REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA ASPIRANTES A INGRESAR Y SER PROMOVIDOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



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El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Transcripción:

REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA ASPIRANTES A INGRESAR Y SER PROMOVIDOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Escuela Judicial desarrollará cursos mediante la modalidad educativa a distancia (virtual), con la finalidad del fortalecimiento integral en la formación y el nivel académico de los aspirantes a ingresar y ser promovidos en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Los destinatarios de los cursos bajo la modalidad a distancia (virtual) son todos aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro General de Aspirantes a la Magistratura que tengan aprobado al menos un examen ante el Consejo de la Artículo 2.- Los cursos dictados mediante la modalidad educativa a distancia (virtual) son de ejecución descentralizada, garantizando la participación equitativa. Artículo 3.- Los cursos a distancia se desarrollan de acuerdo a lo establecido en la convocatoria realizada por la Escuela Judicial y publicada mediante su página de Internet oficial. TITULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCION Artículo 4.- Los postulantes deben inscribirse mediante la página de Internet Oficial. Asimismo, deberán constituir domicilio mediante una casilla de correo electrónico, donde se le cursarán las notificaciones. Artículo 5.- Son requisitos para la inscripción: a) Ser postulante inscripto en el Registro General de Aspirantes a la Magistratura que tenga aprobado al menos un examen ante el Consejo de la b) Ficha de Inscripción, debidamente confeccionada. 1

TITULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 6.- Los participantes: a) Recibirán los materiales de enseñanza del curso. b) Podrán solicitar y recibir asesoría del tutor académico a través del tutor administrativo, las veces que lo consideren necesario dentro del horario establecido. c) Podrán estar informados de su rendimiento académico. d) Recibirán el certificado de aprobación del curso. e) Deberán observar el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Escuela Judicial. f) Observarán puntualmente las recomendaciones establecidas. g) Proporcionarán sus datos generales fidedignos y deberán actualizarlos permanentemente e informarlos al tutor administrativo. h) Revisarán su correo electrónico, página web de la Escuela Judicial y otros medios que el tutor especifique. i) Darán respuesta, en el término fijado, a las comunicaciones que el tutor académico y tutor administrativo le envíen. j) Rendirán los exámenes y presentarán los trabajos asignados en las fechas y plazos señalados. k) El usuario y la contraseña, que se les proporcione para ingresar al Aula Virtual, son personales e intransferibles. El uso inadecuado de ellos será de su responsabilidad. l) Comunicarán a su tutor/a cualquier anomalía observada en el uso de la plataforma así como cualquier incidencia que viole las presentes condiciones de uso. Artículo 7.- El estudio individual o grupal es de responsabilidad del participante. DE LOS ACADÉMICOS. Artículo 8.- El académico es el especialista que facilita el proceso de aprendizaje durante el desarrollo del curso. Tiene las siguientes funciones: a) Refuerza los conocimientos autoaprendidos. b) Responde consultas e inquietudes de naturaleza académica. c) Elabora los exámenes y asigna los trabajos individuales y grupales. d) Corrige los exámenes y trabajos. e) Informa sobre las solicitudes de recalificación. 2

Artículo 9.- El tutor administrativo es el profesional que realiza el seguimiento individual de los participantes en forma permanente. Tiene las siguientes funciones: a) Orienta a los participantes en el manejo del material de estudio; recibe los trabajos asignados y las remite al tutor académico para su calificación. b) Atiende los problemas individuales y colectivos de los participantes a su cargo. c) Actúa como nexo en la comunicación entre los participantes y el tutor académico. d) Recibe y canaliza ante la autoridad competente, las peticiones y reclamos de carácter administrativo. TITULO IV REGLAMENTO CAMPO VIRTUAL Condiciones generales de política de uso del campo virtual y del aula virtual (en adelante campo virtual). Artículo 10.- El campo virtual es un servicio que la Escuela Judicial ofrece a sus usuarios. A continuación se definen las normas que debe seguir el usuario del campo virtual. Dichas normas han sido elaboradas para conseguir un uso eficiente y correcto de los recursos de la plataforma. La Escuela Judicial es el administrador de su plataforma virtual. Artículo 11.- Las siguientes normas son de aplicación a todos los usuarios que ingresen al campo virtual de la Escuela Judicial de la provincia de Buenos Aires. Cada usuario es totalmente responsable del uso personal que haga de la plataforma, de acuerdo con los términos contenidos aquí descriptos. Artículo 12.- Los usuarios que utilicen el campo virtual se comprometen a: a) Acceder únicamente a los recursos y herramientas del campo virtual para los que se les concede permiso. b) No utilizar la plataforma para ninguna de las actividades calificadas como "no aceptables" en el artículo siguiente. Artículo 13.- Los usuarios del campo virtual se comprometen a no utilizar la plataforma, su infraestructura y servicios para: (a) La difusión de información o material que pueda perjudicar a otros usuarios de la red (virus, correo publicitario, cadenas de correo, correos spam etc.). 3

(b) La realización de actividades encaminadas a entorpecer el uso de la red: congestión de enlaces, denegación de servicios, destrucción de información, violación de la privacidad, etc. (c) La publicación de material que sea o que pueda considerarse ilegal, amenazante, dañino, ofensivo, difamatorio, obsceno o pornográfico. (d) La usurpación de la personalidad de otro usuario del sistema o la simulación o desvirtuación de la relación del usuario con cualquier otra persona o entidad. (e) La utilización del campo virtual con cualquier fin comercial, político, ideológico o religioso. Artículo 14.- Cuando se demuestre un uso incorrecto de los servicios del campo virtual -y dependiendo de la gravedad del incidente y del grado de reiteración del usuario implicado- se procederá a retirar temporal o definitivamente del servicio a dicho usuario, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que pudieren corresponder. Artículo 15.- La Escuela Judicial no se hace responsable contractual ni extracontractualmente de las consecuencias que el uso del campo virtual pueda acarrear al usuario, incluyendo pero sin limitarse a, acciones de virus, hackers, spywares o daños en sus equipos, computadores o propiedad, así como también por interrupciones o fallas en el funcionamiento del campo virtual o de su contenido o servicios. La Escuela Judicial no se hace responsable de las consecuencias que generen las visitas a las páginas y portales a los cuales remiten los enlaces o hipervínculos contenidos en el campo virtual, dado que la inclusión del enlace o hipervínculo no implica que exista relación alguna entre el operador de la página o portal al que conduce la Escuela Judicial. Artículo 16.- Se tomará como fecha de notificación el día hábil posterior al envío del correo electrónico. Artículo 17.- El sistema de evaluación valora integralmente el aprendizaje y desempeño de los participantes con relación a los propósitos y objetivos del curso. La evaluación será determinada, en cada caso, por los docentes a cargo de cada una de las unidades. TITULO V 4

DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 18.- La Escuela Judicial otorgará el certificado a los participantes que hayan aprobado el curso.y el mismo será incorporada a su respectivo legajo. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 19.- Los participantes que cometan cualquier falta de probidad en el desarrollo de los trabajos o exámenes, serán descalificados. La sanción respectiva será inscprita en el legajo del postulante. TITULO VII DE LOS RETIROS Artículo 20.- Se puede tramitar el retiro del curso en caso de existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir sus obligaciones académicas. Artículo 21.- El procedimiento del retiro es el siguiente: - Enviar por correo electrónico una solicitud dirigida a la Escuela Judicial debidamente fundamentada y adjuntando los medios probatorios pertinentes. - El plazo máximo de presentación vence a los 30 días calendarios de iniciado el curso. - La resolución será emitida dentro de los 5 días hábiles siguientes. Artículo 22.- Toda renuncia injustificada al curso será causal de imposibilidad de inscripción a un nuevo curso por el término de un año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Escuela Judicial dictará las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento, con cargo a dar cuenta al Consejo de la 5