REGLAMENTO DEL CTNJ REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE JUECES



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE JUECES 1

CAPITULO I Constitución, objeto y domicilio Artículo 1 En relación con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, el R.D. 1835/91 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas y los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, se constituye el Comité Técnico Nacional de Jueces con carácter obligatorio, como órgano técnico dependiente de la misma, en las materias técnicas de su competencia. Artículo 2 El objeto del Comité Técnico Nacional de Jueces (en adelante CTNJ) es velar por: - La observancia en general de las reglas que rigen el deporte hípico y en especial, la interpretación y aplicación uniforme del Reglamento General y de los Reglamentos Particulares y Especiales definidos en el primero, tanto de la Federación Ecuestre Internacional (FEI) como de la Real Federación Hípica Española (RFHE), en las competiciones oficiales dentro de todo el Estado Español. - La apreciación correcta de los resultados de las competiciones oficiales de carácter oficial y ámbito estatal. Artículo 3 El domicilio del CTNJ será el mismo que el de la RFHE, y su organización territorial se ajustará a la del Estado de las Comunidades Autónomas. CAPITULO II Funciones del Comité Técnico Nacional de Jueces (CTNJ) Artículo 4 Las funciones del CTNJ son: 1.- Informar, por medio de la página web de la RFHE y comunicaciones a las FHT, de cuántas modificaciones se produzcan en los Reglamentos de la FEI y de la RFHE. 2.- Organizar y dirigir seminarios de las distintas disciplinas para establecer criterios uniformes de la interpretación de los Reglamentos. 3.- Establecer y dirigir la formación de Jueces Nacionales de las distintas disciplinas hípicas, programando cursos y planes de perfeccionamiento.. 4.- Colaborar y coordinar con los Comités Autonómicos de Jueces, a través de sus respectivas Federaciones, la promoción y formación de Jueces Territoriales, coordinando las materias y horas de enseñanza de los cursos para la obtención de los títulos territoriales y facilitándoles para la realización de los cursos profesores adecuados cuándo así lo soliciten. 5.- Tutelar el estamento de Comisarios, organizando cursos y seminarios de actualización para todas las disciplinas hípicas. 6.- Ejercer, a través de los Jueces, la potestad disciplinaria deportiva en el desarrollo de cada competición. 2

7.- Proponer al Comité de Designación que estará formado por el Presidente de la RFHE, el Presidente del CTNJ y el Director Técnico de la RFHE, el nombramiento de los jueces que, como miembros oficiales han de actuar como Jurado de Campo, a propuesta de los Comités Organizadores, en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal donde se requiera la titulación mínima de Juez Nacional en razón de la categoría del Concurso para el ejercicio de la función. 8.- Recabar de los Jueces los informes que correspondan 9.- Informar al Presidente de la RFHE de todos sus acuerdos 10.- Proponer al Presidente de la RFHE el nombramiento y cese de los Jueces de Categoría A. 11. Proponer al Presidente de la RFHE los jueces más idóneos para su promoción ante la FEI como Candidatos o Jueces internacionales. 12. Proponer al Secretario General de la RFHE a los jueces y comisarios para asistir a cursos y seminarios internacionales. 13.- Emitir cuántos informes sobre materias de su competencia sean requeridos por el Presidente o el Secretario General de la RFHE. 14.- Proponer al Presidente de la RFHE las Normativas que regularán los derechos y obligaciones de los miembros del Estamento de Jueces. 15. Elaborar un presupuesto anual 15.- Realizar cuantas funciones le correspondan o se le encomienden por la RFHE. CAPITULO III Composición del CTNJ Artículo 5 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL El Comité Técnico Nacional de Jueces estará formado por: Un Presidente, con categoría de Juez Nacional A y antigüedad mínima de tres años, que será nombrado por el Presidente de la RFHE Seis vocales como mínimo y doce como máximo, designados de la siguiente manera: El 50% por el Presidente de la RFHE El otro 50% será elegido por votación entre los Jueces nombrados por el Comité Técnico de cada Federación Autonómica Uno de los vocales podrá ostentar el cargo de Vicepresidente Un Secretario con voz pero sin voto, designado por el Presidente del CTNJ. Todos los cargos del Comité Técnico Nacional de Jueces serán honoríficos, menos el del Secretario que podrá ser remunerado En ningún caso los acuerdos del CTNJ podrán vulnerar los adoptados por otros órganos de gobierno de rango superior. 3

CAPITULO IV Del Presidente Artículo 6 El Presidente del Comité Técnico Nacional de Jueces, será designado por el Presidente de la RFHE y elegido entre la Lista de Jueces Nacionales A ; debiendo tener una antigüedad en esta categoría de al menos dos años. Cesará en sus funciones por decisión del Presidente de la RFHE, dimisión o pérdida de su condición de federado. El Presidente del CTNJ tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Representar al Comité 2.- Convocar y presidir las reuniones del Comité 3.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate 4.-Proponer al Presidente de la RFHE, en función de causas excepcionales, el cese de los miembros por él designados 5.- Delegar funciones en los otros miembros del Comité 6.- Convocar a las reuniones del CTNJ con voz pero sin voto, a aquellos jueces cuyo informe pueda ser necesario en relación con los temas a tratar en el Orden del día 7.- Convocar a las reuniones del CTNJ a los miembros de la RFHE, cuya presencia se considere necesaria 8.- Coordinar y estimular toda actividad, firmando las propuestas, nombramientos, circulares, escritos y cuanta documentación se genere dentro del funcionamiento del Comité. 9.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano 10.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, si lo hubiera, y en su defecto por el miembro de Comité de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 11.- Aquellas otras atribuciones que le puedan corresponder por su cargo o le sean explícitamente delegadas por el Presidente de la RFHE. CAPITULO V Del Secretario y los Vocales Artículo 7 Son funciones del SECRETARIO del CTNJ: 1.- Custodiar los Libros y documentos del Comité, así como el despacho, registro y archivo de la correspondencia de la que dará cuenta al Presidente y Vocales a los que afecte. 2.- Llevar al día los Registros 3.- Llevar al día un Fichero de Jueces en el que figuren sus actuaciones, renovaciones y datos complementarios 4.-Publicar, una vez finalizado el plazo de renovaciones de Licencias, el Listado de Jueces 5.-Tener actualizada la lista de los Presidentes de los Comités Autonómicos de Jueces 4

6.- Emitir los informes y expedir las certificaciones que se le soliciten 7.- Redactar la Memoria Anual para su integración en la de la RFHE y correspondiente difusión 8.- Difundir las circulares que se generen por la RFHE y remitir a los miembros del CTNJ y Comités Autonómicos cuanta información se reciba que afecte al Estamento de Jueces 9.- Levantar acta de las Reuniones del Comité y remitir copia a los componentes del mismo y al Presidente de la RFHE 10.- Efectuar la convocatoria de las reuniones el CTNJ por orden de su Presidente, así como las citaciones que procedan 11.- Realizar aquellas otras funciones que le encomienden en el desarrollo de su cargo. Artículo 8 Son funciones de los VOCALES: 1.- Desarrollar las funciones que el Presidente les encomiende 2.- Presentar los informes de sus gestiones al Presidente 3.- Hacer propuestas para el mejor funcionamiento del CTNJ 4.- Participar en los debates, ejercer su derecho al voto, formular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 5.- Formular ruegos y preguntas. CAPITULO VI De los Jueces y sus categorías Artículo 9 La designación de los Jueces para las distintas competiciones no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase, y los que fueran nombrados no podrán abstenerse de juzgar la prueba de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor, que ponderará el CTNJ. Artículo 10 La clasificación técnica de los Jueces se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por el CTNJ, y publicados para su conocimiento. Artículo 11 Categoría de Jueces. - En función de su ámbito jurisdiccional de actuación, los Jueces pueden ser Territoriales y Nacionales, y estos últimos podrán ser de categoría A o B - Todas las cuestiones relativas a la regulación de los Jueces Territoriales serán competencia de las FHT - Los Jueces Nacionales (A y B) son nombrados por el Presidente de la RFHE a propuesta del CTNJ, una vez superados los requisitos mínimos exigidos. - El CTNJ de la RFHE establecerá y publicará los requisitos mínimos exigidos para cada categoría nacional. 5

- El CTNJ de la RFHE llevará una ficha de cada Juez, donde figurarán sus datos personales, antigüedad, licencia, categoría, ascensos, actuaciones y otras vicisitudes. - Las listas de Jueces se revisarán anualmente Los Jueces Nacionales se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías: A Juez Nacional de categoría B A esta categoría tendrán acceso los Jueces Territoriales que cumplan como mínimo las condiciones siguientes: - No haber cumplido 56 años - Tener una antigüedad mínima de dos años como Juez Territorial con actividad en competiciones oficiales y el mínimo de actuaciones que se fijen para cada disciplina. - Asistir a los cursos que se programen por el CTNJ de la RFHE y superar las pruebas que se establezcan. - No estar inhabilitado o no estar inmerso en un procedimiento que le pudiera llevar a la inhabilitación. B Juez Nacional de categoría A A esta categoría tendrán acceso los Jueces Nacionales B que a criterio del CTNJ reúnan los méritos y requisitos exigidos que, como mínimo, serán los siguientes: - No haber cumplido 61 años - Antigüedad mínima de tres años como Juez Nacional B - Conocimientos, experiencia, disponibilidad, edad, etc. - No estar inhabilitado o no estar inmerso en un procedimiento que le pudiera llevar a la inhabilitación - Esta categoría será obligatoria para poder actuar de Presidente de un Jurado Nacional en concursos de dos y tres estrellas. Los criterios y requisitos para mantener las citadas categorías serán determinados por el CTNJ, atendiendo a las particularidades de cada disciplina. La lista de Jueces A será revisada anualmente y el CTNJ propondrá al Presidente de la RFHE las variaciones en la misma (ascensos y pérdida de categoría). Todos los Jueces Internacionales o Candidatos con LDN en vigor están integrados en esta categoría 6

CAPITULO VII De las Incompatibilidades Artículo 12 No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses (participante, profesor, propietario, pariente en primer grado) CAPITULO VIII De las licencias de los Jueces Artículo 13 Los Jueces, para el ejercicio de sus funciones, deberán estar en posesión de su correspondiente LDN, que habrán de renovar anualmente a través de la FHT Para figurar en el listado deberán tener la licencia en vigor. El Listado de Jueces se publicará el día 1 de abril y se revisará trimestralmente Artículo 14 Los Jueces Nacionales o de superior categoría solicitarán su LDN a través de su CT Territorial que las enviará al CTNJ de la RFHE para su convalidación y registro. CAPITULO IX Del Régimen Económico Artículo 16 El CTNJ dependerá económicamente de la RFHE, desarrollando su actividad de acuerdo con los Presupuestos de la misma. Los recursos económicos estarán constituidos por los ingresos siguientes: a.- Asignaciones voluntarias de la RFHE, aprobadas en su presupuesto por la Asamblea General, en concepto de actuaciones deportivas. b.- Subvenciones de Organismos Oficiales recibidas a través de la RFHE. c.- Recursos propios derivados de las licencias federativas y de la celebración de cursos y seminarios 7

e.- Cualquier otro ingreso derivado de actividades permitidas por las leyes y por este Reglamento. El CTNJ preparará el Presupuesto de cada ejercicio, que se presentará a la Asamblea General y se aprobará en los mismos términos que el presupuesto General de la RFHE. Los fondos del CTNJ deberán de depositarse necesariamente en cuenta a nombre de la RFHE. CAPITULO X Régimen Disciplinario Artículo 17 Toda denuncia formulada sobre la actuación de un equipo de Jueces o sobre un Juez, posible de incoación de expediente, será comunicada por escrito al Comité de Jueces de la RFHE, así como en su caso al Comité de Disciplina. El CTNJ, una vez escuchado el Juez o Equipo, adoptará las decisiones que puedan corresponder en el uso de sus facultades, al tiempo que enviará el informe elaborado, para que el Comité de Disciplina Deportiva, si es necesario, obre en consecuencia. CAPITULO XI Régimen Documental Artículo 18 El Régimen Documental estará integrado por el Libro de Actas, en el que se incluirán las reuniones de la Junta Rectora del CTNJ y el Libro de Registro de Títulos de los Jueces. DISPOSICIÓN ADICIONAL El presente Reglamento será desarrollado mediante Normas DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Disposiciones, Normas y Reglamentos del CTNJ se opongan al presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Comisión Delegada de la RFHE. 8