NOCIONES BÁSICAS DE TÍTULOS VALORES
UBICACIÓN NORMATIVA Constitución Política Leyes (Rama Legislativa) Decretos, Resoluciones, Circulares y Ordenanzas (Rama Ejecutiva) Reglamentos (Autorregulación)
JERARQUÍA NORMATIVA. EJEMPLO ARTICULO 333. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias ( ) Ley 79 de 1988. Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa. Decreto 1134 de 1989. Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas.
CÓDIGO DE COMERCIO Decreto 410 de 1971 41 años 6 libros 2.038 artículos
CÓDIGO DE COMERCIO. DIVISIÓN 1º. De los comerciantes y de los asuntos de comercio (Art. 10 al 97) 2º. De las sociedades comerciales (Art. 98 a 514) 3º. De los bienes mercantiles (515 a 821), Títulos Valores (Art. 619-821) 4º. De los contratos y obligaciones mercantiles (Art. 822 a 1425) 5º. De la navegación (Art. 1426 a 1909) 6º. Procedimientos (Art. 1910 a 2038)
CONCEPTOS BÁSICOS TÍTULO VALOR VS TÍTULO EJECUTIVO
CONCEPTOS BÁSICOS Títulos valores. Son taxativos, son una especie de títulos ejecutivos Título ejecutivo. No son taxativos. Puede ser cualquier documento, siempre que cumpla los requisitos del Art. 422 del Código General del Proceso (L. 1564/12).
TÍTULO EJECUTIVO. DEFINICIÓN Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. (Art. 422 Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012)
TÍTULO EJECUTIVO. REQUISITOS Debe contener una obligación: Clara Expresa Exigible Documento del deudor o sentencia judicial o acto administrativo
TÍTULOS EJECUTIVOS. CLASES Títulos valores Sentencias judiciales Contratos Confesión por interrogatorio de parte Pólizas de seguro Actas de conciliación Acuerdos de pago
TÍTULO VALOR. DEFINICIÓN Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. (Art. 619 C. Comercio)
TÍTULOS VALORES. CLASIFICACIÓN GENERAL De contenido crediticio Corporativos o de participación De tradición o representativos de mercancías
TÍTULOS VALORES. ATRIBUTOS Y CARACTERÍSTICAS Incorporación Literalidad Autonomía (negocio causal) Legitimación
TÍTULOS VALORES. CLASES De contenido crediticio Letra Pagaré Cheque Bonos Factura Certificado de Deposito a Término (CDT)
TÍTULOS VALORES. CLASES De tradición o representativos de mercancías Certificado de deposito y el bono de prenda (transporte terrestre) Carta de porte y conocimiento de embarque (transporte marítimo) Corporativos o de participación Acciones de sociedades
TÍTULOS VALORES. GENERALIDADES Requisitos de existencia (Art. 621) Mención del derecho que incorpora Firma del creador En caso de diferencia prevalecen las palabras (Art. 623) En caso de varias cantidades, prevalecen las palabras de menor valor (Art. 623) Aval. Por todo, por todos (Art. 633)
CAPTACIÓN Y COLOCACIÓN C OOPE RAT IVAS D E A HORRO Y C RÉ D ITO CAPTACIÓN Cuentas de ahorro CDAT COLOCACIÓN Pagaré Hipoteca Prenda sin tenencia
PAGARÉ. DEFINICIÓN Es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador. (Art. 709 a 711)
PAGARÉ. REQUISITOS ESENCIALES Requisitos del Art. 621 C. Comercio La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y La forma de vencimiento. (Ej. A día cierto)
PAGARÉ. REQUISITOS NO ESENCIALES Lugar de cumplimiento Fecha de creación La palabra pagaré Intereses (Art. 672)
PAGARÉ. ACELERACIÓN DEL PLAZO Convencional Legal (Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.) Art. 780, Núm. 3, C. Comercio.
TÍTULOS VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO Esta permitido dejar espacios en blanco (Art. 622) Llenado por el tenedor legítimo Llenado antes de ejercer el derecho (presentar para pago, negociarlo o iniciar la demanda) Instrucciones: No existe formalidad legal, verbal o por escrito
TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO RECOMENDACIONES Ausencia de instrucciones Limitación a las instrucciones Falta de claridad
PREGUNTAS La huella repisada afecta la validez del título? Respuesta: La huella no es requisito esencial de los títulos valores. ARTÍCULO 826. CONTRATOS ESCRITOS. Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.
PREGUNTAS Qué pasa si no esta el nombre y el numero de cedula del deudor y codeudor, es invalido el título? Respuesta: La firma y huella no son requisitos de existencia del pagaré, no afecta su validez SUPERFINANCIERA - DIRECTRIZ TV EN BLANCO.pdf
CASO 1 Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma aproximada de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000).
CASO 2 Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal colombiana ($12.000.000).
CASO 3 Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones ($11.000.000).
CASO 4 Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal ($10.000.000), nueve millones de pesos moneda legal ($6.000.000).
CASO 5 Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de 10000000. Nota: El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo (Art. 626)
DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ Letra Orden de pago 3 partes (girador, girad y beneficiario) Requiere aceptación Pagaré Promesa de pago 2 partes (otorgante y beneficiario) No aplica aceptación
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO - CDAT LEY 454 DE 1998 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO - CDAT ARTICULO 47. OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS. Las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO - CDAT ARTICULO 49. OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y A LAS SECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO - CDAT No es un título valor Es un instrumento de captación de ahorro Son constancias de depósitos de ahorro (Art. 115, L.43/23) No son endosables, figura solo aplicable a títulos valores Supersolidaria concepto 2002, no título valor (Art. 126 EOSF) Supersolidaria, las cooperativas de ahorro y crédito no pueden expedir CDT S
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO El certificado de depósito a término es un título valor que representa el derecho crediticio derivado del depósito de dinero a un plazo y bajo unas condiciones estipuladas por las partes de conformidad con los parámetros establecidos por la ley. Art. 1393 a 1395 C. comercio Es endosable Es título valor
GRACIAS LEONARDO SÁNCHEZ DAZA ESPECIALISTA DERECHO COMERCIAL ESPECIALISTA DERECHO DE LA EMPRESA U. Rosario ESPECIALISTA DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL U. Externado