REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD



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Transcripción:

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD LA JUNTA NACIONAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL SENA - SINDESENA, En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Que el Literal g. del Artículo 4 de los Estatutos establece entre los fines y funciones principales del Sindicato brindar la solidaridad necesaria a sus afiliados en caso de calamidad. Que el Literal j. del Artículo 4 de los Estatutos también establece entre los fines y funciones principales del Sindicato defender la libertad de acción sindical y las libertades sindicales, derechos amparados por la Constitución Política de Colombia y los Convenios Internacionales. Que el Literal h. del Artículo 29 de los Estatutos establece entre las funciones y obligaciones de la Junta Nacional dictar la reglamentación interna y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de los estatutos. Que el Artículo 27º de los Estatutos establece que la Junta Nacional reglamentará y administrará el fondo de solidaridad, que tendrá por objeto otorgar auxilios económicos a todos los afiliados, cuando sean sancionados con suspensión o destitución del cargo por razones derivadas de la actividad sindical. Que el Artículo 59º de los Estatutos establece que todos los afiliados al sindicato aportarán mensualmente el 0.12% del valor del salario mínimo legal mensual vigente, con destino al fondo de solidaridad. RESUELVE CAPITULO PRIMERO FINALIDADES ARTICULO 1 : El Fondo de Solidaridad tendrá como objetivos los siguientes:

2 1. Prestar ayuda económica a los afiliados mediante el otorgamiento de auxilios de solidaridad y préstamos sin interés, con el fin de minimizar las consecuencias derivadas de las sanciones con suspensión o destitución del cargo, que por razones derivadas de la actividad sindical les sea impuestas por la Entidad o autoridad competente. 2. Promover la solidaridad entre los afiliados como principio básico del sindicalismo. CAPITULO SEGUNDO COBERTURA Y BENEFICIARIOS ARTICULO 2 : El Fondo de Solidaridad cubrirá las contingencias que ocurran por la suspensión o destitución del cargo, que por razones derivadas de la actividad sindical le sea impuesta al afiliado. CAPITULO TERCERO CLASES Y CUANTIAS DE LOS AUXILIOS DE SOLIDARIDAD ARTICULO 3 : Se podrán conceder auxilios económicos a los afiliados o préstamos sin intereses con cargo al Fondo de Solidaridad en los siguientes casos y cuantías: a. Por suspensión del cargo se concederá un auxilio económico equivalente al 75% del sueldo básico del afiliado durante el tiempo que dure la suspensión. b. Por suspensión del cargo se concederá préstamo sin intereses equivalente al 25% del sueldo básico en forma mensual y durante el tiempo que dure la suspensión, si la Junta Subdirectiva a la que pertenece el afiliado no cubre este porcentaje mediante auxilio económico. La devolución del préstamo se hará por nómina autorizando a la Junta Nacional para su recaudo. c. Por suspensión del cargo se concederá préstamo sin intereses hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vigente para que el afiliado suspendido cubra gastos de defensa jurídica, tales como: transporte del asesor jurídico de la Junta Nacional, papelería, etc. La devolución del préstamo se hará en cuotas mensuales acordadas con la Junta Nacional mediante autorización por nómina, una vez se haya cumplido el tiempo de suspensión. d. Por destitución del cargo se concederá un auxilio económico equivalente al 50% del sueldo básico durante un plazo máximo de (1) año, o menos, si se logra la reincorporación del trabajador afiliado. PARAGRAFO 1 : En caso de suspensión y destitución del afiliado, los honorarios del asesor jurídico para que adelante las acciones legales y jurídicas correspondientes, son pagados por la Junta Nacional con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad.

3 PARAGRAFO 2 : Los gastos de transporte del asesor jurídico serán pagados de manera compartida por la Junta Nacional y la Junta Subdirectiva en partes iguales. ARTICULO 4 : Queda expresamente prohibido conceder auxilio o crédito de solidaridad cuando la suspensión o destitución del afiliado no se haya causado por razones estrictamente derivadas de actividades sindicales. ARTICULO 5 : El Comité de Solidaridad solo concederá auxilio o crédito de solidaridad, cuando el afiliado suspendido o destituido haya cumplido las orientaciones dadas por la Junta Nacional para su defensa jurídica. CAPITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS ARTICULO 6 : Para el reconocimiento del auxilio o del crédito de solidaridad se deberá seguir el siguiente procedimiento: a. Petición y requerimientos: 1) Para acceder a auxilio económico, el afiliado interesado deberá enviar solicitud motivada al Comité de Solidaridad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión o destitución, anexando a la misma los documentos que acrediten que la sanción se originó en razones estrictamente derivadas de actividades sindicales. Adicionalmente se adjuntará toda la documentación que demuestre el trámite de defensa adelantado por el afectado. Copia de esta documentación deberá entregarse a una comisión de la Junta Subdirectiva integrada por Presidente, Tesorero y Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión o destitución. 2) Para acceder a préstamo sin intereses para cubrir el 25% faltante del sueldo básico mensual, el afiliado interesado deberá presentar solicitud motivada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión, anexando los documentos que acrediten que la Junta Subdirectiva a la cual pertenece el afiliado no otorgará el auxilio económico correspondiente para cubrir el faltante. 3) Para acceder a préstamo sin intereses para cubrir gastos legales y jurídicos el afiliado interesado deberá presentar solicitud motivada cuando se cause el hecho b. Estudio y decisión de la petición 1) El Comité de Solidaridad estudiará la petición de auxilio económico o préstamo de solidaridad sin intereses, teniendo en cuenta que por intermedio de este se busca compensar económicamente y de manera parcial las consecuencias de la

4 sanción y no el lucrar, premiar o acrecentar el patrimonio del afiliado; para el efecto solicitará los documentos soportes que sean del caso. 2) El Comité de Solidaridad puede estudiar la documentación entregada por el afiliado sancionado de manera virtual, pero sus miembros deberán sustentar su decisión cuando se reúnan físicamente. c. Términos 1) Una vez presentada la solicitud de auxilio de solidaridad o préstamo de solidaridad, el Comité deberá resolverlas dentro de los siguientes quince (15) días hábiles siguientes, si el peticionario no acredita lo requerido se entenderá que ha desistido de su solicitud, salvo que solicite prórroga hasta por término igual al inicial. 2) La petición deberá resolverse mediante resolución motivada. Contra la misma procede el recurso de reposición ante el Comité de Solidaridad y en subsidio el de apelación ante la Junta Nacional. Los cuales deben interponerse debidamente motivados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 3) El Comité de Solidaridad resolverá el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. 4) La Junta Nacional resolverá el recurso de reposición en la reunión siguiente a la fecha de su recepción. CAPITULO QUINTO RECURSOS ARTICULO 7 : Los recursos para conceder auxilios y/o préstamos de solidaridad provendrán de: a. Los recursos existentes a la fecha en el Fondo de Solidaridad. b. Los aportes mensuales del 0.12% del salario mínimo legal mensual vigente, que hacen todos los afiliados a la organización sindical. c. Las partidas del presupuesto de la Junta Nacional que la Asamblea Nacional de Delegados apruebe con destino al Fondo de Solidaridad. d. El recaudo de las cuotas correspondientes a los préstamos de solidaridad autorizados por este Acuerdo. e. Donaciones recibidas de organizaciones sindicales, sociales, etc. f. Recursos provenientes de actividades económicas autorizadas por la Asamblea General de Delegados, como rifas, bonos, aportes de un porcentaje del día de salario de los afiliados, etc. g. Otros ingresos percibidos a través de actividades legales basadas en los principios sindicales.

5 ARTICULO 8 : La concesión de los auxilios o préstamos de solidaridad dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de Solidaridad y se limitarán únicamente hasta la cuantía de dicho Fondo. ARTICULO 9 : Si no existieren recursos en el Fondo de Solidaridad, todas las Juntas Subdirectivas harán un aporte económico, de acuerdo a sus ingresos mensuales, para auxiliar al afiliado afectado. CAPITULO SEXTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD ARTICULO 10º: El Comité de Solidaridad estará conformado por: Presidente (a), Fiscal y Tesorero(a) de la Junta Nacional. ARTICULO 11 : Las reuniones del Comité de Solidaridad se realizarán dando cumplimiento a los términos establecidos en el Capítulo Cuarto de este Acuerdo. PARAGRAFO 1º: Las reuniones se realizarán con la presencia de la totalidad de miembros del Comité y sus decisiones se tomarán por unanimidad. PARAGRAFO 2º: De las decisiones tomadas por el Comité se levantará un acta suscrita por todos sus miembros. ARTICULO 12º: Los miembros del Comité de Solidaridad responderán solidariamente ante la organización sindical por las decisiones tomadas. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Nacional de Sindesena, en reunión celebrada en Santa Marta, el día veintiséis (26), del mes de marzo, del año dos mil ocho (2008) como consta en el Acta. Entra en vigencia a partir de la fecha y deroga todas las reglamentaciones anteriores. Firmado, PUBLIQUESE Y CUMPLASE (Original firmado por) Aleyda Murillo Granados Presidenta (Original firmado por) German Ramírez Secretario General