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Ref: 09/831398.9/14 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN DIFERENTES INMUEBLES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DIVIDIDO EN DOS LOTES. 1.- OBJETO. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en los inmuebles donde se ubican unidades administrativa adscritas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la. El presente contrato comprende 2 lotes indivisibles, con la siguiente composición y necesidades: LOTE 1: - DIRECCIÓN DE AREA TERRTITORIAL MADRID SUR: Calle del Maestro, nº 19. 28914 Leganés (Madrid). De lunes a jueves: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 9 horas, en el periodo comprendido desde las 22,30 horas hasta las 7,30 horas del día siguiente. De viernes al lunes siguiente: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 24 horas ininterrumpidamente, desde las 22:00 horas del viernes hasta las 8:00 horas del lunes siguiente. - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES: Paseo de Recoletos nº 14, (28004 Madrid) - Un vigilante de seguridad sin arma en el acceso principal del inmueble por Pº de Recoletos nº 14, durante 8 horas, en el periodo comprendido desde las 07:00 horas a las 15:00 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma como apoyo en el acceso principal (control de accesos) por Pso. de Recoletos nº 14, durante 12 horas, en el periodo comprendido desde las 7:30 a las 19:30 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma en acceso por C/Recoletos nº 1, en horario de atención al público, durante 13 horas, en el periodo comprendido desde las 9:00 a las 22:00 horas. - DIRECCIÓN DE AREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL: Calle de Vitruvio, nº 2 (28006 Madrid): - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 7 horas, desde las 7:00 horas hasta las 14:00 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 11 horas, desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas No obstante durante los días de menor afluencia de visitas, que coincide con el periodo comprendido entre el 1al 7 de enero; del lunes al miércoles de la Semana Santa; del 22 al 30 de diciembre y el mes de agosto completo, el servicio se reduciría al siguiente horario. - Un vigilante sin arma, durante 13 horas, desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

- CENTRO DE INSPECCION EDUCATIVA: Calle de Isaac Peral, nº 23 (28002 Madrid) Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables, sábados, domingos y festivos): - Un Vigilante de seguridad sin arma, durante las 24 horas del día ininterrumpidamente. - C/ ALCALÁ 30-32: - Un vigilante de seguridad sin arma, 24 horas diarias, de 00:00 horas a 24:00 horas, en la unidad de control de la planta baja. - Un vigilante de seguridad sin arma, 15 horas diarias, de 07:00 a 22:00 horas, en el acceso principal de la misma sede central (escáner). - Un vigilante de seguridad sin armas, 15 horas diarias, de 07:00 a 22:00 horas, en la planta segunda de la Sede. - Un vigilante de seguridad sin armas, 6 horas diarias, de 08:00 a 14:00 horas en el control de vehículos del garaje. - Un vigilante de seguridad sin armas, 5 horas diarias, de 09:00 a 14:00 horas en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario, ubicado en la planta baja. - Un vigilante de seguridad sin arma, 24 horas diarias, de 00:00 horas a 24:00 horas, en la unidad de control de la planta baja. - C/ GRAN VÍA, 20: - Un vigilante de seguridad sin armas, 13 horas diarias, de lunes a viernes, de 09:00 a 22:00 horas, en el acceso principal del inmueble (control de acceso). - Un vigilante de seguridad sin arma, 12,30 horas diarias, de lunes a viernes, de 06:30 a 19:00 horas, en el garaje del inmueble y apoyo en control. - Un vigilante de seguridad sin arma, 6,30 horas diarias, de lunes a viernes, de 07:30 a 14:00 horas, en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la planta baja del edificio. - C/ STA. HORTENSIA, 30: - Dos vigilantes de seguridad sin armas, 24 horas diarias, de 00:00 a 24:00, en la unidad de control situada en la planta baja. - Un vigilante de seguridad sin arma, 12 horas diarias, de 07:00 a 19:00 horas. - Dos vigilantes de seguridad sin arma, 24 horas diarias, de 00:00 horas a 24:00 horas, en la unidad de control de la planta baja. - CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA: Calle de Juan Esplandiú, nº 1. (28007 Madrid) - Un Vigilante de seguridad sin armas en el control de accesos, durante 7 horas, desde las 14:00 horas hasta las 21:00 horas.

El número de horas resultante para el Lote 1, conforme a los turnos y a los centros relacionados, queda como sigue: Días Turnos Nº Horas Laborables Sábados y festivos Turnos día 51.763,50 Turno noche 9.859,50 Turnos día 9.107,00 Turno noche 4.636,00 TOTAL HORAS 75.366,00 LOTE 2. - INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ISABEL LA CATOLICA : Calle de Alfonso XII, nº 3. (28014 Madrid): - Dos vigilantes de seguridad sin armas, durante 8 horas, desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, durante los 190 días lectivos. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 8 horas, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas, durante los 190 días lectivos. - INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA VIRGEN DE LA PALOMA : Calle de Francos Rodríguez, nº 106, (28039 Madrid) - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 10 horas, desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. - Un vigilante de seguridad sin arma, las 24 horas ininterrumpidamente, todos los sábados domingos y festivos. - INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RAMIRO DE MAEZTU : Calle de Serrano, nº 127, (28006 Madrid). Durante todos los días de ejecución del contrato (laborable y festivo): - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 9 horas, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. - COMPLEJO EDUCATIVO CIUDAD ESCOLAR SAN FERNANDO- INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA HOTEL ESCUELA: Ctra. Colmenar Viejo, Km. 12,800 (28049 Madrid): Ciudad Escolar: Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables y festivos): - Un vigilante de seguridad sin arma durante las 24 horas del día ininterrumpidamente.

- Un vigilante de seguridad sin arma, que reforzará el servicio prestado por el vigilante anteriormente citado, durante 10 horas, desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente. - Un vigilante de seguridad sin arma, que reforzará el servicio prestado por el vigilante anteriormente citado, durante las 24 horas del día ininterrumpidamente, en los días 24 y 31 de diciembre. - Un vigilante de seguridad sin arma, que reforzará el servicio prestado por el vigilante que presta servicio todos los días de ejecución del contrato, durante las 24 horas del día ininterrumpidamente. San Fernando: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 10 horas, desde las 22:00 horas a las 8:00 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante las 24 horas del día ininterrumpidamente, en los días 24 y 31 de diciembre. - Un vigilante de seguridad sin arma que reforzará la vigilancia general prestada por el vigilante de seguridad anterior, en el puesto de control de acceso al citado centro, durante 7 horas, desde las 8:00 a 15:00 horas, en los días 24 y el 31 de diciembre. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante las 24 horas del día ininterrumpidamente. - Un vigilante de seguridad sin arma que reforzará la vigilancia general prestada por el vigilante de seguridad citado, en el puesto de control de acceso al citado centro, durante 7 horas, desde las 8,00 a 15,00 horas, todos los sábados, domingos y festivos. - Un vigilante de seguridad sin arma, para la vigilancia del polideportivo del citado centro, durante 7 horas, desde las 8,00 horas hasta las 15,00 horas, todos los sábados, domingos y festivos, excepto el mes de agosto. Hotel-Escuela: Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables y festivos): - Dos vigilantes de seguridad sin armas, durante 10 horas, desde las 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente, excepto el mes de agosto completo; el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 31 de diciembre; y el periodo comprendido entre el 1 y el 6 de enero. Sábados: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 7 horas, desde las 15:00 horas hasta las 22:00 horas, excepto el mes de agosto completo; el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 31 de diciembre; y el periodo comprendido entre el 1 y el 6 de enero. Domingos y festivos: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 14 horas desde las 8:00 horas hasta las 22:00 horas, excepto el mes de agosto completo; el período comprendido entre el 22 de diciembre y el 31 de diciembre; y el periodo comprendido entre el 1 y el 6 de enero.

- CENTRO FORMACIÓN PROFESIONAL PROFESOR RAÚL VAZQUEZ : Ctra. de Villaverde a Vallecas Km. 4, (28053 Madrid) Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables y festivos): - Un Vigilante de seguridad sin arma, durante las 24 horas al día, ininterrumpidamente - ESCUELA SUPERIOR DE CANTO: Calle de San Bernardo, nº 44, (28015 Madrid). De lunes a jueves: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 13 horas, desde las 9:00 horas hasta las 22:00 horas, a lo largo de los 156 días académicos. Viernes: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 11 horas desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas, a lo largo de 38 viernes, de los cuales 8 viernes, se requerirá un vigilante de seguridad sin arma, durante 2 horas más, desde las 20:00 horas hasta las 22:00 horas. Mes de julio: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 6 horas, desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas, a lo largo de 12 días laborables en el periodo comprendido desde el 16 al 31 de julio. Festivos: - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 6 horas, desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas, en un total de 10 días festivos a lo largo de la ejecución del contrato. - CENTRO REGIONAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN LAS ACACIAS : Calle de General Ricardos, nº 179 (28025 Madrid). - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 16 horas, desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 8 horas, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas, en 42 días al año exclusivamente. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 16 horas, desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas. - Un vigilante de seguridad sin arma, durante 8 horas, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas. - REAL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA: Calle Doctor Mata, nº 2, (28012 Madrid). Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables y festivos): - Un vigilante de seguridad sin armas, durante 16 horas, desde las 6:00 horas a las 22:00 horas. Durante sábados, domingos y festivos: - Un vigilante de seguridad sin arma, que reforzará el servicio prestado por el vigilante anteriormente indicado, durante 10 horas diurnas, desde las 10:00h horas a las 20:00 horas, todos los festivos de ejecución del contrato (con excepción del mes de agosto).

- CENTRO INTEGRADO FEDERÍCO MORENO TORROBA Y CONSERVATORIO SUPERIOR DE DANZA MARÍA DE AVILA (EDIFICIO LOS LUJANES): Calle del General Ricardos, nº 177, (28025 Madrid). Durante todos los días de ejecución del contrato (laborables y festivos): - Un Vigilante de seguridad sin arma, durante las 24 horas al día, ininterrumpidamente. El número de horas resultante para el Lote 2, conforme a los turnos y a los centros relacionados, queda como sigue: Días Turnos Nº Horas Laborables Sábados y festivos 2.- DESARROLLO DEL SERVICIO. 2.1.- CONDICIONES GENERALES. Turnos día 29.331,00 Turno noche 18.196,00 Turnos día 19.080,00 Turno noche 9.008,00 TOTAL HORAS 75.615,00 El servicio de vigilancia tendrá un carácter preventivo, cuya finalidad es la seguridad y la protección de las personas y de los bienes materiales existentes en los edificios relacionados. Le corresponde, en consecuencia, la actuación efectiva ante cualquier situación de riesgo para los trabajadores, los visitantes o frente a acciones delictivas. Los servicios de vigilancia y seguridad se adecuarán en todo caso a lo establecido por la legislación vigente que regula la actividad, en especial, la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y con Juzgados y Tribunales competentes. El servicio de seguridad privada se prestará por una empresa autorizada por el Ministerio del Interior para ejercer dicha actividad. El servicio será prestado por Vigilantes de Seguridad sin arma, debidamente acreditados por la Dirección General de la Policía, formados y documentados conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y deberán poseer una formación básica en los sistemas de seguridad utilizados habitualmente en la protección de edificios y personas, ajustándose en todo caso al cuadrante horario fijado por la empresa contratista. 2.2 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. La dirección de los trabajos recaerá en el Director de cada centro o asimilado, quien podrá delegar el ejercicio de las competencias que se le asignen en este pliego, comunicando previamente al adjudicatario la persona o personas en quien delegue.

La empresa adjudicataria designará, a modo de interlocutor con el Servicio de Seguridad de la, a un inspector de su plantilla, con medios de localización permanente. Dicho inspector también será interlocutor con el Director del servicio designado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y asumirá las funciones de coordinador de los servicios. La Administración se relacionará exclusivamente con la empresa adjudicataria a través de dicho coordinador o interlocutor, a quién corresponderá la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria. Las instrucciones y procedimientos del servicio serán trasladados al vigilante a través del citado interlocutor confirmado por los mandos del Servicio de Seguridad de la, quienes se ocuparán de supervisar el servicio diario. 2.3.- EQUIPO DE TRABAJO. El trabajo de los componentes del servicio será efectivo en su totalidad, debiendo la empresa proveer los medios humanos necesarios si hubiera lugar a descansos o relevos, según los convenios o acuerdos de la empresa adjudicataria del contrato. 2.4.- SUSTITUCIONES. La empresa que resulte adjudicataria facilitará la relación de vigilantes de seguridad que realizarán los trabajos objeto de este contrato. Cualquier modificación de estos vigilantes de seguridad deberá comunicarse previamente por el coordinador o interlocutor designado por la empresa contratista al Director de los trabajos designados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. El personal que la empresa adjudicataria destine a estos edificios será fijo para el servicio a prestar y cualquier cambio programado será debidamente informado a la Jefatura de Seguridad con 24 horas de antelación. La sustitución será cubierta con otro vigilante conocedor del servicio a prestar. 2.5.- FORMACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Los vigilantes destinados a este servicio estarán debidamente formados y documentados conforme la vigente Ley de Seguridad Privada. También estarán debidamente formados en el uso y manejo de los medios técnicos que integran los sistemas de seguridad a disposición del servicio, así como a los cometidos o funciones específicas de sus puestos de trabajo en relación con: - Refuerzo de vigilancia por CCTV. - Control de correspondencia y paquetería con equipos RX - Inspección y revisión preventiva de los espacios a proteger. - Participación en los planes de autoprotección y emergencias del Edificio, primeros auxilios y tratamiento de heridos en siniestros. - Conexión y desconexión de determinadas instalaciones: iluminación, climatización, alarmas de seguridad y otras instalaciones de similar complejidad. - Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de seguridad, detección y extinción de incendios existentes en el edificio. - Custodia de llaves del edificio. La empresa adjudicataria, además deberá formar a todo el personal que destine a la prestación del servicio objeto de este contrato en todo lo referente a los planes de autoprotección, evacuación y emergencias así como de riesgos laborales. Asimismo, correrá cargo de la empresa adjudicataria, tanto el coste de la conexión de las alarmas instaladas en las sedes administrativas que dispongan de este sistema con la de su

central de alarmas, como el coste de mantenimiento y conservación de dichas conexiones para que los sistemas se hallen operativos en todo momento. 2.6.- IMAGEN Los guardas de seguridad, en su puesto de trabajo, guardarán la compostura y decoro así como la buena imagen que requiere este servicio. Para ello, la empresa adjudicataria dotará a su personal de vestuario y de los elementos que se consideren necesarios para la eficaz prestación del servicio. 2.7.- PLANES DE SEGURIDAD Y ÓRDENES DEL PUESTO. La empresa adjudicataria deberá presentar a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la, en el plazo máximo de quince días naturales contado desde la fecha de formalización del contrato, un Plan de Seguridad que contenga un análisis de riesgo de las diferentes instalaciones y dependencias objeto de este contrato. Además deberá establecer una serie de procedimientos y protocolos de actuación para situación de riesgo, desarrollando detalladamente la capacidad de respuesta ante la misma. En todo caso, el Plan de Seguridad de la empresa que resulte adjudicataria podrá ser reforzado en aquellos puntos que considere oportuno la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificando y adecuando los protocolos preestablecidos a las particularidades de cada incidencia. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá presentar en el plazo de quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato, las órdenes de puesto para todos los servicios de vigilancia y seguridad establecidos en el conjunto de instalaciones, dependencias y patrullas que se reflejen en el presente pliego de prescripciones técnicas, En ellas se incluirán pormenorizadamente todos los cometidos que deberán desempeñar los vigilantes de seguridad. 2.8.- CARACTERÍSTICAS DE LA VIGILANCIA. Protección y vigilancia de las personas, inmuebles y bienes muebles: Se efectuará de acuerdo con los distintos planes de seguridad que se establezcan en cada momento, las instrucciones recibidas de los órganos de competentes y de la propia iniciativa en orden a asegurar la eficaz prestación del servicio. Vigilancia exterior e interior: Se efectuará ejerciendo las acciones necesarias para evitar la comisión de hechos delictivos y, en el caso de que éstos se produzcan, se actuará conforme a la legislación vigente, comunicando el hecho a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Central de Seguridad de la y al Director de los Trabajos. En todo caso, a través del inspector asignado por la empresa adjudicataria en cada inmueble, se pondrá en conocimiento del Director de los Trabajos cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de los servicios. A tal fin entregará cada inspector al Director de los trabajos en cada inmueble los correspondientes partes diarios de incidencias en el plazo máximo de 24 horas. Efectuarán rondas interiores, por todo el edificio, con especial interés en las zonas de dirección o en aquellas que específicamente indique el inspector asignado por la empresa adjudicataria en cada inmueble derivadas de la coordinación en la prestación del servicio con el Director de los trabajos, emitiendo diariamente un parte de servicio, firmado por el guardia de seguridad que haya efectuado el servicio, que será entregado por el inspector de la empresa adjudicataria en cada inmueble al Director de los trabajos. La empresa adjudicataria habrá de poner a disposición del personal los elementos técnicos necesarios para que el servicio de vigilancia pueda ser desarrollado de manera efectiva y con las debidas garantías.

Control de accesos: Se responsabilizarán de la apertura y cierre de todas las puertas de acceso al edificio, de acuerdo con los horarios e instrucciones que se hayan establecido al respecto. Mediante autorización escrita, expedida por el Director de los trabajos y entregada al inspector de la empresa adjudicataria, éste dará a los vigilantes instrucciones para permitir el acceso de personas al edificio fuera del horario de las actividades del centro. Vigilancia y control de instalaciones: Deberán conocer la ubicación de las instalaciones del edificio: calefacción, aire acondicionado, equipos de detección y extinción de incendios, equipo de detección de CO, dispositivos de alarma, accesos, instalaciones eléctricas, de agua, etc., con el fin de dar respuesta a posibles averías o situaciones de emergencia que exijan una acción inmediata para evitar accidentes, siniestros o mayores desperfectos, ejerciendo las acciones que consideren necesarias, y en todo caso de acuerdo con el protocolo de actuaciones que, al respecto, pueda elaborar la unidad competente de la. Se encargarán del encendido y apagado de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, cuando se les indique por el inspector de la empresa adjudicataria según el horario que se decida por el Director de los trabajos, sin que ello suponga el control de funcionamiento de las instalaciones. Asimismo en su caso, realizarán el encendido y apagado de la iluminación de los edificios. Deberán conocer especialmente y utilizar de forma adecuada las instalaciones y sistemas de seguridad y contra incendios, cuyo uso se les asigne por el inspector de la empresa adjudicataria conforme a lo acordado por el Director de los trabajos. En caso de detección de averías que no requieran una actuación inmediata, emitirán un parte de avería que adjuntarán al parte de servicio. Ejercerán el necesario control en el interior del inmueble una vez finalizado el horario de actividades del centro. Situaciones de emergencia: Colaborarán en las tareas de evacuación del inmueble ante situaciones de emergencia, de acuerdo con el plan de emergencia establecido, las instrucciones emitidas por los órganos competentes y la propia iniciativa para asegurar la efectividad de la evacuación. Otros trabajos: Llaves: Ejercerán el control y custodia de las llaves que se les confíen. Retirada de carteles: Mediante autorización del Director de los Trabajos al inspector de la empresa adjudicataria en cada inmueble al Director de los Trabajos, la empresa podrá proceder a la retirada de pancartas, pasquines y similares que se hallen colocados en espacios no autorizados para ello, tanto en el interior, como en zonas exteriores de los edificios inmediatos al acceso de los mismos. 3.- RESPONSABILIDAD El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa aplicable. El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización del contrato, de

acuerdo con lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 4.- INCIDENCIAS La empresa adjudicataria de cada lote, deberá poner a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sin coste adicional alguno, el personal que se precise para la atención de necesidades sobrevenidas, que pudieran surgir en cualquiera de las sedes incluidas en el lote del que hayan resultado adjudicataria, así como en la sede de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sita en la C/ Pinos Alta, nº 2 de Madrid, (a cuyos efectos formará parte del grupo de sedes incluidas en el Lote 1), en un cómputo anual de 200 horas de trabajo por cada uno de los dos lotes que componen el presente contrato. Dicho personal deberá estar en condiciones de iniciar el trabajo en un plazo máximo de una hora desde la comunicación telefónica al contratista de la incidencia acaecida. 5.- SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES Asimismo se recuerda que el adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que conlleva el asumir como propio al personal que preste servicio de seguridad en las diferentes sedes de las referidas unidades administrativas adscritas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. El referido personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, a quien corresponde ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores y por ende este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral y social, comprendiendo el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y asunción de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. En ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Madrid 23 de septiembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Antonio Luis Carrasco Reija