Dossier Informativo 23. Establecimientos de tatuaje y piercing



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Dossier Informativo 23/2003 Establecimientos de tatuaje y piercing. Se entiende por tatuaje el hecho de grabar dibujos indelebles en la piel humana haciendo en ella punzadas o picaduras por las cuales se introducen materias colorantes bajo la epidermis. La micropigmentación consiste en la coloración de la piel y el piercing en la perforación en cualquier parte del cuerpo humano. Los establecimientos que se dedican a estas prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing u otras similares, deberán cumplir las normas sanitarias que a continuación se desarrollarán y los profesionales que las realicen deberán cumplir las medidas higiénico sanitarias básicas siempre que su trabajo entrañe un contacto directo con los usuarios de sus servicios, con el fin de proteger la salud de los usuarios y trabajadores y específicamente del contagio de enfermedades de transmisión por vía sanguínea. Las prácticas que puedan entrañar riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sanguínea son las siguientes: - Tatuaje, micropigmentación, técnicas de escarificación y cualesquiera de análogas características, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punciones que atraviesen la barrera de la piel o mucosas. - Perforado o anillado, piercing de piel, mucosas u otros tejidos corporales 1

Características de los establecimientos. Los locales 1 y sus instalaciones 2 donde se realicen las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing han de garantizar la prevención de riesgos sanitarios, para lo cual el diseño y materiales del local se han de encontrar en buenas condiciones y han de permitir una correcta limpieza y desinfección en el suelo, techos y paredes. Las áreas de trabajo dedicadas a la realización de las citadas prácticas deben estar separadas completamente de las dedicadas al resto de actividades y ser de uso exclusivo para la atención a los clientes. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua corriente fría y caliente, así como grifo de accionado no manual, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. La sala donde se realicen las actividades será de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los mecanismos y la confortabilidad de los clientes, garantizándose la intimidad y privacidad en las prácticas. El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación. No estará permitido comer. Tampoco estará permitida la entrada o permanencia de animales en el área de trabajo. Deberán contar con aseos para el uso exclusivo de usuarios de la actividad, con dispensador de jabón y secamanos eléctrico y/o toallas de un solo uso. Características de los instrumentos de trabajo. 1 Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo y de las zonas utilizadas por el público. 2 Las instalaciones para uso de los trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo 2

El almacenaje de los productos 3, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco y de acuerdo con los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de los mismos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados. Los utensilios y materiales que se utilicen y que entren en contacto con las personas han de estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel, mucosas u otros tejidos deberán ser siempre estériles y de un solo uso, debiendo estar envasados y sellados para garantizar su esterilidad. Las tintas y pigmentos deberán ser homologados para su uso en tatuaje o micropigmentación. Las tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en recipientes de un solo uso y desecharse posteriormente. Los elementos utilizados para el piercing serán de material hipoalérgico, como oro de, al menos, 14 o 16 quilates, titanio, acero inoxidable o plástico, y permitir su esterilización. Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, esterilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén destinados. Sólo se considerarán métodos de esterilización adecuados aquellos métodos en los que las condiciones de aplicación son validables y puedan realizarse controles de calidad del proceso. Entre ellos se considera apropiado el calor húmedo (autoclave vapor) para material termorresistente como textil, instrumental, cauchos, guantes y plásticos, a 121º C, 1 atmósfera de presión y duración de 15 a 20 minutos o bien a 135º C, 2 atmósferas y una duración de 5 a 10 minutos. 3 Los productos para tatuaje y micropigmentación deberán dar cumplimiento a lo establecido en la disp. Dic. 2ª del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre. 3

Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo uso y queda prohibida la utilización de los lápices cortasangre. El establecimiento deberá disponer de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor. Titulación de los profesionales. Los profesionales que se dediquen a las actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación deberán disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas. Para ello deberán estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Estética o acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación homologados por la Conselleria de Sanidad o entidad en que haya delegado esa función. Higiene y protección personal. Los profesionales dedicados a micropigmentaciones, tatuajes y piercings deberán estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos. Además en su práctica profesional observarán las siguientes medidas: a) Lavado de manos al iniciar la actividad y al finalizarla, así como siempre que se reemprenda una actividad si ha sido interrumpida. b) Utilización de guantes de un solo uso. Cuando el profesional presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito impermeable o abstenerse de realizarse actividades en contacto directo con los clientes. c) Aplicación de barreras frente a salpicaduras de sangre. 4

d) Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contaminados con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para prevenir accidentes. Gestión de residuos. Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando son desechados, tienen el tratamiento de residuo III que son aquellos que por representar un riesgo para la salud laboral y pública, deben observarse especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Así, para la recogida de los residuos cortantes y punzantes se utilizarán recipientes impermeables, estancos, rígidos y a prueba de corte y perforación. Para la gestión intracentro, los residuos sanitarios se podrán almacenar dentro del establecimiento que los ha generado, bajo un estricto control, un máximo de setenta y dos horas, prolongables a una semana si el almacén de residuos dispone de un sistema de refrigeración. Para las operaciones extracentro la empresa deberá contratar los servicios de una empresa gestora de residuos sanitarios que tenga la autorización administrativa de la Consellería de Medio Ambiente. Requisitos formales Los establecimientos donde se realicen tatuajes, piercings o micropigmentaciones deberán disponer de un registro de clientes consistente en un libro debidamente encuadernado con las páginas numeradas sucesivamente, o bien un registro informático, declarado en la Agencia de Protección de Datos. En cualquier caso se hará constar el nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento. Si se dispone de un registro informatizado, se facilitará duplicado del correspondiente asiento al usuario. 5

También deberán contar y poner a disposición del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica donde se realizará el tatuaje o piercing, así como sobre procedimientos de los cuidados posteriores. En cualquier caso deberá quedar constancia escrita de que el usuario ha recibido dicha información y que da su consentimiento. La realización de estas prácticas a menores de edad e incapacitados podrá llevarse a cabo siempre que ellos lo soliciten y medie el consentimiento por escrito de su representante legal. Por último, deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, debidamente diligenciadas por el Ayuntamiento correspondiente. Autorizaciones e inspecciones sanitarias. Corresponde al Ayuntamiento de la localidad donde se vaya a instalar el establecimiento de piercing, tatuaje y micropigmentación: - La autorización de estos establecimientos y sus instalaciones previa la presentación de la siguiente documentación: a) Datos relativos a la persona responsable del establecimiento y documentación procedente. b) Descripción de las actividades que se van a practicar en el mismo, así como de las instalaciones y equipamiento disponibles para llevarlas a cabo. c) Relación detallada de los instrumentos destinados a procedimientos de esterilización y desinfección. d) Protocolos de preparación y cuidados posteriores a la aplicación de las técnicas de que dispongan. e) Relación del personal con que cuenta y acreditación de la formación del mismo. - La vigilancia y control de esta materia. - Diligenciar el libro registro de clientes y las hojas de reclamaciones. - Otorgar la licencia de apertura que será calificada. 6

La inspección sanitaria de la Consellería de Sanidad podrá solicitar cuanta información y documentación estime oportuna y considere relevante para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias detalladas. En cualquier caso el Ayuntamiento deberá comunicar a la Consellería de Sanidad las licencias de apertura que concedan a estos establecimientos. Normativa aplicable - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. - Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos( Disp. Adicional 2ª). - Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. - Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para el diagnóstico in vitro. - Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios. - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad - Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas. 7