PRUEBA PERICIAL CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA ESTUDIANTES DE GRAFOLOGÍA

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Transcripción:

PRUEBA PERICIAL CONOCIMIENTOS BÁSICOS PARA ESTUDIANTES DE GRAFOLOGÍA Santiago E. ARANCO ARAÚJO 1. Generalidades 1.1. Concepto: El peritaje Es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas diferentes de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa de las aptitudes del común de las gentes 1. El peritaje tiene por finalidad pues provocar la convicción del juez en un sentido determinado. 1.2. Diferencia con testigo técnico No debe confundirse el perito con el testigo técnico. En primer lugar debe observarse que la forma de arribar al conocimiento de los hechos por uno y otro es distinto. El testigo lo hace con independencia de todo encargo judicial; no es asesor del tribunal, función propia del perito. El testigo releva testimonio técnico respecto de hechos percibidos lógicamente con anterioridad al proceso, en tanto que el perito se funda en hechos procesalmente incorporados al mismo. Finalmente debemos señalar que el contenido de los medios tratados es diferente. El testigo jamás puede emitir juicios de valor, limitándose a narrar lo que observó mediante sus conocimientos 1 ECHANDÍA, Devis Citado por Véscovi, Enrique en Código General del Proceso Comentado, anotado y concordado - Tomo 5 Editorial Ábaco Buenos Aires 1998 - Página 270 y ss. 1

especiales; en cambio el perito sí emitirá dictámenes sobre las causas y efectos de lo que observó, basándose en su razonamiento técnico. 1.3. Diferencias con el asesor de parte También resulta claramente diferenciable el perito del asesor de parte. El asesor de parte no es designado por el tribunal sino contratado por la parte para que la asesore en materia específica que requiere conocimientos especiales. Al ser contratado por una de las partes, carece de la nota de imparcialidad propia del perito. También se distingue por el objeto, que en el caso del perito, el objeto es fijado por el tribunal y en el caso del asesor técnico se pronuncia sobre los hechos que la parte le solicita. Finalmente, en materia de valoración, la pericia ingresa como medio de prueba, en tanto que el pronunciamiento del asesor de parta ingresa como acto de alegación. 2. Diligenciamiento de la prueba 2.1. Iniciativa Tanto las partes como el tribunal son sujetos con iniciativa probatoria en materia pericial. 2.2. Admisibilidad El artículo 177 del CGP, bajo el título Procedencia establece Procede la prueba pericial, cuando para verificar hechos que interesen al proceso son necesarios conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales. 2.3. Producción La producción refiere a la secuela de actos que reviste la pericia. Pueden enumerarse las siguientes actuaciones: - Designación y fijación de los puntos de la pericia. - Aceptación del cargo. 2

- Práctica de la prueba y observaciones en la misma tanto de las partes como del tribunal. - Presentación del Dictamen y comunicación del mismo a las partes. - Observaciones al Dictamen. - Trámite posterior a las observaciones, según sus distintos contenidos. 2.4. Valoración En materia de prueba pericial, a diferencia de la mayoría de los demás medios previstos en el CGP, existe norma específica de apreciación del dictamen, en donde se regulan las potestades jurisdiccionales de valoración. El dictamen pericial no es vinculante para el juez pero debe consignar en el fallo los motivos que tenga para apartarse de ellos cuando así lo haya. 2 3. Objeto de la pericia 3.1. Pericia percipiente. El perito sustituye o complementa al Tribunal en el acto perceptivo. El experto aparece como intermediario entre el objeto percibido y la percepción que de este tendrá el propio Tribunal, haciéndolo cognoscible sin agregar elementos valorativos ni conclusiones. 3.2. Pericia deduciente. Aporta al proceso un especial conocimiento de reglas técnicas, tanto para percibir los hechos en cuestión, como para extraer conclusiones de tales percepciones para lo cual resulta imprescindible el conocimiento específico. 2 Artículo 184 CGP Apreciación del dictamen Los dictámenes de los peritos, salvo el caso de que las partes le hayan dado a estos el carácter de arbitradores respecto de los hechos establecidos en sus conclusiones y se trate de derechos disponibles, serán apreciados por el tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 140), debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga para apartarse de ellos cuando así lo haga. 3

Debe explicar al tribunal las reglas interpretativas (diagnostico) así como conclusiones del análisis (pronóstico) a la luz de tales reglas. 3.3. Pericia jurídica. Si bien el tema aparece discutido en doctrina, en general se entiende que no es admitida ya que versa sobre aspectos jurídicos y no de hechos. 4. Presupuestos subjetivos La norma hace referencia a un requisito del sujeto particular de la prueba pericial, al expresar la necesidad de conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales. Dicho saber especial puede resultar de un título o de un reconocimiento público, dependiendo del tipo de conocimiento de que se trate, y de la existencia de una organización determinada respecto del área al que corresponda. Dos son los sistemas posibles a los efectos de cumplimiento de este presupuesto; uno de ellos sería la necesidad de título habilitante, expedido por un centro académico o técnico reconocido, que acreditará el conocimiento requerido; otro, que deja al arbitrio del tribunal, la calificación de idoneidad del sujeto poseedor del conocimiento. En cuanto a las potestades del tribunal sobre la calificación de idoneidad del perito, sin perjuicio de la existencia de normas especiales y respecto de cuestiones puntuales, el tribunal en principio se encuentra en libertad para designar al sujeto que según su opinión, se halla capacitado. La no previsión de la calificación de idoneidad del perito por el ordenamiento, constituye una laguna normativa. 5. Número de peritos Establece el artículo 178 del CGP que El perito será uno solo designado por el tribunal, salvo que las partes de común acuerdo, decidan otra cosa o lo requiera la complejidad de la cuestión a juicio del mismo tribunal, quien también podrá, según las circunstancias, 4

solicitar el dictamen de institutos, academias, colegios u otros organismos.. Ahora bien, la unidad de peritos debe entenderse por cada punto litigioso objeto de tal prueba. Evidentemente también debemos considerar el principio de economía procesal, por lo que si son varios los puntos a periciar y todos ellos pertenecen a una misma disciplina para la cual hay un mismo perito idóneo, no cabe otra solución que sostener que será ese el designado, tratándose de que sea la menor cantidad de expertos posibles. 6. Designación de peritos En principio, la designación del o los peritos, la hace el Tribunal, excluyéndose en consecuencia a las partes de tal designación. No obstante, si bien la norma nada dice al respecto, se entiende que las partes pueden proponer a determinada persona como perito en común acuerdo. 5