D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L



Documentos relacionados
ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

REGLAMENTO DE LOS REGISTROS DE CONSULTORES, COTOS DE PESCA Y OPERADORES DE PESCA Y DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GUÍAS DE PESCA

Artículo 9.- Sustitúyanse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N , de 1990, del Ministerio del

DECRETO SUPREMO Nº PCM

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PERSONAS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. REESTRUCTURA ORGANIZACIONAL MEJORA DE LA GESTIÓN

II.- Directivos de exclusiva confianza. - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Dirección de Desarrollo Comunitario Municipalidad de Renaico

ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

LEY No. 505 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

BASES DE CONVOCATORIA DE SERVICIO DE REFUERZO PARA CUIDADO DE NIÑOS DURANTE VERANO DE 2015

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

1.- BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

TERMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL ASISTENCIA TÉCNICA DE ESPECIALISTA EN ARQUITECTURA

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA CONCURSO LITERARIO PROVINCIAL POESÍA - CUENTO - NOVELA TEXTO TEATRAL - ENSAYO

GUIA PARA EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 mayo de 2009 )

INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número , 19 de Diciembre de 2005

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PRECIO ÚNICO DE VENTA AL PÚBLICO DE LOS LIBROS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269

EN TRÁMITE: MODIFICA DECRETO SUPREMO N 469, DE 2013, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, MODALIDADES Y CONDICIONES DEL

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

FONDO DE APOYO A PROGRAMAS TELEVISIVOS DE ALTO NIVEL CULTURAL O DE INTERES NACIONAL O REGIONAL, FONDO PRO 2000 BASES 4º CONCURSO FONDO PRO

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Bases de Licitación Pública. Provisión de Insumos para la investigación en Medicina

España-Cádiz: Servicios de arquitectura para edificios 2016/S Anuncio de licitación. Servicios

CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS

ANEXOS BASES DE CONCURSO. Anexos

AÑO DE LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Ley del Servicio Comunitario

NORMA TÉCNICA AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS Y NACIONALES Y A PROFESIONALES DE LA SALUD

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

Identificación de la Norma Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : : MINISTERIO DE SALUD

ORD. : Nº. Asimismo, adjunto los siguientes documentos para su tramitación: 2. Fotocopia de Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento.

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LICITACION DE CURSO PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD

Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LICITACION DEL CURSO DE SALUD FAMILIAR BASICO

REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

A) Adquisición de Inmueble RURAL por una PERSONA JURÍDICA ARGENTINA:

Con dicho permiso, se gestiona ante el consulado la visa para poder ingresar al país, en la categoría migratoria autorizada.

PD.DAF.05 Objetivo(s) del proceso:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO

Bolivia 1. REQUISITOS LEGALES. 1.1.Legislación de referencia

Estancias para Colaboradores de Medios Informativos. Condiciones Generales

Reformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Abierta la inscripción

CONTRATO DE SERVICIOS DE IMPRENTA

ANTECEDENTES PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE PRECALIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN DE COMPRA DE CRÉDITOS ERNC DE CODELCO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO

INVITA. FUNCIONES DEL CARGO: Establecidas en el Acuerdo 27 del 14 de septiembre de 2005.

1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA Lo siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DOMINICANA CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PROCEDIMIENTO DE COMPRA MENOR CONANI- CMC-007/2016 FICHA TECNICA

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO

CIRCULAR 001. (Del 16 de Enero de 2013)

DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:

Circular Externa N Superintendencia de Sociedades

Conferencias de Alto Nivel

BASES DE POSTULACION Financiamiento para Emprendedores. (02)

Cómo asociarse? Una vez recibido, se tramitará su solicitud y nos pondremos en contacto con Ud. para indicarle los pasos a seguir.

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE

Núm Santiago, 27 de octubre de Considerando:

INFORME DE EVALUACIÓN A LOS REQUISITOS HABILITANTES CONVOCATORIA N PAF-TIC

BASES LEGALES Día del Niño 2016

Guía de Uso Nuevas Aplicaciones Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas 2015

DIARIO OFICIAL DECRETO /10/2005

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO

CONVOCATORIA A CONCURSO DE ASCENSOS POR SISTEMA DE MÉRITOS

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN /01/2005

N DGT-R-xxx San José, a las xxx horas y xxx minutos del día xxx de xxx del dos mil catorce. Considerando:

INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

perfil de contratante

Ministerio de Educación TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA. Unidad Orgánica: OFICINA DE ADMINISTRACION N DE PAG.

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969

Convocatoria para provisión de empleos de la planta temporal del Ministerio de Justicia y del Derecho

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

Transcripción:

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL APRUEBA REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONSULTORES EXTERNOS ESPECIALIZADOS PARA LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONCURSOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 18.834 Y 19.882. Santiago, 23 de abril de 2004. Nº 382 Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 16 de la ley Nº 19.886, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834, el artículo cuadragésimo segundo, letra b) de la ley Nº 19.882 y el decreto supremo Nº 1.258 del Ministerio de Hacienda, de 2003. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento para el registro de Consultores Externos Especializados en selección de personal para brindar asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos o para preparar y realizar directamente los mismos, en los procesos de selección de personas del Sistema de Alta Dirección Pública y en los establecidos en la ley Nº 18.834: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Definiciones Artículo 1º. Para los efectos del presente reglamento, se dará a las expresiones que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo. a) Consultores externos especializados o simplemente consultores: Es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro a que se refiere el presente reglamento. b) Registro de Entidades Asesoras o Registro: Nómina de las personas naturales o jurídicas y de los antecedentes que den cuenta de la vigencia de su inscripción. c) Trabajo de Asesoría: Asistencia Técnica especializada en selección de personal ejecutada por los consultores externos especializados. Objeto del Reglamento Artículo 2º. El presente reglamento tiene por objeto regular el registro de consultores externos especializados en selección de personal, que prestarán asesorías al Consejo de Alta Dirección Pública y a los servicios públicos regidos por la ley 18.834. En el caso de los servicios públicos regidos por la ley 18.834, los consultores externos especializados podrán preparar o realizar los concursos directamente, pudiendo llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes. 1

En lo relativo a procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, los consultores externos especializados podrán asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas. Sujetos que rige este reglamento Artículo 3º. Este reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las instituciones afectas a la ley Nº 18.834, y para el Consejo de Alta Dirección Pública de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.882, cuando externalicen los respectivos procesos de selección de personal. Asimismo, los consultores externos especializados inscritos en el presente Registro, que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil, estarán sometidos a la normativa de este reglamento, para efectos de su inscripción. Sujetos que pueden inscribirse Artículo 4º. Podrán inscribirse en el Registro de consultores externos especializados las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen en este Reglamento. TÍTULO II De la solicitud Artículo 5º.- La solicitud de inscripción de los consultores externos especializados será dirigida al Director de la Dirección Nacional del Servicio Civil y a ella se acompañará el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Artículo 6º. Los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud son los siguientes: a) Identificación, razón social en su caso y domicilio del consultor. b) Documentos que acrediten en su caso la constitución legal y vigencia de la consultora. c) Documentos por los cuales se acredita la personería del representante, en su caso. d) Nómina del personal profesional perteneciente o asociado a la organización que efectivamente preste el servicio de asesoría en selección de personas, indicándose su nombre, nacionalidad, número de documento de identidad, experiencia, título y post títulos obtenidos. e) Antecedentes que acrediten la experiencia de los consultores externos. Artículo 7º. Los consultores externos especializados deberán estar también inscritos en el registro electrónico que para estos efectos lleva la Dirección de Compras y Contratación Públicas. Examen de la solicitud 2

Artículo 8º. La Dirección Nacional del Servicio Civil examinará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción. La resolución de este Servicio será notificada por escrito al interesado. Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados a la Dirección. Acreditación de experiencia de los Consultores Externos Especializados Artículo 9º. Los consultores externos que soliciten su inscripción en el Registro deberán demostrar ser especialistas en la labor que desempeñan, mediante la experiencia obtenida en trabajos ejecutados por ellos mismos en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero. Los consultores externos especializados acreditarán su experiencia por alguno de los siguientes medios: a) Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados en el sector público o privado, ya sea nacional o extranjero. b) Antecedentes que acrediten los trabajos ejecutados directamente por el personal de nómina de la Consultora. c) Certificaciones de servicios otorgados emanada de organizaciones contratantes. d) Certificaciones de trabajos ejecutados en el extranjero. e) Antecedentes que aporten los consultores externos especializados absorbidos por otra consultora que se está inscribiendo, como también la que aporten las entidades predecesoras a esta última, producto de una fusión. Artículo 10º. Respecto de la certificación señalada en la letra c) del artículo precedente, los antecedentes deben contener especificaciones respecto de la organización que contrató los servicios, el nombre del trabajo de asesoría, la fecha de inicio y de término y una breve descripción del trabajo que permita identificar sus alcances y temáticas. Artículo 11º. Respecto de la certificación señalada en la letra d) del artículo 9 de este reglamento, los antecedentes deben estar traducidos en idioma español, legalizados y visados, según corresponda, de conformidad con la legislación chilena. Vigencia de la inscripción Artículo 12º. La inscripción estará vigente mientras la Dirección Nacional del Servicio Civil no elimine del Registro a algún consultor externo especializado en razón de haberse perdido alguna de las condiciones que posibilitaron su inscripción. Para estos efectos la Dirección Nacional del Servicio Civil, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de cada año, publicará en su página web institucional o a través de otros medios, un listado con las entidades que mantienen su inscripción vigente. 3

Artículo 13º. Una Consultora Externa Especializada que hubiere sido eliminada del Registro, para incorporarse nuevamente a él deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez. La Dirección Nacional del Servicio Civil, en cualquier tiempo, podrá solicitar a los consultores externos especializados inscritos la información pertinente para actualizar los antecedentes de acuerdo a lo indicado en el artículo 6º de este reglamento. Será obligación de los consultores externos especializados el cumplimiento de esta disposición; en caso contrario se eliminará su respectiva inscripción. Artículo 14º. Los consultores externos especializados podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el registro y su vigencia a una fecha determinada, que serán emitidos por el Director Nacional del Servicio Civil. Artículo 15º. La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá cobrar por la emisión de estos certificados un monto equivalente al costo de su emisión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 18.768. TITULO III Características del registro Artículo 16º. El Registro de consultores externos especializados es común y único para todas las instituciones afectas a la ley Nº 18.834 y para el Consejo de Alta Dirección, de acuerdo a lo prescrito por la ley Nº 19.882, se radicará en la Dirección Nacional del Servicio Civil y será de conocimiento público. Artículo 17º. Todos los documentos derivados del procedimiento de registro, que la Consultora deba entregar, serán mantenidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Artículo 18º. Se podrá acceder a este registro a través de la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil y en las dependencias de esta institución. Facultades de la Dirección Nacional del Servicio Civil relativas al Registro Artículo 19º. La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con este Registro: a) Administrar el Registro de acuerdo a lo establecido en este reglamento. b) Inscribir los consultores externos especializados. c) Mantener y actualizar la información. d) Eliminar del Registro los consultores externos especializados cuando corresponda según este reglamento. e) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los consultores externos especializados, de las disposiciones de este reglamento. 4

f) Otorgar certificados de vigencia y de inscripción. g) Comunicar periódicamente a los Servicios Públicos y al Consejo de Alta Dirección respecto de la información contenida en el registro. TITULO IV De las evaluaciones del trabajo de asesoría Artículo 20º. Los servicios públicos y el Consejo de Alta Dirección Pública emitirán informes a la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del desempeño de los consultores externos especializados que hubieren contratado en sus respectivos procesos de selección de personal. Dicha información se reflejará en una hoja de vida respecto de cada consultora externa, la que deberá considerarse obligatoriamente en todo proceso de licitación en que éstas participen. ARTÍCULO FINAL Artículo 21. La información que deben entregar los servicios de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, se sujetará a las directrices que para estos efectos señale la Dirección Nacional del Servicio Civil. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda. 5