REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Óscar Germán Luna Sánchez
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente a la Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente y a las unidades administrativas y oficinas que la integran. ARTÍCULO 2.- La Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de auxiliar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en la conducción de la política de desarrollo urbano, servicios públicos municipales y medio ambiente. Además de ejercer las facultades y las atribuciones que le confiere el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo ARTÍCULO 3.- Al frente de la Coordinación General habrá un Coordinador General, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le son encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 4.- La Coordinación General conducirá sus actividades en forma programada y con estricto apego a derecho, para servir a la comunidad con base en las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos, metas, planes y programas le establezca el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 5.- Corresponde originalmente al Coordinador General la representación de la Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, así como el tramite y resolución de los asuntos que le competen a ella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.. ARTÍCULO 6.- Para la mejor distribución y desarrollo de sus funciones el Coordinador General podrá delegar sus facultades en los titulares de las
2 direcciones y/o unidades administrativas de la Coordinación General, salvo lo que dispongan este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables. El Coordinador General podrá, en todo momento, ejercer directamente las facultades que delegue. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 7.- La Coordinación General Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, para el mejor desarrollo de los asuntos que le competen, se auxiliará de la Coordinación Técnica y de las siguientes direcciones y unidades administrativas: I. Dirección de Planeación del desarrollo urbano; II. Dirección de Catastro y Licencias; III. Dirección de Obras Públicas; IV. Dirección de Servicios Municipales; V. Dirección de Medio Ambiente; VI. Departamento de Apoyo Administrativo; VII. Departamento Jurídico; VIII. Secretaria Particular. Los manuales de organización precisaran la estructura orgánica y las funciones específicas de las áreas que conforman las unidades administrativas a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 8.- Al frente de cada unidad administrativa estará un titular; quien tendrá las facultades y obligaciones que le atribuyen este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, así como aquellas que expresamente le sean delegadas por el Coordinador General en la esfera de su competencia. Para el mejor ejercicio de sus funciones los titulares de las unidades administrativas, se auxiliaran del personal que prevean y les asigne el presupuesto de egresos correspondiente. ARTÍCULO 9.- La oficina de la Coordinación General de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente contará además con el personal necesario que le permita atender las obligaciones que le impone este Reglamento, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; y las demás disposiciones legales aplicables.
3 ARTÍCULO 10.- Corresponden al Coordinador Técnico y a los titulares de las dependencias y unidades administrativas, las siguientes facultades y obligaciones: I. Acordar con el Coordinador General el despacho de los asuntos relevantes del área de la administración pública municipal a su cargo; II. Desempeñar las comisiones que les encomiende o se les delegue, rindiendo un informe sobre el desarrollo de las actividades desarrolladas; III. Supervisar que en todos los asuntos bajo su responsabilidad se dé cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables, e informar por escrito sobre conductas o desviaciones que pudieran constituir delitos o faltas administrativas; IV. Ofrecer asesoría y cooperación técnica que le sea requerida por las áreas de la administración pública municipal, en asuntos relacionados con su competencia; y V. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 11.- La Coordinación Técnica, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. Coordinar la relaciones de la Coordinación General con las demás dependencias de la Administración Pública Municipal; III. Supervisar a las direcciones y unidades administrativas de la Coordinación General; IV. Supervisar la ejecución de la obra pública municipal; V. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 12.- La Dirección de Planeación del desarrollo urbano, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General;
4 III. Respetar y hacer valer lo establecido dentro del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tulancingo de Bravo, Hidalgo; IV. Establecer y regular el crecimiento urbano de la ciudad y sus localidades que integran el municipio; V. Formular, aprobar y administrar la zonificación y plan de desarrollo urbano municipal; VI. Autorizar los números oficiales, la nomenclatura de las calles, avenidas, parques públicos, así como la ocupación de la vía pública; VII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales; VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; IX. Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, comercio, servicios, industria, espacios abiertos, infraestructura, agricultura y la ganadería con sus condiciones y restricciones; X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; y XII. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 13.- La Dirección de Catastro y Licencias, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. III. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador; Actualizar el padrón de catastro municipal; IV. Eficientizar y modernizar el servicio de catastro y licencias del municipio; V. Regular las construcciones y uso del suelo; VI. Determinar los requisitos y elementos que deberán reunir las personas físicas y morales, públicas o privadas, para el otorgamiento de concesiones, permisos y expedición de licencias para la construcción, instalación, ampliación, reparación, modificación, remodelación,
5 demolición, alteración de edificaciones, predios e inmuebles, sean públicos o privados, que se encuentren dentro del territorio del Municipio; VII. Autorizar los proyectos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación de predios y en general de los asentamientos humanos conforme a lo establecido en los planes y programas, Leyes y Reglamentos aplicables; VIII. Autorizar las solicitudes sobre el uso de suelo, de acuerdo a las normas y lineamientos que sobre el particular se expidan; IX. Expedir las licencias para la ocupación de la vía pública con motivo de construcción, roturas o reparación de pavimentos o por otro uso diverso que se estime necesario emitir autorización específica, de conformidad con las Leyes, Reglamentos y normatividad en la materia; X. Autorizar los proyectos y expedir licencias para ejecutar todo tipo de construcciones aprobadas según los lineamientos correspondientes y el reglamento de construcciones del Municipio de Tulancingo; y XI. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 14.- La Dirección de Obras Públicas, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General; III. Integrar la información requerida para la generación de los expedientes técnicos relacionados con la obra pública municipal; IV. Realizar proyectos ejecutivos de obra pública municipal; V. Coordinar, ejecutiva y administrativamente el manejo de los programas federales y estatales encomendados por el Coordinador General; VI. Planear presupuestar y ejecutar las obras públicas que se programen con recursos tanto federales, estatales como municipales; VII. Eficientizar el uso de vehículos y maquinaría con que cuenta la Coordinación General con el fin de agilizar el servicio brindado a la población; VIII. Eficientizar el usos de los recursos materiales a resguardo de la Coordinación General; y
6 IX. Las demás que le sean señaladas por el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 15.- La Dirección de Servicios Municipales, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. Trabajar de manera conjunta tanto técnica como administrativamente con sus departamentos (mantenimiento urbano, parques y jardines, panteones municipales y rastro municipal), con el objetivo de satisfacer las demandas de: alumbrado público, bacheo, áreas verdes, mantenimiento preventivo de los panteones y rastro municipal, así como todas aquellas actividades que mejoren la imagen urbana de la ciudad; III. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General; IV. Renovar y dar mantenimiento a todas las áreas verdes públicas; V. Difundir campañas hacia la población con el fin de preservar las áreas verdes existentes; VI. Realizar campañas de limpia en terrenos baldíos de la ciudad con el fin de mejorar la imagen urbana; VII. Adoptar las medidas necesarias para eficientizar el servicio de alumbrado público; VIII. Diseñar un programa operativo permanente para mejorar el sistema de bacheo de la ciudad; IX. Implementar una adecuada planificación para mejorar los servicios municipales de panteones referente a: Registro de sepulturas, lotes, nichos y columbarios. Registro de inhumaciones. Registro de exhumaciones. Registro de reinhumaciones. Registro de traslados. Registro de reducciones de restos. Registro de títulos de derecho de use de fosa y, Registro de permisos para la colocación de lápidas y mausoleos; X. Constituir cuantos registros estimen pertinentes para la adecuada organización y administración de los panteones municipales; XI. Realizar en la medida de lo posible campañas de mantenimiento y limpia de las instalaciones de los panteones municipales.
7 XII. Actualizar, o en su caso crear el reglamento dirigido a los usuarios que visiten el (los) panteón (es) propiedad del municipio; XIII. Brindar el servicio público del rastro, en lo relativo al manejo de cabezas de ganado, sacrificio e inspección sanitaria para el abasto en el municipio; XIV. Formular y ejecutar los programas de trabajo con aprobación del coordinador General, procurando mejorar el servicio del rastro municipal, teniendo como objetivos primordiales la higiene y la conservación de la salud; XV. Llevar al corriente el registro de cabezas de ganado sacrificadas, así como los recursos financieros con el objetivo de rendir un informe detallado según lo plantee el Coordinador y/o el Presidente Municipal; XVI. Actualizar el reglamento dirigido a los trabajadores y usuarios del Rastro Municipal, respetando las medidas fitosanitarias establecidas en las leyes que le competen; Y XVII. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 16.- La Dirección de Medio Ambiente, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: II. III. Realizar un plan de trabajo que facilite el buen desempeño de las actividades encomendadas por el Coordinador General; Establecer las normas y vigilar su cumplimiento en materia ecológica; IV. Establecer medidas necesarias para la preservación y mejoramiento, protección, prevención y control en materia ambiental y equilibrio ecológico del municipio; V. Actualizar, o en su caso crear un padrón de comercios, empresas, talleres y todos aquellos establecimientos que generen algún desequilibrio ecológico, con el objetivo de que cumplan las normas ecológicas vigentes; VI. Realizar campañas permanentes de forestación en todo el municipio; VII. Formular y conducir la política de información, educación y difusión en materia ambiental; VIII. Trabajar de manera coordinada con el encargado del zoológico municipal para eficientizar el servicio y cuidado de los animales;
8 IX. Crear una política de cuidado y protección a los animales con los que cuenta el zoológico municipal; X. Actualizar el registro y padrón de documentos que acredita la posesión legal de los animales; XI. Gestionar con la iniciativa privada, mercados y centros de abasto la donación de fruta, carne semillas, entre otros, que sirvan de alimento para los animales del zoológico municipal; XII. Realizar campañas de difusión para atraer mayor afluencia de visitantes al zoológico municipal; y XIII. Las demás que le sean señaladas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Coordinador General. ARTÍCULO 17.- El Departamento de Apoyo Administrativo es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador General, además de las que se señalan en el artículo 10, tendrá, previo acuerdo con el Coordinador General, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Tramitar ante las Coordinaciones Generales de administración y finanzas los bienes suministros y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo de las unidades administrativas de la Coordinación General, con sujeción a lo que establezca la normatividad respectiva. II. Tramitar conforme a las disposiciones aplicables, las altas, bajas y cambios de personal así como los demás procedimientos internos que en materia de recursos humanos se implementen en la Coordinación General. III. Implementar procedimientos administrativos y de control interno para el adecuado funcionamiento de la Coordinación General y su debido cumplimiento. IV. Llevar un control de la plantilla de personal de la Coordinación General. V. Tramitar la elaboración de préstamos de caja, aportaciones al presupuesto y a la partida económica correspondiente a la Coordinación General. VI. Apoyar a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio anual de la Coordinación General.
9 VII. Validar las solicitudes de prestaciones del personal de la Coordinación General. VIII. Asesorar y apoyar a las Unidades Administrativas de esta Coordinación General en lo referente a los trámites de recursos humanos. IX. Emitir las constancias de trabajo del personal de esta Coordinación General y gestionar lo relacionado con los nombramientos y credenciales de identificación. X. Solicitar el mantenimiento y vigilancia de las diferentes oficinas de esta Coordinación General. XI. Tramitar o proporcionar el servicio de mensajería que requieran las diversas Unidades Administrativas de esta Coordinación General. XII. Supervisar los servicios internos de intendencia para mantener cada área de oficina en óptimas condiciones de trabajo. XIII. Establecer y coadyuvar a las políticas y procedimientos que correspondan al mantenimiento y reparación del edificio, instalaciones, mobiliario y equipo de esta Coordinación General. XIV. Verificar que se lleve un control adecuado de acceso y salida de personal de las oficinas de esta Coordinación General, así como de los vehículos. XV. Recibir pedidos de materiales de las Unidades Administrativas de esta Coordinación General y hacer los trámites correspondientes. XVI. Supervisar que se lleve un control adecuado de las existencias del almacén interno de esta Coordinación General. XVII. Vigilar la distribución del material de acuerdo con las requisiciones recibidas y las necesidades de cada Unidad Administrativa. XVIII. Efectuar las compras directas y urgentes que requiera esta Coordinación General en los términos de las disposiciones aplicables. XIX. Las demás que confiera el Coordinador General y otras disposiciones legales reglamentarias. ARTÍCULO 18.- El departamento jurídico es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador General, le corresponde atender e intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga ingerencia el trabajo de la Coordinación General. ARTÍCULO 19.- La Secretaria Particular es una unidad administrativa adscrita directamente al Coordinador General, le corresponde atender la correspondencia externa e interna y el turno de asuntos previo acuerdo con el
10 Coordinador General, llevar la agenda y atender las relaciones públicas del Coordinador General y las demás que él le señale. CAPITULO IV DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 20.- El Coordinador General será suplido en sus ausencias temporales por el Coordinador Técnico. ARTÍCULO 21.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas serán suplidos por la persona que al efecto designe el Coordinador General. CAPITULO V DE LOS NOMBRAMIENTOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 22.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas serán nombrados por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 23.- Los titulares de la Coordinación Técnica, direcciones y unidades administrativas acordaran con el Coordinador General los nombramientos del personal que requieran para sus respectivas áreas y conforme a la plantilla de personal que al efecto se autorice. ARTÍCULO 24.- Las licencias para el personal se regirán por lo que al efecto disponga la normatividad interior - administrativa en la materia. ARTÍCULO 25.- El Coordinador General determinará la procedencia y naturaleza de las solicitudes de licencia, para lo cual deberá considerar las necesidades del servicio y trabajo de sus respectivas áreas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las direcciones y unidades administrativas que integran esta Coordinación General deberán en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación de este reglamento entregar los manuales de organización y/o procedimientos al Presidente Municipal y al Coordinador General.
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