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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO TORREVIEJA 6429 BASES REGULADORAS AYUDAS XARXALLIBRES DE TEXT CURSO 2015-2016. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA José Manuel Dolón García, Alcalde de Torrevieja, hace saber a la ciudadanía que se ha dictado Resolución de 24 de mayo de 2016 del Concejal de Economía y Hacienda (en virtud de las atribuciones que la han sido conferidas por delegación de la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado el 3 de julio de 2015) DECRETO 1º.- APROBAR BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS XARXALLIBRES DE TEXT. CURSO ESCOLAR 2015-2016. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS XARXALLIBRES DE TEXT. CURSO ESCOLAR 2015-2016. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. 1.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la constitución en el curso escolar 2015-2016 de un banco de libros para el alumnado empadronado en Torrevieja y escolarizado en centros públicos y centros privados concertados de la Comunitat Valenciana, que cursen Enseñanza Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) o Formación Profesional Básica, de conformidad en el programa XarxaLlibres de Text de la Comunitat Valenciana, regulado en la ORDEN 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, y se convocan las ayudas para el curso 2015-2016, y con las instrucciones reguladoras del programa emitidas por la Dirección General de Centros y Personal Docente (de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada Orden). A los efectos de las presentes bases se podrán financiar las siguientes adquisiciones para configurar los bancos de libros de texto y otros materiales curriculares: Libros de texto en formato impreso. Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados. Pág. 1 6429 / 2016

Material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que lleve a cabo el currículo que establece la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. Respecto al material curricular no reutilizable para el Banco de Libros, como cuadernillos de primaria de trabajo sobre los mismos, licencias de software de libros de vigencia anual, material específico para Educación Especial, se encuentran dentro del coste subvencionable. Respecto a la entrega en condiciones de uso normal se estará a las directrices que marque la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes al respecto. 2.- Finalidad. Este programa tiene una doble finalidad: potenciar que se pueda proporcionar de forma gratuita libros de texto y otros materiales curriculares al alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados que curse enseñanzas obligatorias o de formación profesional básica en la Comunitat Valenciana el curso escolar 2015/2016 y promover la dotación a los citados centros escolares de un banco de libros de texto y de materiales curriculares para su utilización por el alumnado de posteriores cursos académicos. 3.- Requisitos formales. Las madres y padres, representantes o tutores legales del alumnado que participe en el programa estarán obligados a: 1.- Presentar los originales de los justificantes de compra o copia compulsada de la factura por compras de libros de texto y otro material curricular para el curso correspondiente, efectuadas durante el ejercicio presupuestario en que se publique la convocatoria, según lo que se determina a continuación: La justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente originales o copias compulsadas, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Los justificantes deberán contener, como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos e incluirán: NIF/CIF del proveedor, número de factura, fecha, dirección, relación nominal de los productos adquiridos, con el precio. Identificación del comprador. En el caso de que una misma factura englobe los libros y/o el material curricular de varios alumnos hermanos, se deberá presentar original o copia compulsada de la misma, en la primera solicitud que se realice, adjuntando fotocopia compulsada de la misma en las siguientes solicitudes del resto de hermanos. En dicho caso deberá especificarse expresamente en el apartado D del modelo de solicitud de cada una de ellas, haciendo referencia siempre a la solicitud que contiene la justificación original o copia compulsada. Pág. 2 6429 / 2016

Si el alumno ha comprado los libros a través del AMPA, o participa en proyectos de material socializado, ésta presentará en el municipio o municipios donde esté empadronado el alumnado la factura o facturas globales de la empresa proveedora. El AMPA emitirá un documento justificativo individualizado, con los datos del alumno/a, importe, relación de libros, adquiridos y datos de la factura o facturas globales en los que están incluidos (según el modelo correspondiente que figura en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes). Este documento será el que presentarán las personas interesadas en el ayuntamiento a los efectos de solicitud de la ayuda. 2.-Procurar un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto con la finalidad de reintegrarlos al acabar el curso escolar y configurar el banco de libros. 3.- Entregar los libros y el material curricular objeto de la subvención, que es un requisito imprescindible para poder ser beneficiario del segundo pago de la subvención y poder participar en el banco libros en los cursos posteriores. Los centros escolares gestores del banco de libros, valoraran al finalizar el curso escolar la condición y estado de los libros y el material curricular entregado, si el mismo se encuentra en un estado conforme a su uso normal, adecuado y cuidadoso, se dará por cumplida la obligación del beneficiario, con independencia del uso posterior del mismo para el banco de libros. En todo caso respecto a la entrega en condiciones de uso normal se estará a las directrices que marque la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes en su momento. 4.- Financiación del Programa y Crédito disponible. Las ayudas objeto de esta Convocatoria se enmarcan dentro del programa XarxaLlibres de Text de la Comunitat Valenciana, que se encuentra financiado a partes iguales por la Generalitat Valenciana, Diputación Provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Torrevieja. El crédito máximo que destina el Ayuntamiento para la financiación de esta convocatoria será de 1.384.400,00 euros (un millón trescientos ochenta y cuatro mil euros, con cargo a la partida 326.480.04 Programa libros de texto ). 5.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán en aquello no dispuesto en la presente Convocatoria, por: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrevieja. Las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo 1 de la ORDEN 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la Pág. 3 6429 / 2016

que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, y se convocan las ayudas para el curso 2015-2016. Las instrucciones reguladoras del programa emitidas por la Dirección General de Centros y Personal Docente (de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada Orden). 6.- Beneficiarios. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado empadronado en el término municipal de Torrevieja, en fecha correspondiente al plazo de presentación de solicitudes, que participen en el programa XarxaLlibres de Text y estén matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica en los Centros docentes Públicos y Privados Concertados de la Comunidad Valenciana. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Por su características, los centros CAES y los centros de Educación Especial que, por haber participado en anteriores convocatorias de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, ya disponen de banco de libros y de material educativo específico. Podrán adquirir y reponer, en nombre de los alumnos, los libros de texto y el material educativo específico que consideran necesarios por aumento de matrícula, por no estar en buen uso o por pérdida de ejemplares, que requerirá certificación del centro, y se tendrá que presentar la factura en el Ayuntamiento. b) En los casos de alumnos que estén escolarizados en centros públicos o privados concertados no previstos en el párrafo anterior, y que por sus condiciones socioeconómicas, no dispongan de recursos suficientes para efectuar la compra de los libros, con certificación de los servicios sociales del ayuntamiento, o informe del SPE, el centro podrá hacer directamente la compra, en nombre de los/las alumnos/as, y presentar la factura en el ayuntamiento. 7.- Requisitos generales para solicitar las ayudas Xarxa Llibres de Text. 1. Para poder solicitar estas ayudas el alumnado deberá estar empadronado en el Termino Municipal de Torrevieja en fecha correspondiente al plazo de presentación de solicitudes y estar matriculado/a en un centro de Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica de los Centros públicos y centros privados concertados de la Comunidad Valenciana. 2. El padre, madre o tutor/a legal, deberá presentar la solicitud, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente disponible en la página web xarxallibres.edu.gva.es. y el formulario específico que figura en las presentes bases Pág. 4 6429 / 2016

como anexo I, junto con la documentación que se especifica en cada caso. 3. En el caso de los centros contemplados en la base 6, apartados a) y b)la solicitud la formulará ante el Ayuntamiento el representante del centro correspondiente, según el modelo establecido al efecto por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, junto con la documentación correspondiente, de acuerdo con las instrucciones emitidas por Dirección General de Centros y Personal Docente. 4. Todos los gastos imputados a efectos de la ayuda, así como los correspondientes documentos acreditativos de los mismos han de ser de la anualidad 2015, y referidos al curso 2015/2016. 8.- Importe individual de la ayuda y pago. La cuantía individual de la ayuda para el programa XarxaLlibres para el alumnado que participa en esta convocatoria será como máximo de 200 por cada alumno. El pago se hará en dos fases: 1ª Fase, se abonarán como máximo 100. Si el importe de la adquisición fuera menor a 100, únicamente se abonará la cuantía del valor justificado. Al amparo de lo recogido en la Cláusula 7ª de las Bases reguladoras del Anexo 1 de la Orden 17/2005 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, las ayudas correspondientes a esta 1ª fase se abonarán una vez recibidas las aportaciones correspondientes a la Generalitat Valenciana y a la Diputación Provincial de Alicante. 2ª Fase, como máximo 100, al finalizar el curso académico 2015-16, una vez se efectúe la entrega de los libros de texto, digitales y otros materiales curriculares en el centro donde cursen los estudios, conforme el procedimiento establecido por la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes. Una vez verificado el buen estado de conservación para su uso futuro y que el material aportado no presenta señales de deterioro, se tramitará el pago de la diferencia entre el importe total concedido y el importe pagado en el primer plazo. 9.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Documentación requerida. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOP de Alicante, en el Registro General del Ayuntamiento, o por las formas recogidas en el articulo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Pág. 5 6429 / 2016

9.1.- Solicitudes presentadas por particulares: El solicitante presentará la siguiente documentación: Formulario de solicitud disponible en la web xarxallibres.edu.gva.es., y que figura como Anexo I de las presentes bases. Formulario específico elaborado por el Ayuntamiento al efecto, que figura como Anexo II de las presentes bases. Declaración responsable de cumplir cono los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, de 18 de noviembre de 2003, que figura como Anexo III de las presentes bases Fotocopia cotejada del Documento de Identidad del solicitante. Fotocopia cotejada del libro de familia donde figuren el solicitante y el alumno, o documento que acredite la tutoría. Documento justificativo de la cuenta bancaria del solicitante: Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento de Torrevieja, sellado por la entidad bancaria. Justificante de la adquisición de los libros o material curricular: a) En el caso de adquisición de libros directamente por el beneficiario en comercios, se aportará factura o documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, correspondiente al ejercicio 2015, y que como mínimo deberán incluir el N.I.F y denominación del proveedor, n º de factura, fecha, dirección, relación nominal de los productos adquiridos y precio unitario, IVA incluido. Identificación del comprador. b) En el caso de adquisición de libros a través del AMPA, se presentará el documento justificativo individualizado, emitido por ésta, según modelo facilitado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes en su página web. c) Si la adquisición de libros o material curricular ha sido mediante el AMPA, por el sistema de Material Socializado se presentará el documento justificativo individualizado, emitido por ésta, según modelo facilitado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, en su página web. d) Si el centro elabora material propio, se presentará el documento justificativo individualizado, emitido por ésta, según modelo facilitado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, en su página web, y que se adjunta como anexo a las presentes bases. En el caso de que la adquisición de libros se hubiese producido por medio de varias modalidades, se adjuntará el justificante correspondiente a cada una de ellas. e) Documentación a presentar por las AMPAS: A los efectos de justificación referidos en la Orden 17/2015 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que regula el programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana para el curso 2015-2016, las AMPAS correspondientes, implicadas en los casos b) y c) presentarán cumplimentado el modelo de presentación de facturas globales (según modelo facilitado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, en su página web), junto con el original, duplicado o copia compulsada, de las facturas globales correspondientes. Pág. 6 6429 / 2016

9.2.- Solicitudes presentadas por centros educativos: Centros CAES, Centros de EE y centros contemplados en la base 5 b) Formulario de solicitud disponible en la web xarxallibres.edu.gva.es. Fotocopia cotejada del Documento de Identidad del solicitante. Documento que acredite que el solicitante ostenta la condición de representante del centro. Justificante de los gastos (facturas relacionadas en la solicitud). El incumplimiento del plazo fijado sin que se haya presentado la solicitud de participación con la totalidad de los documentos requeridos implicará el decaimiento en el derecho a la percepción de la ayuda solicitada. La falsedad de alguno de los datos aportados por los solicitantes supondrá la anulación de la ayuda, pudiendo el Ayuntamiento exigir la devolución de la cantidad abonada. 10.- Resolución de las ayudas. El órgano competente para la aprobación de la presente Convocatoria y para la concesión de las ayudas es la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo regulado en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local (LBRL). No obstante, la concesión de las ayudas ha sido delegada en el Concejal de Economía y Hacienda, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de julio de 2015. La valoración y resolución de solicitudes y la resolución e incidencias se realizará por una Comisión Técnica de Evaluación compuesta por 1 Técnico del Servicio de Educación, 1 asesora de la Concejalía de Educación y el Concejal de Educación. La concesión y desestimación, en su caso, se efectuará por Decreto del Concejal de Economía y Hacienda, previa propuesta de la precitada Comisión Técnica de Evaluación, que emitirá las diferentes propuestas que contendrán la relación de solicitantes para los que se proponen la concesión de la ayuda, especificando la cuantía individualizada de la misma referida a cada uno de los dos plazos establecidos. La documentación Justificativa del gasto realizado estará sujeta a Informe de Fiscalización previa que se unirá a la propuesta de la Comisión. Igualmente se propondrá la relación de solicitudes desestimadas y la motivación de la desestimación. En el caso de las solicitudes presentadas por particulares, la Resolución de las ayudas se concederán a las madres/padres, representantes o tutores legales del alumnado que participe en el Programa XarxaLlibres de Text de la Comunidad Valenciana que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, en la orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, en las instrucciones resoluciones que dicte la Dirección General de Centros y Personal Docente en quien se delega el cumplimiento de las bases de la precitada Orden. Los pagos correspondientes se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el solicitante. Pág. 7 6429 / 2016

En el caso de las solicitudes presentadas por los Centros CAES, Centros de Educación Especial y los contemplados en la base 5 b) la resolución de las ayudas se concederá a los centros que participen en el Programa XarxaLlibres de Text de la Comunidad Valenciana que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, en la orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, en las instrucciones resoluciones que dicte la Dirección General de Centros y Personal Docente en quien se delega el cumplimiento de las bases de la precitada Orden. Los pagos correspondientes se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del centro. La resoluciones se publicarán en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. 11.- Justificación. Una vez resuelta la convocatoria, se comunicará a los Directores/Directoras de los centros participantes, la relación de alumnado de su centro al que se le ha concedido la ayuda, así como relación del alumnado al que se le ha denegado. Puesto que para poder efectuar el segundo pago es previa la comprobación de la conformidad, al final del curso escolar, de la entrega de los libros de texto y otros materiales curriculares que son objeto de la subvención para pasar a formar parte del banco de libros, los centros y el Ayuntamiento seguirán el procedimiento que a tal efecto establecerá la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (al amparo de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden reguladora). 12.- Publicidad. La presente Convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 13. Recursos. Contra el acuerdo de concesión o denegación de la subvención cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 14.- Compatibilidad. Las subvenciones/ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Torrevieja al amparo de las presentes bases, serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades. Pág. 8 6429 / 2016

Pág. 9 6429 / 2016

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SOLICITUD DE AYUDAS SELLO DE REGISTRO XARXA LLIBRES CURSO 2015/2016 ANEXO II A DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE/PAS B DATOS DEL HIJO/A PARA EL QUE SOLICITA LA AYUDA APELLIDOS, NOMBRE NIA CENTRO EDUCATIVO CURSO C DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA MODELO DE SOLICITUD DE XARXA LLIBRES CUMPLIMENTADA (MODELO OFICIAL DE CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTES). JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LOS LIBROS (FACTURA, CERTIFICADO DE AMPA,...). Copia compulsada del DNI / NIE o Pasaporte del Solicitante. Pág. 11 6429 / 2016

Copia compulsada del Libro de Familia (de todas las páginas cumplimentadas). Si no se dispone de éste, copia compulsada de documento que acredite fehacientemente la fecha de nacimiento del/la menor y su relación con el solicitante. DECLARACIÓN SOBRE REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A (ANEXO III). D DECLARACIÓN REQUISITO EMPADRONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN Declara responsablemente que cumple el requisito de empadronamiento y autoriza al Órgano Gestor a consultar los datos correspondientes al Padrón Municipal de Habitantes y solicitar la emisión del correspondiente volante colectivo de empadronamiento. E DECLARACION REQUISITO MATRICULA Y AUTORIZACIÓN Declara que cumple el requisito de matrícula y autoriza al Ayuntamiento de Torrevieja para poder recabar del centro educativo los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y la emisión del correspondiente certificado de matrícula (curso 2015/2016). F SOLICITUD Solicita tomar parte en la convocatoria del Ayuntamiento de Torrevieja por la que se convocan ayudas LIBROS DE TEXTO (XARXA LLIBRES) para el CURSO 2015/2016, de acuerdo con las Bases Reguladoras, las cuales acepta y se compromete a cumplir. En Torrevieja, a de de 2016 Firma del Solicitante Los datos personales contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Torrevieja en el uso de las funciones propias que tiene incluidas en el ámbito de sus competencias pudiendo dirigirse a él para ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y posición, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298 de 14/12/99). SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Pág. 12 6429 / 2016

SOLICITUD DE AYUDAS XARXA LLIBRES CURSO 2015/2016 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A ANEXO III DATOS DEL DECLARANTE APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE/PAS Declara responsablemente que él y los miembros de su unidad familiar cumplen todos y cada uno de los requisitos para poder ser beneficiario de ayudas, subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de 18 de noviembre de 2003. Declara responsablemente que ni en él ni en los miembros de su unidad familiar concurre ninguna circunstancia de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, de 18 de noviembre de 2003, que le haga no poder obtener la condición de beneficiario de ayudas, subvenciones, que son, al respecto, las siguientes: 1.- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2.- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas Pág. 13 6429 / 2016

jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 6.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 7.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. 8.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. Hace la presente declaración ante el Ayuntamiento de Torrevieja a efectos de solicitud de AYUDAS XARXALLIBRES DE TEXT. CURSO ESCOLAR 2015-2016. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA. En Torrevieja a de de 2016. Firma del declarante SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Pág. 14 6429 / 2016

2º.- Ordenar la publicación de dichas bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. En Torrevieja a 3 de junio de 2016. El Alcalde-Presidente José Manuel Dolón García Pág. 15 6429 / 2016