ACUERDO COMERCIAL Entre la Unión Europea [y sus Estados Miembros] y Colombia y Perú



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Transcripción:

ACUERDO COMERCIAL Entre la Unión Europea [y sus Estados Miembros] y Colombia y Perú

[EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante "los Estados Miembros de la Unión Europea") 1, y] 1 La inclusión de los Estados Miembros de la Unión Europea como Partes del Acuerdo dependerá del reparto de las competencias entre la UE y sus Estados Miembros en las áreas cubiertas por este Acuerdo en el momento de su firma.

LA UNIÓN EUROPEA (en adelante, la "UE") por un lado, y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (en adelante, Colombia ) LA REPÚBLICA DEL PERÚ (en adelante, Perú ) en lo sucesivo denominadas los "Países Andinos signatarios" por otro lado, CONSIDERANDO la importancia de los vínculos históricos y culturales y los lazos de amistad y cooperación especiales entre la UE y sus Estados Miembros y los Países Andinos signatarios, y su deseo de promover la integración económica entre las Partes; DECIDIDOS a fortalecer sus vínculos sobre la base de los mecanismos existentes que regulan las relaciones entre la UE y sus Estados Miembros y los Países Andinos signatarios, en particular el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros, por otra parte, suscrito el 15 de diciembre de 2003 (en adelante el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación ) 2 ; REAFIRMANDO su compromiso con la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CONTRIBUYENDO al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio mundial y regional, así como ofreciendo un catalizador para la cooperación internacional; 2 Nota de negociadores: La referencia al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación se mantendrá en la medida en que dicho Acuerdo haya entrado en vigor en la fecha de la firma de este Acuerdo.

DESEANDO promover un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, así como elevar los niveles de vida en sus respectivos territorios mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión entre sus territorios; COMPROMETIDOS a aplicar este Acuerdo de forma coherente con el objetivo del desarrollo sostenible, incluyendo el fomento del progreso económico, el respeto de los derechos laborales y la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por las Partes; DESARROLLANDO sus respectivos derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en adelante, el Acuerdo sobre la OMC ); DECIDIDOS a eliminar distorsiones en su comercio recíproco y a evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio; DECIDIDOS a establecer reglas claras y mutuamente ventajosas que rijan el comercio y a incentivar el comercio y las inversiones entre ellas así como a promover un diálogo permanente entre ellas sobre estas materias; DESEANDO estimular la competitividad de sus empresas en los mercados internacionales proporcionándoles un marco jurídico previsible para sus relaciones comerciales e inversiones; CONSIDERANDO las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los Países Andinos signatarios y la UE y sus Estados Miembros; AFIRMANDO sus derecho a usar, al máximo, las flexibilidades previstas en el marco multilateral para la protección del interés público; RECONOCIENDO que los Países Andinos signatarios son Miembros de la Comunidad Andina, y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando sus Países

Miembros negocien acuerdos de comercio con países terceros, se preserve el ordenamiento jurídico andino en las relaciones recíprocas entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; RECONOCIENDO la importancia de los respectivos procesos de integración regional de la UE, y de los Países Andinos signatarios en el marco de la Comunidad Andina; HAN CONVENIDO en lo siguiente: