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Transcripción:

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO ESTUDIANTIL CAPITULO I DE LA NATURALEZA 1. El Seguro Social Universitario Estudiantil (SSUE), está orientado a brindar protección en la salud de los estudiantes universitarios de las Universidades Públicas del país, en el marco del enfoque integral de salud, entendida esta como el desarrollo de acciones de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación. 2. En el marco de la inclusión social sanitaria, la estrategia de atención del SSUE, se orienta en el modelo de atención SAFCI y las prestaciones que brinda integralmente, articulan y complementan la medicina académica con la medicina tradicional. 3. El Seguro Social Universitario Estudiantil (SSUE), es un seguro de salud con características especiales, en la que sus beneficiarios (los estudiantes) gozan de este beneficio a través de un aporte otorgado por las Universidades públicas denominado prima; en atención de que no existe una relación de dependencia laboral, ni cotizaciones en el marco de la Seguridad Social vigente. 4. La fuente de financiamiento descansa en la contribución mensual e individual que por cada estudiante otorgará las Universidades con recursos que percibe del IDH. (prima). 5. Los Seguros Sociales Universitarios son instituciones de servicio social, de derecho público con personería jurídica patrimonio propio sin fines de lucro autonomía de gestión técnica financiera y administrativa y forman parte del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana. 6. El Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB), es una Institución representativa de los Seguros Sociales Universitarios de Bolivia. 7. El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), tiene la competencia de fiscalizar el Sistema Nacional Seguros de 1

Salud, como atribución general de la elaboración supervisión sobre los Entes Gestores. y CAPITULO II OBJETIVOS Son objetivos del Seguro Social Universitario Estudiantil: ARTÍCULO 1.- Proteger la salud del estudiante para optimizar sus condiciones de formación y contribuir a su profesionalización. ARTÍCULO 2.- Preservar la salud del Estudiante Universitario dentro de una concepción integral, entendida esta como el desarrollo de acciones de curación y reparación, así como de prevención y promoción de la salud. CAPITULO III MARCO LEGAL ARTÍCULO 3.- El Seguro Social Universitario Estudiantil es un seguro especial que incorpora en su seno y beneficia a los estudiantes legalmente inscritos y que cursan estudios en forma regular en sus unidades académicas respectivas. ARTÍCULO 4.- Los estudiantes, a los efectos de su registro y atención en los servicios del Seguro Social Universitario Estudiantil imprescindiblemente deberán presentar su carnet de asegurado, la matricula universitaria y cédula de identidad. ARTICULO 5.- Son asegurados única y exclusivamente los estudiantes de las Universidades Públicas: I. Para el proceso de afiliación en los Seguros Sociales Universitarios, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: a) Cédula de identidad b) Matricula universitaria c) Certificado emitido por la carrera que acredite su condición de alumno regular d) Certificado de no afiliación en otros Seguros 2

II. El estudiante afiliado al Seguro Social Universitario, recibirá su carnet que acredite su calidad de afiliado, en el que se consignarán los datos generales de: e) Nombre completo del estudiante f) Numero asignado por el Seguro Social Universitario. g) Lugar y fecha de emisión del carnet de afiliado. h) Identificación de los datos académicos del estudiante, (carrera que cursan). III. Con la documentación precedente, el Seguro Social Universitario creará el archivo individual de afiliación, donde se consignarán la historia médica, historial académico, fotocopias de documentos, fotografías. ARTICULO 5.- La protección de salud integral del estudiante universitario, esta referida a su atención en los servicios del Seguro Social Universitario. ARTICULO 6.- Por las características especiales del Seguro Social Universitario Estudiantil las prestaciones a ser otorgadas son únicas y exclusivamente en especie. ARTICULO 7.- Las exclusiones de las atenciones médicas son: i) Los riesgos extraordinarios a los cuales se exponga el estudiante como ser: Las contingencias emergentes del estado de ebriedad y/o psicotrópicos, la participación en riñas y peleas, los hechos delictivos, la exposición voluntaria a un peligro particularmente grave y otros, cuyo costo de las atenciones recibidas serán cubiertas por el o la estudiante en su totalidad. j) Aparato de Prótesis y Ortopedia, material de osteosíntesis, cirugías estéticas, enfermedades congénitas, tratamientos de esterilidad, transplantes de órganos, diálisis, cáncer en todas sus localizaciones. k) Las prestaciones de salud recibidas por el estudiante de servicios y/o profesionales médicos extrainstitucionales no autorizadas, no serán reconocidas por el Seguro Social Universitario Estudiantil. l) Las atenciones de salud emergentes de accidentes de tránsito serán realizadas con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), conforme a las disposiciones legales que la regulan para cuyo efecto los 3

estudiantes universitarios deberán cumplir con los trámites respectivos en la entidad aseguradora para que procedan al pago al Seguro Social Universitario. En caso que el costo de la atención exceda al límite de la cobertura o el estudiante no tenga derecho al SOAT, este deberá pagar el excedente no cubierto o el total de la atención según corresponda. CAPITULO IV CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 8.- El presente Reglamento del Seguro Social Universitario Estudiantil comprende a los Seguros Sociales Universitarios de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Sucre, Oruro, Potosí y Beni Los Seguros Universitarios de Pando y Siglo XX en actual proceso de creación, forman parte del campo de aplicación del SSUE. ARTÍCULO 9.- Procederá la afiliación y correspondiente otorgación de prestaciones a los estudiantes universitarios que se encuentran legalmente inscritos, con exclusión de cualquier otro tipo de beneficiarios. ARTICULO 10.- Los Estudiantes Universitarios que presten servicios en las universidades no están cubiertos por el Seguros social Universitario Estudiantil. ARTICULO 11.- Los Estudiantes Universitarios asegurados recibirán las prestaciones otorgadas por el Seguro Social Universitario Estudiantil durante el desarrollo de sus estudios, es decir por un lapso máximo de siete años en una misma carrera universitaria. CAPITULO V DE LAS PRESTACIONES ARTICULO 12.- El Seguro Social Universitario Estudiantil tiene por objeto mantener la salud de los estudiantes universitarios mediante el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica y de apoyo diagnóstico. 4

b) Maternidad, hasta el nacimiento de la niña o niño. c) Desarrollo de programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades. ARTICULO 13.- Las prestaciones en especie serán cubiertas por: Medicina Familiar Cardiología Cirugía General Dermatología Endocrinología Gastroenterología Ginecología y Obstetricia Hematología Medicina Interna Nefrología Neurología Odontología Oftalmología Otorrinolaringología Psiquiatría Psicología Traumatología Urología ARTÍCULO 15.- Las prestaciones señaladas en articulo anterior se otorgarán en los servicios de: - Consulta Externa, - Hospitalización - Cirugía - Emergencia - Apoyo diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Los métodos complementarios de diagnóstico no incluyen resonancia magnética nuclear ni gammagrafías. - Suministro de medicamentos de acuerdo al listado nacional de medicamentos (LINAME). ARTÍCULO 16.- El profesional médico que otorga la prestación de salud al estudiante asegurado, deberá extender los certificados que correspondan en las siguientes situaciones: 5

Certificado Médico del SSUE, que conste el diagnóstico, tratamiento y alta médica, para justificar cualquier interferencia en las actividades académicas. En caso de fallecimiento. ARTICULO 16.- La atención de salud del Seguro Social Universitario Estudiantil, está prevista durante un período fiscal correspondiente a doce meses o 365 días al año. CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 17.- El Seguro Social Universitario Estudiantil será financiado con la prima mensual de Bs. 30.-- (treinta 00/100 bolivianos) por estudiante inscrito y/o anualmente Bs. 360.-- (Trescientos sesenta 00/100 bolivianos); monto a ser financiado con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), otorgados a las universidades públicas, con destino a financiar las prestaciones en especie del Seguro de enfermedad y maternidad. ARTÍCULO 18.- Las Universidades deberán efectuar el desembolso correspondiente al Seguro Social Universitario Estudiantil en forma mensual, caso contrario se aplicarán las sanciones legales vigentes. Se tendrá como plazo perentorio de 30 días para la cancelación de la prima correspondiente, las que fueren canceladas posterior a ese plazo, se someterán a la actualización y la imposición de intereses y multas de acuerdo a disposiciones legales vigentes. CAPITULO VII DE LA FISCALIZACION ARTICULO 19.- El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), como institución fiscalizadora del Sistema de la Seguridad Social Boliviana, realizará acciones de evaluación administrativo - financieras con el propósito de mantener el equilibrio financiero de los Seguros Sociales Universitarios, velando por la sostenibilidad del SSUE. el análisis de los estados financieros de los Entes Gestores del Régimen de salud a Corto Plazo, deberá elaborar informes técnico financieros 6

anuales, referidos al impacto que representen los costos de la implementación del Seguro Social Universitario Estudiantil, a efecto de proponer acciones específicas para evitar el desequilibrio financiero en resguardo de la economía de los Seguros Sociales Universitarios del Sistema. A este efecto, los Seguros Sociales Universitarios para fines de control establecerán un sistema contable específico a ser consolidado en estados financieros del SSU. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 20.- El cumplimiento del presente reglamento queda bajo la entera responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada Seguro Social Universitario. ARTÍCULO 21.- La revisión del presente reglamento, las modificaciones y complementaciones podrán ser sugeridas por los seguros Sociales Universitarios y autorizados por el INASES. La Paz, 29 de octubre del 2009. Por INASES: Por SISSUB: Dra. Carla Marquez Directora Geral Ejecutiva INASES Sr. Juan Alcazar Tecnico Lic. Enrique Garcia Jefe Dpto. Técnico Fiscalización Dr. Julio Hinojosa Vicepresidente SISSUB Lic. Rafael Peredo Gerente SISSUB Dra. Mayra Duarte Asesora Legal 7