ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. del S. 487 INFORME POSITIVO. 25 de junio de 2009



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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 487 INFORME POSITIVO 25 de junio de 2009 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis del Proyecto del Senado 487, recomienda su aprobación sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA Para enmendar el segundo párrafo de la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, a los fines de ampliar el período de la licencia por maternidad para las madres cuyos hijos nazcan de forma prematura y ameriten el que su madre esté junto a éste según lo certifique el médico que atienda el alumbramiento o el pediatra de la criatura. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Con la intención de hacer un análisis exhaustivo de la presente medida, la evaluó los memoriales explicativos de las siguientes entidades con el personal y conocimiento especializado en el asunto de marras: Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante Departamento de Salud). Oficina del Procurador del Ciudadano (en adelante OMBUDSMAN).

Informe Positivo P. del S. 487 Página 2 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH). El Proyecto del Senado 487 tiene como fin rector ampliar el periodo de licencia por maternidad a la que tienen derecho las madres trabajadoras cuyos hijos nazcan de forma prematura y padezcan de algún tipo de condición de cuidado médico que amerite que la madre permanezca junto a su cría. De acuerdo al Departamento de Salud, un embarazo a término es aquel cuya duración fluctúa entre treinta y siete (37) y cuarenta (40) semanas. Durante dicho periodo de gestación es que ocurren la mayoría de los nacimientos. Si el proceso de parto ocurre antes de completar las treinta y siete (37) semanas de embarazo tenemos como consecuencia un bebé prematuro o nacido antes de término, esto según el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. Mientras más prematuro es un bebé mayores serán los riesgos de problemas serios de salud y las oportunidades de éste sobrevivir, crecer, y desarrollarse saludablemente. El Departamento de Salud, estableció y sustentó en su memorial que la prematurez es la causa principal de mortalidad infantil en Puerto Rico según los datos recopilados a través de las Estadísticas Vitales (EV) para el año 2006. También, mencionó que los infantes nacidos prematuramente se encuentran en mayor riesgo de fallecer antes de cumplir el primer año de nacidos, además, de ser más propensos que los niños nacidos a término, a padecer y desarrollar complicaciones que requieren de cuidado médico. Según el Departamento de Salud, el nacimiento prematuro además de ser un serio problema de salud con posibles consecuencias mortales para los infantes, también tiene un impacto económico significativo. El Departamento arguyó que el costo promedio de un nacimiento a término en los Estados Unidos de América ronda aproximadamente en mil setecientos dólares ($1,700.00) mientras que el de un bebe prematuro alcanza en promedio los setenta y siete mil dólares ($77,000.00).

Informe Positivo P. del S. 487 Página 3 Ante este panorama debemos añadir que el problema se agudiza cuando consideramos que Puerto Rico ocupa la primera posición en el por ciento de prematurez en la nación americana según las Estadísticas Vitales del año 2006 provistas y discutidas por el Departamento de Salud, en su ponencia. También, destacó que de los cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro (48,744) nacimientos vivos en Puerto Rico, nueve mil seiscientos setenta y ocho (9,678) o el diecinueve punto nueve por ciento (19.9%) se identificaron como prematuros. La ponencia del Departamento de Salud, validó la preocupación del Legislador en cuanto a la atención que merece el problema de los nacimientos prematuros en Puerto Rico que resultó en la presentación del P. del S. 487. Sin embargo, el Departamento de Salud, mostró su preocupación en cuanto al potencial impacto económico que representaría para la empresa privada y las agencias públicas la aprobación del texto original del P. del S. 487. Para el Departamento de Salud, considerando la alta tasa de prematurez de Puerto Rico, el ampliar el periodo de licencias por maternidad a las madres cuyos hijos nazcan de forma prematura resultaría en una carga onerosa para los patronos particularmente las pequeñas y medianas empresas. En su opinión, las empresas experimentarían un aumento significativo en los beneficios concedidos a las madres acogidas a licencias de maternidad y una merma en la productividad de las empresas ante la ausencia y consecuente sustitución de su valioso capital humano. El Departamento de Salud, argumentó que cualquier infante está en riesgo de nacer con alguna condición que amerite los cuidados especiales y continuos de sus padres. Salud recalcó que la edad gestacional al momento de nacer no debe ser el principio determinante al momento de otorgar o ampliar los beneficios de licencias por maternidad. La agencia explicó que cualquier infante, no importa su periodo gestativo, está expuesto a nacer con alguna condición de salud que requiera las atenciones y cuidados continuos de los padres. No obstante, la presente medida únicamente contemplaba ampliar los periodos de licencias de maternidad a aquellas madres obreras cuyos retoños hayan sido concebidos prematuramente y no a aquellos que padezcan de

Informe Positivo P. del S. 487 Página 4 condiciones de cuidado que requieran de cuidado continuo especial de los padres, aun cuando sean fruto de un parto normal. Por su parte el OMBUDSMAN, particularmente el Procurador de Pequeños Negocios, también expresó que comparte la intención legislativa del P. del S. 487 respecto a la alarmante incidencia de partos prematuros en la Isla y las condiciones adversas de salud que dicho partos pueden causar en los infantes. La Procuraduría, coincidió en sus planteamientos con el Departamento de Salud, que el nacimiento prematuro de por si no necesariamente implica que el infante desarrolle condiciones médicas de cuidado que justifiquen la concesión de la licencia a las madres. Según la Procuraduría, el conceder el beneficio de descanso post natal de facto a aquellas madres con parto prematuro conllevaría una carga excesiva para la empresa privada y el gobierno particularmente para los pequeños y medianos comerciantes. Señaló que tomando en consideración la cantidad elevada de partos de naturaleza prematura y la tendencia ascendente (aumento de 60% en los casos reportados para los años 1996 al 2006, según las estadísticas de la Escuela Graduada de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico) de dicha condición, la cantidad de madres que se acogerían al beneficio sería una elevada. Por otro lado, el DTRH, expresó su preocupación por el término propuesto para el disfrute de la licencia por maternidad y el posible discrimen contra otras condiciones de salud de los recién nacidos excluidos de la medida bajo nuestro interés. El DTRH, consideró que el periodo que propuso la medida resultaba oneroso para el patrono y más aún, no surge del proyecto estudio o justificación que sustente la viabilidad de un término de dieciséis (16) semanas para la licencia de maternidad. También, destacaron que nuestro estado de derecho vigente ampara a las madres trabajadoras. Mencionaron como ejemplo que la Ley Federal de Licencia Médico Familiar, 29 U.S.C. 2601 et seq., confiere a los empleados del sector privado y público, el derecho a un periodo de licencia sin sueldo y con protección del puesto de hasta doce (12) semanas durante un

Informe Positivo P. del S. 487 Página 5 periodo de doce (12) meses en caso del nacimiento y atención del hijo recién nacido del empleado. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Antes de expresar nuestra conclusión se hace necesario aclarar que las enmiendas recibidas y acogidas en este proyecto de ley dan lugar a un reconocimiento inequívoco de que los partos prematuros y las condiciones que estos generan tanto en el infante como en la madre están amparados por los beneficios que otorga la Sección 2 de la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada, mejor conocida como Ley de Madres Obreras. Todos los memoriales explicativos recibidos ante esta Comisión sostuvieron unánimemente que otorgar los beneficios de licencias de maternidad por un término de dieciséis (16) semanas resultaba excesivo y oneroso para el patrono. Por esta razón, se acogió la recomendación de la extensión a un término máximo de ocho (8) semanas postnatales en protección tanto de las familias puertorriqueñas como así como también de la actividad económica y empresarial de nuestra Isla. Por todo lo antes expuesto, vuestra, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 487, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Ángel R. Peña Ramírez Presidente