ISABEL II: EL REINADO EFECTIVO [ 1845-68 ]

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COMENTARIOS DE : TEXTO: LA CONSTITUCIÓN DE 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas ( ) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución. Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837. Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art.14. El número de senadores es ilimitado; su nombramiento pertenece al Rey. Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores ( ), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales ( ) Embajadores ( ). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos ( ), jubilación, retiro o cesantía. Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde ( ) nombrar y separar libremente a los ministros. Constitución de 1845 TEXTO: LA DESAMORTIZACIÓN A su Majestad la Reina Gobernadora: "Señora, vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la Nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad. No es, señora ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito... El decreto que vaya a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones". Febrero de 1.836. Juan Álvarez de Mendizábal

TEXTO: LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...) Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. TEXTO: EL MANIFIESTO DE MANZANARES Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas las partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender. [ ] Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra [ ] queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta [ ]. Queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento [ ] queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus propios intereses, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de manzanares, a 7 de Julio de 1954. El general en Jefe del ejército constitucional Leopoldo O,Donnell, Conde de Lucena

TEXTO: EL CONCORDATO Art 1º.- La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar [ ] Art 2º.- En consecuencia, la instrucción en las universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica. Art 3º.- Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados [ ] en el ejercicio de sus funciones[ ] ; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se le guarde el respeto y consideración debidos [ ], principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles [ ] Art 41º.- Además, la iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante será solemnemente respetado. El Concordato del año 1851 TEXTO: LEY MOYANO Art 1º.- Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública con arreglo a las siguientes bases: Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El Gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la intervención que determine la Ley. Segunda: la enseñanza se divide en tres periodos denominándose en el primero, primera, en el segundo segunda y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general aplicación a los usos de la vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones. Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de primeras letras y en el hogar [... ] La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La Ley determinará qué partes o materias de este periodo de instrucción pueden cursarse en el hogar doméstico [... ] La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos. Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos fejes y profesores son nombrados por el Gobierno [...] Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857

LA FUENTE DE LA HISTORIA: LA DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ FUENTE DE LA HISTORIA: LAS DESAMORTIZACIONES

FUENTE DE LA HISTORIA: EL FERROCARRIL FUENTE DE LA HISTORIA: LA INDUSTRIALIZACIÓN DE ESPAÑA

FUENTE DE LA HISTORIA: LA MAYORÍA DE EDAD DE LA REINA ISABEL II