Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia



Documentos relacionados
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

La Ley 1670 de 31 de octubre de La Resolución de Directorio Nº 109/97 de 8 de mayo de 1997.

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 109/97 ASUNTO:ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE POSICION DE CAMBIOS DEL SISTEMA FINANCIERO.

Superintendencia de Bancos

(. Telefono ( Telefax (591-3) * PO BOX N o

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

Bolivia. Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Señores. Presente

Superintendenciade Bancos y Entidades Financieras

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 122/2007

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras

., Bolivia. Superintendencia de Bancos. Entidades Financieras

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

REF: MODIFICACIÓN MANUAL DE CUENTAS

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

R ** Superintendencia de Bancos tx v Entidades Financieras Bolivia.

BONOS BANCAR!OS BURSAT!LES - EHISIDN Si RESOLUC. SB/044 APRUEBA REGLAMENTO EMI REF: REGLAMENTO DE EMISION DE BONOS

Superintendencia de Seguros y Reaseguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras

Resolución S.B.S. N ª

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - Bolivia

C I R C U L A R N 2.098

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. Bolivia

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Comisión NacionaCde (BancosySeguros TegucigaCpa, M<D.C Honduras

C I R C U L A R N 1.968

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

-DESIGNACIÓN-. RESOLUCIÓN JM

TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

BOLETÍN INFORMATIVO TRIMESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y EMISIÓN DE NORMATIVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA

ASUNTO: SISTEMA FINANCIERO - REGULARIZACION DE CREDITOS PENDIENTES DE COBRO EN MONEDA NACIONAL SIN CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DE VALOR.

CONTENIDO MÍNIMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROL INTERNO DE UNA AGENCIA DE BOLSA

Superlntendencla de Bancos y Entidades Financieras Bollvla

PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.' Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia. Señores. Presente

... Bolivia. Superintendencia de Bancos

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.

DECRETO SUPREMO Nº PCM

Normas Contables para el Sistema Financiero Argentino. Normas Contables para el Sistema Financiero Argentino

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Certificada con ISO-9001/2000

108.01M CARGOS DIFERIDOS M COMISION BRUTA DIFERIDA INTERMEDIARIOS M AMORTIZACION ACUMULADA

I.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIO EN DÓLARES

RESOLUCIÓN GE No.095/ La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, DEROGADA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

TEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS POSICION DE LIQUIDEZ B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables.

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

Informe de Compilación de los Auditores Independientes y Estados Financieros Compilados 2011

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CIRCULAR C-SIV MV

BOLETÍN INFORMATIVO TRIMESTRAL DE ACTUALIZACIÓN Y EMISIÓN DE NORMATIVA

REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE TESORERÍA (RE TE)

Año de la diversificación productiva y el reforzamiento de la educación RESOLUCIÓN DE JEFATURA N J-OCMA/PJ

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO. La Paz, 26 de junio de 2015

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

CIRCULAR SB/3 \I: 5 /99 REF.: TRAMITE 81 MANUAL DE CUENTAS - MODIFICACIONES EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL Señores. Presente.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SISTEMA DE TASAS DE INTERES Vigente para el período de transición: Agosto de 2007

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

CIRCULAR C-SIV MV

DECRETO SUPREMO Nº DE JUNIO DE 1997 APRUEBA REGLAMENTO NORMATIVO DE LA CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

SB-INS ALEJANDRO MALDONADO GARCÍA INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS CONSIDERANDO:

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

MODIFICACIONES A LA RND Nº DE 2 DE MARZO DE 2018 La Paz, 16 de marzo de 2018

Circular Resolución Normativa Modificada o Emitida

DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN /01/2005

SISTEMA FINANCIERO - CREDITO DE LIQUIDEZ AL BANCO BOLIVIANO AMERICANO S.A. POR $US La Ley Nº 1670 del BCB de 31 de octubre de 1995.

Informe de los Auditores Independientes y Estados Financieros 2010

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

PROCEDIMIENTO GESTION CONVENIOS BANCARIOS DEL PROCESO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

CIRCULAR SB: No. 017 /10

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Preguntas Frecuentes Riesgo Operacional 17 de 06 de 2010

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Memoria Anual del Fondo de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social FOGAVISP

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,

Al 30 de setiembre de 2014, la Compañía cuenta con 19 trabajadores (17 trabajadores al 31 de diciembre de 2013).

METODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 007/2012

Superintendencia de Industria y Comercio

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

C I R C U L A R N 2.243

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

BANCO CENTRAL DE HONDURAS

Ejercicio Económico iniciado el 1 de julio de 2014 y finalizado el 30 de junio de Denominación: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ASTRONOMÍA.

Resolución S.B.S. Nº

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Información sobre Cooperativas 1

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Resolución S.B.S. N

INFORME RESUMIDO DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

Transcripción:

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia CIRCULAR SB/ 4 3 /2003 La Paz, 17 DE JULIO DE 2003 DOCUMENTO: 617 Asunto: POSICION CAMBIARIA TRAMITE: 210 - SF MODIFICACIONES REGLAMENTO DE CONTROL Señores Presente REF: REGLAMENTO DE CONTROL DE LA POSICIÓN CAMBlARlA DEL SISTEMA FINANCIERO Señores: Mediante Resolución de Directorio N o 076/2003 de 8 de julio de 2003 el Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó las modificaciones y complementaciones al Reglamento de Posición de Cambios del Sistema Financiero con vigencia a partir del 15 de julio de 2003, sin embargo, por la necesidad de incorporar cambios a los programas informáticos (SIF) de la SBEF, que se derivan de la modificación, la captura y recepción de reportes de control se realizará a partir del 21 de julio de 2003. En consecuencia, para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente copia fotostática de la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento de Control de la Posición Cambiaria del Sistema Financiero. La citada actualización se encuentra en el Capitulo V del Titulo IX de la Recopilación de Normas disponible en el Sistema de Difusión de Normativas y Consultas. Asimismo, la versión actualizada 2.24 del Sistema de Información Financiera (SIF), contempla las modificaciones incorporadas en la referida actualización. La Paz :Plaza Santa Cruz : AV rabel La Católica NO2507 Teléfono: (591-2) 2431919 Fax: (591-21 2430028 PO BOX No 447 rala N-85, 01. 201 Teléfono (591-3) 3336288 Teefax: (591~3) 3336289 PO BOX N-359 e-mail: sbef@sbef.gov.bo a www.sbef.gov.bo

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia RESOLUCION SB N C' 6 7 /2003 La Paz, 1 7 JUL. 2003 VISTOS: La Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia N 07612003 de 8 de julio de 2003 y la Resolución SB N 01712002 de la Superintendencia de Bancos y Éntidades Financieras, las modificaciones propuestas al REGLAMENTO DE CONTROL DE LA POSICIÓN CAMBIARIA DEL SISTEMA FINANCIERO, los informes IENID-42870 y 42982 de 16 de julio de 2003, emitidos por la lntendencia de Estudios y Normas y demás documentación que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB N o 017/2002 de 14 de febrero de 2002, se aprobó el Reglamento de Control de la Posición Cambiaria del Sistema Financiero. para su aplicación y cumplimiento por las entidades financieras. Que, el Banco Central de Bolivia en cumplimiento a las atribuciones conferidas por la Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995, ha emitido la Resolución de Directorio N 076/2003 de 8 de julio de 2003, incorporando el saldo de las previsiones para incobrabilidad de cartera (según cronograma) en los límites de la posición cambiaria. Que, la lntendencia de Estudios y Normas mediante informes técnico y legal Nos. IEN/D-42870 y 42982 de 16 de julio de 2003. ha expresado que el documento elaborado incorpora la nueva reglamentación de posición de cambios aprobada por el Directorio del Banco Central de Bolivia, habiendo sido adecuada y modificada en las partes pertinentes. Que, la Ley N 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley del Bonosol, reconoce en el Art. 26 parágrafo II, las atribuciones de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras establecidas en el Ley 1488, entre las que se encuentra la elaboración y aprobación de los reglamentos de control y supervisión sobre las actividades de intermediación financiera. Que, la mencionada disposición legal ha sido recogida en el Decreto Supremo N 27026 de 6 de mayo de 2003, que establece que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales relacionadas con las entidades de intermediación financiera y servicios auxiliares financieros. La Paz :Plaza Isabel La Catolica NV507 1 Teelfono: (591-2) 2431919 Fax: (591~2)!430028 PO BOX N V 4 7 Santa Cruz : Av. lrala N 9 8 5, Of. 201 Teléfono: (591-3) 3336288 Teefax (5913) 3336289 PO BOX N o 1359 e-mail: sbef@sbef.gov.bo www.sbef.gov.bo

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - Bolivia POR TANTO: El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras. con la facultad que le confiere la Ley N o 1488 de 14 de abril de 1993, y demás disposiciones complementarias: RESUELVE: Aprobar las modificaciones al REGLAMENTO DE CONTROLDE LA POSICIÓN CAMBIARIA DEL SISTEMA FINANCIERO, de acuerdo al texto contenido en Anexo, que forma parte de la presente Resolución, que será incorporado en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras. Regístrese, comuníquese y archívese. YDR/SQB La Paz :Plaza Isabel La Catnlica N 9 5 0 7 Teléfono: (591-2) 2431919 Fax: (591~2) 2430028. PO BOX N V 4 7 Santa Cruz : Av. r a l a N' 585, Of. 201 Teléfono: (591-3) 3336288 Telefax: (591-3) 3336289 PO BOX No 1359 e-mail: sbef@sbef.gov.bo * www.sbef.gov.bo

CAPÍTULO V: POSICIÓN CAMBIARIA SECCIÓN 1: DEFINICIONES 1 Artículo 1 - Se adoptan las siguientes definiciones concordantes con lo establecido en el Reglamento de Posición de Cambios del Sistema Financiero aprobado por Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia, así como con el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras y sus modificaciones, aprobadas mediante Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras: Activos en ME y MVDOL, son los bienes y derechos contratados en moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano, cuyos saldos se registran contablemente en el Capítulo 1 (código 100.00) del estado de situación patrimonial consolidado de la entidad, con los códigos de moneda M=2 y M=3. Activos Fijos, son los bienes tangibles que se utilizan en la actividad de la entidad y que no están destinados a la venta; asimismo, incluyen los bienes alquilados y bienes para el uso del personal que no están afectados al uso de la entidad. El saldo de estos activos resulta de la sumatoria de los siguientes rubros del estado de situación patrimonial consolidado, registrados con el código de moneda M=1. 170.00 BIENES DE USO 181.01 Bienes alquilados 181.02 Bienes para uso del personal 181.99 Otros bienes Moneda Extranjera (ME), es la Unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamérica denominada Dólar. Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor con relación al dólar norteamericano (MVDOL), es la denominación que permite el mantenimiento de valor del Boliviano respecto del Dólar norteamericano, y está sujeta a variaciones por el efecto de las oscilaciones en el tipo de cambio oficial. Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor con relación a la Unidad de Fomento de Vivienda (MNUFV), es la denominación que permite el mantenimiento del valor del Boliviano con relación a la Unidad de Fomento de Vivienda, según procedimiento definido en reglamento específico aprobado por Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia. 1 Modificación 2 Circular SB/288/99 (04/99) Inicial SB/377/02 (02/02) Modificación 1 SB/437/03 (07/03) Modificación 2 Sección 1 Página 1/2

Otras Monedas Extranjeras, son las monedas señaladas en la tabla de cotizaciones del Banco Central de Bolivia distintas del Dólar Norteamericano. Pasivos en ME y MVDOL, son las obligaciones directas contratadas por la entidad en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano, cuyos saldos se registran contablemente en el Capítulo 2 (código 200.00) del estado de situación patrimonial consolidado de la entidad, con los códigos de moneda M=2 y M=3. Patrimonio Contable, es la participación de los propietarios en el activo de la entidad, cuyo saldo se registra contablemente en el Capítulo 3 (código 300.00) del estado de situación patrimonial consolidado de la entidad. Las cuentas que forman parte de este Capítulo son registradas en moneda nacional utilizando el código de moneda M=1. Posición Cambiaria, es la diferencia entre activos y pasivos en moneda extranjera (ME) y moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano (MVDOL), calculados de forma independiente. Posición Equilibrada, es la igualdad o equilibrio entre activos y pasivos, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano. Posición Sobre-Comprada, es el excedente de activos sobre pasivos, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano. Posición Sobre-Vendida, es el excedente de pasivos sobre activos, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano. Prevision para Incobrabilidad de Cartera, es el importe que se estima para cubrir los riesgos de pérdidas por incobrabilidad de préstamos, cuyo saldo se registra en la cuenta "Previsiones para incobrabilidad de cartera" (código 139.00) según el Manual de Cuentas. Circular SB/288/99 (04/99) Inicial SB/377/02 (02/02) Modificación 1 SB/437/03 (07/03) Modificación 2 Sección 1 Página 2/2

SECCIÓN 3: LÍMITES 1 Artículo 1 - Las entidades financieras bancarias y no bancarias, podrán mantener su posición cambiaria adecuada a criterios prudenciales, observando las siguientes reglas: a) Se permitirá una posición sobre comprada en moneda extranjera hasta el equivalente, en dólares norteamericanos, del 80% (OCHENTA POR CIENTO) del valor resultante del patrimonio contable deducido el monto de inversión en activos fijos. b) Se permitirá una posición sobre comprada en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano, que sumada al monto de la sobre compra en moneda extranjera no exceda el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del valor resultante del patrimonio contable deducido el monto de inversión en activos fijos. c) Se permitirá una posición sobre vendida en moneda extranjera hasta el equivalente, en dólares norteamericanos, del 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del saldo del patrimonio contable y un porcentaje del saldo de las previsiones para incobrabilidad de cartera en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor. El porcentaje aplicable queda determinado en el Artículo 1 de la Sección 7 del presente Reglamento. d) Se permitirá una posición sobre vendida en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano, que sumada a la sobre venta en moneda extranjera no exceda el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del saldo del patrimonio contable y un porcentaje del saldo de las previsiones para incobrabilidad de cartera en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor. El porcentaje aplicable queda determinado en el Artículo 1 de la Sección 7 del presente Reglamento. e) Para el caso en que una entidad presente una posición sobre-comprada en moneda extranjera, la posición sobre-vendida en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano no debe exceder el 20% (VEINTE POR CIENTO) de la suma del saldo del patrimonio contable y un porcentaje del saldo de las previsiones para incobrabilidad de cartera en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor. El porcentaje aplicable queda determinado en el Artículo 1 de la Sección 7 del presente Reglamento.. Asimismo, si la entidad registra una posición sobre-vendida en moneda extranjera, la posición sobre-comprada en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano no debe exceder el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del valor del patrimonio contable, deducido el monto de inversión en activos fijos. f) Se permitirá posiciones cambiarias sobre vendidas en otras monedas convertibles de hasta el 1 Modificación 2 Circular SB/288/99 (04/99) Inicial SB/377/02 (02/02) Modificación 1 SB/437/03 (07/03) Modificación 2 Sección 3 Página 1/2

5% (CINCO POR CIENTO) de los pasivos en esas mismas monedas, siempre y cuando estén debidamente cubiertas por una posición sobre comprada en dólares norteamericanos. Para el efecto, todas las operaciones en otras monedas extranjeras se convertirán en una primera instancia a dólares norteamericanos, y de esta moneda a Bolivianos, según las cotizaciones informadas por el Banco Central de Bolivia en forma diaria. g) Las entidades financieras que dispongan de un patrimonio contable inferior al valor de sus inversiones en activos fijos, no podrán incurrir en posiciones sobre compradas en moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano. h) Las entidades financieras que dispongan de un coeficiente de adecuación patrimonial por encima del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) podrán mantener una posición sobrecomprada en moneda extranjera que, sumada al monto de la sobre-compra en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano, no exceda el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor del patrimonio contable, deducido el monto de inversión en activos fijos. Las entidades financieras cuyo coeficiente de adecuación patrimonial se hubiese ubicado en algún momento por debajo del 50% (CINCUENTA POR CIENTO), perderán el derecho de acogerse a esta exención A los efectos de control de la posición cambiaria de las entidades y de los límites establecidos en el presente artículo, los activos y pasivos contraídos en moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la Unidad de Fomento de Vivienda (MNUFV) serán considerados como activos y pasivos en moneda nacional. Circular SB/288/99 (04/99) Inicial SB/377/02 (02/02) Modificación 1 SB/437/03 (07/03) Modificación 2 Sección 3 Página 2/2

SECCIÓN 7: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1 - El porcentaje del saldo de previsiones para incobrabilidad de cartera en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor a ser utilizado para el cálculo del límite de las posiciones de sobre-venta, se ajustará al siguiente cronograma: A partir del: 15 de julio de 2003 31 de diciembre de 2003 30 de junio de 2004 31 de diciembre de 2004 30 de junio de 2005 31 de diciembre de 2005 Porcentaje 100 90 70 50 25 0 Circular SB/437/03 (07/03) Inicial Sección 7 Página 1/1