D. ANTONIO PEREZ YAZQUEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE (SEVILLA)



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Resolución nº: 252/2014 Fecha Resolución: 01/09/2014 RESOLUCIÓN D. ANTONIO PEREZ YAZQUEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE (SEVILLA) Convocando y aprobando bases para la formación de una bolsa de empleo para Oficiales 2ª de Albañil y Peones de construcción para obras por Administracion, incluida en el Plan Supera I. Vista la necesidad imperante de contratación puntual de personal laboral para ejecutar las obras por Administración directa incluida en el Plan Supera- I de la Diputación, a ejecutar por este Ayuntamiento, en régimen de temporal, para cubrir diferentes necesidades de las obras y en concreto las de Oficiales de 2º y Peones de la Construcción, se hace necesario la creación de una bolsa de empleo, para cubrir las eventuales necesidades de contratación por parte del Ayuntamiento de Coripe que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, con ocasión de la ejecución por administración de las obras incluidas en el Programa SUPERA- I de la Diputación de Sevilla. La vigencia de la bolsa se establece hasta la finalización de las actuaciones referidas a ejecutar por Administración directa, que cuentan con subvención de la Diputación de Sevilla, de los fondos del Plan Complementario del Plan Provincial Bienal 2014/2015 para Inversiones Financieramente Sostenibles de la Diputación de Sevilla. Las actuaciones son las siguientes, todas ellas, aprobadas por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2014, al cumplir los requisitos de los arts. 24 y 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en concreto el art. 24,1, g). por considerarlas conforme establece el apartado de Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 122.5 : 1º.- Mejora abastecimiento calle Azucena- Calle Santiago Vallhonrat, 2º.- Reparaciones en Almacenes Municipales. 3º.- Arreglos de zonzas Ajardinadas, Las personas que pasen a constituir esta Bolsa podrán ser contratadas por riguroso orden de puntuación, mediante las distintas modalidades de contratación laboral temporal previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como personal sin grupo clasificatorio para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo con lo determinado en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las especialidades para las que se formará bolsa de trabajo son las siguientes: A. Construcción: Oficiales de 2ª Albañil Observaciones Página 1/9

B. Construcción: Peones Considerando lo dispuesto el artículo 21.DOS de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que determina que Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Por ello, el Ayuntamiento de Coripe, con el fin de contar con una relación de personas que reúnan los requisitos de cualificación exigidos por la normativa vigente y que estén interesadas en su posible contratación por esta Entidad, hace necesario crear la BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIAL DE 2ª Y PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN para futuras contrataciones de personal, con carácter no permanente, para atender las necesidades del servicio, de las obras anteriormente descritas y sujetas al PLAN SUPERA I. Una vez elaboradas las Bases que han de regir la convocatoria, y halladas conforme, por la presente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE TENIDO A BIEN RESOLVER: Primero: Aprobar las Bases, que se detallan en el Anexo I, a ésta resolución que han de regir la formación de una BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIAL DE 2ª Y PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN para futuras contrataciones de personal, con carácter no permanente, para atender las necesidades del servicio, de las obras anteriormente descritas y sujetas al PLAN SUPERA I, del Ayuntamiento de Coripe. Segundo: Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y en la web municipal, a los efectos procedentes, computándose a partir de la publicación el plazo de presentación de solicitudes de participación ANEXO I BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIAL DE 2ª Y PEÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CORIPE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Observaciones Página 2/9

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, regular el procedimiento de selección de personal para la formación de dos bolsas de trabajo en las categorías de OFICIAL DE 2ª y PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN para cubrir las eventuales necesidades de contratación por parte del Ayuntamiento de Coripe que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, con ocasión de la ejecución por administración de las obras incluidas en el Programa SUPERA de la Diputación de Sevilla. La vigencia de la bolsa se establece hasta la finalización de las actuaciones referidas. Las personas que pasen a constituir esta Bolsa podrán ser contratadas por riguroso orden de puntuación, mediante las distintas modalidades de contratación laboral temporal previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como personal sin grupo clasificatorio para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo con lo determinado en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No se podrá optar más que a una de las bolsas de esta convocatoria, teniendo por tanto carácter de excluyente. Las especialidades para las que se formará bolsa de trabajo son las siguientes: Construcción: Oficiales de 2ª Albañil Construcción: Peones AYUNTAMIENTO DE CORIPE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero de otra nacionalidad con residencia legal en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, parar el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, en habilitación efectuada por la disposición adicional 7ª del Estatuto Básico del Empleado Público. g) Poseer una formación en materia de prevención de riesgos laborales mínima de 20 horas Observaciones Página 3/9

obtenida en cursos homologados. h) Poseer una experiencia laboral de 1 año como peón de la construcción u oficial de albañilería. Los requisitos deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. TERCERA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y PLAZO. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud, en el modelo recogido en el Anexo de las presentes bases, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI Acreditación de la formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales en cursos homologados mediante fotocopia de los títulos o diplomas correspondientes o mediante certificados. Acreditación de la experiencia exigida mediante Informe de vida laboral y fotocopia de los contratos laborales. Acreditación de los méritos alegados. La experiencia profesional se acreditará mediante Informe de vida laboral y fotocopia de los contratos laborales. La formación mediante fotocopia de las titulaciones académicas y de diplomas o certificados de los cursos o jornadas. Estos documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coripe o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Coripe y en su página web (www.coripe.es). CUARTA.- ADMISIÓN EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista de los admitidos y excluidos, con trascripción íntegra de la misma e indicación del defecto motivador de la exclusión, así como el plazo de subsanación de éste cuando fuese susceptible de la misma, transcurrido el cual sin efectuarla se produciría la caducidad de dicho derecho. Dicha Resolución determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y de su composición. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advierte en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuese causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiendo al órgano convocante que resuelva tal exclusión. Concluido el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva. Observaciones Página 4/9

QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario, que tendrá voz, y únicamente voto en el supuesto de que se nombren menos de cuatro (4) vocales. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Podrán contar con el apoyo de otro personal que no forme parte del Tribunal, en calidad de asesor técnico con voz pero sin voto. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. SEXTA.- PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso. El concurso consistirá en la valoración de méritos, conforme al baremo que a continuación se detalla. 1.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Titulaciones académicas no imprescindibles para el proceso selectivo: Título de formación profesional de grado superior perteneciente a la familia profesional de Edificación y obra civil: 2 puntos. Título de formación profesional de grado medio perteneciente a la familia profesional de Edificación y obra civil: 1 punto. Cursos (cursos, jornadas, congresos, encuentros ciclos formativos o masters) de formación o perfeccionamiento relacionados con las tareas a realizar en los puestos de trabajo: CURSOS Oficiales NO Oficiales Observaciones Página 5/9

Hasta 20 h de duración 0.10 0.05 De 21 a 40 h de duración 0.15 0.10 De 41 a 100 h de duración 0.30 0.25 De 101 a 200 h de duración 0.75 0.50 DE más de 200 h 1.00 0.75 Cuando no determinen el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas. Tendrán consideración de cursos oficiales los organizados por instituciones públicas, la Universidad u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación. La determinación de la relación directa será libremente apreciada por la comisión de valoración, pudiendo solicitar la documentación y asesoramiento que precise. 2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: Servicios prestados en puestos de trabajo igual o similar en Administraciones públicas o fuera del ámbito de la Administración pública: 0,05 Puntos por cada mes completo a jornada completa. Para valorar los méritos de este apartado, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Se deberán acreditar mediante el informe de vida laboral y fotocopia de los contratos laborales inexcusablemente. Se despreciarán las fracciones de tiempo inferiores al mes. En caso de contratos celebrados a tiempo parcial, se calculará la puntuación de forma proporcional. Como consecuencia de lo expuesto, la puntuación resultará de dividir los días de cotización, correspondientes a la experiencia valorable, que figuren en el informe de vida laboral entre 30 y multiplicar el número entero que resulte (despreciando los decimales) por 0,05. SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCESO. La fecha, hora y lugar en el que el Tribunal de Selección se constituya para la baremación de las solicitudes se dará a conocer mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coripe y en su página web. Todos los anuncios relativos a este proceso se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. EMPATES. Observaciones Página 6/9

La puntuación total de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso: valoración de la formación complementaria y valoración de la experiencia profesional. A igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional. En caso de persistir el empate, por sorteo público. NOVENA.- PUBLICACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web la puntuación total del proceso selectivo por orden de clasificación. Dicha propuesta, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento, se elevará a la Alcaldía para su aprobación que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento. DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO La gestión de las bolsas de trabajo se realizará con sujeción a las siguientes reglas: Las bolsas son cerradas por lo que no podrá inscribirse a ninguna persona acabado el proceso. El llamamiento para las contrataciones se realizará por riguroso orden de clasificación, según las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento. Para las sucesivas contrataciones se contactará telefónicamente con las personas aspirantes integrantes en cada una de las bolsas de trabajo, por su orden de puntuación, contratando a las personas disponibles en ese momento. En caso de no poder contactar telefónicamente con algún aspirante se intentará por una sola vez la comunicación en el domicilio fijado en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo. En caso de estar ausente en el domicilio se dejará un aviso. En caso de no ponerse en contacto con el Ayuntamiento en 24 horas se considerará que renuncia a la contratación. Quienes rechacen una oferta de trabajo sin acreditar causa que lo justique quedarán automáticamente excluidos de la bolsa de trabajo. Quienes justifiquen adecuadamente la imposibilidad de la prestación pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa. Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones dadas por las personas aspirantes. Los aspirantes a contratar de la bolsa deberán presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Coripe los documentos que le sean exigidos en orden a la contratación por la Alcaldía. UNDÉCIMA.- RECURSOS Y RECLAMACIONES. Cuantos actos y tramites se deriven de la presente convocatoria se impugnarán de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las presentes Bases, de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, se publicarán íntegramente en el Tablón Municipal de Anuncios, así como en la web municipal www.coripe.es. MODELO DE SOLICITUD Observaciones Página 7/9

BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LAS CATEGORÍAS DE OFICIAL DE 2ª o PEÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. OBRAS DEL PLAN SUPERA I. Obras por Administración. 1.- Datos personales del aspirante. Primer apellido segundo apellido. Nombre D.N.I Teléfono núm. Domicilio (C/Pl./Avda) núm. Localidad Provincia 2.- Datos de la convocatoria. Plaza/Puesto a la que opta (señalar con una X): BOLSA DE TRABAJO DE OFICIALES BOLSA DE TRABAJO DE PEONES 3.- Datos Académicos. Titulación que posee 4.- Documentación que adjunta: (señalar con una X). Fotocopia del DNI Tarjeta profesional de la Construcción Informe de vida laboral y contratos laborales que acreditan un año de experiencia Observaciones Página 8/9

Méritos alegados (especificar cada documento que se acompaña): 5.- Otros datos que hace constar el aspirante. El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Coripe para la formación de Bolsas de Empleo de OFICIALES / PEONES DE LA CONSTRUCCIÓN (TACHESE lo que NO proceda) y declara bajo su responsabilidad reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases de la convocatoria y su Anexo correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud. En Coripe, a de septiembre de 2014 (firma) Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coripe (Sevilla) Ante mí: EL ALCALDE; EL SECRETARIO; Fdo: Juan Holgado González Observaciones Página 9/9