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Tipo Norma :Decreto 75 Fecha Publicación :03-09-2015 Fecha Promulgación :15-07-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA :OTORGA A ELETRANS SA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO I DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2x220 kv CARDONES - DIEGO DE ALMAGRO" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIAS DE COPIAPÓ Y CHAÑARAL, COMUNAS DE COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y DIEGO DE ALMAGRO Tipo Versión :Unica De : 03-09-2015 Inicio Vigencia :03-09-2015 Id Norma :1081212 URL :http://wwwleychilecl/n?i=1081212&f=2015-09-03&p= OTORGA A ELETRANS SA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO I DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA 2x220 kv CARDONES - DIEGO DE ALMAGRO" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIAS DE COPIAPÓ Y CHAÑARAL, COMUNAS DE COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y DIEGO DE ALMAGRO Núm 75- Santiago, 15 de julio de 2015 Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord Nº 7711, ACC 1164887, DOC 956101, de fecha 12 de junio de 2015; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de RREE (DIFROL) oficio público Nº F-929; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº2224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos los órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1 Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord Nº 7711, ACC 1164887, DOC 956101, de 12 de junio de 2015, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la Ley Nº 19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado 2 Que la resolución exenta Nº7546, de fecha 11 de marzo de 2015, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Nueva Línea 2x220 kv Cardones - Diego de Almagro", presentada por Eletrans SA, con fecha 15 de diciembre de 2014 3 Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en cuatro tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo I Decreto: Artículo 1º- Otórgase a Eletrans SA concesión definitiva para establecer el Tramo I de la línea de transmisión de energía eléctrica "Nueva Línea 2x220 kv Cardones - Diego de Almagro", en la Región de Atacama, provincias de Copiapó y Chañaral, comunas de Copiapó, Tierra Amarilla y Diego de Almagro, respectivamente

Artículo 2º- La línea de transmisión que se proyecta construir corresponde a una nueva línea que se extenderá entre la Subestación Cardones y la Subestación Diego de Almagro, ubicadas en la Región de Atacama, cuyo objetivo es reforzar el sistema eléctrico de la zona norte del país, de acuerdo al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, decretado por el Ministerio de Energía, conforme a las Bases de Licitación de Obras Nuevas contempladas en el decreto exento Nº 115 de mayo de 2011, aprobadas por la resolución exenta Nº117, de marzo del año 2012, y conforme al artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos, La citada línea de transmisión será de doble circuito con una tensión de 220 kv, de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica, con una longitud de 155398 metros En una primera etapa esta línea operará con un simple circuito trifásico de tensión nominal de 220 kv entre fases, planificándose la operación del segundo circuito para una segunda etapa Artículo 3º- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $39052464899 (treinta y nueve mil cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos) Artículo 4º- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Artículo 5º- En su recorrido la línea de transmisión proyectada ocupará bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y bienes fiscales En particular, el Tramo I de la "Nueva línea 2x220 kv Cardones - Diego de Almagro", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes nacionales de uso público y dos bienes fiscales Respecto de estos últimos, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto por la Ley General de Servicios Eléctricos Artículo 6º- Apruébanse los planos de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto Artículo 7º- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas En su recorrido, el proyecto "Nueva Línea 2x220 kv Cardones - Diego de Almagro" afectará las línea eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades Artículo 9º- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia Artículo 10º- Esta concesión se otorga por plazo indefinido Artículo 11º- El plazo de inicio de los trabajos será a los 120 contados desde la fecha de reducción de escritura pública del decreto que otorgue la concesión, y el plazo para su terminación será de 19 meses a contar de la fecha de inicio Los plazos para la terminación por etapas se grafican en el siguiente cronograma de actividades: Artículo 12º- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial Artículo 13º- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos Artículo 14º- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables Artículo 15º- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente La división por tramos de la línea de transmisión "Nueva Línea 2x220 kv Cardones - Diego de Almagro, no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19300 Artículo 16º- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía- Por orden de la Presidenta de la

República, Máximo Pacheco M Ministro de Energía Lo que transcribo a Ud para su conocimiento- Saluda atte a Ud, Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S) Ministerio de Energía