RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 3i g _2014-OSINFOR-DSPAFFS Lima, 3 1 MAR. 2014 Expediente Administrativo N 271-2012- OSINFOR-DSPAFFS VISTO: El Expediente Administrativo N 271-2012-OSINFOR-DSPAFFS, sobre el Procedimiento Administrativo Único iniciado a la señora Rosa Amelia Pupuche Mayanga, por la presunta comisión de la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, respecto de la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos en Superficies de hasta 500 ha N 14-LAM-A-MAD-A-341-2010; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de julio del 2012, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR emitió la Resolución Directoral N 406-2012-OSINFOR-DSPAFFS, y resolvió iniciar el Procedimiento Administrativo Único a la señora Rosa Amelia Pupuche Mayanga, por la presunta comisión de la infracción establecida en los literales i) y w) del artículo 363 del Reglamento de!a Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto de la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos en Superficies de hasta 500 ha N 14-LAM-A- MAD-A-341-2010: nso, V 8 4-, 1Danny Peñalt2a Macha Direuler (e).1.: DSPAFFS ' osin res',' Que, el citado acto administrativo se respaldó en los siguientes hechos advertidos en la supervisión efectuada en el área del Plan Operativo Anual aprobado a la administrada: a) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización, toda vez que la administrada habría aprovechado 22 individuos forestales diferentes a los árboles aprovechables declarados en el Plan Operativo Anual; y b) Facilitar a través de su Autorización el transporte de recursos forestales provenientes de una extracción no autorizada, pues habría utilizado su Plan Operativo Anual y Guías de Transporte Forestal para dar apariencia de legalidad a los volúmenes de madera que provinieron de individuos sobre los cuales no tenía autorización para extraer; Que, a su vez, esos hechos permitieron presumir que la administrada ejecutaba las siguientes acciones: 1) Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización (literal i); y 2) Facilitar a través de la autorización el transporte de recursos forestales provenientes de una extracción no autorizada (literal w); Que, en ese contexto, cabe destacar que los elementos que permitieron presumir una contravención a la normatividad forestal y de fauna silvestre vigente en el accionar de la 1
administrada, y que sustentaron el inicio del Procedimiento Administrativo Único, podrán ser desvirtuados o no a partir de los medios probatorios que se actúan en la instrucción del mismo; Que. el OSINFOR, garantiza a la administrada la plena vigencia del principio al debido procedimiento, a través del ejercicio de su derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir medios probatorios, a fin que la resolución final que se emita, se fundamente en la veracidad de los hechos y sobre la base de los mismos y los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo se determine, de ser el caso, la sanción que corresponda; Que, siendo así, mediante Carta N 538-2012-OSINFOR-DSPAFFS, recepcionada el 10 de agosto del 2012, se notificó a la titular la Resolución Directoral N 406-2012-OSINFOR- DSPAFFS, otorgándole la oportunidad de presentar los descargos que coadyuven en el esclarecimiento del hecho materia de imputación y las evidencias que motivaron el inicio del Procedimiento Administrativo Único; asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en lo pertinente; Que, en ese contexto mediante escrito sjn recepcionado con fecha 12 de septiembre del 2012, la administrada presenta sus descargos, donde manifestó fundamentalmente lo siguiente: í) Las actividades de aprovechamiento se han llevado a cabo de acuerdo al volumen aprobado y con las supervisiones respectivas de las cargas extraídas, inspecciones que han sido realizadas por la autoridad forestal que aprobó el trámite, asimismo informa, que se ha cumplido con lo establecido e indicado por el consultor forestal en el plan de manejo. Agrega, que se reaiizó el aprovechamiento de algunos árboles sobre maduros y secos, para su autoconsumo (artículo 152 ); Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 235 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el respectivo descargo o sin él, ia autoridad que instruye el procedimiento realizará todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, en ese orden de ideas, con fecha 02 de abril del 2013, se emitió el Informe Técnico N 055-2013-0SINFOR/06.2.1, con el objeto de analizar técnicamente los actuados en relación Q,s v,171iz,n, a los hechos materia de imputación, concluyendo que: a) se realizó la extracción de 3.298m3 V B <<"'-.; \ de madera de la especie Algarrobo, de individuos no autorizados; y b) se acredita el transporte,de 3.298m 3 de madera de la especie Algarrobo provenientes de la extracción de individuos no Danny Peña oza Macha Director (e) _17 lautorizados; DSPAFFS bq ' OSINFOR Que, referente al descargo presentado; es preciso mencionar que: La administrada no adjuntó documento alguno, de la inspección realizada por la autoridad forestal respecto del avance de los trabajos de aprovechamiento forestal. Por otro lado, y en correlación al autoconsumo, el artículo 152 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (D.S. N 014-2001-AG), señala `La utilización de los recursos naturales renovables para autoconsumo, usos rituales, construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas, trampas y otros elementos domésticos por parte de los integrantes de las comunidades nativas, 2
no requieren de permiso ni autorización". En ese sentido, se observa que el mencionado artículo se aplica a las diferentes comunidades nativas o campesinas; sin embargo, para el presente caso, se advierte que la autorización otorgada a la administrada es a título personal y no sobre comunidad alguna que se encuentra inmersa en el mencionado artículo; de igual manera se evidencia que el destino de los recursos debe ser utilizado en diversas actividades, las cuales no han sido sustentadas ni acreditadas por la imputada; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario confrontar los hechos advertidos en la supervisión y las acciones atribuidas, con la finalidad de determinar fehacientemente si existe coherencia y correspondencia entre ellos, así como responsabilidad administrativa derivada de la conducta de la administrada; bajo esta premisa corresponde analizar y estudiar indubitablemente la imputaciones formuladas sobre la base de lo señalado previamente con el objeto de acreditar o no su comisión; Que, referente al literal i) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre: "Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización", conforme a lo abordado párrafos precedentes y del análisis técnico, se tiene que de acuerdo al informe de supervisión en el área se evidenció la extracción de 22 individuos no autorizados (16 camoteados y 06 tocones) los cuales aportarían un volumen de 10.56m 3, empero, del estudio técnico se tiene que, de la proximidad de los 22 individuos en un radio de 10 metros (respecto a los individuos consignados en el POA que no formaron parte de la muestra), se aprecia que 15 guardan correlación con los individuos declarados en el documento de gestión, y 07 no guardan similitud, es decir solamente queda acreditada la extracción no autorizada de 07 individuos (04 camoteos y 03 tocones) los mismos que aportarían un volumen de 3.298m3: Que, frente a la incongruencia expuesta, es razonable deducir que parte del recurso maderable movilizado por la administrada (3.298m 3) no habría provenido de la extracción de los árboles aprovechables declarados en el Plan Operativo Anual, sino que habría tenido su origen en la extracción de individuos que no pertenecieron al censo forestal consignado en el documento de gestión. Consecuentemente, el uso de la Guía de Transporte Forestal que generó la movilización, habría amparado recursos forestales obtenidos de madera ilegal, en tanto que corresponderían a individuos no autorizados; VpS RECURSOS V 13 1-, Danny Peña oza Macha.1Director (e) 42.0DSPAFFS asir, -"S> Que, en consecuencia, al haber quedado acreditadas las imputaciones i) y w) compete a la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre emitir el acto administrativo poniendo fin al procedimiento en primera instancia administrativa, para lo cual previamente deberá determinar el monto de la multa que corresponde imponer a la administrada; Que, ahora bien, en atención a lo vertido párrafos precedentes y a efectos de determinar la gravedad y/o riesgo generado por las infracciones, se recoge el análisis del Informe Técnico N 055-2013-0SINFOR/06.2.1, en el que se señala, que los hechos derivados del informe de supervisión, sustentados en el informe técnico representan daño leve, dado que, la tala ilegal ocasiona un impacto negativo en los bosques naturales, por efecto de la extracción exenta de criterios de sostenibilidad y asimismo, dicha especie se encuentra en condición de vulnerable de acuerdo al Decreto Supremo N 043-2006-AG; 3
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del citado Reglamento, las infracciones antes señaladas, es pasible de ser sancionada con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que la obligada cumpla con el pago, dependiendo de su gravedad; Que, asimismo, de acuerdo al Reporte de Sanciones y Multas Impuestas, se advierte que la administrada no registra sanciones ni multas impuestas por la Dirección de Línea, conforme a la base de datos de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; Que, es preciso señalar, que mediante Resolución Presidencial N 007-2013- OSINFOR, publicado el 05 de febrero de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único de OSINFOR, y deja sin efecto la Resolución Presidencial N 122-2011-OSINFOR-DSPAFFS, en ese sentido, de conformidad con la disposición complementaria transitoria única, del nuevo reglamento amerita adecuar el presente procedimiento administrativo único iniciado el 31 de julio del 2012, al reglamento vigente; Que, mediante Resolución Presidencial N 016-2013-OSINFOR se aprueba la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; asimismo, se deja sin efecto la Resolución Presidencial N 080-2010- OSINFOR (que aprueba la escala de multas vigente al momento de la comisión de las infracciones). En tal sentido, es trascendente puntualizar que, de acuerdo al principio de irretroactividad recogido en el literal 5 del artículo 230 de la Ley N 27444, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir la administrada en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Siendo así, luego de la evaluación correspondiente, es pertinente optar por la aplicación de la metodología aprobada mediante Resolución Presidencial N` 016-2013-OSINFOR en el presente caso; B r,danny Pena oza Macha Director (e) DSPAFFS osinfon Que, en concordancia con el Informe Legal N 471-2014-OSINFOR/06.2.2, de fecha 31 de marzo de 2014, es necesario determinar el monto de la multa que corresponde imponer por la infracción acreditada; en ese contexto, y de acuerdo al cálculo de multa, emitido en atención a la Resolución Presidencial N 016-2013-OSINFOR, determina que a efectos de imponer la multa se han tenido en cuenta la multa disuasiva, el beneficio ilícito, el costo evitado o el costo postergado, la probabilidad de detección, el costo administrativo, la proporción del daño generado al recurso a considerar en la formula, los factores atenuantes, por lo cual concluye ue corresponde imponer la sanción de multa de 0.16 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.); Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N 1085, Ley que Crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, las infracciones y sanciones administrativas a que están sujetos los titulares del derecho de aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre y su Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiera lugar; asimismo, en la imposición de sanciones y declaraciones de caducidad, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, actúa como primera instancia; 4
.tzuca DEL. p v Que, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N 007-2013- OSINFOR, una vez culminada la instrucción del Procedimiento Administrativo Único, la Dirección de Línea emite la Resolución Directoral de Primera Instancia, mediante la cual resuelve la imposición de sanciones, medidas correctivas y/o la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento o, de ser el caso, el archivamiento del expediente, poniendo fin al procedimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley N 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444; y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial N 007-2013-OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar el presente procedimiento, a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N 007-2013-OSINFOR. Artículo 2.- Sancionar a la señora Rosa Amelia Pupuche Mayanga, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales i) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto de la Autorización para el Aprovechamiento de Productos Forestales con Fines Industriales y/o Comerciales en Bosques Secos en Superficies de hasta 500 ha N 14-LAM-A-MAD-A-341-2010; e imponerle la multa de 0.16 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), vigente a la fecha en que se cumpla con el pago, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.. pecursos, V B 1Danny Perl a oza Macha YDirector (e) 32._ DSPAFFS ye ^ays osihroq' Artículo 3.- El importe de la multa deberá ser depositada por la señora Rosa Amelia Pupuche Mayanga, en el Código 000211 del Banco de la Nación, a nombre de OSINFOR- Multas, dentro del término de 20 días hábiles a partir de notificada la presente Resolución Directoral. De ser así, la administrada tendrá derecho al descuento del 30% del monto de la multa que refiere el artículo 2, quedando habilitado para hacer efectivo el depósito por el importe ascendente a 0.112 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). En caso de incumplimiento con el pago, se procederá al cobro coactivo. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral a la señora Rosa Amelia Pupuche Mayanga en su domicilio, para su conocimiento; asimismo, informarle que, de conformidad con el Título V del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, tiene el derecho de presentar los medios impugnatorios que estime pertinentes dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lambayeque, para los fines pertinentes. 5
Artículo 6.- Incorporar al registro correspondiente cuando adquiera firmeza lo resuelto por el presente acto administrativo. Regístrese; Ing. Danny O. Peñaloza Macha Director (e) Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR 6