del municipio. Además de ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. ARTÍCULO 3.- Al frente de la Coordinación habrá un Coordinador, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 4.- La Coordinación conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas y programas que le establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 5.- Corresponde originalmente al Coordinador la representación de la Coordinación de Fomento Económico, así como el tramite y resolución de los asuntos que le competen a ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. ARTÍCULO 6.- Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones el Coordinador podrá delegar sus facultades en los titulares de las direcciones y/o unidades administrativas de la Coordinación, salvo lo que dispongan este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables. El Coordinador podrá, en todo momento, ejercer directamente las facultades que delegue.

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 7.- La Coordinación de Fomento Económico, para el mejor desarrollo de los asuntos que le competen, se auxiliará de las siguientes direcciones y unidades administrativas: I. Dirección de Desarrollo Industrial, Comercial y Turismo; II. Dirección de Desarrollo Rural; III. Oficina de Enlace de PROFECO; IV. Unidad de Proyectos Productivos V. Oficina de Apoyo Administrativo Los manuales de organización precisaran la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 8.- Al frente de cada unidad administrativa estará un titular; quien tendrá las facultades y obligaciones que le atribuyen este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas que expresamente le sean delegadas por el Coordinador en la esfera de su competencia. Para el mejor ejercicio de sus funciones los titulares de las unidades administrativas, se auxiliaran del personal que prevean y les asigne el presupuesto de egresos correspondiente. ARTÍCULO 9.- La oficina de la Coordinación de Fomento Económico contará además con el personal necesario que le permita atender las obligaciones que le impone este Reglamento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; y las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10.- Corresponden a los Directores y a los titulares de las dependencias y unidades administrativas, las siguientes facultades y obligaciones: I. Acordar con el Coordinador el despacho de los asuntos relevantes del área de la administración pública municipal a su cargo; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende o se les delegue, rindiendo un informe sobre el desarrollo de las actividades desarrolladas; III. Supervisar que en todos los asuntos bajo su responsabilidad se dé cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables, e informar por escrito sobre conductas o desviaciones que pudieran constituir delitos o faltas administrativas;

IV. Ofrecer asesoría y cooperación técnica que le sea requerida por las áreas de la administración pública municipal, en asuntos relacionados con su competencia; y V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- La Dirección de Desarrollo Industrial, Comercial y Turismo, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Atender de manera personal a los agentes económicos del Municipio que así lo soliciten; II. Organizar y supervisar a las unidades administrativas que estén a su cargo; III. Realizar un plan de trabajo que contribuya al buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador; IV. Participar en los programas de desarrollo económico integral del municipio y la región con base en el Perfil Económico del Municipio; V. Implementar y desarrollar esquemas de vinculación institucional, para ofrecer programas de consultoría integral, capacitación y financiamiento a emprendedores y a micro, pequeñas y medianas empresas del Municipio; VI. Desarrollar y poner en marcha la información de los programas de apoyo dirigidos a buscadores de empleo, emprendedores y a empresarios; VII. Proponer los mecanismos que faciliten y agilicen los trámites administrativos para la apertura de una nueva empresa o comercio. VIII. Difundir y promover al exterior del municipio las ventajas comparativas y competitivas, infraestructura productiva y programas de apoyo hacia inversionistas; IX. Promover e impulsar el sector turístico del Municipio, y conjuntamente con los prestadores de servicios para diseñar estrategias y acciones para su fortalecimiento. X. Asesorar a emprendedores y a micro, pequeñas y medianos empresarios para desarrollar proyectos productivos y obtener mayores oportunidades de empleo que le permitan mejorar su nivel de vida; XI. Informar, orientar y vincular a los solicitantes de empleo a las empresas que los requieran.

XII. Implementar esquemas de vinculación interinstitucional para el otorgamiento de becas de capacitación; XIII. Proponer mecanismos que incentiven a las empresas para que contraten a personas de grupos prioritarios (personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, madres solteras, entre otras); XIV. Proponer y gestionar estímulos económicos para impulsar el establecimiento de nuevas empresas. XV. Difundir y promover programas de calidad y certificación para empresas industriales, comerciales y de servicios.; XVI. Organizar y difundir ferias y/o exposiciones de artesanías y productos generados en el municipio. XVII. Establecer y promover mecanismos de vinculación con instituciones que operen incubadoras de empresas; XVIII. Promover esquemas de asociación entre los empresarios de la micro, pequeños y medianos. XIX. Identificar materias e instituciones con los que se puedan celebrar convenios y acuerdos. XX. Operar conjuntamente con su Coordinador los convenios que celebre el municipio con el Gobierno del Estado y la Federación en los sectores que competen a la dirección; XXI. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador. ARTÍCULO 12.- La Dirección de Desarrollo Rural, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Atender de manera personal a la ciudadanía que así lo soliciten; II. III. Establecer relaciones de trabajo con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal para el desarrollo de proyectos específicos; Organizar a las unidades administrativas que estén a su cargo; IV. Realizar un plan de trabajo que contribuya al buen desempeño de las actividades programadas en la Coordinación; V. Participar en los programas de desarrollo económico integral del municipio y la región con base en el Perfil Económico del Municipio;

VI. Organizar, promover y vincular a los productores del área rural del municipio con esquemas de producción y financiamiento que les permita aumentar sus ingresos y mejorar su calidad de vida ; VII. Identificar materias e instituciones con los que se puedan celebrar convenios y acuerdos. VIII. Operar conjuntamente con su Coordinador los convenios que celebre el municipio con el Gobierno del Estado y la Federación en los sectores que competen a la dirección; IX. Difundir la información de los programas de apoyo y así como llevar a cabo su operación; X. Instrumentar políticas de desarrollo para los pueblos y comunidades indígenas, así como detonar el crecimiento y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades; XI. Trabajar conjuntamente con la Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y servicios Públicos y Medio Ambiente en cuanto a la construcción, y reconstrucción de las vías de comunicación en zonas de alta marginación ; XII. Proponer proyectos agropecuario y gestionar apoyos que incrementen el desarrollo y bienestar de la población del medio rural; XIII. Elaborar análisis, estadísticas y registros de los apoyos y beneficiarios que sean atendidas en esta dirección; XIV. Organizar y difundir congresos, ferias y exposiciones de productos agropecuarios, así como participar en eventos de carácter regional, estatal y nacional. XV. Apoyar campañas de protección y mejoramiento de productos agropecuarios contra plagas y/o enfermedades agrícolas, pecuarias, avícolas, acuícola que son motivo de restricción comercial; XVI. Someter a consideración del Coordinador los estudios, programas y trabajos que se elaboren en su dirección adscrita; y XVII. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador. ARTÍCULO 17.- La Oficina de Enlace de PROFECO es una unidad administrativa dependiente directamente del Coordinador, le corresponde otorgar apoyo y protección al consumidor en el municipio.

ARTÍCULO 18.- La Unidad de Proyectos Productivos es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador, le corresponde atender y preparar toda la documentación requerida para la elaboración de los proyectos productivos que se generen dentro de la Coordinación; así como todo lo relacionado a la preparación de expedientes técnicos y ejecución de normativas de los programas y/o proyectos que se gestionen, y las demás que le señale el Coordinador. ARTÍCULO 19.- La Oficina de Apoyo Administrativo es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador, le corresponde tramitar ante las Coordinaciones Generales de Administración y Finanzas, los bienes, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo de las unidades administrativas de la Coordinación, con sujeción a lo que establezca la normatividad respectiva de ambas coordinaciones generales. CAPITULO IV DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 20.- El Coordinador será suplido en sus ausencias temporales por cualquiera de sus directores que designe el Presidente Municipal. ARTÍCULO 21.- Los titulares de las direcciones y unidades administrativas serán suplidos por la persona que al efecto designe el Coordinador. CAPITULO V DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 22.- Los titulares de la Coordinación, direcciones y unidades administrativas serán nombrados por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 23.- Los titulares de las, direcciones y unidades administrativas acordaran con el Coordinador los nombramientos del personal que requieran para sus respectivas áreas y conforme a la plantilla de personal que al efecto se autorice. ARTÍCULO 24.- Las licencias para el personal se regirán por lo que al efecto disponga la normatividad interior - administrativa en la materia.

ARTÍCULO 25.- El Coordinador determinará la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual deberá considerar las necesidades del servicio y trabajo de sus respectivas áreas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las direcciones y unidades administrativas que integran esta Coordinación deberán en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de este reglamento entregar los manuales de organización y/o procedimientos al Presidente Municipal y al Coordinador.