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Transcripción:

Sumilla: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, las que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución Lima, 13 de Febrero de 2009 Visto, en sesión de fecha 13 de febrero de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 161.2009/TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTTO SERVICE S.A.C. contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desierto de la Adjudicación Directa Pública 0807C01151, convocada para la Contratación de Servicios Complementarios de Ascensoristas para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins ; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de noviembre de 2008, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública 0807C01151, para la Contratación de Servicios Complementarios de Ascensoristas para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, bajo el sistema de precios unitarios y por un valor referencial ascendente a S/. 496,297.44 (Cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete con 44/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 24 de diciembre de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, en el cual presentaron sus sobres los siguientes postores: (i) MANTTO SERVICE S.A.C. y (ii) COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTA CAROLINA LTDA. 3. El 29 de diciembre de 2008, tuvo lugar el acto evaluación de propuestas técnicas, oportunidad en la cual la empresa MANTTO SERVICE S.A.C. obtuvo un puntaje de 100 puntos, mientras que la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTA CAROLINA LTDA. obtuvo un puntaje de 0 puntos. 4. El 05 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto público de evaluación de propuestas económicas, desestimándose la propuesta de la empresa MANTTO SERVICE S.A.C. por no haber presentado su estructura de costos; y, en consecuencia, el proceso fue declarado desierto. Página 1 de 7

5. Mediante escritos de fecha 12 y 14 de enero de 2009, la empresa MANTTO SERVICE S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desierto del proceso de selección, solicitando su readmisión y, por lo tanto, se otorgue la buena pro a su favor, bajo los siguientes argumentos: a. Su propuesta económica presentada incluía el detalle de precios unitarios así como el monto total de la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento, por lo que el Comité Especial no debió descalificarla bajo la exigencia de la presentación de una estructura de costos. b. Las Bases Administrativas no contemplaban la exigencia de la presentación de la estructura de costos, así como tampoco detalles o documentación adicional a la exigida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 15 de enero de 2009, se admitió a trámite el recurso de apelación, y se dispuso se notifique a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos a la impugnación incoada. 7. Mediante escritos del 28 y 29 de enero de 2009, la Entidad remitió los antecedentes administrativos requeridos, adjuntando el Informe Legal 047-OCAJ-ESSALUD-2009, en el cual manifestó lo siguiente: a. La Bases del proceso de selección establecieron que la propuesta económica debería contener el valor total de la oferta económica, en Nuevos Soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones y costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pudiera tener incidencia sobre el servicio a contratar. Asimismo, se estableció que el monto total de la propuesta económica y los subtotales deberían estar expresados hasta con dos decimales. b. Del Anexo 07 Carta de propuesta económica de las Bases Integradas, se observa que no se establece la obligatoriedad de presentar estructura de costos. c. El Impugnante cumplió con presentar en su propuesta económica el precio unitario así como el total de la oferta, por lo que no correspondía su descalificación. 8. Mediante decreto de fecha 30 de enero de 2009, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 9. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2009, el Tribunal declaró el expediente listo para resolver con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: Página 2 de 7

1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desierto del proceso de selección. 2. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, el punto controvertido que debe ser materia de pronunciamiento por este Colegiado se refiere a la descalificación de la propuesta económica del Impugnante, por lo que corresponde determinar si ésta ha sido desestimada por razones que tienen amparo en las Bases y la normativa vigente en materia de contratación pública. 3. Al respecto, el Impugnante manifiesta que revisadas las propuestas y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, verificó que su propuesta económica fue desestimada por no presentar montos de la estructura de costos; no obstante ello, su sobre económico incluye lo solicitado en las Bases, es decir el precio unitario y el monto total de la oferta, conforme al cuadro consignado en el Anexo 07 de su propuesta y que, además, se debe tener en cuenta, que las Bases no exigían la presentación de una estructura de costos ni solicitaban documento adicional alguno. 4. A su turno, La Entidad, mediante Informe Legal 047-OCAJ-ESSALUD-2009, ha manifestado que, efectivamente, las Bases Administrativas no contemplaron dicha exigencia, motivo por el cual no correspondía la descalificación de la propuesta económica del Impugnante. Asimismo, hace referencia al Pronunciamiento 239-2006- GTN, emitido por la Gerencia Técnico Normativo del CONSUCODE, en el que señala, entre otros, que la propuesta económica debe contener la oferta económica del postor y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases y que la presentación de la estructura de costos no es obligatoria sino facultativa y que, bajo ningún fundamento, el indicado colegiado podrá descalificar las propuestas que no presenten la referida estructura. 5. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, en adelante el Reglamento, señala que en el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, las que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. Además, el artículo 130 del citado Reglamento establece que en el caso de procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial debe verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección aritmética, debe descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación. 1 Aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. Página 3 de 7

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento, la propuesta económica debe contener la oferta económica del postor y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. Finalmente, el artículo 66 del mismo cuerpo normativo prescribe que, para el caso de la contratación de servicios en general el único factor de evaluación será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. 6. En ese sentido, atendiendo a las normas glosadas, se puede advertir que en los procesos de selección bajo el sistema de precios unitarios el postor oferta el precio unitario según la cantidad requerida por la Entidad, en virtud del cual obtiene el monto total de su propuesta, siendo este último objeto de evaluación por parte del Comité Especial. De manera que, para efectos de la evaluación de la propuesta económica no resulta necesario que las Bases exijan o establezcan que las propuestas económicas contengan detalles o documentos adicionales a los señalados en el Reglamento, por cuanto dichos requerimientos resultan incongruentes con las exigencias establecidas en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. En el caso que nos ocupa, el numeral 2.8.1 de las Bases (Contenido de las Propuestas) dispone que la propuesta económica deberá contener «el valor total de la oferta económica en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costos del servicio a contratar.» Debiendo presentarse dicha propuesta según el Anexo 07 donde se especificará el precio por puesto y el monto total del servicio; de acuerdo con el siguiente cuadro: Cantidad 12 CONCEPTO SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ASCENSORISTAS HNERM PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 8. Así, pues, de la revisión de las Bases se verifica que en éstas no se establece la obligatoriedad de presentar una estructura de costos como parte de la propuesta económica; lo que sí se aprecia, sin embargo, es que dentro de los requerimientos técnicos mínimos, en el Capítulo IV, se solicita la estructura de costos laborales, la cual será calculada conforme a la remuneración total mensual, para lo cual adjunta un cuadro donde se detalla los montos afectos. 9. Al respecto, cabe indicar que, aún cuando las Bases hayan exigido la presentación de una estructura de costos laborales, ésta no constituye información necesaria a efectos de la evaluación de la propuesta económica, toda vez que la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado establece que la propuesta económica debe contener el monto ofertado y el detalle de precios unitarios, cuando se haya adoptado dicho sistema de Página 4 de 7

adquisición, siendo dicho monto lo único relevante a considerar para la respectiva evaluación y calificación económica. 10. Adicionalmente, cabe mencionar que el Pronunciamiento 239-2006-GTN establece que ( ) de acuerdo con lo establecido en el artículo 75º del Reglamento, la propuesta económica debe contener la oferta económica del postor y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases. Asimismo, en caso las Bases lo hubieran previsto, la propuesta económica puede contener oferta de financiamiento, según lo señalado en el artículo 69º del Reglamento. En ese sentido, no resulta admisible que las Bases exijan o establezcan la posibilidad que las propuestas económicas contengan detalles o documentos adicionales a los señalados en el Reglamento, por cuanto dichos requerimientos resultan incongruentes con las exigencias establecidas en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. ( ) por lo que el Comité Especial deberá precisar en las Bases y en cualquier otra disposición en que fuera pertinente, que la presentación de la estructura de costos no es obligatoria sino facultativa y que, bajo ningún fundamento, el indicado colegiado podrá descalificar las propuestas que no presenten la referida estructura. No obstante, será factible que dicho documento sea solicitado al ganador de la Buena Pro para la suscripción del contrato respectivo. 2 11. En este orden de ideas, efectuada la revisión de la propuesta económica del Impugnante, se observa que éste presentó su oferta económica indicando el precio unitario y el precio total de la oferta, así como el detalle del precio por puesto, por lo que queda claro que el Comité Especial no debió descalificar la propuesta económica del Impugnante por no presentar la estructura de costos, ya que en el presente caso éste se encuentra limitado a evaluar el monto total de la oferta. 12. Por consiguiente, corresponde revocar la decisión de la Entidad de descalificar la propuesta económica del Impugnante y declarar desierto el proceso de selección. 13. Ahora bien, atendiendo a que al Impugnante se le otorgó 100 puntos de calificación en su propuesta técnica y a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SANTA CAROLINA LTDA. un puntaje de 0 puntos, así como que la propuesta económica del Impugnante asciende a S/. 545,272.44 (Quinientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y dos con 44/100 Nuevos Soles), monto que excede el valor referencial total del proceso de selección, corresponde suspender el proceso y condicionar el otorgamiento de la buena a la mayor disponibilidad presupuestal de los recursos y a la aprobación por parte de su Titular, conforme a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 3 ; y, en caso la Entidad no apruebe 2 Sobre el particular puede revisarse además la Resolución 2080-2007-TC-S1. 3 Las propuestas que excedan en más del diez por ciento el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas [ ] Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con Página 5 de 7

la asignación presupuestal, corresponderá al Comité Especial declarar desierto el proceso de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley. 14. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 163 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desierto de la Adjudicación Directa Pública 0807C01151. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la descalificación de su propuesta económica y la declaratoria de desierto de la Adjudicación Directa Pública 0807C01151 convocada por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins para la Contratación de Servicios Complementarios de Ascensoristas para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. 2. Condicionar el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública 0807C01151 a favor del Impugnante, a la aprobación por parte de su Titular de la asignación suficiente de recursos, conforme al artículo 33 de la Ley. 3. Devolver la garantía presentada por el recurrente para la interposición del recurso de apelación. 4. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego ( ) Página 6 de 7

Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad. 5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Mejía Cornejo. Zumaeta Giudichi. Latorre Boza. Página 7 de 7