REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente a la Coordinación de Fomento Económico y a las unidades administrativas y oficinas que la integran. ARTÍCULO 2.- La Coordinación de Fomento Económico es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de auxiliar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en la conducción de la política de promoción, fomento y evaluación del desarrollo de la actividad económica del municipio. Además de ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. ARTÍCULO 3.- Al frente de la Coordinación habrá un Coordinador, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 4.- La Coordinación conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas y programas que le establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 5.- Corresponde originalmente al Coordinador la representación de la Coordinación de Fomento Económico, así como el tramite y resolución de los asuntos que le competen a ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. ARTÍCULO 6.- Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones el Coordinador podrá delegar sus facultades en los titulares de las direcciones y/o unidades administrativas de la Coordinación, salvo lo que dispongan este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables. El Coordinador podrá, en todo momento, ejercer directamente las facultades que delegue.
CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 7.- La Coordinación de Fomento Económico, para el mejor desarrollo de los asuntos que le competen, se auxiliará de las siguientes direcciones y unidades administrativas: I. Dirección de Desarrollo Industrial, Comercial y Turismo; II. Dirección de Desarrollo Rural; III. Oficina de Enlace de PROFECO; IV. Unidad de Proyectos Productivos V. Oficina de Apoyo Administrativo Los manuales de organización precisaran la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 8.- Al frente de cada unidad administrativa estará un titular; quien tendrá las facultades y obligaciones que le atribuyen este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas que expresamente le sean delegadas por el Coordinador en la esfera de su competencia. Para el mejor ejercicio de sus funciones los titulares de las unidades administrativas, se auxiliaran del personal que prevean y les asigne el presupuesto de egresos correspondiente. ARTÍCULO 9.- La oficina de la Coordinación de Fomento Económico contará además con el personal necesario que le permita atender las obligaciones que le impone este Reglamento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; y las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 10.- Corresponden a los Directores y a los titulares de las dependencias y unidades administrativas, las siguientes facultades y obligaciones: I. Acordar con el Coordinador el despacho de los asuntos relevantes del área de la administración pública municipal a su cargo; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende o se les delegue, rindiendo un informe sobre el desarrollo de las actividades desarrolladas; III. Supervisar que en todos los asuntos bajo su responsabilidad se dé cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables, e informar por escrito sobre conductas o desviaciones que pudieran constituir delitos o faltas administrativas;
IV. Ofrecer asesoría y cooperación técnica que le sea requerida por las áreas de la administración pública municipal, en asuntos relacionados con su competencia; y V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- La Dirección de Desarrollo Industrial, Comercial y Turismo, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Atender de manera personal a los agentes económicos del Municipio que así lo soliciten; II. Organizar y supervisar a las unidades administrativas que estén a su cargo; III. Realizar un plan de trabajo que contribuya al buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador; IV. Participar en los programas de desarrollo económico integral del municipio y la región con base en el Perfil Económico del Municipio; V. Implementar y desarrollar esquemas de vinculación institucional, para ofrecer programas de consultoría integral, capacitación y financiamiento a emprendedores y a micro, pequeñas y medianas empresas del Municipio; VI. Desarrollar y poner en marcha la información de los programas de apoyo dirigidos a buscadores de empleo, emprendedores y a empresarios; VII. Proponer los mecanismos que faciliten y agilicen los trámites administrativos para la apertura de una nueva empresa o comercio. VIII. Difundir y promover al exterior del municipio las ventajas comparativas y competitivas, infraestructura productiva y programas de apoyo hacia inversionistas; IX. Promover e impulsar el sector turístico del Municipio, y conjuntamente con los prestadores de servicios para diseñar estrategias y acciones para su fortalecimiento. X. Asesorar a emprendedores y a micro, pequeñas y medianos empresarios para desarrollar proyectos productivos y obtener mayores oportunidades de empleo que le permitan mejorar su nivel de vida; XI. Informar, orientar y vincular a los solicitantes de empleo a las empresas que los requieran.
XII. Implementar esquemas de vinculación interinstitucional para el otorgamiento de becas de capacitación; XIII. Proponer mecanismos que incentiven a las empresas para que contraten a personas de grupos prioritarios (personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, madres solteras, entre otras); XIV. Proponer y gestionar estímulos económicos para impulsar el establecimiento de nuevas empresas. XV. Difundir y promover programas de calidad y certificación para empresas industriales, comerciales y de servicios.; XVI. Organizar y difundir ferias y/o exposiciones de artesanías y productos generados en el municipio. XVII. Establecer y promover mecanismos de vinculación con instituciones que operen incubadoras de empresas; XVIII. Promover esquemas de asociación entre los empresarios de la micro, pequeños y medianos. XIX. Identificar materias e instituciones con los que se puedan celebrar convenios y acuerdos. XX. Operar conjuntamente con su Coordinador los convenios que celebre el municipio con el Gobierno del Estado y la Federación en los sectores que competen a la dirección; XXI. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador. ARTÍCULO 12.- La Dirección de Desarrollo Rural, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Atender de manera personal a la ciudadanía que así lo soliciten; II. III. Establecer relaciones de trabajo con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal para el desarrollo de proyectos específicos; Organizar a las unidades administrativas que estén a su cargo; IV. Realizar un plan de trabajo que contribuya al buen desempeño de las actividades programadas en la Coordinación; V. Participar en los programas de desarrollo económico integral del municipio y la región con base en el Perfil Económico del Municipio;
VI. Organizar, promover y vincular a los productores del área rural del municipio con esquemas de producción y financiamiento que les permita aumentar sus ingresos y mejorar su calidad de vida ; VII. Identificar materias e instituciones con los que se puedan celebrar convenios y acuerdos. VIII. Operar conjuntamente con su Coordinador los convenios que celebre el municipio con el Gobierno del Estado y la Federación en los sectores que competen a la dirección; IX. Difundir la información de los programas de apoyo y así como llevar a cabo su operación; X. Instrumentar políticas de desarrollo para los pueblos y comunidades indígenas, así como detonar el crecimiento y mejorar el bienestar social y económico de las comunidades; XI. Trabajar conjuntamente con la Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y servicios Públicos y Medio Ambiente en cuanto a la construcción, y reconstrucción de las vías de comunicación en zonas de alta marginación ; XII. Proponer proyectos agropecuario y gestionar apoyos que incrementen el desarrollo y bienestar de la población del medio rural; XIII. Elaborar análisis, estadísticas y registros de los apoyos y beneficiarios que sean atendidas en esta dirección; XIV. Organizar y difundir congresos, ferias y exposiciones de productos agropecuarios, así como participar en eventos de carácter regional, estatal y nacional. XV. Apoyar campañas de protección y mejoramiento de productos agropecuarios contra plagas y/o enfermedades agrícolas, pecuarias, avícolas, acuícola que son motivo de restricción comercial; XVI. Someter a consideración del Coordinador los estudios, programas y trabajos que se elaboren en su dirección adscrita; y XVII. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador. ARTÍCULO 17.- La Oficina de Enlace de PROFECO es una unidad administrativa dependiente directamente del Coordinador, le corresponde otorgar apoyo y protección al consumidor en el municipio.
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Proyectos Productivos es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador, le corresponde atender y preparar toda la documentación requerida para la elaboración de los proyectos productivos que se generen dentro de la Coordinación; así como todo lo relacionado a la preparación de expedientes técnicos y ejecución de normativas de los programas y/o proyectos que se gestionen, y las demás que le señale el Coordinador. ARTÍCULO 19.- La Oficina de Apoyo Administrativo es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador, le corresponde tramitar ante las Coordinaciones Generales de Administración y Finanzas, los bienes, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo de las unidades administrativas de la Coordinación, con sujeción a lo que establezca la normatividad respectiva de ambas coordinaciones generales. CAPITULO IV DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COORDINACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO ARTÍCULO 20.- El Coordinador será suplido en sus ausencias temporales por cualquiera de sus directores que designe el Presidente Municipal. ARTÍCULO 21.- Los titulares de las direcciones y unidades administrativas serán suplidos por la persona que al efecto designe el Coordinador. CAPITULO V DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 22.- Los titulares de la Coordinación, direcciones y unidades administrativas serán nombrados por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 23.- Los titulares de las, direcciones y unidades administrativas acordaran con el Coordinador los nombramientos del personal que requieran para sus respectivas áreas y conforme a la plantilla de personal que al efecto se autorice. ARTÍCULO 24.- Las licencias para el personal se regirán por lo que al efecto disponga la normatividad interior - administrativa en la materia.
ARTÍCULO 25.- El Coordinador determinará la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual deberá considerar las necesidades del servicio y trabajo de sus respectivas áreas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las direcciones y unidades administrativas que integran esta Coordinación deberán en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de este reglamento entregar los manuales de organización y/o procedimientos al Presidente Municipal y al Coordinador.