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Transcripción:

CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR República de Filipinas LEGISLACIÓN FILIPINA Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993. Desde el 1 de noviembre de 1996 está en vigor, entre España y Filipinas, el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Ley por la que se establecen las normas que regirán la adopción entre países de niños filipinos y con otros fines. (Ley de la República Nº 8043 1994, actualizada a 8 de enero de 2004). Normas y Reglamentaciones sobre Adopción Internacional. 1996. Acta de la Adopción Nacional de 1998 (Acta de la República nº 8552). Protocolo sobre adopción internacional entre España y Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002. Aplicación provisional del protocolo (BOE de 24 de enero de 2003). REQUISITOS ADOPTANTES Estado Civil: - en el supuesto de matrimonio la solicitud de adopción deberá hacerse conjuntamente 1

- se admiten matrimonios con un año de casados siempre que puedan demostrar que previamente tuvieron una convivencia de tres años, si esta convivencia no se puede demostrar se piden tres años de casados - para los supuestos en que para uno de los cónyuges suponga un segundo matrimonio, se piden cinco años de casados. - si bien la legislación filipina no prohibe la adopción individual, temporalmente está suspendida la recepción de nuevos expedientes de familias monoparentales, aunque este tipo de familia puede adoptar a menores con necesidades especiales, entendiendo por tales, además de niños con enfermedades o discapacidades graves, los que son mayores de 9 años y los grupos de 2 o más hermanos. Edad: - Deberán tener al menos veintisiete años, y una diferencia con el adoptante de al menos 16 años. La máxima diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será de 45 años. REQUISITOS ADOPTADO Podrán ser adoptados los niños menores de 15 años, huérfanos, abandonados o cuyos padres hayan dado su consentimiento a la adopción. Excepción: cabe considerar a personas de dieciocho años y menores de esa edad si forman parte de un grupo de hermanos. Para adoptar un niño mayor de 10 años se requiere su consentimiento. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN Tan solo pueden ser legalmente adoptados aquellos niños cuya adopción internacional haya sido autorizada por el organismo competente filipino, el DSWD, que no declara que el niño es susceptible de ser adoptado vía internacional hasta que no se asegura que previamente se ha intentado encontrar una familia filipina de adopción a través de los procesos de adopción local, en los niveles regionales e inter-regionales. Los trabajadores sociales de las Agencias de Cuidado de los niños (CCAs), son los principales responsables en la selección de los futuros padres adoptivos. Presentan sus propuestas al Comité de Colocación Internacional (Intercountry Placement Committee- ICPC) quien hace las recomendaciones al ICAB, quien aprueba, rechaza o difiere una colocación o una selección. La edad del cuidador principal (que es la mujer, a no ser que en los informes se refiera lo contrario) es la que van a tomar como referencia y no asignan menores de 2 años cuando éste tenga 43 años o más, aunque la media de edad entre ambos cónyuges sea inferior a 43 años. Si existen hijos previos, consideran que el menor asignado debe tener una diferencia por debajo aproximada de dos años con los hijos ya existentes, a

no ser que la idoneidad establezca que el menor a asignar puede tener una edad superior a los hijos que ya existan. FORMAS Y EFECTOS DE LA ADOPCIÓN Los menores no vienen a España en adopción sino en algo similar a un acogimiento preadoptivo. El ICAB, autoridad central filipina, entrega a la familia la custodia del menor por un período de seis meses que entienden de prueba. Durante ese plazo la agencia de adopción debe realizar unos informes bimensuales de seguimiento que se enviarán al ICAB. Si estos informes son correctos el DSWD emitirá y el ICAB enviará el consentimiento para la adopción del menor por los trámites judiciales correspondientes en España, documento conocido como Affidavit (Acta de aprobación de adopción internacional). El visado que se expide al menor adoptado es el visado de Reagrupación Familiar por Adopción (RFA), tipo D, con una duración de 90 días. La adopción se constituye a través de una resolución del juez español, es siempre plena. Obtenida la resolución de adopción en España, deberá remitirse al ICAB una copia autenticada que comunicará su recepción. Se da un plazo máximo de dos años, para finalizar la adopción del niño. Es responsabilidad de la agencia de adopción asegurarse de que la resolución de adopción en el país receptor es debidamente emitida y finalizada dentro del plazo previsto. DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE: De los interesados: Solicitud de adopción internacional. Dos formularios: 1 Declaración de los solicitantes 2 Información y datos personales de los solicitantes Cuestionario personal Certificado literal y certificado internacional (o plurilingüe) de nacimiento. Certificado literal y certificado internacional (o plurilingüe) de matrimonio, para parejas, o en su caso sentencia firme de divorcio. Certificado de ingresos económicos: Certificado de ingresos y certificado financiero de activos familiares (certificado de propiedades) Consentimiento a la adopción, por escrito, de los hijos mayores de 10 años, ya sean hijos biológicos o adoptados. Carta de aceptación del tutor o tutores. Certificados médico: Certificado médico oficial y anexo médico ( Medical Evaluation Form ) según modelo facilitado por el ICAB. Certificado de antecedentes penales. Cartas de recomendación: párroco, jefe profesional y amigo.

Dos fotocopias del pasaporte en vigor y tres fotografías, tamaño carnet. Álbum fotográfico. Check List (formulario Type of Child Acceptable to Family ) que indica el tipo de condiciones físicas/psíquicas/médicas y antecedentes del niño asumibles por los solicitantes de adopción. De la Entidad Pública: Certificado de Idoneidad Informe Social Informe Psicológico Compromiso de seguimiento Toda esta documentación debe presentarse en inglés o traducida oficialmente a este idioma. ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES: La Autoridad Central del Convenio de La Haya es la Junta de Adopción Internacional: INTER-COUNTRY ADOPTION BOARD (ICAB) Consejo de Adopción Internacional Chicago Street corner Ermin Garcia St. Baragay Pinagkaisahan Cubao QUEZON CITY FILIPINAS La Autoridad Competente del art 23 del Convenio de La Haya, es el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo: DEPARTMENT OF SOCIAL WELFARE AND DEVELOPMENT (DSWD) Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo Batasan Pambansa Complex Constitution Hills QUEZON CITY FILIPINAS DEPARTMENT OF FOREIGN AFFAIRS (DFA) Ministerio de Asuntos Exteriores 2330 Roxas Boulevard 1300 Pasay City Metro Manila Filipinas

TRAMITACIÓN EN FILIPINAS Una vez que el ICAB haya aceptado la solicitud de adopción presentada por la Autoridad Central Española, expedirá una notificación concediendo o denegando las solicitudes, enviando a la Autoridad Central Española informe motivando su decisión. Para asignar un menor a una familia es necesario que previamente un trabajador social del centro donde reside el menor autorizado para una adopción internacional haya estudiado al menos cinco solicitudes de adopción de familias del roster (lista de solicitudes aprobadas a la espera de recibir asignación), cuya petición se ajuste al perfil del menor susceptible de adoptar y, de entre ellas, elegir las dos consideradas como mejores indicando cuál de entre ellas es la primera opción. El ICAB es el organismo que finalmente debe aprobar la asignación realizada, notificándolo a la agencia de adopción correspondiente, en el plazo de 5 días desde la aprobación. Si la asignación no fuera aceptada por la primera familia seleccionada, esta pasa automáticamente a la que fue elegida como segunda opción del menor. Una vez se ofrezca un niño a los posibles padres adoptivos (PAP), el ICAB facilitará toda la información disponible sobre aquél. Aceptada la asignación realizada por la autoridad central y los padres, se comunica al ICAB que emite el Placement Authority necesario para preparar el pasaporte y resto de documentación del menor. Copia de esta autorización se envía a través de la agencia acreditada a la familia adoptante. La familia debe recoger personalmente al menor en Filipinas en el plazo de 20 días desde que se les comunica que la documentación y salida del país está listo. CONSULADOS Y EMBAJADAS EMBAJADA DE ESPAÑA EN FILIPINAS 5 floor, A.C.T. Tower, 135, Sen, Gil J.Puyat Av. 1200 Makati Metro Manila MANILA EMBAJADA DE FILIPINAS EN ESPAÑA C/ Eresma, 2 28002 Madrid Teléfono:+34 91 782 38 30 Fax:+34 91 782 38 30 Web: http://www.philmadrid.com

INFORMES DE SEGUIMIENTO Cada dos meses durante un período de seis meses, a partir de la fecha de la llegada del niño a España. Los informes irán acompañados de fotos del niño con sus padres adoptivos y versarán sobre: - salud del niño - ajuste psicosocial E.C.A.I.S. ACREDITADAS ACI GASTOS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN Gastos de exámenes médicos y visado en el consulado español. Costes, tasas, cargas y exacciones derivados de la colocación en fase de preadopción, según la legislación filipina. OBSERVACIONES Religión: Filipinas es un país mayoritariamente católico y donde la religión tiene aún un peso crucial en la política, organizaciones y sociedad. El 70% de los niños filipinos asignados a familias extranjeras son varones. El ICAB, autoridad central filipina en materia de adopción, emitió en fecha 17 de agosto una resolución por la que establecía un nuevo sistema de cupos por ECAIs y Autoridades Centrales, tanto de asignaciones de menores como de expedientes que en su caso pueden emitirse. Según este nuevo sistema los tiempos de espera se alargan considerablemente para la tramitación de los expedientes de adopción. De conformidad con esta resolución, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia ha acordado no remitir nuevos expedientes desde las Comunidades Autónomas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ni remitir nuevos expedientes a la ECAI ACI. Actualizado noviembre 2012