RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±



Documentos relacionados
RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

CAFÉ TOSTADO MOLIDO. DETERMINACIÓN DE CENIZAS TOTALES

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

ÓXIDO DE ZINC. REQUISITOS

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

PESCADO FRESCO, REFRIGERADO Y CONGELADO. REQUISITOS.

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±

Transcripción:

RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT± Inordertopromotepubliceducationandpublicsafety,equaljusticeforal, abeterinformedcitizenry,theruleoflaw,worldtradeandworldpeace, thislegaldocumentisherebymadeavailableonanoncommercialbasis,asit istherightofalhumanstoknowandspeakthelawsthatgovernthem. NTE INEN 1616 (1988) (Spanish): Pinturas para señalamiento de tránsito en aeropuertos. Requisitos

CDU: 667.638 QU 04.05-427 Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria PINTURAS PARA SEÑALAMIENTO DE TRANSITO EN AEROPUERTOS. REQUISITOS INEN 1 616 1987-11 Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN Casilla 17-01-3999 Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro Quito-Ecuador Prohibida la reproducción 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las pinturas empleadas para, señalamiento de tránsito en aeropuertos. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma comprende las pinturas apropiadas para la aplicación en superficies que soportan tránsito de aeronaves como: pavimentos rígidos y flexibles de aeropuertos. 3. CLASIFICACION 3.1. La pintura para señalamiento de tránsito en aeropuertos, de acuerdo a su color debe ser: 3.1.1 Blanca 3.1.2 Amarilla. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 La pintura para señalamiento de tránsito puede usarse sola y debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1 ó mezclada con esferas reflectivas. 4.2 Esferas reflectivas. 4.2.1. Tipo Drop-on: Las esferas de vidrio serán de alto índice de refracción (ver nota 1) y deben usarse en proporción de 1,2 kg/1 de pintura. 4.3 La pintura para señalamiento de tránsito en aeropuertos constará de un ligante pigmentado listo para usarse en un sistema de un solo envase. NOTA. 1. Mientras se formula la norma ecuatoriana respectiva, debe usarse la Especificación Federal TT-B1325, Tipo 3, Grado B. (Continúa) -1-

NTE INEN 1 616 1987-11 5. REQUISITOS 5.1 Pigmentos: El proveedor puede usar cualquier combinación de pigmentos siempre y cuando la pintura terminada cumpla todos los requisitos especificados en esta norma. Se usarán suficientes agentes de suspensión para evitar el asentamiento excesivo según se indica en 5.3 5.2 Vehículo. El vehículo podrá ser el especificado para una combinación de sólidos de resina alquídica y caucho clorado, con secantes en un solvente o sistema de solventes apropiados, o el tipo acordado entre consumidor y fabricante. 5.3 Condiciones en el envase. La pintura, tal como es recibida, debe ser bien molida y mezclada, y cualquier asentamiento o endurecimiento que pueda ocurrir debe ser fácilmente dispersable para formar una pintura homogénea. 5.4 Formación de natas. La pintura no debe formar natas cuando esté expuesta por 30 días en un envase parcialmente lleno. 5.5 Estabilidad en el almacenamiento. Cuando la pintura se almacene por 12 meses, debe seguir siendo utilizable. El tiempo de secado debe ser el que se especifica en la Tabla 1 y el rango de viscosidad, de 65 a 85 unidades krebs. 5.6 Flexibilidad. Al aplicar una película húmeda con un espesor de 0,13 mm (espaciamiento 0,25 mm), con un aplicador sobre un panel de lámina de estaño o similar, a 25 ± 1 C durante 18 horas, luego hornearla a 106 ± 2 C durante 5 hora s y, finalmente, acondicionarla a 25 ± 1 C durante 15 minutos y doblar el panel de ensayo sobre un mandril de 12 mm y ángulo de 180 ; no debe mostrar cuarteamiento ni descascaramiento. 5.7 Resistencia al agua (método de inmersión). Al aplicar una película de 0,13 mm (espaciamiento 0,25 mm) con un aplicador de película sobre un vidrio limpio, dejar este vidrio en posición horizontal a temperatura ambiente por un tiempo de 72 horas, luego sumergir la mitad del vidrio en agua destilada a temperatura ambiente por 24 horas; retirar y dejarlo secar al aire por 2 horas; la pintura debe mostrar buena adherencia al panel y no debe haber evidencia de arrugas, ampollas u otras evidencias de deterioro. Después de 24 horas de secado al aire no debe haber diferencia de dureza entre la parte sumergida y no sumergida del panel de ensayo. Al envejecer el panel por otras 22 horas, la película debe cumplir con lo anotado. 5.8 Apariencia. Al aplicar una película húmeda con un espesor de 0,38 mm (espaciamiento 0,76 mm) con un aplicador apropiado sobre un panel de vidrio. Dejarlo secar por 48 horas a la temperatura ambiente; esta película debe ser uniforme y no debe presentar defectos, como: burbujas, grumos y otras irregularidades. 5.9 Resistencia a la abrasión. Una vez preparados dos paneles de vidrio de 100 x 200 mm por un método de trazado, a un espesor de película húmeda de 0,15 mm (espaciamiento 0,30 mm), y sometidos a la prueba de abrasión de acuerdo al proyecto de Norma INEN 1 611, usando arena nueva no empleada anteriormente; y para películas horneadas, secar al aire uno de los paneles por 24 horas a 25 ± 1 C y humedad relativa de 52 ± 2 %; luego hornearlo por 3 horas a una temperatura de 106 ± 2 C y, después de hornearlo, acondiciona r el panel por 30 minutos a 25 ± 1 C y humedad relativa a 52 ± 2 % Luego, realizar la prueba de abrasión. Deben requerirse un mínimo de 65 litros de arena para pintura blanca ó 50 litros de arena para pintura amarilla, para la remoción de la película de pinturas no reflectivas, y de 105 litros de arena para la pintura blanca, y 90 litros de arena para pintura amarilla para la remoción de la película, a la cual se le va a incorporar esferas reflectivas. (Continua) -2-

NTE INEN 1 616 1987-11 5.10 Factor de reflectancia. 5.10.1 Cuando la pintura se ensaye de acuerdo a la Norma INEN 1610, el factor de reflectancia no debe ser menor que el 80 %. 5.10.2 Pérdida de esferas reflectivas. a) Aplicar un espesor de película húmeda de 0,38 mm con un aplicador de película sobre cuatro paneles de vidrio con las medidas de 165 x 432 x 6,5 mm. Después de 15 segundos, aplicar esferas reflectivas a tres paneles de 150 g/m 2 a un área a un rango medida de 140 x 380 mm. b) Pesar cada panel con la pintura y las esferas reflectivas antes del ensayo de abrasión c) Secar al aire los paneles en condiciones estándar por 72 horas. d) Someter los paneles a ensayo de abrasión de acuerdo a la Norma INEN 1 542 durante 10 ciclos. e) Limpiar los paneles con una brocha para remover las esferas reflectivas perdidas y volver a pesar. f) Determinar la pérdida de peso y calcular el promedio. 5.10.2.1 La pintura reflectorizada no debe mostrar una pérdida mayor al 20 % de las esferas reflectivas. 5.11 La pintura para señalamiento de tránsito en aeropuertos debe cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 1. TABLA 1. Requisitos de la pintura para señalamiento de tránsito en aeropuertos (sin esferas reflectivas). REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO METODO DE ENSAYO Densidad gr/cm 3 INEN 1 009 - Blanca 1,35 - - amarilla 1,37 - Viscosidad U. Krebs 65 80 INEN 1 013 Vehiculo no volátil (porcentaje de masa del vehículo total). % (m/m) 38 44 INEN 1 024 Sólidos totales % (m/m) 67 77,5 INEN 1 024 Tiempo de secado ( no Pick-up) minutos - 40 INEN 1 035 Agua sin combinarse % (m/m) - 1 INEN 1 612 Relación de sangrado 0,91 INEN 1 614 Opacidad húmeda * INEN 1 615 - blanca 0,90 - amarilla 0,94 * para un espesor de película húmeda equivalente a un índice de aplicación de 15,5 m 2 / 1 no se mide el rendimiento. (Continua) -3-

NTE INEN 1 616 1987-11 6. INSPECCION 6.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo con lo indicado en la Norma INEN 999. 6.2 En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 5.11 de esta norma. 6.3 Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en el numeral 5.11 de esta norma, se extraerá una nueva muestra y se repetirán los ensayos. 6.4 Si en alguno de los ensayos repetidos, la muestra no cumpliera con los requisitos establecidos, se rechazará el lote correspondiente. 7. ENVASADO Y ETIQUETADO 7.1 La pintura para señalamiento de tránsito en aeropuertos debe envasarse en recipientes de material adecuado que permitan conservar la calidad del producto, así como su manejo hasta el destino final. 7.2 Cada envase debe presentar un rótulo perfectamente legible que incluya la siguiente información: a) razón social del fabricante y marca comercial b) denominación del producto Pinturas para señalamiento de tránsito en aeropuertos. c) identificación de lote de producción, d) contenido neto, em centímetros cúbicos o litros, e) color y referencia, f) instrucciones para su uso g) precauciones o toxicidad del producto, h) la frase Industria Ecuatoriana. i) Norma INEN em referencia, j) dirección del fabricante, ciudad y país, k) y las demás especificaciones exigidas por Ley. 7.3 El envase no debe presentar leyendas de significado ambiguo ni descripción de características del producto que no puedan ser debidamente comprobadas. 7.4 La comercialización de este producto cumplirá con lo dispuesto en las regulaciones dictadas con sujeción a la Ley de Pesas y Medidas. (Continua) -4-

NTE INEN 1 616 1987-11 APENDICE Z Z.1 NORMAS A CONSULTAR INEN 999 INEN 1 009 INEN 1 013 INEN 1 024 INEN 1 035 INEN 1 542 INEN 1 610 INEN 1 611 INEN 1 612 INEN 1 614 INEN 1 615 Pinturas y barnices. Muestreo. Pinturas y productos afines. Determinación de la densidad. Pinturas Determinación de la viscosidad. Pinturas y productos afines. Determinación de la materia no volátil y volátiles totales. Pinturas y productos afines. Determinación del tiempo de secado en pinturas de tránsito. Pinturas arquitectónicas. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda (Restregado). Pinturas de Tránsito. Determinación de la reflectancia. Pinturas de Tránsito. Determinación de la resistencia a la abrasión. Pinturas de Tránsito. Determinación de agua no combinada. Pinturas de Tránsito. Determinación del grado de sangrado. Pinturas de Tránsito. Determinación de la opacidad húmeda. Z. 2 BASES DE ESTUDIO Norma Federal TT-P-85-D Federal Specification, Paint, Traffic: Reflectorized for air field, runway marking (Drop-on-type). General Services Administration. Washington. D.C. 1977. Norma Federal TT-P-1 15-E Federal Specification. Paint, Traffic, Highway, white and yellow. General Services Administration. Washington D.C. 1971. SCT Normas de construcción y materiales VIII. Comité de especificaciones, precios unitarios y contratación de obras. Secretariado Técnico. México, 1981. -5-

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: PINTURAS PARA SEÑALAMIENTO DE TRÁNSITO Código: NTE INEN 1 616 EN AEROPUERTO. REQUISITOS QU 04.05-427 ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de Por Acuerdo No. de Publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Conformado el Subcomité Técnico encargado del estudio de las normas de Pinturas de Tránsito, y considerando la necesidad de contar con un grupo completo de normas que regulen la producción y el uso de estos productos, resolvio la formulación y analisis de esta norma Subcomité Técnico: QU 04.05 PINTURAS DE TRANSITO Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: 1987-05-13 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: Ing. Luis Espín (Presidente) Ing. Luis Calle (Vicepresidente) Ing. Alberto Corredor Ing. Manuel Verde Ing. Alejandro Beltrán Dr. Victor Correa Ing. Ricardo Rodríguez Ing. Carlos Arguello Ing. Aníbal Gordillo Ing. Jorge Tapia Ing. Oscar Naranjo Cptan. Hugo Torres Cptan. Arturo Black Balseca Arq. Alfredo Baquero Ing. César Jara H. (Secretario Técnico) INSTITUCIÓN REPRESENTADA: CONSULTOR PARTICULAR UNIVERSIDAD CENTRAL INGENIERIA QUIMICA PINTURAS UNIDAS PINTURAS ECUATORIANAS PINTURAS SHERWIN WILLIAMS PINTURAS WESCO S.A. PINTURAS WESCO S.A. PINTURAS CONDOR S.A. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS JUNTA NACIONAL DE LA VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INEN Otros trámites: El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1987-11-24 Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 788 de 1987-12-30 Registro Oficial No. 861 de 1988-01-27