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Transcripción:

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20304 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 2648 Orden DEF/344/2016, de 7 de marzo, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Clínica Militar de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos En el Ministerio de Defensa, la Clínica Militar de Ceuta gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este reglamento. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta orden ministerial ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Creación de ficheros. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Clínica Militar de Ceuta, que se describen en el anexo I de esta orden. Artículo 2. Supresión de ficheros. Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se describen en el anexo II de esta orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogada la Orden DEF/923/2012, de 23 de abril, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Clínica Militar en 2. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de marzo de 2016. El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20305 ANEXO I Relación de ficheros con datos de carácter personal de la Clínica Militar de Ceuta 1. Fichero de control de acceso y videovigilancia de la Clínica Militar en 2. Fichero de gestión de personal de la Clínica Militar en 3. Fichero de gestión económica y dirección de la Clínica Militar en 4. Fichero de actividad pericial de la Clínica Militar en 5. Fichero de área médica de la Clínica Militar en 6. Fichero de telemedicina de la Clínica Militar en 1. Fichero de control de acceso y videovigilancia de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Seguridad de las instalaciones y del personal que en ellas trabaja, detectar posibles intrusos en el Centro y acciones delictivas o de sabotaje. Control de acceso personal y vehículos que acceden y permanecen en el Centro. personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados. Ciudadanos y residentes. 1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Imagen/Voz. que se prevean a países terceros: Órganos judiciales. Subsecretaría de Defensa. Inspección. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avda. Dr. Marañón, s/n 51002 Ceuta h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico. 2. Fichero de gestión de personal de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión de la información concerniente a los expedientes de los empleados civiles y militares del Centro para gestiones administrativas, vacaciones, permisos, solicitudes de becas y comisiones de servicio entre otras. Control y custodia de las evaluaciones periódica y hojas de servicio de los militares destinados en el Centro personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados. Ciudadanos y residentes. Personas de contacto. o su representante legal. Fuentes accesibles al público. Registros públicos. Entidad privada. Administraciones públicas. 1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, Dirección, Teléfono, Imagen / Voz, N.º Seg. Social / Mutualidad, Tarjeta sanitaria.

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20306 2.º Características personales: Datos de estado civil; Datos de familia; Fecha de nacimiento; Lugar de nacimiento; Edad; Sexo. 3.º Circunstancias sociales: Situación militar, licencias, permisos, autorizaciones. 4.º Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional. 5.º Detalles de empleo: Profesión, puesto de trabajo, historial del trabajador. 6.º Datos relativos a infracciones penales y administrativas. 7.º Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, planes de pensiones, jubilación, seguros. 8.º Datos especialmente protegidos: Salud. que se prevean a países terceros: Órganos judiciales, entidades aseguradoras, entidades sanitarias, interesados legítimos, Ministerio de Trabajo e Inmigración, entidades bancarias y Agencia Tributaria. Subsecretaría de Defensa. Inspección General de Sanidad.. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avda. Dr. Marañón s/n, 51002 Ceuta h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. 3. Fichero de gestión económica y dirección de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión de proveedores de productos sanitarios, productos diversos, servicios de mantenimiento y otros servicios del Centro Gestión de facturación relacionada con el convenio con INGESA y facturación de los diversos servicios y proveedores del Centro. Control y custodia de documentación propia del Centro así como el archivo histórico. personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Proveedores. Pacientes. o su representante legal. Fuentes accesibles al público. Registros públicos. 1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF / DNI, Dirección, Teléfono, Imagen / Voz, N.º Seg. Social / Mutualidad, Tarjeta sanitaria. 2.º Características personales: edad, sexo, lugar de nacimiento,, fecha de nacimiento, nacionalidad, datos de familia, características físicas, antropométricas. 3.º Circunstancias sociales: Situación militar, pertenencia a clubes, asociaciones, estilo de vida, licencias, permisos, autorizaciones. 4.º Académicos y profesionales: Experiencia profesional. 5.º Detalles de empleo: Profesión, puesto de trabajo. 6.º Información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales. 7.º Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, seguros. 8.º Transacciones de bienes y servicios: Bienes y servicios suministrados por el afectado, compensaciones e indemnizaciones. 9.º Datos relativos a infracciones penales y administrativas. 10.º Datos especialmente protegidos: Salud y Religión.

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20307 que se prevean a países terceros: Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, órganos judiciales, otros órganos de la administraciones del estado, entidades sanitarias, interesados legítimos, Instituto Nacional de las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Subsecretaría de Defensa. Inspección General de Sanidad.. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avda. Dr. Marañón, s/n 51002 h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. 4. Fichero de actividad pericial de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Facilitar a la unidad de destino o mando de personal que lo solicita el reconocimiento médico del personal militar. Seguimiento de las visitas y reconocimientos. Actas de las reuniones mantenidas en la JMP. personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados. Ciudadanos y residentes. Pacientes. o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante. 1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF / DNI, Dirección, Teléfono, Imagen / Voz, N.º Seg. Social / Mutualidad, Tarjeta sanitaria, Marcas físicas, Otros datos biométricos. 2.º Características personales: Fecha de nacimiento; Edad; Sexo; Características físicas o antropométricas. 3.º Circunstancias sociales: Situación militar; Aficiones y estilo de vida. 4.º Datos relativos a infracciones penales. 5.º Datos especialmente protegidos: Salud, vida sexual. que se prevean a países terceros: Interesados legítimos y órganos judiciales. Subsecretaría de Defensa. Inspección General de Sanidad. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avenida Dr. Marañón, s/n, 51002 h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel alto. 5. Fichero de Área Médica de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión y control de historias clínicas, pruebas diagnósticas, valoraciones, analíticas, informes y tratamientos de los pacientes tratados en el área médica así como traslados a otros Centros para petición concreta de tratamiento Gestión y control de la actividad asistencial por el convenio con INGESA.

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20308 personal o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes. Beneficiarios del seguro médico del ISFAS. o su representante legal. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Administraciones públicas. Compañías Sanitarias privadas y Organismo autónomo de defensa ISFAS. 1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF / DNI, Dirección, Teléfono, Imagen / Voz, N.º Seg. Social / Mutualidad, Tarjeta sanitaria, Marcas físicas. 2.º Características personales: Datos de familia; Fecha de nacimiento; Lugar de nacimiento; Edad; Sexo; Características físicas o antropométricas. 3.º Circunstancias sociales: Situación militar; Aficiones y estilo de vida. 4.º Detalles de empleo: Profesión, Puesto de Trabajo, Historial del Trabajador. 5.º Económicos y financieros: Seguros. 6.º Datos especialmente protegidos: Salud. que se prevean a países terceros: INGESA (Seguridad Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta). Órganos Judiciales. Entidades Sanitarias e interesados legítimos con los límites establecidos por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, y la Ley 16/2003, de cohesión del Sistema nacional de Salud, artículo 56. Subsecretaría de Defensa. Inspección General de Sanidad. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avenida Dr. Marañón, s/n, 51002 h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto. 6. Fichero de Telemedicina de la Clínica Militar en Ceuta a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Información concerniente a pruebas diagnósticas, valoraciones, analíticas, informes y tratamientos del personal al que se realiza tele consultas médicas con otros Centros de referencia. personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados. Pacientes. o su representante legal. Entidad privada. 1.º Identificativos: Nombre y apellidos, Imagen / Voz, Otros datos biométricos. 2.º Características personales: Fecha de nacimiento; Edad; Sexo; Características físicas o antropométricas. 3.º Circunstancias sociales: Situación militar. 4.º Datos especialmente protegidos: Salud. Sistema de tratamiento: Automatizado.

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20309 que se prevean a países terceros: No se prevén cesiones. Subsecretaría de Defensa. Inspección General de Sanidad. rectificación, cancelación y oposición: Clínica Militar de Avenida Dr. Marañón, s/n, 51002 h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto. ANEXO II Relación de ficheros de datos de carácter personal que quedan suprimidos 1. Fichero de Citas Previas de la Clínica Militar de Ceuta La información de este fichero se ha incluido en el Fichero de Historias Clínicas de Centros Sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre, creado mediante Orden DEF/427/2013, de 7 de marzo. 2. Fichero de Admisión de la Clínica Militar de Ceuta La información de este fichero se ha incluido en el Fichero de Historias Clínicas de Centros Sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre, creado mediante Orden DEF/427/2013, de 7 de marzo. 3. Fichero de Servicio de Quirófano de la Clínica Militar en Ceuta La información de este fichero se ha incluido en el Fichero de Historias Clínicas de Centros Sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre, creado mediante Orden DEF/427/2013, de 7 de marzo. 4. Fichero de Unidad de Estabilización de la Clínica Militar en Ceuta La información de este fichero se ha incluido en el Fichero de Historias Clínicas de Centros Sanitarios dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa que han sido objeto de cierre, creado mediante Orden DEF/427/2013, de 7 de marzo. 5. Fichero Evacuaciones y Derivaciones de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Área Médica de la Clínica Militar en 6. Fichero Gestión de Historias Clínicas de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Área Médica de la Clínica Militar en 7. Fichero de Gestión de Laboratorio y Análisis Clínicos de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Área Médica de la Clínica Militar en 8. Fichero de Gestión de Pacientes de INGESA de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Área Médica de la Clínica Militar en

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20310 9. Fichero de Calificaciones y Hojas de Servicio Personal Militar de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Gestión de Personal de la Clínica Militar en 10. Fichero de Control de Personal del Área de Enfermería de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Gestión de Personal de la Clínica Militar en 11. Fichero de Gestión de Personal de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Gestión de Personal de la Clínica Militar en 12. Fichero de Agenda de Contactos y Actos Institucionales de la Clínica Militar en Ceuta 13. Fichero Gestión de Proveedores de la Clínica Militar en Ceuta 14. Fichero Registro de Documentación de la Clínica Militar en Ceuta 15. Fichero Tarjetas de Empleados Empresas Autónomas de la Clínica Militar en Ceuta 16. Fichero Archivo General de la Clínica Militar en Ceuta 17. Fichero Facturación de la Clínica Militar en Ceuta 18. Fichero Documentación de la JMPO N.º 81 de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Actividad Pericial de la Clínica Militar en

Núm. 65 Miércoles 16 de marzo de 2016 Sec. III. Pág. 20311 19. Fichero Reconocimiento de la JMPO N.º 81 y de la URMO de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Actividad Pericial de la Clínica Militar en 20. Fichero Servicio de Psiquiatría de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Actividad Pericial de la Clínica Militar en 21. Fichero Tarjetas de Aparcamiento del Personal de la Clínica Militar en Ceuta abril, se ha incluido en el Fichero de Videovigilancia y Control de Acceso de la Clínica Militar en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X