FUENTES DE INVERSIÓN PARA GESTIÓN AMBIENTAL EMPRESARIAL Mario Antonio Ruiz Vargas MSc.
Dos miradas Beneficios Tributarios Hacia una producción más limpia. Protección de Ecosistemas Estratégicos. Más Bosques. Algunas fuentes de financiación para implementación de proyectos ambientales Colciencias. Fomipyme Fonade Fondo para la acción ambiental. Sena. Línea de Crédito ambiental. Ley de regalías. Todas estas fuentes establece una forma de cómo acceder a los recursos.
Los Beneficios Tributarios que el Tema Ambiental le Ofrece al Empresario. Qué ocurre que el empresario no aplica plenamente estos beneficios? Su percepción es: el cumplimiento de la legislación ambiental tiene altos costos. Las condiciones económicas no permiten evidenciar las ventajas competitivas de proseguir a proceso de producción más limpia, entre otros programas ambientales.
Algunos conceptos para nuestra comprensión Los incentivos tributarios.- son beneficios de carácter tributario encaminados a estimular la inversión ambiental, como también a reducir la producción de bienes que causen degradación al medio ambiente. Se pretende: Que se adopten medidas preventivas tendientes a la producción de bienes que sean compatibles con la protección ambiental. Y contribuya a ala conservación y mejoramiento de los recursos naturales.
Algunos conceptos para nuestra comprensión La importancia y atractivo de estos instrumentos fiscales radica en la disminución del impuesto a pagar por parte de las empresas. Busca la optmización y mejoramiento de técnicas de producción actuales y que estas se prefieran frente a otras que potencialmente impliquen un deterioro del medio ambiente.
La política hacia una producción limpia.- es una estrategia de mejoramiento continuo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sostenible. El objetivo principal de este programa es introducir en los sectores productivos el aspecto ambiental para reorientarlos hacia usos de tecnologías ambientales sanas y seguras, que aumenten la eficiencia en el uso de los recursos,optimisen procesos, sustituyan insumos y disminuyan la generación de residuos.
Existen incentivos: En el impuesto sobre las ventas. Después de la reforma tributaria de 1998, quedó vigente la exención del IVA para equipos y elementos de control y monitoreo ambiental, así como maquinaria y equipos destinados al tratamiento de aguas residuales, reciclaje, depuración de emisiones atmosféricas, tratamiento de residuos sólidos, saneamiento básico y mejoramiento de los ríos.
Los artículos tributarios 424-5, 424-6, 425, 476-4, 428 literal f. Introducen exenciones sobre el impuesto a las ventas por inversión en: Equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones y estándares ambientales vigentes.
Equipos importados y destinados a procesar y reciclar basuras o desperdicios, al tratamiento de aguas residuales, al control de emisiones atmosféricas o residuos sólidos y recuperación de materias primas que nos produzcan en el país. (art.428 literal f.). La utilización de gas natural, gas propano de uso doméstico y servicio domiciliario del gas, ya que produce un menor impacto ambiental y tiene menores costos.
IMPUESTO A LAS VENTAS NORMA CONCEPTO Exención sobre el impuesto a las ventas por inversiones en control ambiental Exenciones para las empresas que se dediquen a actividades de venta, distribución de gas y servicios domiciliarios. Disposiciones tributarias para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. D.R. 901/97 Art. 424-5 numeral 4 del ET. Y art. 428 literal f del ET. Art. 424-6, 425, 476 numeral 4 del ET. Art. 468 del ET. Con la aplicación de estos artículos, se obtiene un ahorro tributario igual al IVA (16%), por inversiones en control ambiental. Los bienes y servicios mencionados en estos artículos no causan IVA y No vuelven responsables a quienes los comercialicen. Establece la tarifa general y especial del IVA.
En el impuesto a la renta y complementarios. El E.T. en sus arts. 158-2 y 211 contempla. Las inversiones que realicen las personas jurídicas en control y mejoramiento del medio ambiente, pueden ser deducidas anualmente de la renta, en el respectivo año gravable. El valor a deducir no podrá ser superior al 20% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
Exenciones para el establecimiento de empresas públicas de economía mixta que presten servicios de gas domiciliario sobre las utilidades que se apropien como reservas para llevar a cabo el servicio. A partir de la ley 223 de 1995, se concede una exención total sobre impuesto a la renta a las empresas que se constituyan y que tengan como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario. Derecho al cual acceden aquellas que estén provistas de equipos adecuados para atenuar al máximo el impacto ambiental.
IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Incentivos para inversiones en control y mejoramiento ambiental Incentivos para el establecimiento de empresas del servicio domiciliario de gas y generación de energía eléctrica con base en combustibles y sistemas de bajo impacto ambiental. NORMA Ley 6/92 art. 123, art. 158-2 del E.T. Art. 211 del E. T. CONCEPTO El contribuyente podrá deducir de la renta el valor de la inversión que realice en control y mejoramiento del medio ambiente, el valor a deducir no puede ser superior al 20% de la renta líquida, determinada antes de restar la inversión. Están exentas del impuesto sobre la renta por un periodo de 7 años, sobre las utilidades que apropien como reserva para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas. Los servicios públicos domiciliarios de gas y de telefonía local y telefonía móvil rural, estarán exentas del impuesto por un término de 8 años, sobre las utilidades que capitalicen o apropien como reservas para rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas. El porcentaje actual es 0% exento.
IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS NORMA Art. 211 parágrafo 3. CONCEPTO Las empresas que se constituyan a partir de la expedición de la ley 223 de 1995 y que tengan como fin la generación de energía eléctrica con base en carbones de tipo térmico y energía solar como combustible primario que produzcan un bajo impacto ambiental serán exentas de la renta por un periodo de 20 años.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN MARIO ANTONIO RUIZ VARGAS. MSc R&R Investigación y Consultoría en Ingeniería Ltda. gerencia@rringenieria.com