REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466 Córdoba, 07 de diciembre de 2010 VISTO: El proyecto presentado de un REGLAMENTO de INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO de la Universidad Católica de Córdoba. CONSIDERANDO: Que es necesario generar acciones acordes a la política planteada por la Universidad acerca del intercambio académico internacional de los alumnos de grado de la Universidad. Que la misma es una experiencia que enriquece la formación académica, cultural y humana de los estudiantes. Que el Honorable Consejo Académico de esta Universidad se expidió favorablemente respecto a lo propuesto en su sesión del 01 de junio del corriente año; EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA R E S U E L V E: Art. 1º) Aprobar el REGLAMENTO de INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Art. 2º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere, y una vez cumplido, proceder a su archivo.

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1466/10 ANEXO REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO INTERNACIONAL DE GRADO ARTÍCULO 1: A los fines del presente Reglamento se entiende por intercambio académico de grado a toda instancia de formación académica que realicen estudiantes de la UCC en universidades extranjeras y viceversa. El intercambio académico de grado, además de ser una instancia formal de la currícula de estudios de las carreras de la UCC, es una experiencia que enriquece la formación académica, cultural y humana de los estudiantes y de la institución, y como tal, es apoyada y fomentada como política prioritaria de educación de esta Universidad. DE LOS ESTUDIANTES DE LA UCC ARTÍCULO 2: Los estudiantes que estén interesados en realizar una estancia de intercambio académico deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser estudiantes regulares de la Universidad Católica de Córdoba y mantener tal condición durante el período de intercambio; b) Haber aprobado, a la fecha de presentación de la solicitud de intercambio, el segundo año de la carrera en curso con un rendimiento correspondiente al segmento Bueno (7 y 6), incluidos los aplazos, de la escala de calificaciones dispuesta en el Artículo 60º del Reglamento de la UCC. El número promedio final de corte es el establecido por la respectiva unidad académica; c) Probar dominio del idioma oficial del país de destino de acuerdo a los estándares establecidos por las diferentes universidades extranjeras; d) En caso de ser beneficiarios de una beca de apoyo económico otorgada por la UCC, su situación será revisada de manera particular. e) Presentarse a una entrevista de admisión al programa de intercambio. Dicha entrevista estará a cargo del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI - UCC y será previa a la postulación de los interesados ante la universidad de destino; f) No registrar sanciones disciplinarias graves al momento de la postulación y hasta la concreción del intercambio académico. Por razones fundadas, y luego de escuchar la opinión de las autoridades de las diversas áreas implicadas, se podrá exceptuar de este impedimento a un candidato. ARTÍCULO 3: Los estudiantes que hubiesen sido beneficiados con una Beca otorgada por la Secretaría de Desarrollo y Asuntos Internacionales para realizar estudios en el extranjero no podrán postularse en el concurso de otras becas análogas patrocinadas por la SEDEAI. En caso de que la postulación al concurso de dichas becas haya quedado desierto, se podrán considerar las postulaciones de citados estudiantes. ARTÍCULO 4: Al momento de postulación a cualquiera de los programas de intercambio académico, los estudiantes interesados deben regularizar toda deuda arancelaria con la UCC, en fe de lo cual deberán presentar un certificado de libre deuda expedido por Contaduría. ARTÍCULO 5: Los estudiantes que han cursado la totalidad de las materias de su carrera pero no han rendido todos los exámenes finales podrán postularse para realizar un intercambio académico abonando una cuota especial.

ARTÍCULO 6: Los estudiantes de pase que estuviesen cursando materias de segundo año y de años posteriores no podrán postularse para realizar un intercambio académico hasta que hayan rendido la totalidad de las asignaturas correspondientes al segundo año de su respectiva carrera en curso. ARTÍCULO 7: La inscripción en los programas de intercambio académico del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC es de carácter voluntario y las situaciones generadas a partir de dicha elección no pueden ser atribuidas a la UCC. Las disposiciones de este artículo incluyen eventuales atrasos o demoras en el normal desenvolvimiento del trayecto académico curricular. ARTÍCULO 8: Perderá la posibilidad de inscribirse por ese año en un nuevo programa de intercambio, todo estudiante que tras ser postulado y habiendo sido admitido por la universidad de destino, desistiera de realizar el programa por razones particulares. ARTÍCULO 9: Los interesados en realizar un intercambio académico no podrán postularse simultáneamente a distintos programas de intercambio ofrecidos por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC. ARTÍCULO 10: El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC verificará el cumplimiento de los requisitos citados ut supra y seleccionará de modo irrevocable de acuerdo al orden de mérito, los participantes que realizarán un intercambio académico en las universidades con las que la UCC mantiene convenio de cooperación para tal fin. ARTÍCULO 11: Los estudiantes regulares que reúnan los requisitos antes mencionados podrán optar por un semestre o un año académico completo como tiempo máximo de estancia en el exterior, o bien, por estancias cortas de intercambio académico. Trascurrido dicho período, sólo podrán volver a postularse para un nuevo intercambio después de haber cursado al menos un semestre en la UCC. ARTÍCULO 12: Los estudiantes están obligados a registrarse en un número de cursos mínimos que garantice el logro de un intercambio de naturaleza académica en la universidad de destino. Dichos cursos serán indicados por la Secretaría Técnica de la Facultad respectiva y registrados en el Acuerdo Académico de Estudios en el Exterior. La cantidad máxima de cursos que los estudiantes de la UCC pueden tomar, puede ser establecido por la universidad anfitriona. ARTÍCULO 13: Durante la estancia en la universidad de destino, el estudiante acepta y se compromete a respetar las normas de funcionamiento, tanto académicas como administrativas, usos y reglamentaciones de la misma. Dicha disposición incluye la aceptación por parte del estudiante del idioma en el que se desarrollan las actividades en la universidad de destino, en lo que concierne a cursos y exámenes. ARTÍCULO 14: El estudiante deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la unidad académica correspondiente, los programas de las asignaturas que esté interesado en cursar en la universidad de destino, en idioma castellano, para que ésta realice el estudio de las equivalencias correspondientes. Citadas asignaturas serán consignadas oportunamente en el Acuerdo Académico de Estudios en el Exterior, suscripto por la autoridad de la unidad académica correspondiente. Sólo las asignaturas aceptadas como equivalencias válidas por la autoridad de la respectiva unidad académica serán reconocidas plenamente como materias de equivalencia en el Plan de Estudios de la carrera del estudiante a su regreso a la UCC.

ARTÍCULO 15: Sólo serán reconocidas como materias de equivalencia aquellas cursadas y aprobadas en las condiciones establecidas por la universidad de destino. La Secretaría Académica de la UCC es el organismo con potestad para resolver en materia de controversias académicas y curriculares que pudieran surgir al momento de otorgar las respectivas equivalencias. ARTÍCULO 16: La UCC no será responsable por los cambios curriculares, administrativos y académicos realizados por la universidad de destino, con o sin previo aviso, durante el período de desarrollo del intercambio académico. ARTÍCULO 17: El estudiante deberá presentar en tiempo y forma el Certificado Analítico de Calificaciones emitido por la universidad de destino, así como también otros documentos que avalen o acrediten su desenvolvimiento académico. En caso de que alguno de los documentos citados fuera emitido en idioma extranjero, deberá presentarse la traducción oficial al castellano. ARTÍCULO 18: La responsabilidad de la UCC en materia de programas de intercambio académico no se extiende a eventualidades que le ocurran al estudiante al contratar cualquier servicio y/o comprar cualquier bien relacionado con su viaje y su experiencia de intercambio. ARTÍCULO 19: La información que pudiere recibir el estudiante interesado en realizar un intercambio académico sólo será considerada válida si fue brindada por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC. No se considerarán válidas aquellas comunicaciones emanadas por otras áreas u oficinas, ni manifestaciones informales de estudiantes, profesores o terceros. ARTÍCULO 20: El estudiante deberá cumplir con todos los requisitos legales y de visado que el país y la universidad de destino demanden. El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC brindará asesoramiento en esta materia pero no será responsable de gestionar y tramitar visas ante Consulados y Embajadas extranjeras. ARTÍCULO 21: Todo estudiante que haya participado de los programas de intercambio académico de la UCC podrá ser convocado por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC a los efectos de prestar colaboración a futuros estudiantes que se postulen a citados programas, así como también a estudiantes extranjeros de intercambio académico en la UCC. ARTÍCULO 22: Los estudiantes de la UCC que hayan sido beneficiados con una estancia de intercambio académico en el extranjero son consultores ad-honorem del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC y podrá solicitárseles que confeccionen informes vinculados con el desenvolvimiento del programa de intercambio durante y después del mismo. DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS ARTÍCULO 23: Los estudiantes extranjeros interesados en realizar un intercambio en la UCC podrán optar entre una estancia de un semestre o un año académico completo como máximo, o bien, por estancias cortas de intercambio académico. Trascurrido dicho período, sólo podrán volver a postularse para un nuevo intercambio en la UCC después que hayan cursado al menos un semestre en su universidad de origen o en otra. ARTÍCULO 24: Los postulantes extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) haber aprobado, a la fecha de recepción de la solicitud de intercambio, el segundo

año de la carrera en curso con un rendimiento correspondiente al segmento Bueno (7 y 6), incluidos los aplazos, de la escala de calificaciones dispuesta en el Artículo 60º del Reglamento de la Universidad. El número promedio final de corte es el establecido por la respectiva Unidad Académica; b) certificar conocimientos de idioma español equivalentes a 5 (cinco) semestres de estudio. En caso que los estudiantes no cuenten con ese conocimiento mínimo del idioma español, la UCC evaluará si puede ser alcanzado con el Curso Intensivo de Español dictado en el mes anterior al inicio de clases. Si es así, la aceptación para el intercambio en la UCC dependerá de que los postulantes se inscriban en dicho curso; c) completar en tiempo y forma la Solicitud de Admisión a la UCC a través de la página web de la Universidad. ARTÍCULO 25: Al inscribirse en la UCC, los estudiantes de intercambio adquieren la condición de alumnos regulares y por lo tanto deben cumplir con todos los requisitos académicos establecidos: porcentajes de asistencia obligatoria, aprobación de trabajos prácticos, coloquios, exámenes parciales y finales. Del mismo modo, tienen la obligación de estar presentes en las fechas de entrega o realización de dichas evaluaciones ARTÍCULO 26: Los estudiantes de intercambio podrán tomar cursos de cualquier carrera de grado dictada en la UCC independientemente del área de estudio en el que se encuentran inscriptos en su universidad de origen. ARTÍCULO 27: Los estudiantes están obligados a registrarse en un número de cursos mínimos que garantice el logro de un intercambio de naturaleza académica en la universidad de destino. ARTÍCULO 28: Los cursos organizados y dictados por el Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC son arancelados, y no serán tenidos en cuenta en lo que concierne al máximo de materias en que pueden inscribirse los estudiantes de intercambio. Para los casos excepcionales de eximición de los aranceles de los cursos del Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC, se tendrá en cuenta el balance de movilidad y la disponibilidad de becas y/o ayudas económicas ofrecidas por las universidades socias a los estudiantes regulares de la UCC. ARTÍCULO 29: Los estudiantes que realizan un intercambio académico según los Programas de Doble Titulación sólo podrán tomar los cursos establecidos por el convenio correspondiente y no están sujetos a lo dispuesto con respecto al mínimo y máximo de cursos. ARTÍCULO 30: Teniendo en cuenta los acuerdos de cooperación bilateral, el intercambio de estudiantes internacionales deberá regularse estrictamente por el principio de reciprocidad entre las Instituciones. En caso de registrarse desbalances, la UCC evaluará diferentes modalidades compensatorias para llegar al equilibrio requerido. ARTÍCULO 31: Cada Unidad Académica deberá evaluar el plan de estudios de los postulantes a los efectos de verificar si reúnen las condiciones académicas necesarias para cursar las materias por ellos elegidas. ARTÍCULO 32: Una vez en la UCC, los estudiantes de intercambio podrán redefinir su plan de estudios tras una entrevista personal con el Secretario Técnico o la persona que se designe en cada unidad académica. ARTÍCULO 33: El Área de Intercambio Académico de la SEDEAI UCC proporcionará

información a los estudiantes extranjeros sobre las distintas posibilidades de alojamiento en Córdoba y los asistirá para que realicen una reserva antes de la fecha oficial de llegada. ARTÍCULO 34: Los estudiantes de intercambio podrán participar en las actividades organizadas por el Vicerrectorado de Medio Universitario de la misma forma y bajo las mismas condiciones que los estudiantes de la UCC. ARTÍCULO 35: Los estudiantes de intercambio gozarán de los mismos beneficios que los estudiantes de la UCC respecto a los Servicios de Urgencias que brinda la Clínica Reina Fabiola.