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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN Hernán Fonseca Castillo Jefe de la División de Toma de Razón y Registro

I) Introducción Análisis de algunas disposiciones legales que rigen la relación jurídica entre la Administración y sus funcionarios o servidores, en especial, de la regulación que, sobre el particular, se contempla en el Estatuto Administrativo.

II) Funcionario Público Toda persona natural que ocupa un cargo público dentro de la Administración del Estado, entendiéndose por cargo público, según lo prescrito en el artículo 3, letra a),del Estatuto Administrativo, aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos centralizados o descentralizados.

1) Cargos de Planta a) Calidades o formas de desempeño de los empleos de planta. Titular, suplente o subrogante b) Forma de ingreso a un empleo de planta. El ingreso a un cargo de planta, en calidad de titular, se efectúa por medio de un concurso público, en el último grado del estamento correspondiente, salvo que existan grados superiores que no hayan podido ser provistos por promociones.

Excepciones Se exceptúan del referido concurso: a) Los empleos afectos al sistema de Alta Dirección Pública, que tiene normas particulares de selección y designación, previstas en la ley N 19.882. b) Los cargos de exclusiva confianza que se encuentran señalados en el artículo 7 del Estatuto Administrativo y que básicamente son, entre otros, los jefes superiores de servicios, determinadas jefaturas, los SEREMI, etc. c) Los cargos de exclusiva confianza establecidos en la Constitución Política. Se trata de aquellos señalados en el artículo 32 de la Constitución Política, esto es, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores y representantes antes organismos internacionales.

2) Requisitos de ingreso Los requisitos generales de ingreso se encuentran señalados en el artículo del Estatuto Administrativo. 3) Forma y oportunidad de acreditar los requisitos.

III) Carrera Funcionaria Uno de los elementos que caracteriza la carrera funcionaria es el derecho que posee el respectivo empleado a ser promovido, esto es, a ir ascendiendo dentro de la jerarquía de personal del organismo y se realiza, básicamente, a través de tres vías: 1) Ascenso 2) Promoción 3) Concurso

IV) Empleos a Contrata Los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio dentro de cada institución, cuyo fin es permitir la colaboración de personal externo, según lo requieran las necesidades del respectivo Servicio. Duración del empleo a contrata

V) Cese de Funciones Consiste en la extinción del vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Estatuto Administrativo, procede por las siguientes causales: a) Aceptación de Renuncia b) Obtención de Jubilación c) Declaración de Vacancia d) Destitución e) Supresión del Empleo f) Término del período legal de designación g) Fallecimiento

VI) Otras formas de prestación de servicios a) Funcionarios afectos al Código del Trabajo Sobre el particular, es necesario hacer presente que la Administración puede contratar personal conforme a las normas del Código del Trabajo, cuando existe una norma legal que la faculte para ello, ya que, de lo contrario, debe aplicarse el citado Estatuto Administrativo u otro Estatuto Especial, según sea el caso.

1. Organismos habilitados para contratar por normas del Código del Trabajo El Código del Trabajo rige, en general, a los personales de las empresas públicas creadas por ley, pero, sin embargo, existen otras entidades en que sin ser empresas estatales sus empleados también se encuentran regidos por la legislación laboral común, como sucede, por ejemplo, con las Corporaciones de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional de la Discapacidad. 2. Cese del personal afecto al Código del Trabajo Para los trabajadores contratados según las normas del Código del Trabajo, el término de su relación laboral se produce por la concurrencia de las causales previstas para tal efecto en ese Cuerpo Legal.

b) Contrato a Honorarios La Habilitación legal para celebrar este tipo de contratos se encuentra contemplada, de manera general, respecto de las entidades sujetas al Estatuto Administrativo, en el artículo 11 de la ley N 18.834. 1. Retribución de los contratos a honorarios y control previo de legalidad. 2. Funciones que se pueden cumplir a través de un contratado a honorarios. 3. Aplicación de normas de probidad al servidor contratado a honorarios.

VII) Toma de Razón Según lo establecido en la resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General, los actos administrativos que disponen nombramientos, encasillamientos, reincorporaciones, contratos afectos al Código del Trabajo o a Honorarios, ascensos, promociones y el término de tales designaciones, se encuentran afectos al trámite de toma de razón.

VIII) Sistema de Alta Dirección Pública Es un sistema en que los cargos del primer o segundo nivel jerárquico de algunos Servicios que están afectos a él, se encuentran sujetos a una normativa especial en materia de selección, nombramiento, remuneración, evaluación y remoción, no siendo aplicable a su respecto la preceptiva sobre carrera funcionaria prevista en el Estatuto Administrativo. a) Requisitos de ingreso b) Selección c) Duración d) Prohibiciones e incompatibilidades e) Cese de alto directivo público f) Funcionario transitorio y Provisional

IX) Inhabilidades e Incompatibilidades generales para desempeñar un cargo público X) Encomendación de funciones XI) Funcionario de hecho