SUNAT CONSIDERANDO:.-,..

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº /SUNAT/A

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

Aprueban el Procedimiento Específico Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE (versión 2)

NORMAS LEGALES APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "SOLICITUD ELECTRONICA DE RECTIFICACION DE LA DECLARACION" INTA-PE.01.

Aprueban Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración" INTA-PE (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Operatividad y Desarrollo Logístico para la Mejora de la Competitividad del Sector Portuario y del Comercio Exterior.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SIMPLIFICACIÒN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

ANEXOS ANEXO N 1 DISTRIBUCIÓN DE LOS FORMATOS DUA

RESOLUCIÓN Nº DIAN

Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento General de "Manifiesto de Carga", INTA-PG.09 (versión 05), de acuerdo al texto siguiente:

Aprueban el Procedimiento Específico Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE (versión 2)

Programa OEA - Perú. Beneficios del Operador Económico Autorizado 2016

LEY GENERAL DE ADUANAS COMPETITIVIDAD ADUANERA

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/A

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz

ANEXO N 1 DISTRIBUCION DE FORMATOS DE DECLARACION. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera:

DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN

PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

Circular No Dentro de los beneficios otorgados a los Importadores, destacan los siguientes:

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACION PARA EL CONSUMO" INTA-PG.01 (versión 7) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N SUNAT/5C0000

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Estimación de la ocurrencia de incidencias en declaraciones de pólizas de importación. Salcedo Poma, Celia Mercedes CAPÍTULO 1

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO (SDA)

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que mediante la Resolución General N se establecieron

Beneficios OEA Procedimiento General - DESPA.PG-29 (versión 2) Certificación del Operador Económico Autorizado

Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico Rectificación de Errores e

Resolución Ministerial

1jj-2014-SUNAT/5COOOO. APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL "IMPORTACiÓN PARA EL CONSUMO" INTA-PG.01 (versión 7)

ANEXO N 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

DECIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 4, 10 y 22.

DECRETO SUPREMO N MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Para los efectos del presente procedimiento, los siguientes términos o siglas tendrán las significaciones que a continuación se indican:

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

PROCEDIMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES AL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

Aprueban Procedimiento Específico Inspección de Mercancías en Zona Primaria INPCFA-PE (Versión 2)

Circular N 345. El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la siguiente norma de interés:

RESOLUCIÓN NÚMERO 3429 DE Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Noviembre 12)

N -2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.33 CONTROL DEL VALOR DECLARADO EN IMPORTACIONES DE ALTO RIESGO (VERSIÓN 2)

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

Aprueban el Procedimiento Específico Legajamiento de la Declaración INTAPE (versión 4)

Santa Cruz de la Sierra, 11 de junio 2012

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION (Actividades, funciones y responsabilidades de TPE)

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Procedimiento Administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero

O DE CARGA. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero. Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee

Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825

RESOLUCIÓN DE MAYO DE 2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DECRETO SUPREMO Nº PCM

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION DE PRESIDENCIA N P/CONADIS

XXVII SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO Fiscalización aduaneras por incorrecta clasificación arancelaria y el acogimiento al Régimen de Gradualidad

NORMAS LEGALES APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL "REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO" INTA PG.26 (VERSIÓN 1)

DESPACHOS URGENTES. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N 1053 publicado el y modificatorias, en adelante Ley.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Operadores de Comercio Exterior, en adelante Procedimiento INTA-PE

PROCESO GESTIÓN DE BIENES E INFRAESTRUCTURA PROCEDIMIENTO PARA VERIFICACIÓN FISICA DE INVENTARIOS SENADO DE LA REPÚBLICA

IFGRA-PE.04 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/A

Aprueban Procedimiento "Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao" INTA-PE.01.

homogénea por las distintas unidades dependientes de este servicio, se entienden oportuno dictar las siguientes INSTRUCCIONES:

Reformas Decreto Legislativo N.17. Reformas al Reglamento General de la Ley de Medioambiente

Calendario de Actividades del Proceso de Selección de Auxiliares de Cátedra para el Ciclo II 2016

Modifican los Procedimientos Generales Importación para el Consumo INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2)

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO SUPREMO Nº EF

N IVITC/15. Lima, 13 de. ril de 2010 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº /SUNAT/A

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/A

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTROL DE REGISTROS 1. OBJETIVO

Circular Externa N Superintendencia de Sociedades

Despacho Indirecto de Contenedores

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N J-OCMA/PJ

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

1,(ro ~ 1:1 n~t 2015

SUNAT/5C0000.-

Establecer las pautas para el registro y trámite del legajamientode

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 28 DE MARZO DE Por la cual se establecen Precios Estimados para pilas

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

Transcripción:

SUNAT ~ rff~ Q/VacúmaI '.-' ~~ 011-2014/SUNAT/3AOOOO MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECíFICO "INSPECCiÓN NO INTRUSIVA, INSPECCiÓN FíSICA Y RECONOCIMIENTO FíSICO DE MERCANCíAS EN EL COMPLEJO ADUANE'RO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARíTIMA DEL CALLAO" INTA-PE.OO.13 (versión 1) Callao, Z 8 ENE. 2014 CONSIDERANDO:.-,.. Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas "", N 082-2011-SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Especifico "Inspección No )..---. Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Fisico de Mercancías en el Complejo -".' >,:;~.~\~~ULHAN./J/i~~Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión ~ $. ~ 1)' /'...,' INT ENTE É '". ~~ Que a fin de optimizar el proceso de inspección no intrusiva y adecuarlo al ~~~"'4N ~.' artículo 166 0 de la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Legislativo N '. IJIJ 1122, resulta necesario modificar el citado Procedimiento; Que conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS, el 6.5.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139 0 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115- " 'i;::,.2002-pcm,y estando a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N 010- "1,O~:0'i'::.?012/SUNAT. :L'''' ~,"v 1 ","" ~ ~'t. ru'.('l :) I < ;:_=~_._-_:~'.::'~ ':'..~-::'1 SE RESUELVE: Artículo 1 0._ Modifíquese los numerales 2, 3, 5 Y 6 de la Sección VI del Procedimiento Especifico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao", INTA-PE.00.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 082-2011/SUNAT/A, en los siguientes términos:

:' I. ~.... "2. Pueden ser seleccionadas a inspección no intrusiva las mercancías acondicionadas en contenedores tengan o no destinación aduanera. La autoridad aduanera puede establecer el número de contenedores que van a ser sometidos a la inspección no intrusiva, por cada declaración o manifiesto de carga." "3. La inspección no intrusiva de las mercancías ubicadas en los depósitos temporales intraportuarios se realiza cuando hayan sido destinadas aduaneramente. No se realizará la inspección no intrusiva de las mercancías que hayan sido reconocidas físicamente en el depósito temporal intraportuario o en el terminal portuario. En estos casos, la IAMC comunica a la INPCFA para que cancele la selección de la inspección no intrusiva. " El reconocimiento físico de las mercancías destinadas a despacho anticipado que van a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial se realiza en el Complejo. "5. La inspección no intrusiva constituye el examen físico cuando se trate de: a) Mercancías homogéneas, b) Mercancías frágiles, c) Mercancías refrigeradas o congeladas, d) Maquinarias y equipos de gran peso o volumen. La autoridad aduanera puede disponer la inspección física de las mercancías antes señaladas cuando lo considere pertinente. "6. No se realizará la inspección no intrusiva cuando: a) Exista una caída imprevista del fluido eléctrico en el Complejo, b) El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas, c) Las características de la mercancía o del contenedor no permita la realización de la inspección, d) Lo disponga la autoridad aduanera.

- i ~ilf~,~ J..Y' ~"'" ~ Si ~ SUNAT '~ck oy~ QAíaeWnal De presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se cancela la selección de la inspección no intrusiva; sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspección física previo análisis de riesgo. " IN ~ TE 7: Artículo 2.- Incorpórese el numeral 8 a la Sección VI del Procedimiento 1>, NA!.;1;:; specífico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de ''?<'' ~J?Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del "R'SSI'" Callao", INTA-PE.OO.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 082-2011/SUNAT/A con el siguiente texto: ',' "8. El dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal que retira los contenedores del terminal portuario es responsable de someter las mercancías a la inspección no intrusiva; excepto en los casos de mercancías correspondientes a declaraciones asignadas a canal de control verde o naranja, que se encuentren en un depósito temporal intraportuario, en los cuales el responsable es el despachador de aduana. " Artículo 3.- Modifíquese 105 numerales 2, 3, 4 Y 5 de la Sección VII, del Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de duana Marítima del Callao", INTA-PE.OO.13 (versión 1), aprobado por Resolución de uperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 082-2011/SUNAT/A, en 105. iguientes términos: "2. La administración aduanera comunica al dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal la relación de contenedores seleccionados a inspección no intrusiva a través de la publicación en el portal web de la SUNA T, Sección Operatividad Aduanera, opciones de consulta: "Levante de una OUA" o 'Contenedores SINI", hltp:/iwww.aduanet.gob.pe/olad-itsinilfrmmenuextemossini.jsp y hltp:/iwww.aduanet.gob.pe/ol-adao/aduanaslinformao/jspllevanteoua.jsp Adicionalmente, la autoridad aduanera puede comunicar la selección a inspección no intrusiva mediante: a) Un correo electrónico dirigido a la dirección electrónica señalada por el operador de comercio exterior, b) El depósito en el buzón electrónico SOL, o c) Los tickets de salida emitidos por los terminales portuarios, en los que se consigna el mensaje "Selección SINI".

/~i;: Ú"'"";';;~;i\ I~ ;:MT" A/{TONiO -:-.::<, ; ::5 R. -,(o UURGA ~! \f~ E':8ENTE,ffi J \':~1~; "3. Las mercancías deben ser sometidas a inspección no intrusiva antes de su ingreso a los almacenes aduaneros, quiénes no deben recepcionar mercancías seleccionadas que no han sido sometidas a dicho control. Previo al traslado, el dueño o consignatario; despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario para que las puertas del contenedor queden ubicadas en la parte posterior del vehículo, a fin de facilitar el control de las mercancías. n "4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Capac, Av. Enrique Meiggs, Jr. Atalaya, Av. Contralmirante Mora y Calle Guadalupe hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada por la IAMC mediante comunicado publicado en el portal web de la SUNAT.' "5. Al ingreso al Complejo, el operador de comercio exterior presenta el ticket de salida emitido por el terminal portuario; y la declaración o documentación sustentatoria de corresponder. El personal designado de la IAMC dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01 hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico." ",""~ Artículo 4._ Incorpórese a la Sección XI del Procedimiento Especifico... :>.,~ "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" INTA- PE.OO.13(versíón 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 082-2011/SUNAT/A, las siguientes definiciones: "Mercancías homogéneas. Aquellas que tienen características iguales o similares.

SUNAT ~degy~qaí~ Mercancías frágiles. Aquellas que por sus características o estructura pueden deteriorarse con facilidad. Mercancías refrigeradas o congeladas. Aquellas que deben permanecer a temperaturas establecidas para conservarse, usando sistemas de refrigeración. Artículo 5._ Entiéndase que toda referencia hecha a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo-IPCF, y a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera-IFGRA en el Procedimiento ~ Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Fisica y Reconocimiento Fisico de i't"''"'. 111';'i~MercanCias en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del i _% Callao", INTA-PE.OO.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia ~\:J',.,/:: :,.~fil1c - Nacional Adjunta de Aduanas N 082-2011/SUNAT/A, deberá entenderse referida a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera-..~q~",:...,,,' INPCFA. --.;;:,: Artículo 6._ La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÉlFfiASSiÑETTivSAA oen' lntendenle Nacional INTENDENC1AIlAClo.~Al DE n;ciiicaaduanera