2160.0000 Notas: 1) Para mayor información contáctenos: Tel: (507)-443-7392 Fax: (507)-443-7408 Email: ACP-ASTILLERO@pancanal.com 2) Las tarifas son aplicables en fracción de unidad. 2160.0100 11/Dic/02 Uso del transportador de embarcaciones para el levantamiento, manejo y colocación de botes de hasta 20 metros de eslora (extrema), 5.6 metros de manga (extrema) y 45 toneladas métricas de desplazamiento. Esta tarifa se aplicará desde el momento que el transportador de embarcaciones inicia su movimiento de elevación hasta la colocación del bote sobre la cama de varado o hasta ponerlo nuevamente a flote. Tarifa por hora. $ 500.00 /hr (No incluye operador, apoyo en tierra, ni preparación de la lancha para su levantamiento; no incluye diseño, preparación o uso de la cama de varado; no incluye el servicio de buzos a la varada; y no incluye servicios de aduanas, inmigración o estadía). 2160.0150 6/Feb/04 Uso de grúas de 100 a 150 toneladas Uso de grúas tipo oruga y tipo gantry, incluyendo el Operador y ayudante, durante el horario regular de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a sábado, y únicamente dentro de las instalaciones de los astilleros... 2160.0200 11/Dic/02 Uso de las instalaciones del Astillero de Embarcaciones menores que incluye un hangar con capacidad para cinco lanchas de 20 metros de eslora x 5.6 metros de la manga, muelle techado para seis lanchas de iguales dimensiones con grúa sobre-cabeza de 4.5 toneladas métricas y área de trabajo pavimentada a cielo abierto de 1000 metros cuadrados. Tarifa en metros de eslora total (LOA) por los días de estadía... $ 215.00 por hora o fracción $ 5.56M/día La tarifa se aplicará desde el instante que la lancha es colocada sobre su cama de varado o el primer cabo es asegurado al muelle al atracar, hasta que la lancha es removida de la cama de varado o el último cabo es
liberado del muelle al desatracar. (No incluye suministro de electricidad, agua o aire comprimido; no incluye diseño, preparación o uso de la cama de varado; no incluye apoyo en tierra, ni utilización de herramientas u otros equipos y no incluye servicios de aduanas, inmigración o estadía). La División de Astilleros Industriales se reserva el derecho único y exclusivo de preparar el varado de las lanchas. 2160.0300 11/Dic/02 Uso del sincroelevador (mesa de elevado) y mesa de transferencia para la extracción, botadura, o movilización de embarcaciones y estructuras flotantes. Tarifa en toneladas de desplazamiento a varar en toneladas métricas, por las horas de estadía. Esta tarifa se aplicará desde el instante que se inicia el movimiento único o secuencial de las mesas, tanto de transferencia como de elevado, hasta que éste termine. Cuando las mesas se utilicen para ejecutar inspecciones o trabajos, se aplicará esta tarifa (2160.0300) únicamente, durante el elevado y la bajada. Durante la ejecución de las inspecciones o trabajas se aplicará únicamente la tarifa de varado (2160.0500). La mesa del sincroelevador es de 48 metros x 22 metros y la cama de transferencia mide 29 metros x 13 metros. La mesa de elevado tiene la capacidad para naves de 45 metros de eslora (extrema) x 20 metros de manga (extrema) y desplazamiento de hasta 1,700 toneladas métricas con un calado máximo de seis metros. Tarifa en tonelada por hora.. $ 4.65 (No incluye operador; no incluye el servicio de buzos a la varada; no incluye diseño, preparación o uso de la cama de varado; no incluye apoyo en tierra ni preparación del buque para su posicionamiento sobre la mesa; no incluye utilización de herramientas u otros equipos y no incluye servicios de aduanas, inmigración o estadía). 2160.0500 MW 14/Jul/06 Estadía en varado. Varado de naves en el área de trabajo del sincroelevador o dique seco. El área de trabajo del sincroelevador tiene la capacidad de varar hasta nueve naves de 35 metros de eslora simultáneamente. La tarifa se aplicará desde el instante en que se inicia el uso del área hasta el instante en que termina. El dique seco tiene capacidad para varar un buque de hasta 114 metros de eslora (LOA), 17 metros de
manga, calado de 6 metros y 6730 toneladas métricas de desplazamiento. La tarifa se aplicará desde el instante en que las operaciones de ingreso al dique y de egreso del dique terminen, o durante el período de estadía en el dique seco. En ambas áreas de varado, fracciones de tiempo mínimas de 15 minutos son aplicables con cargo mínimo de 24 horas. No hay cargo por uso de muelle el día de entrada y salida de varado. (No incluye suministro de energía eléctrica, agua potable, aire comprimido, apoyo en tierra o utilización de herramientas / equipos.) Tarifa en metros de eslora por días de varado... $ 9.33M/día 2160.0600 11/Dic/02 La División de Astilleros Industriales se reserva el derecho único y exclusivo de preparar el varado de las naves en el dique. Uso de los muelles 14 & 15. Eslora extrema en metros por las horas de estadía. La tarifa se aplicará desde el instante que la primera línea de amarre es hecha segura al muelle, hasta que la última línea se libera del muelle. Tarifa en metro por hora 2160.0610 2160.0620 Muelle 15: Estructura de concreto con defensas y dimensiones de 270 metros de largo x 12 metros de ancho y 10.5 metros de calado... Muelle 14: Estructura de concreto con defensas y dimensiones de 142 metros de largo x 7 metros de ancho y 10.5 metros de calado... (No incluye suministro de electricidad, agua potable o aire comprimido; no incluye apoyo para el atraque de naves y no incluye apoyo de aduanas, inmigración o estadía. $ 0.28 $ 0.28 2160.0700 Tarifas Complementarias al varado de naves. 2160.0701 2160.0702 2160.0703 Guarda de Incendio. Presencia de guarda de incendio obligatorio por reglas de seguridad locales - Durante turnos diurnos - por guardia... - Durante turnos continuos - por guardia... - Por hora de trabajo (4hrs min.)... $ 152.00 $ 456.00 $ 19.00 Conexión de Incendio. Conexiones temporales a los
2160.0704 2160.0705 hidrantes contra incendios del Astillero - Conectar y Desconectar (por línea)... - Mantener presión, por línea (por día)... $ 52.25 2160.0706 2160.0707 Conexión de energía eléctrica, 60 ciclos, 110/220/440V. - Conectar y desconectar cables (Tarifa por conexión)... - Suministro de energía (por kwh)... $ 237.50 $ 0.29 2160.0708 2160.0709 2160.0710 Conexión de Energía (de tierra), suministro de generador portátil 380V, 50 ciclos, 125 amp. - Instalar y remover por unidad... - Alquiler por unidad (tarifa por día)... - Suministro de Energía (por kwh)... $ 513.00 $ 456.00 $ 0.29 2160.0711 31/Ene/03 Vagón de Basura. Suministro de acuerdo a necesidad del vagón o contenedor para depositar basura doméstica solamente. - Alquiler por vagón (tarifa diaria)... Nota: disposición final de basura fuera del astillero es responsabilidad y costo del cliente. $ 42.75 2160.0712 2160.0713 31/Ene/03 31/Ene/03 Agua de Circulación. Conexión temporal de agua dulce (cruda) para enfriamiento. - Conectar y desconectar (tarifa por línea)... - Suministro de agua por línea (tarifa diaria)... $ 190.00 $ 71.25 2160.0714 2160.0715 Agua potable conexión temporal. - Conectar y desconectar (c/u)... - Suministro de agua (por tonelada)... $ 2.38 2160.0716 2160.0717 Aire Comprimido. Conexión temporal de aire comprimido - Conectar y desconectar (tarifa por línea)... - Suministro por línea (tarifa diaria)... 2160.0718 2160.0719 Agua de Lastre - Conectar y desconectar (por línea)... - Suministro de agua (por tonelada)... $ 0.38 Tapones de drenaje.
2160.0720 Suministro e instalación de tapones para los desagües de cubierta (c/u)... $ 47.50 2160.0721 Tapones de Fondo - Remoción y reemplazo (no incluye uso de andamiaje). Tarifa por c/u... $ 38.00 2160.0722 2160.0723 2160.0724 Químico Marino. Emisión de certificados para trabajo en espacios confinados. - Libre de gases al arribo (único)... - Pruebas para trabajo caliente / inspecciones diarias (cada vez)... - Pruebas de compartimientos para trabajos confinados (c/u)... $ 237.50 $ 190.00 $ 190.00 2160.0725 2160.0726 Grúa para el manejo de provisiones y repuestos de almacén. - Suministro de servicio con operador (por hora). Nota: cargo mínimo de 1 hora Servicios Telefónicos - Conectar y desconectar(c/u)... - Llamadas locales, libre de cargos - Llamadas de larga distancia, a costo $ 71.25 2160.0727 Unidad de CO2 Desconectar, almacenar temporalmente y reconectar (c/u)... $ 570.00 2160.0728 2160.0729 Ventilación según solicitud del cliente. - Instalación y remoción (por unidad)... - Servicio incluyendo costos operacionales por unidad (diaria)... $ 47.50 2160.0730 2160.0731 Iluminación según solicitud del cliente. - Instalación y remoción (por unidad)... - Servicio incluyendo costos operacionales por unidad (diaria)... $ 190.00 2160.0732 2160.0733 Cubierta protectora de pisos - Cargo inicial (único)... - Cargo por unidad (tarifa por metro cuadrado)... $ 237.50 $ 3.61
2160.0800 OPM 15/Feb/12 USO DE CÁMARA HIPERBÁRICA Servicio de oxigenación hiperbárica que aplica para los tratamientos de: Urgencias de buceo y descompresión Pruebas de presión y tolerancia al oxígeno Otros condiciones médicas que se beneficien con la aplicación de oxígeno hiperbárico. El servicio incluye las evaluaciones y diagnósticos previo y posterior a la sesión que son realizados por un médico de ACP, y la asistencia de personal especializado dentro de la cámara durante toda la sesión. El precio total del tratamiento se compone de una tarifa por sesión más el monto correspondiente a la tarifa por hora multiplicada por al número de horas del tratamiento. Ambas tarifas (por sesión y por hora) varían dependiendo sí el servicio se realiza en jornada regular de ACP o en horas extraordinarias. El precio total podrá cubrir, según el caso, el tratamiento simultáneo para un máximo de 3 pacientes a la vez. Servicio en Tiempo Regular: Tratamientos de oxigenación hiperbárica que se realicen dentro de la jornada regular de trabajo de la unidad que realiza el servicio en ACP. Este horario va desde las 7:00 am hasta las 3:00 pm de lunes a viernes. No incluye los días feriados. 2160.0810 OPM 15/Feb/12 Tarifa por Sesión $ 750.00 2160.0810 OPM 15/Feb/12 Tarifa por Hora $ 300.00 Servicio en Sobretiempo: Tratamientos de oxigenación hiperbárica que se den fuera de la jornada regular de trabajo de la unidad que realiza el servicio en ACP. Esto incluye tratamientos que se inicien antes de las 7:00 am o concluyan después de las 3:00 pm de lunes a viernes, tratamientos que se den los sábados y domingos, y aquellos que se realicen durante días feriados 2160.0820 OPM 15/Feb/12 Tarifa por Sesión $ 1,010.00 15/Feb/12 Tarifa por Hora $ 410.00 Los servicios de uso de cámara hiperbárica están sujetos a los siguientes términos y condiciones: Los tratamientos de oxigenación hiperbárica ofrecidos se rigen por las Normas de Seguridad de Buceo Industrial de ACP establecidas en el documento 1410SAL130. Para la aplicación de la prueba de presión y tolerancia al oxígeno, cada persona que se vaya a someter a la misma deberá presentar previamente un certificado o constancia expedido por médico idóneo donde se certifique que
cumple con los requisitos médicos establecidos en la Sección 5 del Manual de Seguridad para Actividades de Buceo de la ACP. Las cámaras hiperbáricas disponibles para este servicio permiten el tratamiento de un máximo de 3 pacientes simultáneamente por sesión dentro de la cámara. El precio total a pagar por el cliente corresponde a la suma de la tarifa por sesión, y la tarifa por hora multiplicada por el número de horas que dure el tratamiento dentro de la cámara hiperbárica, independientemente del número de pacientes que se atiendan en la misma sesión. La ACP se reserva el derecho de establecer, según el tratamiento que el médico de ésta determine apropiado, el número de pacientes que pueden estar dentro de una misma sesión y el tiempo que durará la misma. El cliente debe programar los servicios al menos con un día de antelación con la unidad a cargo de ofrecerlos en ACP. La ACP se reserva el derecho de reprogramar el servicio, según la disponibilidad de sus recursos, y las prioridades que surjan en función de las necesidades de la empresa. Los servicios que no estén programados, y que se den con carácter de Urgencia se les aplicará un cargo adicional del 50% a la tarifa por sesión y a la tarifa por hora que aplique, según el servicio. Para el Tratamiento de Urgencia de Buceo y Descompresión se aplicará un recargo de urgencia según lo estipulado en el punto anterior, solo podrá tratarse un (1) paciente por sesión, y la duración de la sesión será determinada por el médico de ACP en el diagnóstico previo que le haga. Para la Prueba de Presión y Tolerancia al Oxigeno se podrán incluir un máximo de tres (3) pacientes en cada sesión dentro de la cámara, y el mismo tendrá una duración de una hora (1). Para tratamientos que se apliquen para Otras condiciones médicas que se beneficien con la aplicación de oxígeno hiperbárico se podrán incluir un máximo de tres (3) pacientes en cada sesión dentro de la cámara. El número de pacientes por sesión y la duración de la sesión será determinada por el médico de ACP en el diagnóstico previo. El servicio incluye los diagnósticos a ser realizados por un médico de ACP previo y posterior a la sesión, y la asistencia de personal especializado dentro de la cámara durante todo el tiempo que dure la sesión. Durante la evaluación y diagnóstico previo que realiza el médico de ACP al paciente, éste o persona a cargo de éste que solicita el servicio, es responsable de brindar al médico de ACP la mayor cantidad de información posible sobre sus antecedentes y
condición física, fisiológica y mental del paciente antes de que este reciba el tratamiento o se realice la prueba solicitada. El paciente o persona a ser sometida al tratamiento de cámara hiperbárica o prueba en ésta, o la persona que suministre la información por él serán las únicas responsables por cualquier consecuencia resultante o relacionada a la omisión de información, a la falsedad de información provista sobre los antecedentes de la persona, su condición física o fisiológica o mental, o las circunstancias en que se dio la condición que le hace requerir de los servicios de la cámara Los servicios prestados por ACP por el uso de la cámara hiperbárica solo se realizarán mediante previa firma del contrato respectivo por el solicitante del servicio y previo pago del servicio o entrega de garantía de pago de éste.