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INSTRUCCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE PERROS, GATOS Y HURONES Y REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y SANITARIOS PARA SU TRASLADO NO COMERCIAL EN EUROPA Como consecuencia de la solicitud formulada por los Colegios Oficiales Veterinarios de Aragón para la expedición de un solo documento sanitario de animales de compañía y en atención a la existencia de un documento homologado en el ámbito del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano), se considera oportuno adoptar el Pasaporte definido en la Decisión 2003/803/CE como documento sanitario para el acompañamiento de estos animales. Debe tenerse en cuenta que desde la publicación del Decreto 64/2006 se considera obligatoria la identificación electrónica de todos los perros mayores de tres meses residentes de manera habitual en Aragón, así como de los gatos y hurones que vayan a desplazarse a cualquiera de los países anteriormente indicados y la expedición de un documento de identificación (con formato de tarjeta) que se define en ese Decreto y que no contiene datos sanitarios. El modelo de este documento es el siguiente: 1

Igualmente en la Orden de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón se establece que en el caso de animales que se vacunen por primera vez o que carezcan de una Cartilla Sanitaria o de Pasaporte de desplazamiento de animales de compañía se hará entrega a su propietario, o en su caso, poseedor de esta documentación debidamente cumplimentada por el veterinario que efectúe la vacunación, haciendo constar las características de la vacuna utilizada y que el veterinario que efectúe la vacunación cumplimentará la correspondiente Cartilla Sanitaria o, en su caso, Pasaporte de desplazamiento de animales de compañía, considerando ambos documentos equivalentes a todos los efectos e igualmente válidos. Es por ello, que en base a la normativa vigente en la actualidad no se observa ninguna reserva que impida aceptar la solicitud formulada por los Colegios Oficiales de Veterinarios, dado que el Pasaporte de desplazamiento de animales es un documento oficial, homologado, y que contiene toda la información contemplada en la antigua Cartilla Sanitaria Canina. No obstante, aquellas Cartillas Sanitarias Caninas expedidas hasta la fecha conservarán su validez a efectos de acreditación documental de las vacunaciones y tratamientos de los animales, no siendo válidas, sin embargo, para el desplazamiento de los animales por los países europeos, en que deberán ser sustituidas por el correspondiente Pasaporte. El formato del citado Documento es el que se establece en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE de 26 de noviembre de 2003 por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones. 2

El Pasaporte es un documento oficial, sanitario y de identificación, de animales de compañía, perros, gatos y hurones, para desplazamientos que no tengan carácter comercial entre estados miembros y los países del entorno geográfico de la Unión Europea antes citados. A esos efectos, una importación de perros, gatos y/o hurones se considera comercial cuando: La importación conste de más de cinco animales; o Cuando los animales, independientemente de su número, no vienen acompañados de su dueño o representante autorizado. El Pasaporte debe acompañar a los animales que viajen en el mismo medio de transporte que el propietario o su representante. Cuando el viaje sea en transporte publico, la jaula debe llevar una referencia clara con nombre, dirección y teléfono del propietario. El Pasaporte incluye la posibilidad, además de indicar el código del microchip o tatuaje (en Aragón es obligatorio el microchip), de insertar la foto del animal. Con carácter general en el momento de la identificación del animal o de su primera vacunación antirrábica se procederá a la expedición del pasaporte, comprobando lo siguiente: Están correctamente identificados. El veterinario clínico cumplimentará los apartados I, II y III del pasaporte. Se procederá a la identificación del animal. No se expedirá el Pasaporte a ningún animal que no esté correctamente identificado. Comprobación de los datos del propietario del animal: Solicitar su DNI. Si el peticionario no es el propietario, deberá aportar una autorización de éste y fotocopia del DNI (del peticionario). El veterinario comprobara en su registro los datos del propietario. Los datos del titular en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón y en el pasaporte deben coincidir. En ningún caso se expedirá un Pasaporte cuyos datos no coincidan. Si el animal ha cambiado de dueño, habrá que proceder previamente al cambio de titularidad en el Registro. Si el titular sigue siendo el mismo pero ha cambiado el domicilio, deberán cambiarse también los datos en el Registro. Han sido objeto de vacunación o revacunación antirrábica. El veterinario clínico cumplimentará el apartado IV del Pasaporte. Los datos de vacunación antirrábica se constatarán en el Pasaporte, a partir de la fecha de expedición de éste, pasando a sustituir a la cartilla (en los casos de animales con Pasaporte). 3

Las exigencias documentales y sanitarias para los desplazamientos a los distintos Estados Miembros y países del entorno de la Unión Europea serán los siguientes: 1. Desplazamientos a Estados Miembros (Excepto Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta) Los animales deberán ir acompañados de su Pasaporte. Los desplazamientos de animales menores de 3 meses necesitarán autorización expresa del Estado Miembro de destino. Si el destino es Finlandia, el veterinario clínico cumplimentará además el apartado VII del Pasaporte: Tratamiento contra Equinococcus con Praziquantel en los 30 días anteriores a la partida del animal. 2. Salida de animales de compañía con destino a Reino Unido, Irlanda, Suecia y Malta. Los animales (exceptuados los hurones) deberán ir acompañados de su Pasaporte. Los animales con destino al Reino Unido o Irlanda deben estar identificados obligatoriamente con microchip. Suecia acepta tanto el microchip como el tatuaje. Además debe hacerse constar documentalmente lo siguiente: El veterinario clínico ha realizado una toma de muestra de sangre para valoración de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en suero, con las siguientes normas: Si el destino es Reino Unido o Irlanda, la muestra debe ser tomada en el periodo comprendido 30 días después de la vacunación y 6 meses antes del desplazamiento. Si el destino es Suecia: la muestra debe ser tomada 120 días después de la vacunación. El envío de las muestras al Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fé, Camino del Jau s/n, 18320 Granada, en condiciones de hermeticidad y refrigeración o congelación, será responsabilidad del veterinario clínico y se hará a través de un servicio urgente de transportes. En el mismo paquete o sobre acolchado, el Veterinario Clínico incluirá el impreso que se adjunta para el envío de muestras al Laboratorio debidamente cumplimentado y firmado con los datos del pasaporte del animal donante: Nombre y domicilio del propietario, identificación y edad del animal e historial de vacunación contra la rabia, incluyendo todos los datos de la última vacuna utilizada (marca, lote, fecha de caducidad, etc.) No olvidar la fecha de extracción de la muestra de sangre del animal vacunado. Se utilizará un impreso para cada muestra. En el paquete se incluirá cumplimentado en todos sus campos el impreso oficial de envío de muestras al Laboratorio que se adjunta. Se utilizará un impreso por muestra. 4

5

El resultado del análisis laboratorial será comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al veterinario que remitió la muestra. Si el resultado es inferior a 0,5 UI/ml, el animal deberá ser revacunado y sometido a otro análisis de sangre. La validez del Pasaporte para ese desplazamiento será hasta la fecha de renovación de la vacunación de rabia. Una vez realizada ésta, su validez se prorrogará sucesivamente siempre que las revacunaciones se realicen siguiendo el protocolo de vacunación del laboratorio fabricante. En desplazamientos sucesivos del mismo animal, no será precisa la realización de nuevas valoraciones de anticuerpos neutralizantes, si el animal ha sido revacunado con regularidad, sin ruptura del protocolo de vacunación prescrito por el laboratorio fabricante y/o la normativa vigente. Tratamientos antiparasitarios complementarios: Si el destino es Reino Unido e Irlanda el veterinario clínico rellenará además los apartados VI de Tratamiento contra las garrapatas, VII de Tratamiento contra Echinococcus, que serán efectuados entre las 24 y 48 horas previas a su partida, y el apartado IX Examen Clínico. Si el destino es Suecia, el veterinario clínico rellenará además los apartados VII de tratamiento contra la equinococosis entre las 24 y 48 horas previas a su partida, el apartado VIII de Otras Vacunaciones en el que debe figurar la vacunación frente a Leptospirosis y Moquillo, y el apartado IX-Examen Clínico. 3. Entrada de animales de compañía procedentes de otros Estados Miembros y los países del entorno geográfico de la Unión Europea. Los animales deberán venir acompañados de un Pasaporte, emitido por un veterinario autorizado del Estado de origen, donde figure que: Están correctamente identificados en origen mediante tatuaje claramente legible o un sistema electrónico de identificación microchip. Si el animal va a permanecer con carácter permanente en el territorio de Aragón y sólo fuera identificado con tatuaje, habrá de ser identificado con microchip. Vacunados y/o revacunados si procede frente a la rabia. Los animales menores de tres meses no vacunados necesitan autorización. Zaragoza a 5 de febrero de 2009 EL DIRECTOR GENERAL DE ALIMENTACIÓN Fdo.: Ramón Iglesias Castellarnau 6