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Transcripción:

L 46/12 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2014 que modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de determinadas regiones de Italia y España como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis), modifica los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en cuanto a la declaración de Hungría como oficialmente indemne de tuberculosis, de Rumanía y determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de brucelosis y de determinadas regiones de Italia como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2014) 741] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/91/UE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozcan como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) las regiones de Liguria y Lacio. Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, sección E, Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina ( 2 ), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, sección II, Considerando lo siguiente: (4) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, las regiones de Liguria y Lacio deben ser declaradas oficialmente indemnes de dicha enfermedad. (5) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para que se reconozca como oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) la Comunidad Foral de Navarra. (6) Tras haberse evaluado la documentación presentada por España, la Comunidad Foral de Navarra debe ser declarada oficialmente indemne de dicha enfermedad. (1) En la Directiva 91/68/CEE se definen las normas de policía sanitaria por las que se rigen los intercambios en la Unión de animales de las especies ovina y caprina. En ella se fijan las condiciones para reconocer a los Estados miembros o a sus regiones como oficialmente indemnes de brucelosis. (2) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión ( 3 ) enumera en su anexo II las regiones de los Estados miembros que se reconocen como oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE. (7) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Italia y a España en el anexo II de la Decisión 93/52/CEE. (8) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de animales bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones por las que un Estado miembro o región del mismo pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. (3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones ( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. ( 2 ) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. ( 3 ) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14). (9) Los anexos de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión ( 4 ) enumeran los Estados miembros y regiones que se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis, de brucelosis y de leucosis bovina enzoótica. ( 4 ) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

18.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/13 (10) Hungría ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de tuberculosis. (11) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Hungría, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de tuberculosis. (12) Rumanía ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda a todo su territorio el reconocimiento oficial como indemne de brucelosis. (13) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Rumanía, dicho Estado miembro debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis. (14) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se conceda el reconocimiento de oficialmente indemne de brucelosis a la región de Liguria. (15) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, la región de Liguria debe ser declarada oficialmente indemne de brucelosis. (16) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para que se reconozcan la provincia de Avellino, en la región de Campania; la provincia de Latina, en la región de Lacio, y la región de Liguria como oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica. (17) Tras haberse evaluado la documentación presentada por Italia, la provincia de Avellino, en la región de Campania; la provincia de Latina, en la región de Lacio, y la región de Liguria deben ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica. (18) Procede, por tanto, modificar los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. (19) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014. Por la Comisión Tonio BORG Miembro de la Comisión

L 46/14 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014 ANEXO I El anexo II de la Decisión 93/52/CEE queda modificado como sigue: 1) La entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia: región de Abruzos: provincia de Pescara, provincia autónoma de Bolzano, región de Emilia-Romaña, región de Friul-Venecia Julia, región de Lacio, región de Liguria, región de Lombardía, región de Las Marcas, región de Molise, región de Piamonte, región de Cerdeña, región de Toscana, provincia autónoma de Trento, región de Umbría, región de Valle de Aosta, región de Véneto.». 2) La entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente: «En España: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco.».

18.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/15 ANEXO II Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue: 1) En el anexo I, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis Código ISO Estado miembro BE CZ DK DE EE FR LV LU HU NL AT PL SI SK FI SE Bélgica República Checa Dinamarca Alemania Estonia Francia Letonia Luxemburgo Hungría Países Bajos Austria Polonia Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia» 2) En el anexo II, el capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis Código ISO Estado miembro BE CZ DK DE EE IE Bélgica República Checa Dinamarca Alemania Estonia Irlanda

L 46/16 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014 Código ISO Estado miembro FR LV LU NL AT PL RO SI SK FI SE Francia Letonia Luxemburgo Países Bajos Austria Polonia Rumanía Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia» 3) En el anexo II, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia: región de Abruzos: provincia de Pescara, provincia autónoma de Bolzano, región de Emilia-Romaña, región de Friul-Venecia Julia, región de Lacio: provincias de Frosinone, Latina, Rieti y Viterbo, región de Liguria, región de Lombardía, región de Las Marcas, región de Molise: provincia de Campobasso, región de Piamonte, región de Apulia: provincia de Bríndisi, región de Cerdeña, región de Toscana, provincia autónoma de Trento, región de Umbría, región de Valle de Aosta, región de Véneto.».

18.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 46/17 4) En el anexo III, capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia: región de Abruzos: provincia de Pescara, provincia autónoma de Bolzano, región de Campania: provincias de Avellino, Benevento y Nápoles, región de Emilia-Romaña, región de Friul-Venecia Julia, región de Lacio: provincias de Frosinone, Latina, Rieti y Viterbo, región de Liguria, región de Lombardía, región de Las Marcas, región de Molise, región de Piamonte, región de Apulia: provincia de Bríndisi, región de Cerdeña, región de Sicilia: provincias de Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trápani, región de Toscana, provincia autónoma de Trento, región de Umbría, región de Valle de Aosta, región de Véneto.».