Modelo 347 Qué operaciones debo declarar?



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Transcripción:

Modelo 347 Qué operaciones debo declarar? Durante el mes de febrero presentaremos esta declaración si en 2015, los importes totales de las operaciones realizadas con un tercero superan la cantidad de 3.005,06 MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Normativa aplicable Habilitación normativa Orden Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre En qué consiste? Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa Art. 93 de la LGT Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre Arts 31 y ss. RD 1065/2007 Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Obligados a su presentación Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno). Asimismo, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA (incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza). Exclusión de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas Quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33. Plazo de presentación Presentación con periodicidad ANUAL Plazo de presentación: mes de febrero de 2016. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Configuración del 347 en los supuestos de fusión En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores. En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Preguntas frecuentes realizadas a la AEAT (acceder) Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 a partir de la declaración de 2014? Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes? Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración? Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? Puede declararse un importe negativo en el modelo 347? Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?? Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen? Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas? Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014? Enlace a Sede electrónica Agencia Tributaria. Modelo 347 https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/procedimientoini/gi27.shtml Contenido del modelo Deben relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. En la declaración anual, como regla general, se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Además, las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro. Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su

declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural. Como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la citada información relativa a las sobre una base de cómputo anual. Operaciones excluidas Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347. Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: - Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Esta exclusión no será aplicable, en ningún caso, a las operaciones de seguro realizadas por las entidades aseguradoras. - Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. - Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. - Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. - Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección. - Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31-1 del RGAT, deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. - Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en

España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. - Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones: - Respecto a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. - Respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA: Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles. Las derivadas de seguros. Criterios para determinar el importe de las operaciones Para determinar el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios: - Importe total de la contraprestación: se entenderá por tal el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA (arts. 78, 79 y 80 de la Ley del IVA), incluso respecto de las operaciones no sujetas o exentas de este impuesto que deban incluirse en el modelo 347. El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. También se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo año. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en el que tuvo lugar la operación a la que afectan deben incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de dichas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

En caso de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art. 80. tres de la Ley del IVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones. - Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. - Operaciones por las que el transmitente del bien o prestador del servicio tenga derecho a percibir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. - Operaciones del artículo 84.uno, párrafo segundo de la Ley del IVA se declarará el importe total de las contraprestaciones. - Operaciones de mediación y de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno: se declarará el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IVA. Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos. Criterios de imputación temporal Los criterios de imputación temporal que deberán tenerse en cuenta para determinar las operaciones que se incluyen en la declaración de cada año. - En la declaración anual deben incluirse las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del IVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 de la Ley del IVA por los importes correspondientes. - Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso, que haya dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. - Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado

en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere el límite de 3.005,06 euros, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad. - Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, y si ésta no existe, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. - Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente. Formas de presentación Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes: - Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). - Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN. - Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (pre-declaración mediante envío mensaje SMS) En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido en soporte directamente legible por ordenador. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos: - Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal. - De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

- El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración. - Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas: Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo, cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA. Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte. - Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. - Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. - Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones: a) A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:

En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes. b) En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. Uno.2.º de la Ley del IVA. c) Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.