INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD HOSPITAL INFANTIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN. Reglamento de Médicos Residentes



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Transcripción:

Reglamento de Médicos Residentes 1

1. Obligaciones del médico residentes. 1.1. Durante su servicio en el Hospital, los médicos residentes están obligados a portar el uniforme reglamentario: Uniforme blanco (filipina, bata o saco, pantalón y zapatos). Los varones deberán portar corbata. 1.2. El uniforme quirúrgico no podrá ser portado fuera de su área de trabajo. 1.3. Portar el gafete de identificación oficial en lugar visible y cuidar que su presentación personal sea siempre limpia, correcta y pulcra. 1.4. Los médicos residentes deben presentarse en los servicios a las 7:00hrs, y podrán salir después de la entrega de guardia, una vez concluidas todas sus actividades asistenciales. 1.5. El médico residente será el responsables de mantener en orden el Expediente Clínico, así mismo será su responsabilidad actualizar diariamente las indicaciones, realizar las notas de evolución, solicitudes de exámenes de laboratorio y gabinete, interconsultas a otros servicios y procedimientos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de cada uno de los pacientes de la sala a su cargo. Todo esto apoyado por el médico interno y bajo la asesoría y supervisión del médico tratante y/o médicos responsables de la sala. 1.6. El médico residente será el responsable asesorar y supervisar la Historia Clínica que deberá ser elaborada por el médico interno de pregrado. 1.7. Las guardias de lunes a viernes se inician posterior a la entrega de guardia (15:00hrs), para terminar a las 7:00hrs del día siguiente. La entrada a guardia los fines de semana será a las 8:00hrs y la salida a las 8:00hrs del día siguiente, una vez concluidas todas sus actividades asistenciales. 1.8. Será el responsable de ofrecer un informe detallado de los ingresos de su guardia, esto durante la entrega de guardia diaria, misma que se llevará a cabo de Lunes a Jueves a las 9:00hrs y los Viernes en la Visita General a las 8:00hrs. Será apoyado por el médico interno de pregrado. 1.9. Durante el horario de trabajo, el médico residente no podrá retirarse del hospital, salvo con permiso expreso de su superior inmediato, y si la ausencia requiere de uno ó más días, deberá solicitarlo por escrito al jefe del servicio y al jefe de residentes, o durante la guardia, al jefe de la misma. 1.10. En caso de ausentarse de su sala, sin salir del hospital, deberá notificarlo a sus superiores, compañeros de sala ó enfermera encargada de la sala, con el fin de ser localizado de inmediato, al requerirse su presencia. 1.11. Los cambios de guardia se autorizarán solo en casos excepcionales, por causas justificadas y de acuerdo con el jefe de médicos residentes. Solo serán aceptadas si la guardia es cubierta por otro médico residente de la misma jerarquía, conservando ambos la responsabilidad de los pacientes. La solicitud deberá hacerse con 24 horas de anticipación. 1.12. En caso de enfermedad, deberá notificarlo al jefe de residentes antes de las 8:30hrs, y en caso de no poder hacerlo, presentará el justificante médico correspondiente, expedido por su clínica de adscripción del I.S.S.S.T.E. 1.13. El médico residente tiene la obligación de asistir como mínimo al 80% de las actividades académicas programadas y en caso de no hacerlo, deberá justificar sus ausencias por el jefe del servicio. 2

1.14. El trato con el enfermo y los familiares deberá ser respetuoso y comprensivo. La información del estado del paciente deberá ser responsabilidad del residente de segundo año apoyado por el Jefe del Servicio. No deberán aceptar dinero ni valores de los pacientes, familiares o terceras personas en compensación por sus servicios. No discutirá los casos frente a los familiares, los pacientes ó en los pasillos. Mantendrá su actitud ética y profesional en todas las áreas de trabajo. 1.15. El trato con el personal estará encaminado a una relación de respeto y colaboración para el buen funcionamiento del grupo institucional. 1.16. Deberá reafirmar, complementar, modificar y actualizar los conocimientos adquiridos en los servicios, sesiones, visitas médicas y en la práctica diaria, mediante la consulta del material bibliográfico de reciente publicación. 1.17. Deberá ser honesto y reconocer las limitaciones de sus conocimientos, olvido de un estudio de laboratorio, de gabinete o de exploración, evitando mentir u ordenar supuestos exámenes de urgencia. 1.18. Colaborará al mantenimiento y conservación de las instalaciones del hospital (materiales, equipo, habitaciones, etc.) e informará a las autoridades cualquier desperfecto que observe. 1.19. El médico residente tiene la obligación de realizar en cada año de su residencia, un trabajo de investigación, mismo que de ser posible sea el motivo de tesis al final de su especialidad, dicho trabajo deberá ser asesorado por un médico adscrito del hospital, ser dado a conocer el día primero de Abril del año escolar en curso, y entregado el día 15 de Enero del año docente en curso, excepto los médicos residentes de 3er año, que deberán entregarlo el día 15 de Diciembre del año académico en curso (no habrá concesiones en la fecha de entrega) 1.20. Presentar los exámenes de conocimientos y de evaluación de destrezas adquiridas, de acuerdo con el programa académico vigente. 1.21. Deberá entregar su calificación mensual por servicios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a su rotación. 1.22. Realizará las rotaciones fuera del Hospital Infantil, de acuerdo al programa académico establecido por el departamento de enseñanza. 1.23. Deberá inscribirse en forma anual a la Facultad e Medicina de la Universidad Autónoma de Chihuahua y cumplir con todos los lineamientos que ésta le estipule. 2. Derechos de los médicos residentes. 2.1. Nombramiento, remuneración y prestaciones de médico residente de acuerdo a su ciclo académico y por la institución de quien dependa. 2.2. Uniformes. Mismos que serán entregados por parte de la institución de quien dependa. 2.3. Dos períodos de vacaciones por año (10 días hábiles cada uno). 2.4. Alojamiento en la residencia médica, los días en que se encuentre de guardia. 2.5. Alimentación durante su rotación. 3

2.6. Podrá asistir a los eventos de interés académico (previa autorización del departamento de enseñanza y jefatura de residentes). 2.7. Podrá realizar trabajos de investigación médica dentro del hospital, bajo la tutoría estricta de algún jefe de servicio ó médico adscrito y autorización del departamento de enseñanza. 2.8. Los médicos recibirán un diploma institucional y la constancia de la Secretaría de Salud, que los acredite como especialistas en Pediatría Médica, cuando hayan cumplido satisfactoriamente con el programa académico correspondiente a su especialidad. En relación al curso universitario podrán además, obtener el título y/o diploma de la universidad aval, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la misma. 2.9. Disponer de los servicios de bibliohemeroteca, ajustándose a la reglamentación correspondiente. 3. Sanciones. 3.1. Los médicos residentes podrán ser dados de baja por acuerdo de la dirección general del Hospital Infantil, del Departamento de Enseñanza y del coordinador del curso, en caso de incapacidad mental, moral, científica y/o falta de cumplimiento al reglamento. 3.2. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades, las insubordinaciones, el mal trato a personal y pacientes, la conducta inadecuada, así como el mal uso de las instalaciones hospitalarias, se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta y lo señalado en la NOM-090-SSA1-1994 y en el presente reglamento 3.3. Las sanciones podrán expresarse de las maneras siguientes: Amonestación verbal o escrita por el jefe de residentes. Amonestación verbal o escrita por el jefe de enseñanza. Una guardia académica extra si así lo decidiera el residente de mayor jerarquía y de acuerdo con jefe de residentes. Carta de extrañamiento por el jefe del servicio, con copia al departamento de enseñanza, profesor del curso, jefe de residentes y expediente del interesado. Nota de demérito, dirigida al interesado por el jefe del departamento de enseñanza, con copia a dirección, profesor del curso, jefe de residentes y expediente del alumno. 3.4. Será motivo de sanción para el médico residente, los retardos ó ausencias: Tres retardos acumulados equivalen a 1 falta (se considera retardo, el presentarse después de los 15 minutos posteriores a la hora de entrada), por lo que ameritarán de una llamada de atención por escrito Tres llamadas de atención por escrito son motivo de baja de su especialidad. El no vestir el uniforme o portar el gafete reglamentario le impedirá el acceso al servicio y se considerará ausencia. La acumulación de 3 ausencias consecutivas injustificadas, amerita cese definitivo de su residencia. El abandono no justificado de la guardia se considerará como ausencia. Si el médico residente no se incorpora a sus labores después del tercer día de finalizado su período vacacional, será dado de baja de su especialidad. 3.5. Será motivo de cese de nombramiento además de lo ya anotado: No acatar las órdenes de las personas asignadas para impartir la enseñanza y para dirigir el desarrollo del trabajo. No cumplir con las disposiciones internas del Hospital. No presentar ó no aprobar los exámenes de evaluación de conocimientos ó destrezas adquiridos de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas del instituto. 4

3.6. La inasistencia injustificada del 20% de las sesiones académicas, amerita la no acreditación del año académico y la baja correspondiente. 3.7. El incumplimiento a sanciones establecidas y otras faltas no señaladas en este reglamento, se someterá a juicio de las autoridades competentes. 4. Terminación del nombramiento. 4.1. Se considera terminado el nombramiento de médico residente, por las siguientes causas: La conclusión de su programa académico. La suspensión del curso de especialización. Abstención de presentarse al hospital, en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se inicie el curso de especialización. Por padecimiento físico ó mental que impida su actividad profesional. Por cese dictaminado por las autoridades citadas en el reglamento. 5. Suspensión temporal del nombramiento. 5.1. Por enfermedad que impida su adecuada actividad profesional, no mayor de 30 días de duración. 5.2. Durante un período no mayor a 45 días posterior a parto. 5.3. Por privación de la libertad o estar sujeto a investigación de un delito, pero no exceda de 30 días de duración. 5.4. Por causa justificada, no atribuible a enfermedad, por el cual la dirección general del hospital conceda permiso no mayor de 30 días de duración. NOTA: Lo no previsto en este reglamento será planteado a las autoridades directivas del Hospital Infantil del Estado de Chihuahua y a la institución de quien dependa; y las mismas tomarán las decisiones pertinentes. Chihuahua, Chih., a 1 de marzo de 2007. Acepto haber leído completamente el presente reglamento y me comprometo a cumplir y hacer cumplir los lineamientos estipulados en el mismo durante mi residencia en el Hospital Infantil del Estado de Chihuahua. 5