CONTRATO SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, DE DETERMINADO EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO A FAVOR DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS FOTÓNICAS Exp 2012.MA.001
Castelldefels, REUNIDOS De una parte, el señor Lluis Torner Sabata, mayor de edad, con DNI, actuando en nombre y representación de la Fundación Instituto de Ciencias Fotónicas, (en adelante, ICFO), con domicilio en Castelldefels, Avenida Carl Friedrich Gauss, 3, Y de la otra, mayor de edad, con DNI núm., actuando en nombre y representación de, con domicilio en, c., núm., y INTERVIENEN I.- El primero en nombre y representación de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIAS FOTÓNICAS, con núm. CIF con domicilio en Castelldefels, Avenida Carl Friedrich Gauss, 3, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el núm. XXX. El Sr. Lluís Torner actúa en su condición de del ICFO, de conformidad con la designación del Patronato de la Fundación Instituto de Ciencias Fotónicas, de fecha, según escritura de nombramiento y consolidación de aceptación del cargo autorizada por el Notario de, Sr., de fecha, con el número de su protocolo, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo de los Estatutos. II.- El Sr. en nombre y representación de la sociedad mercantil, con C.I.F. núm...., domiciliada en..., constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de..., Sr..., el día...; inscrita en el Registro Mercantil de..., Volumen..., Folio..., Hoja... inscripción...... Actúa en su calidad de... de la sociedad según resulta de la escritura autorizada por el Notario de..., Sr...... el día..., con el número... de su protocolo, de la cual resulta que el Sr.... podrá ejercitar en nombre y representación de..., entre otros, la facultad que nos ocupa. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad mutuas para contratar y obligarse, manifiestan y garantizan la subsistencia de las personas jurídicas que representan, así como que sus facultades para el presente otorgamiento no han estado limitadas o revocadas y, libre y voluntariamente,
V.- Ambas partes proceden a la formalización del presente contrato, quedando obligadas a las siguientes 1.- OBJETO CLÁUSULAS 1.1.- El objeto del Contrato lo constituye el Servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, a realizar a determinado equipamiento científico titularidad de esta entidad, siendo éste el siguiente: Microscopio electrónico Quanta 200 (nº de serie D7822); Microscopio electrónico Inspect F (nº de serie D8995); Microscopio electrónico Inspect F (nº de serie D9305) La prestación se deberá llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Pliego de cláusulas técnico-particulares y así como en la oferta presentada por la empresa invitada. En particular, el alcance del servicio objeto del presente contrato viene descrito en la Cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Técnico-Particulares. 1.2. - Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes: 1. Pliego de cláusulas técnico-particulares, como anexo núm. 1. 2. Oferta económica presentada por el adjudicatario, que se adjunta como anexo n. 2. De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del contrato. En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración. 2.- PRECIO 2.1. - El importe total a abonar a la empresa contratista para la prestación contractual se establece en la cantidad de EUROS ( Euros), (IVA no incluido), más Euros en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.2. - En el importe total antes mencionado, se entenderán incluidas todas las cuantías necesarias para la realización de los trabajos correspondientes y comprende la totalidad de los trabajos contemplados durante el plazo de ejecución previsto, y se consideran incluidos los costes, riesgos, beneficios e impuestos, a excepción del IVA que se indica como partida independiente. 2.3.- El precio contractual no será objeto de revisión alguna.
3.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. 3.1. - El adjudicatario estará obligado a prestar el servicio de mantenimiento, correctivo y preventivo, en las dependencias del ICFO, sitas en Avenida Carl Friedrich Gauss, 3, 08860 Castelldefels (Barcelona). 3.2.- El servicio de mantenimiento a prestar en relación a cada uno de los equipos será de DOS AÑOS. El dies a quo será el día 1 de enero de 2013. Antes de la finalización del referido período de dos años, el contrato podrá ser objeto de prórroga por el período sucesivo de un año. La duración total del servicio de mantenimiento a prestar en relación con cada uno de los equipos, incluida su prórroga, no podrá exceder de los tres años. La prórroga del contrato será acordada por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP, formalizándose en tal caso el correspondiente documento. 4. - FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO La empresa contratista emitirá, una vez formalizado el presente contrato, una factura correspondiente al servicio de mantenimiento de cada uno de los equipos anual. En caso de que se prorrogue el contrato, la factura, correspondiente a la anualidad prorrogada, se emitirá una vez formalizado el documento de prórroga. El ICFO procederá al abono de la correspondiente factura de conformidad con lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5. - GARANTÍAS Y SEGUROS La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y ventura del Contratista. Durante la vigencia del contrato, el contratista se obliga a suscribir o tener en vigencia una póliza de seguros que cubra cualquier responsabilidad civil. 6.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES 6.1. - Será necesario que en todo momento, el Contratista esté al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de Seguridad y Salud, y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin cargo alguno al ICFO, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. 6.2. Con arreglo a la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
7.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 7.1. - Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario estará obligado a cumplir el respectivo contrato dentro del plazo fijado para su realización, debiendo resarcir al ICFO de los daños ocasionados, mediante indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. En estos supuestos, la indemnización se determinará por esta entidad a razón de los perjuicios sufridos, con audiencia del adjudicatario y sin perjuicio de otras acciones que en su caso puedan proceder. 7.2. - Incumplimiento: Con independencia de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales dará lugar a la imposición de penalizaciones. A estos efectos se entenderá por incumplimientos: a) El incumplimiento de lo previsto en el presente contrato y / o el incumplimiento de las previsiones del Pliego de cláusulas técnico-particulares; b) La resistencia a los requerimientos que por parte del ICFO se efectúen para que se cumpla con el contrato. c) El incumplimiento de las instrucciones dadas por los responsables del ICFO en relación a la forma en que el servicio debe ser desarrollado. d) En su caso, los demás supuestos señalados en el Pliego o en las disposiciones de aplicación. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, el ICFO podrá compeler al cumplimiento del contrato o acordar su resolución 8.- RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN 8.1. Serán causa de resolución del Contrato: - La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo aquellos supuestos en que dicha disolución o extinción proceda de operaciones societarias, conformes a la legislación mercantil, y en que la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones. - La disolución o extinción del ICFO, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos. - El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. - El mutuo acuerdo por las partes. - La demora en el pago de la factura por un plazo superior a 8 meses. 8.2. - La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el apartado primero de la presente
cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se pueda valer la otra parte. 8.3.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula, y que son imputables al contratista, producirá los siguientes efectos: - El ICFO podrá continuar y asegurarse de la prestación efectiva del servicio por el procedimiento que estime más conveniente. - El ICFO cuantificará los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al contratista, notificándole la pertinente relación y liquidación, pudiendo el contratista, en su caso, ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime convenientes contra la liquidación practicada por esta entidad. 9.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Dada la existencia, al equipo científico al que se ha de prestar el servicio de mantenimiento, de circunstancias objetivas de carácter técnico, queda prohibida la cesión y subcontratación de la prestación que constituye el objeto contractual. 10.- CONFIDENCIALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Con arreglo a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Técnico-Particulares, el adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso a razón de la ejecución del contrato y que así se indique expresamente en el mismo o que así le indique el ICFO, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 5 años. Asimismo, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Técnico-Particulares, el adjudicatario declara conocer y se obliga al cumplimiento de aquello previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. 11.- RÉGIMEN JURÍDICO El Contrato tiene naturaleza privada y queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder. Y, para que así conste, se firma por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
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