Tarjeta Préstamo Personal Credomatic Inclusividad REGLAMENTO ARTICULO PRIMERO: DEL REGLAMENTO: El presente reglamento regula el producto TARJETA PRESTAMO PERSONAL INCLUSIVIDAD que en adelante se conocerá como El Producto. ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por a) CREDOMATIC: CREDOMATIC DE COSTA RICA, S. A. b) Tarjeta Préstamo Personal: según se define en el artículo tercero de este reglamento se trata de un producto de Credomatic, que le permite a los clientes que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y que sean debidamente aprobados obtener por medio de los planes de financiamiento especial asociados a su tarjeta un monto determinado de efectivo en condiciones especiales. c) Plan especial de financiamiento Préstamo Personal: Transacción que el cliente titular de una tarjeta autorizada puede realizar para la obtención del beneficio de la línea especial de financiamiento en la cual podrá obtener un avance de efectivo pagadero en cuotas mensuales con tasas y plazos especiales que se le comunicarán al momento de formalizar la línea de financiamiento asociada a su tarjeta y la cual generará una cuota que se cargará al pago mínimo de la tarjeta mensualmente de conformidad con sus fechas de corte. d) Discapacidad: Puede estar referida a dos ámbitos: discapacidad Física: Corresponde a la diversidad funcional motora, la cual se puede definir como la disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas en ambos casos esta disminución debe ser severa de tal forma que impiden a quien las adolece su función motriz disminuyendo ésta en un porcentaje igual o mayor a un 60%, o bien a la discapacidad Sensorial: corresponde a las personas con deficiencias visuales y auditivas significativas que generan problemas severos o absolutos en la capacidad de visión o comunicación y el lenguaje de quien las sufre, se clasifica en: Discapacidad Auditiva
y Discapacidad Visual. e) Primer grado de consanguinidad: La consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas se entiende que el primer grado de consanguinidad se presenta entre padres e hijos únicamente. Se admitirá por afinidad únicamente en el caso de cónyuges. f) Certificado de Discapacidad: Se refiere al certificado expedido por un médico debidamente habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en el cual el profesional da fe que la persona a favor de quien se expide presenta una discapacidad física o sensorial severa según lo indicado en el inciso d) de esta cláusula. ARTICULO TERCERO: SOBRE DEL PRODUCTO TARJETA PRESTAMO PERSONAL INCLUSIVIDAD: CREDOMATIC aprobará el producto Tarjeta Préstamo Personal Inclusividad a los clientes nuevos o actuales de CREDOMATIC que cumplan las condiciones que se regularán en el artículo cuarto del presente reglamento. El producto podrá no ofrecerse durante el año, o bien, suspenderse en forma temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna para CREDOMATIC, y atendiendo única y exclusivamente a la voluntad de CREDOMATIC. ARTICULO CUARTO: CLIENTES PARTICIPANTES: Participan como elegibles para la obtención de este producto las personas físicas que se encuentren en alguna de estas condiciones: i) Los clientes actuales de CREDOMATIC que cumplan con los siguientes requisitos: A) Presentar un certificado médico que certifique que poseen una discapacidad física o sensorial severa en los términos establecidos en el inciso d) de la cláusula segunda del presente Reglamento, o bien, encontrarse relacionado en primer grado de consanguinidad con una persona que presente las discapacidades indicadas siempre y cuando utilice los beneficios de este producto en beneficio de la personal con la discapacidad certificada. B) Los clientes deben contar con un buen record de pago y consumo, lo cual para efectos internos de CREDOMATIC se evidencia con calificaciones identificadas como A, B, C, D y E (A-B: Very Good; C-D-E: Good), que serán las únicas que pueden optar por el producto y en caso de clientes nuevos contar con una calificación crediticia CIC 1. C) Los clientes actuales que pueden participar son únicamente aquellos que se encuentren totalmente al día en sus pagos con el Grupo Financiero al momento de aplicar para el producto y cuyo historial de crédito en los 6 meses como máximo un atraso. D) El producto Tarjeta de Préstamo Personal Inclusividad aplica en caso de clientes actuales solamente para quienes estén identificados internamente por CREDOMATIC con estatus 1, 2 y 3, el Tarjetahabiente podrá indagar personalmente en cualquiera de las Sucursales de BAC San José, el estatus que se le ha sido asignado a su tarjeta. E) La
Tarjeta Préstamo Personal Inclusividad aplica únicamente para personas económicamente activas, es decir, para clientes Asalariados o Independientes que actualmente ejerzan actividad económica remunerada, a los cuales Credomatic pueda validar sus ingresos respectivos mediante: Orden Patronal vigente, CPA o Estados de Cuenta, u otro documento que Credomatic estime necesario para la aprobación final. La elaboración de la Certificación de Contador Público Autorizado para validar los ingresos, se realizará por medio de los profesionales inscritos como proveedores con Credomatic, quienes se incluirán en una lista de Contadores previamente establecida los cuales quedan a disposición de los interesados y será este el medio avalado por Credomatic, los solicitantes tendrán que aportar a los Contadores toda la información necesaria para la emisión de la Certificación correspondiente, el costo de emisión de estas certificaciones lo asume Credomatic. F) Es claro el otorgamiento final del producto dependerá de los analices crediticios respectivos que efectuará Credomatic. G) Todo cliente que desee formalizar una Tarjeta de Préstamo Personal Inclusividad deberá realizar el proceso de apertura de una cuenta BAC en la moneda colones y cumpliendo los requisitos y contratos que rigen las misma. Credomatic podrá autorizar el producto a clientes con cuentas bancarias en otras entidades financieras a su voluntad siempre y cuando se trate de cuentas emitidas a título personal del tarjetahabiente, no se admitirá nunca el depósito a cuentas de terceros. H) En general cumplir con las políticas de crédito de Credomatic quien se reserva el derecho de exigir la constitución de garantías adicionales para el otorgamiento de la tarjeta, asimismo reserva la prerrogativa de establecer nuevos requisitos o modificar en cualquier momento las políticas y requisitos para la apertura de la tarjeta de Préstamo Personal Inclusividad utilizando sus criterios de riesgo y control necesarios ii) Nuevos clientes : En este caso el nuevo cliente debe cumplir con lo siguiente: A) Presentar un certificado médico que certifique que poseen una discapacidad física o sensorial severa en los términos establecidos en el inciso d) de la cláusula segunda del presente Reglamento, o bien, encontrarse relacionado en primer grado de consanguini dad con una persona que presente las discapacidades indicadas siempre y cuando utilice los beneficios de este producto en beneficio de la personal con la discapacidad certificada. B) Los candidatos deben contar con un buen record crediticio y demostrar sus ingresos por los medios avalados por Credomatic, sean estos ingresos como asalariados o como Independientes. C) La Tarjeta Préstamo Personal Inclusividad aplica para personas económicamente activas, es decir, para clientes Asalariados o Independientes que actualmente ejerzan actividad económica remunerada y demuestren dichos ingresos por los medios avalados por CREDOMATIC, de acuerdo a sus políticas internas. D) Es claro que el otorgamiento final del producto dependerá de los análisis crediticios respectivos que efectuará Credomatic y por ello el ofrecimiento en
modo alguno implica la obligatoriedad para que Credomatic realice la aprobación definitiva pudiendo denegarla o bien modificar las condiciones ofrecidas tales como: Monto pre-aprobado, plazo, tasa de interés, cargos, o cualquier otra condición sobre el mismo previo a la formalización de la Tarjeta. E) Todo cliente que desee formalizar una Tarjeta de Préstamo Personal Inclusividad deberá realizar el proceso de apertura de una cuenta BAC en la moneda colones y cumpliendo los requisitos y contratos que rigen las misma. Credomatic podrá autorizar el producto a clientes con cuentas bancarias en otras entidades financieras a su voluntad siempre y cuando se trate de cuentas emitidas a título personal del tarjetahabiente, no se admitirá nunca el depósito a cuentas de terceros. F) En general cumplir con las políticas de crédito de Credomatic quien se reserva la prerrogativa de establecer nuevas o modificar en cualquier momento las políticas y requisitos para la apertura de la tarjeta utilizando sus criterios de riesgo y control necesarios. Tanto para clientes actuales como nuevos clientes de Credomatic una vez aprobada la tarjeta el cliente autoriza a Credomatic de Costa Rica S.A a realizar el rebajo de cuarenta mil colones por concepto de gastos de estudio crediticio y gastos de formalización a su primer utilización de la línea especial de financiamiento asociada a su tarjeta o un débito a la misma. La aprobación final de la tarjeta se dará una vez hecho el estudio en concreto de cada uno de los casos reservándose Credomatic el derecho de rechazo o de aprobación y en este último caso el derecho de aprobarlo aún por sumas inferiores a las que eventualmente hubiesen sido ofrecidas de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las Políticas Internas. ARTICULO QUINTO: REGULACIÓN DE LA TARJETA DE PRESTAMO PERSONAL INCLUSIVIDAD: Todos los clientes que obtengan el Producto, firmaran contrato de Apertura de Línea de Crédito y Emisión y Uso de Tarjeta de Préstamo Personal con CREDOMATIC, éste es el que regirá las relaciones entre el Tarjetahabiente y CREDOMATIC el presente Reglamento será parte integral de dicho contrato como cláusula adicional y se activara cada vez que CREDOMATIC ponga en vigencia el producto notificándolo al cliente a través de uno de los medios antes indicados. ARTICULO SEXTO: SOBRE LA ADQUISICION DEL PRODUCTO: Los interesados en adquirir el producto deberán apersonarse a las sucursales BAC San José autorizadas para hacer el trámite respectivo o realizar la coordinación para que el mismo sea realizado mediante formalizadores autorizados de Credomatic, en ambos casos la solicitud formal del cliente por cualquiera de los medios señalados implica la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones así como las limitaciones y responsabilidades que se adquieren al obtener la tarjeta reguladas en el presente Reglamento y en el
contrato. El producto de Tarjeta de Préstamo Personal Inclusividad solo se aprobará por una única vez a cada cliente. ARTICULO SETIMO: SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MANEJO DE LA CUENTA. a- Cuando se produzcan pagos en exceso a al pago mínimo generado en cada corte éstos se aplicarán a futuras cuotas por cargar, de sus saldos a favor el Tarjetahabiente podrá también solicitar su devolución, dejarlos para la aplicación de cuotas futuras, o bien, efectuar expresamente las gestiones ante el EMISOR para que proceda a dar de baja a los planes especiales de financiamiento cuando aplique la cancelación total o a fin de que dichos pagos se tengan como pagos extraordinarios en cuyo caso si el contrato de apertura de la tarjeta lo establece se cobrará la comisión de precancelación que en el contrato se hubiese establecido. Para que la gestión de pago extraordinario proceda el TARJETAHABIENTE deberá efectuar un depósito mínimo igual a tres cuotas del plan especial de financiamiento que quiera amortizar adicional al pago mínimo ya generado del mes, igualmente deberá expresamente posterior al pago solicitar a CREDOMATIC la aplicación del mismo. Las fechas de corte y de vencimiento de pago mínimo serán las establecidas en el estado de cuenta correspondiente, no se admiten gestiones para el cambio de fecha de corte. ARTICULO OCTAVO: SOBRE LOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO. Cualquier asunto que se presente con la tarjeta y que no esté previsto en el presente reglamento o en el contrato, será resuelto por CREDOMATIC, en estricto apego a las leyes de la República, la costumbre mercantil, la jurisprudencia y la doctrina aplicable. ARTICULO NOVENO: Este Reglamento estará vigente a partir de su publicación en la página de Internet www.baccredomatic.com.