Comisión Investigadora Caso Caval. Agosto de 2015

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Transcripción:

1 Comisión Investigadora Caso Caval Agosto de 2015

2 Cuál es el mandato institucional de la SBIF? Supervisar y regular a los bancos y a otras instituciones financieras con el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero, en resguardo de los depositantes y el interés público. El mandato de la SBIF se enmarca en la Ley General de Bancos (LGB) y en toda la normativa asociada a ella.

3 Supervisión Basada en Riesgos El objeto de la supervisión es el banco como entidad. La supervisión basada en riesgos consiste en verificar la idoneidad de la gestión de los riesgos a que están expuestos los bancos. Para ello se revisan principalmente los riesgos de crédito, liquidez, mercado y operacionales.

4 Supervisión de la SBIF: Riesgo de Crédito Conforme a lo dispuesto en el Art. 69, N 3 de la LGB, los bancos podrán hacer préstamos con o sin garantía. En el ejercicio de la actividad crediticia los bancos cuentan con amplia autonomía, ya sea en la definición de las condiciones como en la decisión de conceder finalmente el crédito.

5 Supervisión de la SBIF: Riesgo de Crédito La SBIF define dos ámbitos de supervisión en materia de riesgo de crédito: Gestión de riesgo. La evaluación comprende el gobierno de la materia, su marco de gestión, el monitoreo continuo del riesgo, y la evaluación independiente (rol de la auditoría interna). Medición del riesgo. Se examina el proceso global del riesgo de crédito y de los factores de riesgo del proceso crediticio, desde la etapa de otorgamiento hasta la etapa de recuperación del mismo, poniendo el foco en la suficiencia de provisiones de las distintas carteras de crédito.

6 Comentarios de la operación crediticia Desde el momento en se tomó conocimiento del caso, se inicia un proceso de supervisión especial que incluyó requerir al banco antecedentes completos de la operación y las explicaciones correspondientes. Recopilados todos los antecedentes necesarios, se analizó la operación en detalle para verificar la posible existencia de infracciones que pudieran comprometer el cumplimiento de la Ley General de Bancos (LGB).

7 Comentarios de la operación crediticia La evaluación de la operación descrita concluyó que ella cumplía con la regulación bancaria pertinente: Cumplimiento legal de los límites de crédito de la Ley General de Bancos, la observancia de la normativa de provisiones por riesgo de crédito, y el correcto funcionamiento de las instancias de aprobación crediticia contempladas en sus políticas internas. Para despejar las dudas y especulaciones que se estaban generando en la opinión pública y en los mercados, debido a las supuestas transgresiones a la LGB por parte del banco, la SBIF actuó en forma oportuna para despejar las referidas dudas.

8 Comentarios de la operación crediticia 13 de diciembre 2013 Banco de Chile aprobó un crédito comercial a la empresa Exportadora y Gestión Caval Ltda., para la adquisición de 3 terrenos en Machalí. 14 de enero de 2014 Se cursó el crédito a Caval por UF 267.518. La operación contó con garantías reales y personales. 25 de febrero de 2015 Con el producto de la venta de los terrenos se pagó la operación de la empresa Caval Ltda.

9 Sistema Bancario Créditos comerciales y garantías asociadas (junio 2015) Item Deuda Sistema Garantías Reales Garantías Financieras Avales y Fianzas 1 Número de Deudores 2 Monto de deuda (MM$) Monto Garantías (MM$) 607.723 74.422.763 28. 829.591 24.080 30.856.736 24.831.162 1.483 4.602.016 2.496.292 4.052 2.360.296 1.502.137 (1) Monto garantías corresponde a la suma de garantías reales, financieras y avales y fianzas. (2) Deudores únicos contabilizados por RUT. Productos incluidos: Colocaciones comerciales, excluidos factoring, leasing y préstamos estudiantiles. Operaciones de factoring. Leasing comercial. Fuente: SBIF

10 Sistema Bancario Créditos comerciales: garantías reales (junio 2015) Item Con garantías reales Sin garantías reales Deudores Deuda Cobertura Garantías 4% 41% 80% 96% 59% ---- * * Monto de garantías / monto de deuda. Fuente: SBIF

11 Consideraciones finales La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe velar permanentemente por la estabilidad y solvencia de las entidades fiscalizadas, en resguardo de los depositantes y del interés público. En ese contexto, toda acción de supervisión se realiza con una lógica prudencial que permita cumplir con estos objetivos. Por lo mismo, cualquier hecho relevante que puede afectar a una entidad bancaria es de competencia de la SBIF.

12 Consideraciones finales Los oportunos sistemas de respuesta de la SBIF ante información o eventos que puedan impactar la confianza pública de una entidad bancaria han funcionado. Las acciones de la SBIF buscan conservar la confianza en el normal funcionamiento del sistema bancario y la de sus depositantes y usuarios de crédito. La operación cumplió con la legislación y la normativa bancaria. Sin embargo, no reflejó el adecuado nivel de prudencia que el banco debe observar en la realización de sus actividades de negocio.

13 Consideraciones finales Los antecedentes del caso serán considerados en la revisión de calidad de la gestión del riesgo de crédito a efectuarse este año. Adicionalmente, la SBIF puso en consulta pública un perfecionamiento normativo respecto del tratamiento de las PEP. Los principales cambios incluyen, entre otros, un mayor involucramiento por parte del Directorio y la publicación describiendo las políticas del banco sobre tratamiento de PEP.

14 Consideraciones finales La SBIF ha impulsado que la industria bancaria ponga mayor atención en aquellos temas que significan riesgo reputacional, toda vez que pueden afectar la confianza de los depositantes y, a través de ello, al sistema bancario.

15 Comisión Investigadora Caso Caval Agosto de 2015