Vaticano. Conviene resaltar que México votó a favor de la citada resolución.



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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE MEXICO RECONOZCA AL ESTADO PALESTINO LIBRE, INDEPENDIENTE Y SOBERANO Y A ELEVAR A RANGO DE EMBAJADAS A LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE PALESTINA EN MÉXICO Y A LA OFICINA DE MÉXICO EN PALESTINA. Las Diputadas y Diputados firmantes e integrantes de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y de la Comisión de Relaciones Exteriores de ésta Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, Numeral 2, Fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes CONSIDERACIONES 1.- El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 181 (II), conocida como Plan de Partición de Palestina; la resolución establece la creación de dos Estados, uno judío y otro árabe, en el territorio conocido como Palestina histórica. Hasta hoy, 68 años después, sólo una parte de la resolución se ha cumplido, quedando pendiente el establecimiento pleno del Estado de Palestina. 1

2.- Desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió la partición de Palestina en 1947, han transcurrido 68 años en los que el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, Organismos internacionales de Derechos Humanos y las más diversas agencias y comités de la ONU, han emitido un indeterminado número de resoluciones, abogando por el respeto a los inalienables derechos del pueblo palestino. 3.- En 1994, como fruto de la firma de los Acuerdos de Oslo, se estableció la Autoridad Nacional Palestina, la cual gobierna, mediante una especie de autonomía restringida, la Franja de Gaza y la parte de Cisjordania no ocupada por Israel. 4.- El derecho de Palestina a su libre autodeterminación ha sido reafirmado en numerosas resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al muro israelí en Cisjordania. 5.- El 31 de octubre de 2011, la Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó, por 107 votos a favor, 14 en contra y 52 abstenciones, la adhesión de Palestina como Estado miembro de pleno derecho. 6.- El 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 67/19, por 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 en contra; por medio de la cual se admitió al Estado de Palestina como Estado observador, estatus similar al que goza el 2

Vaticano. Conviene resaltar que México votó a favor de la citada resolución. 7.- Todos los países de América Latina han reconocido al Estado Palestino dentro de las fronteras anteriores a junio de 1967, con excepción de México, Colombia y Panamá. 8.- En 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó instituir el 29 de noviembre de cada año como Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino, como un reconocimiento de la deuda histórica que la comunidad internacional tiene con el pueblo palestino en la lucha por el respeto de sus derechos inalienables. 14.- México es un país amante de la paz y guía su política exterior conforme a lo dispuesto por la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, los principios normativos de la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de las controversias, la igualdad jurídica de los Estados, el respeto, la promoción y protección de los Derechos Humanos, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, entre otros. 15.- Atento a tales principios y siendo un acto de elemental congruencia y justicia histórica internacional, México debe reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano, con las fronteras delimitadas por los territorios palestinos anteriores a la ocupación israelí de 1967. 16.- Conviene señalar que en el caso de Palestina no opera la aplicación de la Doctrina Estrada, ya que esta se refiere a reconocimientos de gobiernos y en este caso se trata de reconocer a un 3

Estado que tiene una población, un territorio -aunque esté bajo ocupación militar, tal y como los sostienen innumerables resoluciones de la ONU- y un gobierno. 17.- Esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados está plenamente convencida que recurrir a los mecanismos pacíficos que establece la Organización de Naciones Unidas, su carta fundacional y las diversas resoluciones adoptadas por sus órganos, no constituye, bajo ningún concepto, un acto de hostilidad o agresión contra ningún gobierno o Estado y, menos aún, contra el Estado de Israel. 18.- En todo caso, México deberá desplegar una firme política exterior basada en la coexistencia pacífica de los dos Estados, Israel y Palestina, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano y a establecer plenas relaciones diplomáticas con dicho Estado. 4

SEGUNDO.- En congruencia con lo anterior, se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a elevar a rango de embajadas a la Delegación Especial de Palestina en México y a la Oficina de Representación de México en Palestina Dado en el Salón de Sesiones de San Lázaro a los 30 días del mes de noviembre de 2015. 5