RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS DIRECTORES



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Transcripción:

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS DIRECTORES MARCO GENERAL Y RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS DE LOS DEPENDIENTES EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL LEY 11.683

El Director Responsable por deuda ajena a. El responsable por deuda ajena no sustituye o reemplaza al responsable por deuda propia o contribuyente. No es un responsable sustituto. b. Se agrega como un nuevo responsable junto al contribuyente con la finalidad de asegurar la percepción de los tributos pero la obligación del responsable por deuda ajena es accesoria. c. La responsabilidad se dará sólo si acaecen ciertos hechos.

El Director Responsable por deuda ajena (cont.) Cumplimiento de obligaciones materiales: - pago del tributo con los fondos de la sociedad que administra, percibe o dispone (Art. 6, inc. d, Ley 11683) Cumplimiento de obligaciones formales: - Presentación de declaraciones juradas - Fiscalizaciones y/o verificaciones (respuesta a requerimientos, inspecciones, etc.) (Art. 7, Ley 11.683)

Responsabilidad solidaria del Director Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a) Todos los responsables enumerados en los primeros CINCO (5) incisos del artículo 6º cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo fijado por el segundo párrafo del artículo 17. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales. (Art. 8, Ley 11.683)

Responsabilidad solidaria del Director (cont.) Para que se torne exigible la responsabilidad solidaria y personal del Director, deben darse tres condiciones: a. el deudor o responsable por deuda propia no cumpla con la intimación administrativa de pago b. el responsable haya incumplido los deberes a su cargo. c. el incumplimiento de esos deberes le sea imputable a título de dolo o culpa.

Responsabilidad solidaria del Director (cont.) Subsidiaria: sólo responde en caso que la sociedad no cumpla con la intimación administrativa de pago. A título represivo: incumplimiento de los deberes a su cargo. Subjetiva: no es automática por el mero hecho de desempeñar el cargo sino que el incumplimiento le debe ser imputable a título de dolo o culpa.

Responsabilidad solidaria del Director (cont.) Para excusarse, el Director debe demostrar que: no administraba o disponía de los fondos de la empresa; ha exigido los fondos para el pago; sus funciones no guardaban relación con el hecho impositivo imputado; era ajeno a los incumplimientos en que incurría la sociedad; no se desempeñaba en el período o momento en el cual se produjo la obligación objeto del incumplimiento; no había participado en la deliberación donde se adoptó la decisión ilegítima; no conoció la decisión ilegítima; si bien participó de dicha decisión, o la conoció, dejó constancia escrita de su protesta y, de poseer síndico la sociedad, le informó sobre de la situación irregular.

Responsabilidad en materia sancionatoria por incumplimiento en los deberes a cargo del Director Son personalmente responsables de las sanciones previstas en el artículo 38 y en los artículos 39, 40, 44, 45, 46 y 48, como infractores de los deberes fiscales de carácter material o formal (artículos 6º y 7º) que les incumben en la administración, representación, liquidación, mandato o gestión de entidades, patrimonios y empresas. (Art. 55, Ley 11.683)

Procedimiento para extensión de responsabilidad solidaria Se debe seguir el procedimiento de determinación de oficio (cfr. Art. 17, Ley 11.683) a los fines de efectivizar la responsabilidad solidaria del Director. Dicho procedimiento puede ser iniciado en forma conjunta con el obligado principal pero la responsabilidad solidaria no podrá hacerse efectiva hasta tanto se produzca el incumplimiento de la intimación administrativa de pago por parte de la sociedad (responsable por deuda propia). No se requiere agotar las vías de cobro contra la sociedad basta el mero incumplimiento a la intimación de pago.

Responsabilidad por los hechos de los subordinados Los obligados y responsables de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, lo son también por las consecuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes. (Art. 9, Ley 11.683)

Responsabilidad por los hechos de los subordinados (cont.) Responsabilidad por acción u omisión de: - Factores - Agentes - Dependientes

Responsabilidad por los hechos de los subordinados (cont.) La responsabilidad es de tipo objetiva por obligaciones tributarias materiales, formales y sanciones pecuniarias Culpa in vigilando o in eligendo Finalidad: evitar que no se pague el tributo o se eluda su pago por la invocación de autores materiales desconocidos o insolventes

Responsabilidad por los hechos de los subordinados (cont.) Sanción de clausura: - Error del dependiente que omitió entregar el comprobante (La Sirena S.A., Cam.Fed.Apel.Bahía Blanca, Sala II, 01/11/2007). - Error del dependiente que omitió verificar si el CAI de la factura estaba vigente (Buenos Aires SRL, Cam.Nac.Apel.Penal Económico, 07/04/06). - No resulta una excusa legítima aducir la inexperiencia o equivocación de un dependiente (Ruppel, Juzg. Fed. 1ra. Instancia Paraná, 10/12/1997). Sanción por defraudación fiscal: - Error de la empleada en la carga de la factura en cuanto a los dígitos del importe y duplicación de la misma (Fadep SRL, TFN Sala A, 27-09- 2000).

Utilización de clave fiscal por subordinados La utilización de la "Clave Fiscal", su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario. Conveniencia de efectuar subdelegaciones y no aceptar que se utilice la Clave Fiscal del Administrador de Relaciones (representante legal). Subadministrador de RelacionesUsuario interno (dependiente del contribuyente) Limitar posibilidad de que se practiquen subdelegaciones por parte de autorizados (subadministradores o usuarios)

Utilización de clave fiscal El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones de una persona jurídica, cualquiera sea la causa, no implicará la baja automática de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado. Gestionar baja del Administrador de Relaciones (Representante legal saliente) y alta del nuevo Administrador de Relaciones (Representante legal designado)

Utilización de clave fiscal Fiestas y Eventos S.A. (C. Fed. Apel. San Martín, 29/04/2009) Presentación fraudulenta de DDJJ de impuestos en un número por demás llamativo y en un breve período de tiempo vía internet mediante el uso de clave fiscal.

FIN