BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



Documentos relacionados
DIRECTIVA 2010/69/UE DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea L 295/205

Diario Oficial de la Unión Europea

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

L 119/14 Diario Oficial de la Unión Europea

seguridad de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

BOE núm. 291 Viernes 3 diciembre «N.º E Denominaciones Uso restringido

Posterior-Ref: SE MODIFICAN LOS ARTS. 1, 3.4 Y ANEXO Y SE AÑADE UN ART. 3 BIS), POR REAL DECRETO 2027/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (REF. 98/01005).

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

PARLAMENTO EUROPEO C5-0299/2003. Posición Común. Documento de sesión 2002/00152(COD) 01/07/2003

(Texto pertinente a efectos del EEE)

L 129/28 Diario Oficial de la Unión Europea

ANEXO VII Edulcorantes con IDA establecida

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

CONSEJERÍA DE SALUD Dirección General de Consumo

Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

LEX AIMPLAS Instituto Tecnológico del Plástico. Información extraída de la base de datos Legislación al día.

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

CUADRO DE IMPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO CANTIDAD)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ADITIVOS AUTORIZADOS EN CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS

Diario Oficial de la Unión Europea

PROYECTO DE REAL DECRETO

Diario Oficial de la Unión Europea L 328/79

ANEXO VII Edulcorantes con IDA establecida

Diario Oficial de la Unión Europea L 295/33

Guía sobre. legislación alimentaria

Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios

Sumario: Artículo 1. Modificación del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. Artículo 2. Modificación del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril.

ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTO. VGEGENAT med. Pack mixto 5 sabores salados 1. DESCRIPCIÓN DE PRODUCTO 4. CARACTERÍSTICAS FISICO-QUÍMICAS

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

27 GL CUADRO 3 INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA A LOS QUE SE REFIERE LA SECCIÓN 3 DE ESTAS DIRECTRICES

21692 ORDEN SCO/4224/2004, de 16 de diciembre, por

Qué podemos comer sin riesgo durante el embarazo? Imprime y ten a mano esta lista para hacer la compra o preparar alimentos.

Aquilino García Perea

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/75

Carretera Colegio Universitario, VIGO (Pontevedra) Tel: /303 Fax:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

[notificada con el número C(2016) 1423] (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1070/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada. ÍNDICE

Cantidad / Porción. Calorías de Grasa 10. % Valor Diario*

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/935/2004, de 6 de abril, por. 280/1994, de 18 de febrero. 569/1990, de 27 de abril.

[notificada con el número C(2017) 8431] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

ANEXO I Reglamento Técnico:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Marzo 0,2 1,2 0,1

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas CONSEJO (1999/492/CE)

Dextrosa y dextrosa fermentada en preparados de carne picada fresca

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2006 Diciembre Variación mensual Variación acumulada Variación interanual Diciembre 0,6 3,0 3,0

GESTIÓN DE ALÉRGENOS PRODUCTOS BOLLERÍA COCIDA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de marzo de 2011

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento D036822/04 - Annexes 1 to 2.

I. Disposiciones generales

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

TWIX INGREDIENTES ALERGENOS: Puede contener: 100 gr. 492 kcal. 64 gr

Los aditivos y conservantes en la UE. CIPA Cámara de Industriales de Productos Alimenticios

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011 Noviembre Variación mensual Variación acumulada Variación anual Noviembre 0,2 0,2 0,2

Comedor Universitario Campus Rectorado (Rectorado)

CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA

CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011 Agosto Variación mensual Variación acumulada Variación anual Agosto 0,3 0,3 1,5

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Mayo 0,5 0,6 0,2

FICHA TÉCNICA SUP TENEX

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

USO DE ADITIVOS EN DERIVADOS CÁRNICOS (Rev.2)

XV.- Leche y derivados.

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2011 Noviembre Variación mensual Variación acumulada Variación anual Noviembre 0,1 2,8 2,9

Producción agroalimentaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

SECCIÓN A ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS EXCIPIENTES

Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia. Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base 2006 Noviembre Variación mensual Variación acumulada Variación interanual Noviembre 0,5 2,4 2,3

Índice general Variación mensual Variación acumulada Variación anual Febrero 0,4 2,3 0,8

LA GRANA SCP Ctra. Manresa-Abrera Km SANT VICENÇ DE CASTELLET (Barcelona) Tel Mob

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

PANEL DE CUANTIFICACIÓN DEL DESPERDICIO ALIMENTARIO EN LOS HOGARES ESPAÑOLES (METODOLOGÍA)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NORMA DEL CODEX PARA LA MINARINA CODEX STAN (Rev )

Diario Oficial de la Unión Europea L 137/9

XXII.- Frutas y derivados

WORKSHOP Conservación y vida útil de aceitunas de mesa tradicionales. PROYECTO europeo 'TRAFOON'

Índice de Precios de Consumo (IPC). Base Diciembre Variación mensual Variación acumulada Variación interanual Diciembre 0,0 0,8 0,8

NORMA DE GRUPO DEL CODEX PARA EL QUESO NO MADURADO, INCLUIDO EL QUESO FRESCO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33049 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 5716 Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. La Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizados en grupos de alimentos. Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2010/69/UE, de la Comisión, de 22 de octubre de 2010. En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Los anexos II, III, IV, V y VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, de esta orden. Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33050 Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de marzo de 2011. La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33051 ANEXO I Modificación del Anexo II del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero Uno. El epígrafe «Preparados envasados de carne picada fresca» del apartado «Productos cárnicos» se sustituye por el texto siguiente: «Preparados envasados de carne picada fresca E 261 Acetato potásico Quantum satis» E 262i Acetato sódico E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico) E 300 Ácido ascórbico E 301 Ascorbato sódico E 302 Ascorbato cálcico E 325 Lactato sódico E 326 Lactato potásico E 330 Ácido cítrico E 331 Citratos de sodio E 332 Citratos de potasio E 333 Citratos de calcio Dos. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente: «Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% E 406 Agar Quantum satis» E 407 E 410 E 412 E 415 E 440 E 460 E 466 E 471 Carragenano Goma garrofín Goma guar Goma xantana Pectinas Celulosa Carboximetilcelulosa Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos E 1404 Almidón oxidado E 1410 Fosfato de monoalmidón E 1412 Fosfato de dialmidón E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón E 1420 Almidón acetilado E 1422 Adipato acetilado de dialmidón E 1440 Hidroxipropil almidón E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón E 1450 Octenil succinato sódico de almidón E 1451 Almidón acetilado oxidado ANEXO II Modificación del Anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero Uno. En la parte D se inserta, después del aditivo E-321, la entrada siguiente: Extractos de romero»

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33052 Dos. En el apartado «Aceites y grasas» se añade la entrada siguiente: «Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico E-392 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Aceites de pescado y de alga E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) E-392 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Tres. En el epígrafe «Aromas» del apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente: 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» Cuatro. En el apartado «Bebidas alcohólicas» se añade la entrada siguiente: «Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos Sa Ba Sa+Ba Sidra y perada, incluidas las sin alcohol E-242 (1) 250 de cantidad añadida, residuos no detectables (1) Para sidra, perada y vinos afrutados». Cinco. En el epígrafe «Caldos y sopas deshidratados» del apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente: 200 200 400 50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» Seis. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente: «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Sa+Ba 2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida) 1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D) En el producto listo para el consumo E-310 a E-312 400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación) E-319 a E-321 E-392 400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Siete. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente: 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Ocho. El apartado «Huevos y ovoproductos» se sustituye por el texto siguiente: «Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Ovoproductos Sa+Ba 5.000 E-234 6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado) Sa 1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados) E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Nueve. En el apartado «Leche» se añade la entrada siguiente: «Leche en polvo para máquinas automáticas E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresado respecto del contenido de grasa Leche en polvo para la elaboración de helado E-392 30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)»

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33053 Diez. En el apartado «Pan, panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente: «Productos de bollería fina E-392 200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Once. El epígrafe «Postres a base de semolina y tapioca» del apartado «Postres» se sustituye por el texto siguiente: «Postres de semolina y tapioca y productos similares E-234 3» Doce. En el epígrafe «Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos» del apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente: 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Solo para frutos secos transformados» Trece. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente: «Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos Embutidos secos Carne deshidratada E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» Catorce. En el apartado «Productos de la pesca» se añade la entrada siguiente: «Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Sa Ba Productos pesqueros E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Quince. En el epígrafe «Patatas deshidratadas» del apartado «Productos vegetales elaborados» se añade la entrada siguiente: 1.000 500 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» Dieciséis. En el apartado «Productos vegetales sin elaborar» se añade la entrada siguiente: «Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) Sa 20 Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) SO 2 10 Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) SO 2 150» Diecisiete. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente: «Salsas E-392 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» Dieciocho. En el apartado «Vinos» se añade la entrada siguiente: «Vino con un grado alcohólico menor E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables Reglamento (CEE) nº 1601/91 *** *** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)»

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33054 Diecinueve. En el epígrafe «Condimentos y aderezos» del apartado «Otros» se añade la entrada siguiente: 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» «E-427 ANEXO III Modificación del Anexo IV del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero Uno. En la parte general se inserta la entrada siguiente: Goma cassia E-961 Neotamo Para fines distintos de la edulcoración» E-1203 Alcohol polivinílico E-1521 Polietilenglicol Dos. En el apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente: «5. Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas E-901 0,2 g/kg en las bebidas aromatizadas» Tres. En el apartado «Bebidas no alcohólicas» se añade la entrada siguiente: «1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas E-961 (4) 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) 4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos 5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos 4 g/kg E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos» Cuatro. En el apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente: «Caldos y sopas deshidratados E-427 2,5 g/kg»

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33055 Cinco. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente: «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-338 a E-341 E-343 E-405 1 g/kg Quantum satis E-416 Quantum satis E-426 (1) 1,5 g/l E-432 a E-436 Quantum satis E-450 a E-452 E-468 (2) 30 g/kg E-901 a E-904 (3) Quantum satis E-473 a E-475 Quantum satis E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201 (4) y E-1202 (4) E-1204 (5) E-1452 (6) 35 g/kg como complemento alimenticio E-961 (7) 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) E-1203 (5) 18 g/kg E-1505 (5) 3,5 g/kg E-1521 (5) 10 g/kg (1) Sólo para complementos líquidos. (2) Solo para complementos suministrados en forma sólida. (3) Solo como agentes de recubrimiento. (4) Solo para complementos en forma de tabletas y grageas. (5) Solo para complementos en forma de cápsulas y tabletas. (6) Solo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos. (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe». «E-961 (3) Seis. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente: (3) Sólo para chicles con azúcares añadidos» 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) Siete. En el apartado «Helados» se añade la entrada siguiente: «Helados, sorbetes y tartas heladas E-427 2,5 g/kg Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados E-901 Quantum satis» Ocho. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente: «Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos E-427 2,5 g/kg» Nueve. En el epígrafe «Rellenos y coberturas para bollería fina» del apartado «Panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente: «E-427 2,5 g/kg» Diez. En el apartado «Postres» se añade la entrada siguiente: «Postres a base de leche y productos similares E-427 Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres 2,5 g/kg 2,5 g/kg»

Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33056 Once. En el apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente: «1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» Doce. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente: «Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico E-427 1,5 g/kg» Trece. En el apartado «Productos de confitería» se añade la entrada siguiente: «5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» «E-961 (3) Catorce. En el epígrafe «Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías» del apartado «Productos vegetales» se añade la entrada siguiente: (3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido» 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) Quince. En el epígrafe «Queso fundido» del apartado «Quesos» se añade la entrada siguiente: «E-427 2,5 g/kg» Dieciséis. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente: «1. Salsas E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) 1.2 Salsas y aliños para ensalada E-427 2,5 g/kg» Diecisiete. El epígrafe «Micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas» del apartado «Otros» se sustituye por el texto siguiente: «Micropastillas para refrescar el aliento E-1204 (2) Quantum satis E-961 (3) 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) (2) Sólo para micropastillas en forma de láminas (3) Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos» Dieciocho. En el apartado «Otros» se añade la entrada siguiente: «Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» «E-1521 ANEXO IV Modificación del Anexo V del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero Uno. El epígrafe «Polietilenglicol 6000» se sustituye por el texto siguiente: Polietilenglicol Edulcorantes» ANEXO V Modificación del Anexo VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero «E-920 (3) Uno. En la tercera parte, en el epígrafe «1.1.3 Galletas y bizcochos» del apartado «1.1 Alimentos a base de cereales», se añade la entrada siguiente: 1 g/kg (3) Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad» http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X