REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ



Documentos relacionados
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ley No. 16. de 10 de abril de 2002, Que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y Dicta medidas para evitar la discriminación

I. Disposiciones generales

C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: La siguiente LEY DE FUNDACIONES

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. DECRETO EJECUTIVO No.35. (de 26 de febrero de 2007)

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011

REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE JALISCO

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL Nº 14 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009 RUBÉN COSTAS AGUILERA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL BONO VACACIONAL. ACUERDO GUBERNATIVO No * Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1989

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE BECAS TITULO I DEFINICIONES. Para todos los efectos de este Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones:

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE ZACATECAS.

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

PROYECTO DE LEY DE 2015

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

Artículo 1. El numeral 1 del artículo 1 de Ley 4 de 1994 queda así:

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (22 DE SEPTIEMBRE DE 2014) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)

EL MANEJO DE LAS COMPAÑIAS DE COYUNTURA NACIONAL

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA

Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO Nº 777 (De 21 de diciembre de 2007).

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS-TESIS, SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES. CAPITULO I. Disposiciones Generales

Tribunal Registral Administrativo

FUNDACION CARLOS DIAZ VELEZ PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS

Asamblea Nacional Secretaría General

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S de enero de Presentado por la señora Arce Ferrer

ORDENANZA No. 364 (DICIEMBRE 13 DE 2001)

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE:

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

AJUNTAMENT DE RAFELGUARAF (VALENCIA)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

Transcripción:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 13 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 29-03-2010 Titulo: QUE CONSTITUYE UNA INSTANCIA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LA INTOXICACION MASIVA CON DIETILENGLICOL. Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 26500-A Publicada el: 29-03-2010 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DER. SANITARIO Palabras Claves: Salud, Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud, Bienestar público, Sustancias peligrosas, Responsabilidad civil, Salud pública, Sanidad Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.139 Rollo: 573 Posición: 1502 TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 26500-A LEY 13 De 29 de marzo de 2010 Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio Salud. 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un representante de la Caja de Seguro Social. 4. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional. 5. Un representante de las víctimas o de los afectados por dietilenglicol, que será escogido por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida. Artículo 2. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Dar seguimiento a las atenciones médicas, a la situación de salud de las víctimas y a las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar de las víctimas. 2. Confeccionar y aprobar su reglamento interno para su funcionamiento. Artículo 3. Para definir el carácter de víctimas de la intoxicación con dietilenglicol se aplicarán los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. Artículo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. Artículo 5. Se prohíbe a las instituciones públicas y a las empresas privadas aplicar cualquier tipo de acción o medida de discriminación o marginación laboral en contra de los trabajadores afectados por la intoxicación masiva con dietilenglicol, en razón de la disminución de sus capacidades laborales. Esta circunstancia no puede ser utilizada como causal de despido. El exceso de ausencias justificadas y tardanzas no será causal de despido, siempre que dicho exceso obedezca a las atenciones médicas derivadas de las secuelas de la ingesta de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

G.O. 26500-A dietilenglicol. Este derecho ampara al familiar responsable debidamente identificado por la Comisión de Seguimiento. El afectado o familiar responsable identificado por la Comisión de Seguimiento deberá presentar ante su respectivo empleador la incapacidad o constancia médica que certifique la ausencia o tardanza, según corresponda. En el expediente laboral de la víctima o del familiar responsable identificado deberá reposar su condición de víctima o de familiar responsable de una víctima por la intoxicación con dietilenglicol. Artículo 6. En el caso de los estudiantes de centros educativos y universitarios, públicos o privados, la Comisión de Seguimiento certificará a los estudiantes afectados por la intoxicación con dietilenglicol. Los centros educativos y las universidades tomarán las medidas necesarias para que estos estudiantes tengan un trato acorde con su afectación. Artículo 7. Se autoriza al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para realizar la evaluación de los estudiantes becarios o prestatarios, afectados por la intoxicación con dietilenglicol, que perdieron sus beneficios por haber bajado su índice académico, a fin de que estos beneficios sean restituidos. Artículo 8. Se declara el 17 de octubre de cada año Día de Reflexión y Meditación en Recuerdo de las Víctimas de la Intoxicación con Dietilenglicol. Artículo 9 (transitorio). A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 de la Ley 66 de 2009, el representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional ante la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol será un representante de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional. Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 101 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez. El Presidente, José Luis Varela R. El Secretario General, Wigberto E. Quintero G. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 29 DE MARZO DE 2010. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

G.O. 26500-A RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la República FRANKLIN VERGARA J. Ministro de Salud ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ