BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO CURSO ESCOLAR 2015/2016



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BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO CURSO ESCOLAR 2015/2016 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. El Ayuntamiento de Nojaha destinado en su Presupuesto General para 2015 una partida presupuestaria con este objetivo y con la finalidad de colaborar con las familias de nuestra Villa en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona. Por ello establecen las siguientes Bases reguladoras y Convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto correspondientes al curso escolar 2015/2016 PRIMERA.- Objeto. BASES REGULADORAS El establecimiento de las bases que regularán la concesión, por el Ayuntamiento de Noja, de las ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso escolar 2015/2016. SEGUNDA.- Régimen aplicable. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA.- Financiación. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases serán las correspondientes a la partida 2015/0/326/48/01 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015, por un importe máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00 ) CUARTA.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. QUINTA.- Información sobre las becas. Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Noja. Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Noja. Página web del Ayuntamiento de Noja. SEXTA.- Destinatarios. 1.- Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora de alumnos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoriadurante el curso 2015/2016 en cualquier centro docente. 2.- La unidad familiar debe estar empadronada en Noja antes del 10 de septiembre de 2.015.

3.- La renta familiar, durante el año 2.014, no puede superar el umbral máximo establecido en 24.000. 4.- Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago de los tributos municipales. La fecha de referencia para la comprobación de este extremo es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes. SÉPTIMA.- Cuantía de la ayudas. El importe de la ayuda será de 50,00 para los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, 90,00 para los alumnos de Educación Primaria y 110 para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, y hasta agotar la cantidad destinada para este concepto que asciende a 2.000,00 euros. OCTAVA.- Incompatibilidad de las ayudas. Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por cualquier otra entidad pública o privada, salvo las ayudas concedidas por el Gobierno de Cantabria al amparo de lo previsto en el Decreto 48/2012, de 29 de agosto, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 30/2013, de 30 de mayo y por el Decreto 28/2014, de 5 de junio. Asimismo serán incompatibles con aquellas que concede la Asociación de Madres y Padres del Colegio Público Palacio a través del Banco de Libros que la misma gestiona. En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada. NOVENA.- Modelo de solicitud y lugar de presentación. El modelo de solicitud se puede obtener en las oficinas del Ayuntamiento de Noja o bien a través de la página web del Ayuntamiento. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita beca. Si bien, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán por duplicado en el Ayuntamiento de Noja, Registro General, Plaza de la Villa s/n, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, donde se registrará la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos, debidamente sellado, al solicitante. DÉCIMA.- Requisitos de las solicitudes y documentación. 1.- La solicitud firmada por el padre o madre, tutor o tutora legales, debidamente cumplimentada, se entregará por duplicado en las oficinas de registro del Ayuntamiento, acompañadas de la siguiente documentación (original y fotocopia): -Libro de Familia. En el caso de familias extranjeras que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partida de nacimiento, etc. -DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) de los solicitantes. -En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: original y copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará, mediante declaración jurada, su situación.

-Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar. -Factura original de la adquisición de los libros. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación de IVA. -Documento bancario, donde consten los datos de la cuenta y el titular de la misma. Se acreditará mediante fotocopia de la cartilla bancaria, cheque, recibo, etc. -Si procede, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% de algún miembro de la unidad familiar (solicitante, padres o hermanos) -Si procede, título de familia numerosa. -Declaración jurada de no percibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad por cualquier otra entidad pública o privada, a salvo de lo previsto en la Base Octava. -Fotocopia de la declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar computables o, en caso de no estar obligado a su presentación, certificado de imputaciones del IRPF o certificado en el que no conste información relativa a rentas/rendimientos imputables por el IRPF, en ambos casos expedido por la Agencia Tributaria. -Cualquier otra documentación que se estime pertinente como medio de prueba de su situación económica, social o familiar. En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados. 2.- La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- Criterios de valoración. 1. Determinación de la renta familiar. Para realizar este cálculo, entrarán en consideración todos los ingresos de la unidad familiar:padres, hermanos solteros menores de 25 años y abuelos que convivan en el domicilio familiar. También se considerará como miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación (en el caso de madre o padre soltero o divorciado) y se tendrán en cuenta sus ingresos. Sin embargo no se considerarán como miembros computables en el caso dedivorcio o separación legal de los padres aquel de ellos que no conviva con el solicitante, así como el resto de posibles miembros de la unidad familiar (tíos, primos...del solicitante). El cálculo de la renta anual de la unidad familiar se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas en el año anterior al de la solicitud de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, los sustentadores principales (padre y madre) al 100% y el resto de miembros al 50%. 2. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia. 3. Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos, deben presentar: - Certificado de vida laboral de la Seguridad Social acompañado del Certificado del empleador en que consten los ingresos del trabajador. - Documento expedido por los Servicios Sociales Municipales, en el que conste la intervención y la cantidad estimada de ingresos.

- Documento que acredite que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI). 4. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta per cápita familiar, en el año 2014: - Renta per cápita familiar: hasta 2.429,99 euros 5 puntos - Renta per cápita familiar: desde 2.430,00 hasta 4.858,99 euros 4 puntos - Renta per cápita familiar: desde 4.859,00 hasta 6.072,99 euros 3 puntos - Renta per cápita familiar: desde 6.073,00 hasta 8.501,99 euros 2 puntos - Renta per cápita familiar: desde 8.502,00 hasta 9.716,99 euros 1 punto - Renta per cápita familiar: desde 9.717,00 0 puntos - Por cada hijo menor que conviva en el domicilio familiar: - Familia con 1 hijo 1 punto - Familia con 2 hijos 2 puntos - Familia numerosa general 3 puntos - Familia numerosa especial 4 puntos Minusvalía de algún miembro computable de la unidad familiar: 1 punto DUODÉCIMA.- Tratamiento de las solicitudes. 1- Una vez finalizada la presentación de las solicitudes se verificarán los datos y se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicarán en la página web, y se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En estos listados figurará la causa de exclusión. 2.- La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren. 3.- Pasado este trámite se elaborará una lista de solicitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación. 4.- Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán a las solicitudes que hubieren obtenido una mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. DÉCIMOTERCERA.- Finalización del procedimiento. Transcurrido el plazo indicado, al Alcalde resolverá por Decreto que será anunciado en el tablón de anuncios de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la página web municipal. DÉCIMOCUARTA.- Abono de la ayuda. Resuelta la Convocatoria, el Ayuntamiento de Noja procederá al pago de las ayudas que serán abonadas mediante transferencia bancaria. Los titulares de dicha cuenta bancaria han de ser padre o madre, tutor o tutora del alumno. DÉCIMOQUINTA.-.- Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Estar matriculado durante el curso 2015/2016 en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria en cualquier centro docente. Esta circunstancia se comprobará con la colaboración de los Centros Docentes.

2.- Justificar mediante la presentación de factura original la adquisición de los libros y material didáctico, finalidad para la que ha sido concedido la ayuda. 3.- Declarar la concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad. 4.- Cooperar con el Ayuntamiento de Noja en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. DÉCIMOSÉPTIMA. Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.